Salario base y complementos. 1. La estructura salarial de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio estará constituida por el salario base de nivel retributivo y los complementos salariales que se integren en la misma, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el TRET y la regulación que a continuación se establece. 2. Se entiende por salario base la retribución por unidad de tiempo correspondiente al trabajador en función de las tareas desarrolladas y consiguiente integración en la estructura de Grupos y Subgrupos Profesionales y Niveles retributivos regulados en el presente Convenio. cve: BOE-A-2009-17578 3. El Salario base se abonará en doce pagas mensuales ordinarias y dos extraordinarias. 4. Son complementos salariales las retribuciones fijadas en función de las condiciones personales del trabajador, las circunstancias relativas al trabajo realizado, y la situación y resultados de la Empresa. 5. La estructura retributiva del presente Xxxxxxxx queda así integrada por los siguientes conceptos que, respetando lo establecido en los apartados anteriores, se configuran con el alcance, naturaleza y efectos que se desprenden de su propia regulación: – Salario base, según nivel retributivo (SB). – Complemento salarial, de carácter personal, de participación en las actividades de la Empresa (PAE). – Complemento de adaptación individualizada (CAI). – Complemento por experiencia (CPE). – Plus Funcional de Inspección (PFI). 6. Sin perjuicio de la existencia de otros complementos salariales a nivel de Empresa, que en todo caso deberán respetar los criterios de causalidad establecidos en el TRET, los conceptos del presente Convenio, antes mencionados, deberán figurar en la estructura retributiva de cada Empresa, salvo que la propia regulación del presente Convenio, o las disposiciones legales, permitan su modificación o variación. 7. El recibo de salarios se ajustará a la regulación establecida en la normativa vigente. 8. El salario mínimo en el Sector de la Mediación en Seguros Privados, en jornada completa, será el correspondiente al nivel retributivo 9. En los contratos a tiempo parcial, éste se reducirá en igual proporción que la jornada de trabajo. La retribución del trabajador contratado para la formación, no podrá ser inferior a esta retribución mínima sectorial en los casos en que el tiempo dedicado a formación teórica sea el mínimo permitido por las normas reguladoras de este tipo de contrato. La reducción del tiempo de trabajo efectivo, con la consiguiente ampliación del tiempo dedicado a formación, conllevará la reducción, en igual proporción, xxx xxxxxxx mínimo sectorial. Tal reducción sólo afectará al salario base.
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Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Del Sector De La Mediación De Seguros Privados
Salario base y complementos. 1. La estructura salarial de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio estará constituida por el salario base de nivel retributivo y los complementos salariales que se integren en la misma, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el TRET y la regulación que a continuación se establece.
2. Se entiende por salario base la retribución por unidad de tiempo correspondiente al trabajador en función de las tareas desarrolladas y consiguiente integración en la estructura de Grupos y Subgrupos Profesionales profesionales y Niveles niveles retributivos regulados en el presente Convenio. cve: BOE-A-2009-17578Convenio .
3. El Salario salario base se abonará en doce pagas mensuales ordinarias y dos extraordinarias.
4. Son complementos salariales las retribuciones fijadas en función de las condiciones personales del trabajador, las circunstancias relativas al trabajo realizado, y la situación y resultados de la Empresa.empresa. cve: BOE-A-2013-9052
5. La estructura retributiva del presente Xxxxxxxx Convenio queda así integrada por los siguientes conceptos que, respetando lo establecido en los apartados anteriores, se configuran con el alcance, naturaleza y efectos que se desprenden de su propia regulación: – Salario base, según nivel retributivo (SB). – Complemento salarial, de carácter personal, de participación en las actividades de la Empresa empresa (PAE). – Complemento de adaptación individualizada (CAI). – Complemento por experiencia (CPE). – Plus Funcional funcional de Inspección inspección (PFI).
6. Sin perjuicio de la existencia de otros complementos salariales a nivel de Empresaempresa, que en todo caso deberán respetar los criterios de causalidad establecidos en el TRET, los conceptos del presente Convenio, antes mencionados, deberán figurar en la estructura retributiva de cada Empresaempresa, salvo que la propia regulación del presente Convenio, o las disposiciones legales, permitan su modificación o variación.
7. El recibo de salarios se ajustará a la regulación establecida en la normativa vigente.
8. El salario mínimo en el Sector sector de la Mediación en Seguros Privadosmediación de seguros privados, en jornada completa, será el correspondiente al nivel retributivo 9. En los contratos a tiempo parcial, éste se reducirá en igual proporción que la jornada de trabajo. La retribución del trabajador contratado para la formación, no podrá ser inferior a esta retribución mínima sectorial en los casos en que el tiempo dedicado a formación teórica sea el mínimo permitido por las normas reguladoras de este tipo de contrato. La reducción del tiempo de trabajo efectivo, con la consiguiente ampliación del tiempo dedicado a formación, conllevará la reducción, en igual proporción, xxx xxxxxxx mínimo sectorial. Tal reducción sólo afectará al salario base.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Mediación De Seguros Privados
Salario base y complementos. 1. La estructura salarial de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio retributiva estará constituida por el salario sueldo base de nivel retributivo y los complementos salariales que que, en su caso, se integren en la misma, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el TRET E.T. y la regulación que a continuación se establece.
2. : − Se entiende por salario base Xxxxxxx o Sueldo Base de nivel retributivo la retribución fijada por unidad de tiempo correspondiente al trabajador a la persona trabajadora en función de las tareas desarrolladas y consiguiente integración en la estructura de Grupos y Subgrupos Profesionales y Niveles niveles retributivos regulados regulada en el presente Convenio. cve: BOE-A-2009-17578
3. El Salario base se abonará en doce pagas mensuales ordinarias y dos extraordinarias.
4. − Son complementos salariales las retribuciones fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajadorde la persona trabajadora, las circunstancias relativas al trabajo realizado, y realizado o a la situación y resultados de la Empresa.
52. La estructura retributiva del presente Xxxxxxxx Convenio colectivo queda así integrada por los siguientes conceptos que, respetando lo establecido en los apartados anterioresel apartado 1 anterior, se configuran con el alcance, naturaleza y efectos que se desprenden de su propia regulación: – Salario base, según Sueldo Base por nivel retributivo (SB)retributivo. – Complemento salarial, de carácter personal, de participación en las actividades de la Empresa (PAE)por Experiencia. – Complemento de adaptación individualizada (CAI)Adaptación Conceptos Antigüedad/experiencia. – Complemento por experiencia (CPE)«Ad Personam». – Plus Funcional Complemento Diferencia Salarial. – Complemento de Inspección (PFI)Responsabilidad. – Complemento Diferencia Salarial Quirón. – Complemento homogeneización jornada. – Complemento homogeneización Plan de Pensiones de Empleo.
6. Sin perjuicio de la existencia de otros complementos salariales a nivel de Empresa, que en todo caso deberán respetar los criterios de causalidad establecidos en el TRET, los conceptos del presente Convenio, antes mencionados, deberán figurar en la estructura retributiva de cada Empresa, salvo que la propia regulación del presente Convenio, o las disposiciones legales, permitan su modificación o variación.
73. El recibo de salarios se ajustará a la regulación establecida en la normativa vigente.
8. El salario mínimo en el Sector de la Mediación en Seguros Privados, en jornada completa, será el correspondiente al nivel retributivo 9. En los contratos a tiempo parcial, éste se reducirá en igual proporción que la jornada de trabajo. La retribución del trabajador contratado para la formación, no podrá ser inferior a esta retribución mínima sectorial en los casos en que el tiempo dedicado a formación teórica sea el mínimo permitido por las normas reguladoras de este tipo de contrato. La reducción del tiempo de trabajo efectivo, con la consiguiente ampliación del tiempo dedicado a formación, conllevará la reducción, en igual proporción, xxx xxxxxxx mínimo sectorial. Tal reducción sólo afectará al salario base.
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Samples: Convenio Colectivo
Salario base y complementos. 1. La estructura salarial de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio estará constituida por el salario base de nivel retributivo y los complementos salariales que se integren en la misma, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el TRET y la regulación regula- ción que a continuación se establece.
2. Se entiende por salario base la retribución por unidad de tiempo correspondiente al trabajador en función de las tareas desarrolladas y consiguiente integración en la estructura de Grupos y Subgrupos Profesionales Profe- sionales y Niveles retributivos regulados en el presente Convenio. cve: BOE-A-2009-17578.
3. El Salario base se abonará en doce pagas mensuales ordinarias y dos extraordinarias.
4. Son complementos salariales las retribuciones fijadas en función de las condiciones personales del trabajador, las circunstancias relativas al trabajo realizado, y la situación y resultados de la Empresa.
5. La estructura retributiva del presente Xxxxxxxx queda así integrada inte- grada por los siguientes conceptos que, respetando lo establecido en los apartados anteriores, se configuran con el alcance, naturaleza y efectos que se desprenden de su propia regulación: – Salario base, según nivel retributivo (SB). – Complemento salarial, de carácter personal, de participación en las actividades de la Empresa (PAE). – Complemento de adaptación individualizada (CAI). – Complemento por experiencia (CPE). – Plus Funcional de Inspección (PFI).
6. Sin perjuicio de la existencia de otros complementos salariales a nivel de Empresa, que en todo caso deberán respetar los criterios de causalidad cau- salidad establecidos en el TRET, los conceptos del presente Convenio, antes mencionados, deberán figurar en la estructura retributiva de cada Empresa, salvo que la propia regulación del presente Convenio, o las disposiciones dis- posiciones legales, permitan su modificación o variación.
7. El recibo de salarios se ajustará a la regulación establecida en la normativa vigente.
8. El salario mínimo en el Sector de la Mediación en Seguros PrivadosPriva- dos, en jornada completa, será el correspondiente al nivel retributivo 910. En los contratos a tiempo parcial, éste se reducirá en igual proporción que la jornada de trabajo. La retribución del trabajador contratado para la formación, formación no podrá ser inferior a esta retribución mínima sectorial en los casos en que el tiempo dedicado a formación teórica sea el mínimo permitido por las normas reguladoras de este tipo de contrato. La reducción del tiempo de trabajo efectivo, con la consiguiente ampliación del tiempo dedicado a formación, conllevará la reducción, en igual proporción, xxx xxxxxxx mínimo sectorial. Tal reducción sólo afectará al salario base.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal