Salientes Cláusulas de Ejemplo

Salientes. 6.3.2.1. Balcones a) En la fachada principal podrán sobresalir de la L.O. hasta 1,5 metros. En avenidas de ancho mayor de 30 metros podrán sobresalir hasta 2 metros. En ningún caso podrán rebasar el ancho de la acera ni la duodécima parte del ancho de la calle. Los balcones que se encuentren por debajo de los 4 metros de altura desde el nivel de acera deben mantener su borde exte- rior a una distancia no menor de 0,5 metros desde la vertical del filo del cordón. 6.3.2.2. Cornisamiento‌‌‌‌‌‌‌ El cornisamiento de un edificio podrá sobresalir de la L.O, L.E y L.R.O., según corresponda, hasta 0,8 metros, dar vuelta so- bre el predio lindero hasta una profundidad no mayor que su saliente, siempre que exista una distancia mínima de 2 metros entre su parte más baja y cualquier elemento de la construc- ción lindera. El cornisamiento no podrá rebasar la duodécima parte del ancho de la calle. En los casos que se ejecuten balcones, la cornisa podrá alcan- zar como máximo las mismas dimensiones que el balcón. En áreas con regulación especial regirán las normas específi- cas que para cada se indican. < 2 m < 0,8 m = a L.D.P. L.D.P. L.D.P. a a a L.D.P. En ningún caso se podrán ejecutar cornisamientos sobre las vías férreas. L.F.I. L.O. 6.3.2.3. Estructuras sobre Altura Máxima

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  • COMPARECIENTES Intervienen en la celebración de la presente escritura de compraventa, por una parte en calidad de promitente vendedor ${Nombre Vendedor}, y como tal Representante Legal de la compañía, ${Nombre Compañia Vendedor}, con Registro Único de Contribuyentes N° ${Registro Único Vendedor} domiciliada en ${Dirección Vendedor}, barrio ${Barrio Vendedor}, parroquia ${Parroquia Vendedor}, ciudad ${Ciudad Vendedor}, con número de teléfono ${Teléfono Vendedor} y correo electrónico: ${Correo Electrónico Vendedor}, a quien en adelante se le denominará como EL PROMITENTE VENDEDOR, por otra parte en calidad de comprador ${Nombre Comprador}, y como tal Representante Legal de la compañía, ${Nombre Compañia Comprador}, con Registro Único de Contribuyentes N° ${Registro Único Comprador} domiciliada en ${Dirección Comprador}, barrio ${Barrio Comprador}, parroquia ${Parroquia Comprador}, ciudad ${Ciudad Comprador}, con número de teléfono ${Teléfono Comprador} y correo electrónico: ${Correo Electrónico Comprador}, a quien en adelante se le denominará como EL PROMITENTE COMPRADOR. Los comparecientes son mayores de edad, hábiles y capaces para contratar y obligarse, por lo que suscriben el presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas:

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • Autorizaciones De conformidad con la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas relacionadas con el Régimen General de Protección de Datos, en el cual se regula la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas y responsabilidades de los encargados de manejarla y el ejercicio de los derechos de los titulares de esta información, LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de EL/LA ESTUDIANTE autorizamos de manera expresa a EL SEMINARIO, en su condición de prestador de servicios educativos, para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se requieran o estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado para EL/LA ESTUDIANTE, así como de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, y que se han incorporado en las bases de datos, o en medios de almacenamiento electrónicos usados por EL SEMINARIO. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial, entre ellas el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y/o la Entidad Gubernamental que ejerce la inspección, vigilancia y control de EL SEMINARIO; autorizamos la migración de la información a las diferentes dependencias internas de EL SEMINARIO, que correspondan, de conformidad con la estructura académica y administrativa de EL SEMINARIO y el PEI, tales como psicología, coordinación académica, directores de grupo, dirección financiera, entre otras; autorizamos la transferencia de datos a terceros con los cuales EL SEMINARIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación, uniformes, cobranzas, si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo, actividades lúdicas o extracurriculares. Parágrafo 1: EL SEMINARIO no utilizará de ninguna manera los datos personales de EL/(LA) ESTUDIANTE o DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES para fines comerciales. En todo caso aplicarán las excepciones xx xxx. Parágrafo 2: La base de datos es una herramienta necesaria para EL SEMINARIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo, que permite adelantar los procesos informativos principalmente a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, respecto de la situación académica y del desarrollo integral de EL/LA) ESTUDIANTE, así como adelantar los reportes correspondientes a las autoridades gubernamentales en el nivel de educación y aquellas que lo requieran dentro de sus competencias administrativas o judiciales. Parágrafo 3: La información reposará en la base de datos mientras tenga permanencia a cualquier título, la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE con EL SEMINARIO.

  • Atribuciones Son atribuciones de la Entidad Contratante, sin carácter limitativo, las siguientes: a) Definir la Unidad Administrativa que tendrá la responsabilidad técnica de la gestión.

  • Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones.

  • Mantenimiento Comprende las actividades rutinarias, periódicas o de emergencia destinadas a la Conservación de los Bienes de la Concesión y requeridas para dar cumplimiento a los niveles de servicios mínimos establecidos en el presente Contrato. Incluye:  Mantenimiento Rutinario: Básicamente los términos precisados en el Volumen 1 del Manual de Conservación de Carreteras de la AIPCR/PIARC, Edición 1994, así como en el AASHTO y el Instituto del Asfalto, los mismos que hacen referencia a aquellas actividades que se realizan con el propósito de proteger y mantener en buenas condiciones de funcionalidad la infraestructura vial, a efectos de atender adecuadamente el tráfico acorde con los niveles de servicio exigidos para la vía. Comprende, entre otras, las siguientes actividades: - Limpieza y reparación, de ser el caso, de calzadas y bermas, alcantarillas, cunetas, - Señales, guardavías y otros elementos de la infraestructura vial. - Conservación de los elementos xx xxxxxxx y obras de arte. - Repintado de la señalización horizontal en zonas puntuales. - Replantado y arreglo de las áreas verdes. - Parchados, tratamiento de fisuras, bacheos y sellado. - Control de vegetación o de arena. - Mantenimiento de las señales verticales. - Estabilización de taludes y control de la erosión de los mismos. - Control y manejo de sedimentos. - Verificación de señalizaciones y seguridad vial complementaria.  Mantenimiento Periódico: Básicamente los términos precisados en el Volumen 1 del Manual de Conservación de Carreteras de la AIPCR/PIARC, Edición 1994, así como en el AASHTO y el Instituto del Asfalto, los mismos que hacen referencia a tareas de mantenimiento mayor preventivas que se efectúan con el propósito de asegurar la funcionalidad e integralidad del camino tal como fue diseñado. Son tareas previsibles en el tiempo, periódicas, cuya ejecución es determinada por la inadecuación de algún índice que establece las capacidades estructurales de la Vía. Comprende entre otras, la renovación del pavimento (revestimiento del asfalto xxxxxxx; tratamiento superficial o capa de resellado, riego niebla, lechada, micropavimento u otros); control general de la rugosidad del pavimento, alcantarillas, cunetas y obras de arte.  Mantenimiento de Emergencia: Consiste en tareas de ejecución ocasional, de carácter extraordinario, efectuadas con el propósito de recuperar la funcionalidad o integralidad del Área de la Concesión, que se haya perdido por efecto de la acción del clima, la naturaleza u otros factores diferentes del normal uso de la infraestructura vial. Son las obras que deben ejecutarse para elevar el nivel de servicios de la infraestructura vial (cuando se realizan obras de reconstrucción, rehabilitación o reforzamiento) a efectos de atender adecuadamente el tráfico acorde con los niveles de servicio. El mejoramiento puede implicar el redimensionamiento geométrico o estructural de la calzada y/o los demás elementos de la vía, tales como bermas, cunetas, alcantarillas, obras de arte, drenaje y otros.

  • ACTIVIDADES Las actividades que se desarrollarán por parte del despacho ganador de la licitación para la elaboración del producto Auditoría a la Valuación Financiera y Actuarial del Instituto Mexicano del Seguro Social, al 31 de diciembre de 2012, se relacionan a continuación: Definir las hipótesis demográficas y financieras de corto y largo plazo que se utilizarán en la VFA, mismas que deben ser acordadas con la CARI y con la CT. Revisar y validar la información y las bases metodológicas del Modelo Financiero de Corto Plazo de la CT. Revisar y certificar los resultados del Modelo Financiero de Corto Plazo. Revisar y certificar la información que sirve de base para los modelos de largo plazo de la CARI, así como validar la metodología empleada en la obtención de dicha información. Revisar y certificar las bases metodológicas del “Modelo Integral Financiero y Actuarial del Largo Plazo” y del “Modelo Actuarial de Largo Plazo”, así como emitir opinión sobre los mismos. Revisar, analizar y validar el supuesto para estimar el costo fiscal derivado del otorgamiento de pensiones garantizadas. Revisar, analizar y certificar los resultados del “Modelo Integral Financiero y Actuarial de Largo Plazo” y del “Modelo Actuarial de Largo Plazo”. Analizar, validar y emitir opinión sobre las bases metodológicas de la estimación del nivel de reserva necesario para mantener el equilibrio financiero del SRT) y del SIV. Revisar la Nota Técnica de la estimación del costo de transición derivado del gasto de las pensiones que se otorgan bajo la LSS de 1973, en el SRT) y en el seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte (IVCM), así como certificar los resultados obtenidos. Elaborar el Informe Técnico de Auditoria. Proporcionar servicios de consultoría actuarial contable durante el período de la contratación. Los subproductos esperados como resultado de la Auditoria a la Valuación Financiera y Actuarial son: Dictamen de Auditoría, que contendrá lo siguiente: Certificación de la información utilizada en los siguientes modelos: i) Modelo Actuarial de Largo Plazo; ii) Modelo Integral Financiero y Actuarial de Largo Plazo; y, iii) Modelo Financiero de Corto Plazo. Certificación de las bases metodológicas de los siguientes modelos: i) Modelo Actuarial de Largo Plazo; ii) Modelo Integral Financiero y Actuarial de Largo Plazo; y, iii) Modelo Financiero de Corto Plazo. Certificación de los resultados de los siguientes modelos: i) Modelo Actuarial de Largo Plazo; ii) Modelo Integral Financiero y Actuarial de Largo Plazo; y, iii) Modelo Financiero de Corto Plazo. Informe Técnico de la Auditoría, a la Valuación Financiera y Actuarial, el cual contendrá lo siguiente: Análisis de la situación financiera actual y de las perspectivas de corto y largo plazo de los seguros administrados por el IMSS y del RJP, y en su caso planteamiento de recomendaciones y/o sugerencias. Análisis de los niveles de las reservas actuariales que deben constituirse para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Instituto con la población derechohabiente. Análisis de las primas de gasto anual y niveladas a 50 y a 100 años, calculadas en las valuaciones actuariales del SRT y del SIV, así como de la cobertura de GMP del SEM. Análisis de sensibilidad utilizando escenarios alternativos de hipótesis demográficas y financieras en los modelos de largo plazo. Análisis de sensibilidad de las proyecciones de gasto de la cobertura de GMP utilizando diferentes tasas de crecimiento de los costos médicos. Análisis del pasivo total por pensiones derivadas del RJP y de las obligaciones contractuales relativas a prima de antigüedad e indemnizaciones, así como del pasivo que se genera por el pago de pensiones complementarias , el cual se calcula mediante la valuación actuarial del RJP y prima de antigüedad e indemnizaciones de los trabajadores del IMSS. Elaboración y análisis del Balance Actuarial al 31 de diciembre de 2012 de los seguros que se valúan actuarialmente, así como del RJP y prima de antigüedad de los trabajadores del IMSS. Análisis del cálculo realizado por la DSA de la CARI sobre el pasivo generado por pensiones de la LSS de 1973 en el SRT y en el seguro de IVCM, a plazos de 10, 30, 40 y 100 años. Información sobre el Modelo Actuarial de Largo Plazo para la valuación del SRT y el SIV. Matriz de asegurados vigentes al 31 de diciembre de 2012 por sexo, edad y antigüedad reconocida, separando a los asegurados afiliados hasta el 30 xx xxxxx de 1997 y a los asegurados afiliados a partir del 1º de julio de 1997, señalando la fuente de información y la metodología para su obtención. Vector xxx xxxxxxx promedio diario de cotización por edad y sexo, al 31 de diciembre de 2012, señalando la fuente de información y la metodología para su obtención. Casos y cuantías promedio mensuales de los pensionados en curso de pago vigentes al 31 de diciembre de 2012, bajo la Ley de 1973, por edad, sexo y tipo de pensión, señalando la fuente de información y la metodología para su obtención. Casos de pensionados vigentes al 31 de diciembre de 2012, bajo la Ley de 1997, separados por edad, sexo y tipo de pensión, señalando la fuente de información y la metodología para su obtención.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • SALVAMENTO Valor del rescate o del residuo de la propiedad asegurada afectada por un siniestro.

  • Indemnizaciones 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio: a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento.