Common use of Salud y prevención de riesgos laborales Clause in Contracts

Salud y prevención de riesgos laborales. Quienes estén afectados por el presente Convenio Colectivo General tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre, modificada y ampliada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de «Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales» y los diversos Reglamentos que la desarrollan. En especial, el Real Decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, disposiciones mínimas de salud y seguridad en los centros de trabajo. Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales se estipula que: – Las empresas que suscriben el presente Convenio Colectivo desarrollarán las acciones y medidas que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para lograr que las condiciones de trabajo si es que así fuere, representen el menor riesgo y no afecten negativamente la salud del personal. – En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente empresas y trabajadores/as pongan en ejecución, sin condicionar la actividad irán encaminadas a lograr una mejora en la calidad de vida de las personas afectadas. – De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de los planes de salud y seguridad en el trabajo así como en los de prevención de riesgos laborales, participaran si existieren, los representantes sindicales de los trabajadores/as así como las organizaciones sindicales, según sea el ámbito de actuación del plan. En su defecto, tomarán parte los trabajadores/as del centro de trabajo o de la empresa. – Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, las empresas afectadas elaborarán para todos sus centros de trabajo y establecimientos, un plan de evaluación general de riesgos para la seguridad y salud de su personal, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación de los medios y lugares de trabajo y del acondicionamiento del centro o establecimiento. – De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y seguridad laboral de la plantilla, las empresas, de acuerdo con los dictámenes y asesoramientos de los Servicios de Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo, modificarán las instalaciones, los medios o la propia dotación del puesto de trabajo, de forma que se minimice y evite en el mayor grado posible, el riesgo detectado. – Toda ampliación o modificación de las instalaciones de los establecimientos, de su maquinaria o de la tecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo, comportará necesariamente una evaluación de los riesgos para la salud y seguridad laboral que pudiere contener, así como su puesta en conocimiento, bien a los representantes de los trabajadores/as o, en su defecto, a los trabajadores/as afectados. cve: BOE-A-2010-10673 – La representación legal de los trabajadores/as en la empresa tendrá información permanente respecto a la puesta en marcha de nueva maquinaria. – Modificación de instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y reconocimientos que se efectúen en relación con las condiciones ambientales de los centros de trabajo. Las empresas proporcionarán al personal afectado por este Convenio Colectivo las revisiones médicas anuales que correspondan, en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Si se demostrare en supuestos de maternidad que el puesto de trabajo que ocupa representa riesgo apreciable para la trabajadora, la dirección propiciará, si ello estuviere a su alcance, un cambio de puesto de trabajo que elimine dicha situación de riesgo apreciable, durante el tiempo que dure la situación de embarazo. De no ser así, la trabajadora, quedará acogida a la prestación de IT por riesgo durante el embarazo, si así se le reconoce el servicio médico de la Seguridad Social. En cuanto a determinados puestos de trabajo serán de aplicación las normas y disposiciones sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se evaluará de forma especial aquellas actividades o puestos de trabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo, a alta sonoridad, a limitaciones de aireación, etc. Los trabajadores/as afectados por este Convenio Colectivo tienen derecho a la información y formación sobre las condiciones de su trabajo, sobre las características de su actividad y de su centro de trabajo, sobre la maquinaria y tecnología empleada y sobre todos los demás aspectos del proceso laboral que de alguna forma pudieren representar riesgo para su salud o seguridad personal en el trabajo. En especial, las empresas vienen obligadas a formar específicamente al trabajador/a sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de trabajo, así como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su eliminación. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores/as, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que regula la Ley de Prevención de Riesgos y Salud Laboral. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala: Hasta 49 trabajadores/as, 1 Delegado/a de Prevención. De 50 a 100 trabajadores/as, 2 Delegados/as de Prevención. De 101 a 500 trabajadores/as, 3 Delegados/as de Prevención. De 501 a 1000 trabajadores/as, 4 Delegados/as de Prevención. En las empresas de hasta treinta trabajadores/as el Delegado/a de Prevención será el Delegado/a de Personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores/as habrá un Delegado/a de Prevención que será elegido/a por y entre los Delegados/as de Personal. Finalmente, el empresario/a viene obligado/a a informar periódicamente a los representantes de los trabajadores/as si los hubiere, sobre evolución de la salud y seguridad de la plantilla, índices de absentismo y sus causas, accidentabilidad y sus consecuencias, índices de siniestrabilidad, estudios que se realicen sobre el medio ambiente de los centros de trabajo y, en general, sobre cualquier circunstancia que colectiva o individualmente pueda tener incidencia en relación con la salud de los trabajadores/as. Las organizaciones signatarias de éste Convenio podrán dotarse de los instrumentos necesarios para dar cumplimiento al punto 3.1 del Objetivo Tres de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en concreto el establecimiento de órganos especificos para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo de carácter paritario, a tal fin las partes acuerdan la constitución de un Órgano Paritario para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo en los siguientes términos: cve: BOE-A-2010-10673

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Salud y prevención de riesgos laborales. Quienes estén afectados por el presente Convenio Colectivo General convenio tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 31/1995, de 8 de noviembre, modificada y ampliada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, diciembre de «Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales» y los diversos Reglamentos que la desarrollan. En especial, el Real Decreto 486/1997486/97, de 14 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas de salud y seguridad en los centros de trabajo. Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales se estipula que: Las empresas que suscriben el presente Convenio Colectivo desarrollarán las acciones y medidas que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para lograr que las condiciones de trabajo trabajo, si es que así fuere, representen el menor riesgo y no afecten negativamente la salud del personaltrabajador. En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente empresas y trabajadores/as trabajadores pongan en ejecución, sin condicionar la actividad actividad, irán encaminadas a lograr una mejora en la calidad de vida de las personas afectadas. De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de los planes de salud y seguridad en el trabajo trabajo, así como en los de prevención de riesgos laboraleslabo- rales, participaran participarán si existieren, los representantes sindicales de los trabajadores/as , así como las organizaciones sindicales, según sea el ámbito de actuación del plan. En su defecto, tomarán parte los trabajadores/as trabajadores del centro de trabajo o de la empresa. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivoconvenio, las empresas afectadas elaborarán para todos sus centros de trabajo y establecimientos, un plan de evaluación general de riesgos para la seguridad y salud de su personal, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación de los medios y lugares de trabajo y del acondicionamiento del centro o establecimiento. De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y seguridad laboral de la plantilla, las empresas, de acuerdo con los dictámenes y asesoramientos de los Servicios de Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo, modificarán las instalacionesinsta- laciones, los medios o la propia dotación del puesto de trabajo, de forma que se minimice y evite evite, en el mayor grado posible, el riesgo detectado. Toda ampliación o modificación de las instalaciones de los establecimientos, de su maquinaria maqui- naria o de la tecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo, comportará necesariamente necesaria- mente una evaluación de los riesgos para la salud y seguridad laboral que pudiere contenerconte- ner, así como su puesta en conocimiento, bien a los representantes de los trabajadores/as trabajadores o, en su defecto, a los trabajadores/as trabajadores afectados. cve: BOE-A-2010-10673 – La representación legal de los trabajadores/as trabajadores en la empresa tendrá información permanente respecto a la puesta en marcha de nueva maquinaria. Modificación de instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y reconocimientos reconocimien- tos que se efectúen en relación con las condiciones ambientales de los centros de trabajo. Las empresas proporcionarán al personal afectado por este Convenio Colectivo convenio las revisiones médicas anuales que correspondan, en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Si se demostrare en supuestos de maternidad que el puesto de trabajo que ocupa representa riesgo apreciable para la trabajadora, la dirección propiciará, si ello estuviere a su alcance, un cambio de puesto de trabajo que elimine dicha situación de riesgo apreciable, durante el tiempo que dure la situación de embarazo. De no ser así, la trabajadora, quedará acogida a la prestación de IT por riesgo durante el embarazo, si así se le reconoce el servicio médico de la Seguridad Social. En cuanto a determinados puestos de trabajo serán de aplicación las normas y disposiciones sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto Nacional de Seguridad Seguri- dad e Higiene en el Trabajo. Se evaluará de forma especial aquellas actividades o puestos de trabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo, a alta sonoridad, a limitaciones limitacio- nes de aireación, etc. Los trabajadores/as afectados por este Convenio Colectivo trabajadores tienen derecho a la información y formación sobre las condiciones de su trabajo, sobre las características de su actividad y de su centro de trabajo, sobre la maquinaria maquina- ria y tecnología empleada y sobre todos los demás aspectos del proceso laboral que de alguna algu- na forma pudieren representar riesgo para su salud o seguridad personal en el trabajo. En especial, las empresas vienen obligadas a formar específicamente al trabajador/a trabajador sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de trabajo, así como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su eliminación. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores/as, la participación participa- ción de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada especializa- da que regula la Ley de Prevención de Riesgos y Salud Laboral. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala: Hasta 49 trabajadores/as, 1 Delegado/a Delegado de Prevención. De 50 a 100 trabajadores/as, 2 Delegados/as Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores/as, 3 Delegados/as Delegados de Prevención. De 501 a 1000 trabajadores/as, 4 Delegados/as Delegados de Prevención. En las empresas de hasta treinta trabajadores/as , el Delegado/a Delegado de Prevención será el Delegado/a Delegado de Personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores/as , habrá un Delegado/a Delegado de Prevención que será elegido/a elegido por y entre los Delegados/as Delegados de Personal. Finalmente, el empresario/a empresario viene obligado/a obligado a informar periódicamente a los representantes de los trabajadores/as , si los hubiere, sobre evolución de la salud y seguridad de la plantilla, índices índi- ces de absentismo y sus causas, accidentabilidad y sus consecuencias, índices de siniestrabilidadsiniestrali- dad, estudios que se realicen sobre el medio ambiente de los centros de trabajo y, en generalgene- ral, sobre cualquier circunstancia que que, colectiva o individualmente pueda tener incidencia en relación con la salud de los trabajadores/as. Las organizaciones signatarias cuestiones relativas en materia de éste Convenio podrán dotarse de los instrumentos necesarios para dar cumplimiento al punto 3.1 salud laboral que requieran seguimiento o consulta serán tratadas en la Comisión Paritaria del Objetivo Tres de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en concreto el establecimiento de órganos especificos para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo de carácter paritario, a tal fin las partes acuerdan la constitución de un Órgano Paritario para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo en los siguientes términos: cve: BOE-A-2010-10673presente convenio.

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Salud y prevención de riesgos laborales. Quienes estén afectados por el presente Convenio Colectivo General tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 31/1995, de 8 de noviembre, modificada y ampliada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de «Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales» y los diversos Reglamentos que la desarrollan. En especial, el Real Decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, disposiciones mínimas de salud y seguridad en los centros de trabajo. Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales se estipula que: Las empresas que suscriben el presente Convenio Colectivo desarrollarán las acciones y medidas que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para lograr que las condiciones de trabajo si es que así fuere, representen el menor riesgo y no afecten negativamente la salud del personal. En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente empresas y trabajadores/as pongan en ejecución, sin condicionar la actividad irán encaminadas a lograr una mejora en la calidad de vida de las personas afectadas. De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de los planes de salud y seguridad en el trabajo trabajo, así como en los de prevención de riesgos laborales, participaran si existieren, los representantes sindicales de los trabajadores/as así como las organizaciones sindicales, según sea el ámbito de actuación del plan. En su defecto, tomarán parte los trabajadores/as del centro de trabajo o de la empresa. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, las empresas afectadas elaborarán para todos sus centros de trabajo y establecimientos, un plan de prevención evaluación general de riesgos para la seguridad y salud de su personal, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación de los medios y lugares de trabajo y del acondicionamiento del centro o establecimiento. De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y seguridad laboral de la plantilla, las empresas, de acuerdo con los dictámenes y asesoramientos de los Servicios de Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo, modificarán las instalaciones, los medios o la propia dotación del puesto de trabajo, de forma que se minimice y evite en el mayor grado posible, el riesgo detectado. Toda ampliación o modificación de las instalaciones de los establecimientos, de su maquinaria o de la tecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo, comportará necesariamente una evaluación de los riesgos para la salud y seguridad laboral que pudiere contener, así como su puesta en conocimiento, bien a los representantes de los trabajadores/as o, y en su defecto, a los trabajadores/as afectados. cve: BOE-A-2010-10673 – La representación legal de los trabajadores/as en la empresa tendrá información permanente respecto a la puesta en marcha de nueva maquinaria. Modificación de instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y reconocimientos que se efectúen en relación con las condiciones ambientales de los centros de trabajo. Las empresas proporcionarán al personal afectado por este Convenio Colectivo las revisiones médicas periódicas anuales que correspondan, en virtud de lo previsto en el artículo art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Si se demostrare en En los supuestos de maternidad que el embarazo, cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo que ocupa representa riesgo apreciable para pudieran influir negativamente en la trabajadorasalud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del INSS o de la dirección propiciaráMutua, si ello estuviere a su alcance, ésta deberá desempeñar un cambio de puesto de trabajo compatible con su estado. En el caso de que elimine dicha situación no existiere un puesto de riesgo apreciabletrabajo o función compatible con su estado o no resultará técnica u objetivamente posible, durante o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse por la Mutua con la que la empresa tiene concertadas los riesgos profesionales, el tiempo que dure paso de la trabajadora a la situación de embarazo. De no ser así, la trabajadora, quedará acogida a la prestación suspensión de IT contrato por riesgo durante el embarazo, si así se le reconoce contemplada en el servicio médico artículo 45.1 d) del Estatuto de la Seguridad Sociallos Trabajadores. En cuanto a determinados puestos de trabajo serán Serán de aplicación las normas disposiciones legales y disposiciones sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajoreglamentarias. Se evaluará evaluarán de forma especial aquellas actividades o puestos de trabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo, a alta sonoridad, a sonoridad y limitaciones de aireación, etc. Los trabajadores/as afectados por este Convenio Colectivo tienen derecho a la información y formación sobre las condiciones de su trabajo, sobre las características de su actividad y de su centro de trabajo, sobre la maquinaria y tecnología empleada y sobre todos los demás aspectos del proceso laboral que de alguna forma pudieren representar riesgo para su salud o seguridad personal en el trabajo. En especial, las empresas vienen obligadas a formar específicamente al trabajador/a sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de trabajo, así como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su eliminación. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores/as, la participación de éstos estos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que regula la Ley de Prevención de Riesgos y Salud Laboral. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala: Hasta 49 trabajadores/as, 1 Delegado/a de Prevención. De -De 50 a 100 trabajadores/as, 2 Delegados/as de Prevención. De -De 101 a 500 trabajadores/as, 3 Delegados/as de Prevención. De -De 501 a 1000 1.000 trabajadores/as, 4 Delegadosdelegados/as de Prevención. En las empresas de hasta treinta trabajadores/as el Delegado/a de Prevención será el Delegado/a de Personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores/as habrá un Delegado/a de Prevención que será elegido/a por y entre los Delegados/as de Personal. Finalmente, el empresario/a viene obligado/a a informar periódicamente a los representantes de los trabajadores/as si los hubiere, sobre evolución de la salud y seguridad de la plantilla, índices de absentismo y sus causas, accidentabilidad y sus consecuencias, índices de siniestrabilidadsiniestralidad, estudios que se realicen sobre el medio ambiente de los centros de trabajo y, en general, sobre cualquier circunstancia que colectiva o individualmente pueda tener incidencia en relación con la salud de los trabajadores/as. Las organizaciones signatarias de éste este Convenio podrán dotarse de los instrumentos necesarios para dar cumplimiento al punto 3.1 del Objetivo Tres de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en concreto el establecimiento de órganos especificos específicos para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo de carácter paritario, a tal fin las partes acuerdan la constitución de un Órgano Paritario para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo en los siguientes términos: cve: BOE-A-2010-10673Declaración y objetivos. Las partes firmantes realizarán el desarrollo y aplicación de la legislación vigente en Prevención de Riesgos Laborales. Las partes signatarias consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Igualmente, las partes manifiestan tener como objetivo favorecer una mayor implicación de los empresarios, de los trabajadores y de sus representantes, en la gestión preventiva, a través de un conjunto de actuaciones de difusión, información y promoción de las obligaciones y derechos en materia de seguridad y salud, y de los riesgos profesionales existentes en el Sector.

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Salud y prevención de riesgos laborales. Quienes estén afectados por el presente Convenio Colectivo General convenio colectivo tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley ley de Prevención prevención de Riesgos Laboralesriesgos laborales, Ley ley 31/1995 de 8 de noviembrenoviembre , modificada y ampliada por la Ley ley 54/2003, de 12 de diciembre, diciembre de «Reforma “ reforma del Marco Normativo marco normativo de la Prevención prevención de Riesgos Laborales» riesgos laborales “ y los diversos Reglamentos reglamentos y reales decretos que la desarrollan. En especial, el Real Decreto R.D. 664/1997, de 12 xx xxxx, el R.D. 487/1997, de 14 xx xxxxx y el real decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, xxxxx disposiciones mínimas de salud y seguridad en los centros de trabajo. Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales se estipula que: – Las empresas que suscriben el presente Convenio Colectivo convenio colectivo desarrollarán las acciones y medidas que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para lograr que las condiciones de trabajo si es que así fuere, representen el menor riesgo y no afecten negativamente la salud del personalde las personas trabajadoras. – En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente empresas y trabajadores/as personas trabajadoras pongan en ejecución, sin condicionar la actividad irán encaminadas a lograr una mejora en la calidad de vida de las personas trabajadoras afectadas. – De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de los planes de salud y seguridad en el trabajo trabajo, así como en los de prevención de riesgos laborales, participaran si existieren, los representantes sindicales de los trabajadores/as las personas trabajadoras, así como las organizaciones sindicales, según sea el ámbito de actuación del plan. En su defecto, tomarán parte los trabajadores/as las personas trabajadoras del centro de trabajo o de la empresa. – Durante la vigencia del presente Convenio Colectivoconvenio colectivo, las empresas afectadas elaborarán para todos sus centros de trabajo y establecimientos, un plan de evaluación general de riesgos para la seguridad y salud de su personalsus personas trabajadoras, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación de los medios y lugares de trabajo y del acondicionamiento del centro o establecimiento. – De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y seguridad laboral de la plantillalas personas trabajadoras, las empresas, de acuerdo con los dictámenes y asesoramientos de los Servicios servicios de Prevención prevención y, en su caso, la Inspección inspección de Trabajotrabajo, modificarán las instalaciones, los medios o la propia dotación del puesto de trabajo, de forma que se minimice y evite en el mayor grado posible, el riesgo detectado. B.O.C.M. Núm. 50 LUNES 00 XX XXXXXXX XX 0000 – Toda ampliación o modificación de las instalaciones de los establecimientos, de su maquinaria o de la tecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo, comportará necesariamente una evaluación de los riesgos para la salud y seguridad laboral que pudiere contener, así como su puesta en conocimiento, bien a los representantes de los trabajadores/as las personas trabajadoras o, en su defecto, a los trabajadores/as afectadoslas personas trabajadoras afectadas. cve: BOE-A-2010-10673 – La representación legal de los trabajadores/as las personas trabajadoras en la empresa tendrá información permanente respecto a la puesta en marcha de nueva maquinaria. – Modificación , modificación de instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y reconocimientos que se efectúen en relación con las condiciones ambientales de los centros de trabajo. Las empresas proporcionarán al personal afectado por este Convenio Colectivo convenio colectivo las revisiones médicas anuales que correspondan, en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley ley de Prevención prevención de Riesgos Laboralesriesgos laborales. Si se demostrare demostrase en supuestos de maternidad que el puesto de trabajo que ocupa representa riesgo apreciable para la trabajadora, la dirección propiciará, si ello estuviere a su alcance, un cambio de puesto de trabajo que elimine dicha situación de riesgo apreciable, durante el tiempo que dure la situación de embarazo. De no ser así, la trabajadora, quedará acogida a la prestación de IT por riesgo durante el embarazo, si así se le lo reconoce el servicio médico de la Seguridad Social. En cuanto a determinados puestos de trabajo serán de aplicación las normas y disposiciones sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto Nacional instituto nacional de Seguridad seguridad e Higiene higiene en el Trabajotrabajo. Se evaluará de forma especial aquellas actividades o puestos de trabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo, a alta sonoridad, a limitaciones de aireación, etc. Los trabajadores/as afectados ... Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio Colectivo convenio colectivo tienen derecho a la información y formación sobre las condiciones de su trabajo, sobre las características de su actividad y de su centro de trabajo, sobre la maquinaria y tecnología empleada y sobre todos los demás aspectos del proceso laboral que de alguna forma pudieren representar riesgo para su salud o seguridad personal en el trabajo. En especial, las empresas vienen obligadas a formar específicamente al trabajador/a trabajador sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de trabajo, así como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su eliminación. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores/aspersonas trabajadoras, la participación de éstos estos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que regula la Ley ley de Prevención prevención de Riesgos riesgos y Salud Laboralsalud laboral. Los Delegados delegados de Prevención prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala: Hasta 49 trabajadores/aspersonas trabajadoras, 1 Delegado/a delegado de Prevenciónprevención. De 50 a 100 trabajadores/aspersonas trabajadoras, 2 Delegados/as delegados de Prevenciónprevención. De 101 a 500 trabajadores/aspersonas trabajadoras, 3 Delegados/as delegados de Prevenciónprevención. De 501 a 1000 trabajadores/aspersonas trabajadoras, 4 Delegados/as delegados de Prevenciónprevención. En las empresas de hasta treinta trabajadores/as personas trabajadoras el Delegado/a delegado de Prevención prevención será el Delegado/a delegado de Personalpersonal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores/as personas trabajadoras habrá un Delegado/a delegado de Prevención prevención que será elegido/a elegido por y entre los Delegados/as delegados de Personalpersonal. Finalmente, Finalmente el empresario/a empresario viene obligado/a obligado a informar periódicamente a los representantes de los trabajadores/as si las personas trabajadoras así los hubiere, sobre evolución de la salud y seguridad de la plantillalos personas trabajadoras, índices de absentismo y sus causas, accidentabilidad y sus consecuencias, índices de siniestrabilidad, estudios que se realicen sobre el medio ambiente de los centros de trabajo y, en general, sobre cualquier circunstancia que colectiva o individualmente pueda tener incidencia en relación con la salud de los trabajadores/aslas personas trabajadoras. Las organizaciones signatarias Será de éste Convenio podrán dotarse de los instrumentos necesarios para dar cumplimiento al punto 3.1 del Objetivo Tres de obligación por parte empresarial la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en concreto el establecimiento de órganos especificos para la promoción vigilancia de la salud y seguridad en el trabajo de carácter paritario, a tal fin las partes acuerdan la constitución de un Órgano Paritario para la promoción los personas trabajadoras/as con reconocimientos médicos eficaces dentro de la salud jornada de trabajo y seguridad teniendo en cuenta los riesgos que alberga el trabajo sector deberán ser específicos, tomando como prevención la vacunación en los siguientes términos: cve: BOE-A-2010-10673casos que se considere necesarios o sea solicitado por el comité de prevención de riesgos laborales de cada empresa. El trabajador que solicite la realización del reconocimiento médico estará obligado a realizarlo dentro de su jornada de trabajo, cuando sea determinado por la empresa. LUNES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 50

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Empresas Y Las Personas Trabajadoras De Transporte Sanitario De Enfermos/as Y Accidentados/As

Salud y prevención de riesgos laborales. Quienes estén afectados por el presente Convenio Colectivo General convenio tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 31/1995, de 8 de noviembre, modificada y ampliada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, diciembre de «Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales» y los diversos Reglamentos que la desarrollan. En especial, el Real Decreto 486/1997486/97, de 14 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas de salud y seguridad en los centros de trabajo. Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales se estipula que: Las empresas que suscriben el presente Convenio Colectivo desarrollarán las acciones y medidas que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para lograr que las condiciones de trabajo trabajo, si es que así fuere, representen el menor riesgo y no afecten negativamente la salud del personaltrabajador. En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente empresas y trabajadores/as trabajadores pongan en ejecución, sin condicionar la actividad actividad, irán encaminadas a lograr una mejora en la calidad de vida de las personas afectadas. De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de los planes de salud y seguridad en el trabajo trabajo, así como en los de prevención de riesgos laborales, participaran participarán si existieren, los representantes sindicales de los trabajadores/as , así como las organizaciones sindicales, según sea el ámbito de actuación del plan. En su defecto, tomarán parte los trabajadores/as trabajadores del centro de trabajo o de la empresa. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivoconvenio, las empresas afectadas elaborarán para todos sus centros de trabajo y establecimientos, un plan de evaluación general de riesgos para la seguridad y salud de su personal, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación de los medios y lugares de trabajo y del acondicionamiento del centro o establecimiento. De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y seguridad laboral de la plantilla, las empresas, de acuerdo con los dictámenes y asesoramientos de los Servicios de Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo, modificarán las instalaciones, los medios o la propia dotación del puesto de trabajo, de forma que se minimice y evite evite, en el mayor grado posible, el riesgo detectado. Toda ampliación o modificación de las instalaciones de los establecimientos, de su maquinaria o de la tecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo, comportará necesariamente una evaluación de los riesgos para la salud y seguridad laboral que pudiere contener, así como su puesta en conocimiento, bien a los representantes de los trabajadores/as trabajadores o, en su defecto, a los trabajadores/as trabajadores afectados. cve: BOE-A-2010-10673 – La representación legal de los trabajadores/as trabajadores en la empresa tendrá información permanente respecto a la puesta en marcha de nueva maquinaria. Modificación de instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y reconocimientos que se efectúen en relación con las condiciones ambientales de los centros de trabajo. Las empresas proporcionarán al personal afectado por este Convenio Colectivo convenio las revisiones médicas anuales que correspondan, en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Si se demostrare en supuestos de maternidad que el puesto de trabajo que ocupa representa riesgo apreciable para la trabajadora, la dirección propiciará, si ello estuviere a su alcance, un cambio de puesto de trabajo que elimine dicha situación de riesgo apreciable, durante el tiempo que dure la situación de embarazo. De no ser así, la trabajadora, quedará acogida a la prestación de IT por riesgo durante el embarazo, si así se le reconoce el servicio médico de la Seguridad Social. En cuanto a determinados puestos de trabajo serán de aplicación las normas y disposiciones sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se evaluará de forma especial aquellas actividades o puestos de trabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo, a alta sonoridad, a limitaciones de aireación, etc. Los trabajadores/as afectados por este Convenio Colectivo trabajadores tienen derecho a la información y formación sobre las condiciones de su trabajo, sobre las características de su actividad y de su centro de trabajo, sobre la maquinaria y tecnología empleada y sobre todos los demás aspectos del proceso laboral que de alguna forma pudieren representar riesgo para su salud o seguridad personal en el trabajo. En especial, las empresas vienen obligadas a formar específicamente al trabajador/a trabajador sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de trabajo, así como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su eliminación. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores/as, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que regula la Ley de Prevención de Riesgos y Salud Laboral. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala: Hasta 49 trabajadores/as, 1 Delegado/a de Prevención. De 50 a 100 trabajadores/as, 2 Delegados/as de Prevención. De 101 a 500 trabajadores/as, 3 Delegados/as de Prevención. De 501 a 1000 trabajadores/as, 4 Delegados/as de Prevención. En las empresas de hasta treinta trabajadores/as , el Delegado/a Delegado de Prevención será el Delegado/a Delegado de Personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores/as , habrá un Delegado/a Delegado de Prevención que será elegido/a elegido por y entre los Delegados/as Delegados de Personal. Finalmente, el empresario/a empresario viene obligado/a obligado a informar periódicamente a los representantes de los trabajadores/as , si los hubiere, sobre evolución de la salud y seguridad de la plantilla, índices de absentismo y sus causas, accidentabilidad y sus consecuencias, índices de siniestrabilidadsiniestralidad, estudios que se realicen sobre el medio ambiente de los centros de trabajo y, en general, sobre cualquier circunstancia que que, colectiva o individualmente pueda tener incidencia en relación con la salud de los trabajadores/as. Las organizaciones signatarias cuestiones relativas en materia de éste Convenio podrán dotarse de los instrumentos necesarios para dar cumplimiento al punto 3.1 salud laboral que requieran seguimiento o consulta serán tratadas en la Comisión Paritaria del Objetivo Tres de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en concreto el establecimiento de órganos especificos para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo de carácter paritario, a tal fin las partes acuerdan la constitución de un Órgano Paritario para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo en los siguientes términos: cve: BOE-A-2010-10673presente convenio.

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Salud y prevención de riesgos laborales. Quienes estén Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo General tienen derecho a que la prestación presta- ción de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas del sector sec- tor se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembrenoviembre , modificada y ampliada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, diciembre de «Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales» Laborales “ y los diversos Reglamentos que la desarrollan. En especial, el Real Decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, disposiciones mínimas de salud y seguridad en los centros de trabajo. Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales se estipula es- tipula que: Las empresas que suscriben el presente Convenio Colectivo desarrollarán las acciones y medidas medi- das que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para lograr que las condiciones de trabajo si es que así fuere, representen el menor riesgo y no afecten negativamente la salud del personalde los trabajadores. En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente empresas y trabajadores/as tra- bajadores pongan en ejecución, sin condicionar la actividad irán encaminadas a lograr una mejora en la calidad de vida de las personas afectadaslos trabajadores afectados. De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de los planes de salud y seguridad en el trabajo así como en los de prevención de riesgos laborales, participaran si existieren, los representantes sindicales de los trabajadores/as trabajadores así como las organizaciones sindicalessindica- les, según sea el ámbito de actuación del plan. En su defecto, tomarán parte los trabajadores/as trabajadores del centro de trabajo o de la empresa. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, las empresas afectadas elaborarán para todos sus centros de trabajo y establecimientos, un plan de evaluación general de riesgos para la seguridad y salud de su personalsus trabajadores, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. IgualmenteIgualmen- te, cuando proceda, se efectuará una evaluación de los medios y lugares de trabajo y del acondicionamiento acondi- cionamiento del centro o establecimiento. De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y seguridad laboral de la plantillalos trabajadores, las empresas, de acuerdo con los dictámenes y asesoramientos de los Servicios Servi- cios de Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo, modificarán las instalaciones, los medios me- dios o la propia dotación del puesto de trabajo, de forma que se minimice y evite en el mayor grado gra- do posible, el riesgo detectado. – Toda ampliación o modificación de las instalaciones de los establecimientos, de su maquinaria o de la tecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo, comportará necesariamente una evaluación de los riesgos para la salud y seguridad laboral que pudiere contener, así como su puesta en conocimiento, bien a los representantes de los trabajadores/as o, en su defecto, a los trabajadores/as afectados. cve: BOE-A-2010-10673 – La representación legal de los trabajadores/as en la empresa tendrá información permanente respecto a la puesta en marcha de nueva maquinaria. – Modificación de instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y reconocimientos que se efectúen en relación con las condiciones ambientales bientales de los centros de trabajo. Las empresas proporcionarán al personal afectado por este Convenio Colectivo las revisiones médicas anuales que correspondan, en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención Preven- ción de Riesgos Laborales. Si se demostrare en supuestos de maternidad que el puesto de trabajo que ocupa representa riesgo apreciable para la trabajadora, la dirección propiciará, si ello estuviere a su alcance, un cambio de puesto de trabajo que elimine dicha situación de riesgo apreciable, durante el tiempo que dure la situación de embarazo. De no ser así, la trabajadora, quedará acogida a la prestación de IT por riesgo durante el embarazo, si así se le reconoce el servicio médico de la Seguridad Social. En cuanto a determinados puestos de trabajo serán de aplicación las normas y disposiciones sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se evaluará de forma especial aquellas actividades o puestos de trabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo, a alta sonoridad, a limitaciones de aireación, etc. Los trabajadores/as afectados por este Convenio Colectivo tienen derecho a la información y formación sobre las condiciones de su trabajo, sobre las características de su actividad y de su centro de trabajo, sobre la maquinaria y tecnología empleada y sobre todos los demás aspectos del proceso laboral que de alguna forma pudieren representar riesgo para su salud o seguridad personal en el trabajo. En especial, las empresas vienen obligadas a formar específicamente al trabajador/a sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de trabajo, así como sobre el uso ... de los medios y conductas necesarios para su eliminación. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores/as, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que regula re- gula la Ley de Prevención de Riesgos y Salud Laboral. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala: Hasta 49 trabajadores/as, 1 Delegado/a Delegado de Prevención. De 50 a 100 trabajadores/as, 2 Delegados/as Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores/as, 3 Delegados/as Delegados de Prevención. De 501 a 1000 trabajadores/as, 4 Delegados/as Delegados de Prevención. LUNES 00 XX XXXX XX 2013 B.O.C.M. Núm. 112 En las empresas de hasta treinta trabajadores/as trabajadores el Delegado/a Delegado de Prevención será el Delegado/a Delegado de Personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores/as trabajadores habrá un Delegado/a Delegado de Prevención que será elegido/a ele- gido por y entre los Delegados/as Delegados de Personal. Finalmente, Finalmente el empresario/a empresario viene obligado/a obligado a informar periódicamente a los representantes de los trabajadores/as trabajadores si los hubiere, sobre evolución de la salud y seguridad de la plantillalos trabajadores, índices de absentismo y sus causas, accidentabilidad acccidentabilidad y sus consecuencias, índices de siniestrabilidad, estudios estu- dios que se realicen sobre el medio ambiente de los centros de trabajo y, en general, sobre cualquier cual- quier circunstancia que colectiva o individualmente pueda tener incidencia en relación con la salud de los trabajadores/as. Las organizaciones signatarias Será de éste Convenio podrán dotarse de los instrumentos necesarios para dar cumplimiento al punto 3.1 del Objetivo Tres de obligación por parte empresarial la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en concreto el establecimiento de órganos especificos para la promoción vigilancia de la salud y seguridad en el trabajo de carácter paritario, a tal fin las partes acuerdan la constitución de un Órgano Paritario para la promoción los trabajadores/as con re- conocimientos médicos eficaces dentro de la salud jornada de trabajo y seguridad teniendo en cuenta los riesgos que alberga el trabajo sector deberán ser específicos, tomando como prevención la vacunación en los siguientes términos: cve: BOE-A-2010-10673ca- sos que se considere necesarios o sea solicitado por el Comité de Prevención de Riesgos Labora- les de cada empresa. El trabajador que solicite la realización del reconocimiento medico estará obli- gado a realizarlo dentro de su jornada de trabajo cuando sea determinado por la empresa.

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Salud y prevención de riesgos laborales. Quienes estén Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo General tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 31/1995, de 8 de noviembre, modificada y ampliada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de «Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales» Laborales y los diversos Reglamentos que la desarrollan. En especial, el Real Decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, disposiciones mínimas de salud y seguridad en los centros de trabajo. Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales se estipula que: Las empresas que suscriben el presente Convenio Colectivo desarrollarán las acciones y medidas que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para lograr que las condiciones de trabajo si es que así fuere, representen el menor riesgo y no afecten negativamente la salud del personalde los trabajadores. En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente empresas y trabajadores/as trabajadores pongan en ejecución, sin condicionar la actividad irán encaminadas a lograr una mejora en la calidad de vida de las personas afectadaslos trabajadores afectados. De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de los planes de salud y seguridad en el trabajo así como en los de prevención de riesgos laborales, participaran si existieren, los representantes sindicales de los trabajadores/as trabajadores así como las organizaciones sindicales, según sea el ámbito de actuación del plan. En su defecto, tomarán parte los trabajadores/as trabajadores del centro de trabajo o de la empresa. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, las empresas afectadas elaborarán para todos sus centros de trabajo y establecimientos, un plan de evaluación general de riesgos para la seguridad y salud de su personalsus trabajadores, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación de los medios y lugares de trabajo y del acondicionamiento del centro o establecimiento. De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y seguridad laboral de la plantillalos trabajadores, las empresas, de acuerdo con los dictámenes y asesoramientos de los Servicios de Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo, modificarán las instalaciones, los medios o la propia dotación del puesto de trabajo, de forma que se minimice y evite en el mayor grado posible, el riesgo detectado. Toda ampliación o modificación de las instalaciones de los establecimientos, de su maquinaria o de la tecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo, comportará necesariamente una evaluación de los riesgos para la salud y seguridad laboral que pudiere contener, así como su puesta en conocimiento, bien a los representantes de los trabajadores/as trabajadores o, en su defecto, a los trabajadores/as trabajadores afectados. cve: BOE-A-2010-10673 – La representación legal de los trabajadores/as trabajadores en la empresa tendrá información permanente respecto a la puesta en marcha de nueva maquinaria. – Modificación , modificación de instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y reconocimientos que se efectúen en relación con las condiciones ambientales de los centros de trabajo. Las empresas proporcionarán al personal afectado por este Convenio Colectivo las revisiones médicas anuales que correspondan, en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Si se demostrare en supuestos de maternidad que el puesto de trabajo que ocupa representa riesgo apreciable para la trabajadora, la dirección propiciará, Dirección propiciará si ello estuviere a su alcance, un cambio de puesto de trabajo que elimine dicha situación de riesgo apreciable, durante el tiempo que dure la situación de embarazo. De no ser así, la trabajadora, trabajadora quedará acogida a la prestación de IT por riesgo durante el embarazo, si así se le lo reconoce el servicio médico de la Seguridad Social. En cuanto a determinados puestos de trabajo serán de aplicación las normas y disposiciones sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se evaluará de forma especial aquellas actividades o puestos de trabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo, a alta sonoridad, a limitaciones de aireación, etc. Los trabajadores/as trabajadores afectados por este Convenio Colectivo tienen derecho a la información y formación sobre las condiciones de su trabajo, sobre las características de su actividad y de su centro de trabajo, sobre la maquinaria y tecnología empleada y sobre todos los demás aspectos del proceso laboral que de alguna forma pudieren representar riesgo para su salud o seguridad personal en el trabajo. En especial, las empresas vienen obligadas a formar específicamente al trabajador/a trabajador sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de trabajo, así como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su eliminación. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores/as, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que regula la Ley de Prevención de Riesgos y Salud Laboral. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala: Hasta 49 trabajadores/as, 1 Delegado/a Delegado de Prevención. De 50 a 100 trabajadores/as, 2 Delegados/as Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores/as, 3 Delegados/as Delegados de Prevención. De 501 a 1000 1.000 trabajadores/as, 4 Delegados/as Delegados de Prevención. En las empresas de hasta treinta trabajadores/as trabajadores el Delegado/a Delegado de Prevención será el Delegado/a Delegado de Personal. En las empresas de 31 treinta y uno a 49 trabajadores/as cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado/a Delegado de Prevención que será elegido/a elegido por y entre los Delegados/as Delegados de Personal. Finalmente, Finalmente el empresario/a empresario viene obligado/a obligado a informar periódicamente a los representantes de los trabajadores/as trabajadores si los hubiere, sobre evolución de la salud y seguridad de la plantillalos trabajadores, índices de absentismo y sus causas, accidentabilidad y sus consecuencias, índices de siniestrabilidad, estudios que se realicen sobre el medio ambiente de los centros de trabajo y, en general, sobre cualquier circunstancia que colectiva o individualmente pueda tener incidencia en relación con la salud de los trabajadores/as. Las organizaciones signatarias de éste Convenio podrán dotarse de los instrumentos necesarios para dar cumplimiento al punto 3.1 del Objetivo Tres de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en concreto el establecimiento de órganos especificos para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo de carácter paritario, a tal fin las partes acuerdan la constitución de un Órgano Paritario para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo en los siguientes términos: cve: BOE-A-2010-10673.

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