Reuniones. 1. Las reuniones ordinarias del órgano específico serán mensuales y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros o cuando lo estime el Presidente/a. La convocatoria de las reuniones se hará por el Presidente/a por escrito y con un mínimo de siete días de antelación a la fecha fijada para la reunión, salvo las que tengan carácter de urgencia, que podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En la convocatoria figurará el orden del día que se tratará en la reunión.
2. Las reuniones del órgano específico requerirán para su validez la presencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros de cada representación, empresarial y sindical. La delegación sólo podrá conferirse, por escrito a otro miembro de la respectiva representación.
3. Las decisiones, para su validez, requerirán que se adopten, en cualquier caso, con el voto favorable de, al menos, el 75% de cada una de las dos representaciones, sindical y empresarial.
4. En todo caso, las deliberaciones, los acuerdos y la información derivada de las actuaciones del órgano específico tendrán carácter reservado.
Reuniones. Las reuniones ordinarias del Órgano Paritario serán trimestrales, y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros o cuando así lo estime su Presidencia. La convocatoria de reuniones se hará por su Presidencia por escrito y con un mínimo de siete días de antelación a la fecha fijada para la reunión, salvo las que tengan carácter de urgencia, que podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En la convocatoria figurará el orden del día que se tratará en la reunión.
Reuniones. La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cuatro de sus vocales, celebrando sus reuniones dentro de los siete días laborables siguientes a la recepción de la solicitud de convocatoria. La solicitud de convocatoria de la reunión deberá dirigirse al resto de vocales no promotores/as, debiendo constar la determinación clara y detallada de los asuntos que se someten a su consideración y la identificación de los y las vocales que la promueven.
Reuniones. Mantener una Reunión inicial de trabajo con el Contratista y la Entidad Contratante, para revisar en conjunto las Memorias Técnicas y los Diseños del proyecto en Planos, luego de lo cual autorizará el inicio de la ejecución de la Obra. Participar en las reuniones y asambleas comunitarias programadas para explicar a la comunidad, en coordinación con la Entidad Contratante, los alcances de las Obras a ejecutar y el grado de participación que deben tener los representantes de la comunidad por medio de la veeduría social. En la reunión deberán participar: El Contratista, personal de la Entidad Contratante, el Fiscalizador y la comunidad, respaldando con evidencias la participación comunitaria mediante lista de participantes, fotografías, etc. A solicitud de los especialistas sociales y/o el ambiental de la Entidad Contratante, acompañar los procesos de presentación de los alcances de las Obras a ejecutar, de los hallazgos en los diseños de Obras y de las modificaciones que se aprueben al Proyecto, explicando a la población sobre las implicaciones ambientales o sociales que ocasionarán tales cambios. Verificar si las condiciones previas al inicio de la Obra se han cumplido, con las instituciones sectoriales correspondientes, y con las comunidades beneficiarias, según sea el caso.
Reuniones. El Directorio se reunirá, como mínimo, una vez por trimestre, sin perjuicio de que el Presidente del Directorio, o quien lo reemplace, lo convoque cuando lo considere conveniente. Asimismo, el Presidente del Directorio o quien lo reemplace, debe citar al Directorio cuando lo solicite cualquiera de los directores. La convocatoria se hará, en este último caso, por el Presidente del Directorio, para llevar a cabo la reunión dentro xxx xxxxxx día de recibido el pedido; en su defecto, la convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de los directores. Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por escrito con indicación del orden del día, pero podrán tratarse temas no incluidos en el orden del día, si se hubieran originado con posterioridad y tuvieran carácter urgente.
Reuniones. Para que las reuniones de la CIEV queden formalizadas válidamente será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de la representación de cada una de las partes.
Reuniones. 1. El comité de empresa y las organizaciones sindicales con representación en el mismo podrán convocar reuniones en los centros de trabajo.
2. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán por acuerdo entre el órgano competente en materia de personal docente y quienes estén legitimados para convocar las reuniones a que se refiere el apartado 1. En este caso, solo podrán concederse autorizaciones hasta un máximo de cuarenta (40) horas. De estas, veinte (20) corresponderían a las secciones sindicales y el resto al comité de empresa. Además, podrán realizarse cuantas reuniones sean necesarias, siempre que no interfieran en las actividades docentes ordinarias, previa comunicación al órgano competente en materia de personal docente.
3. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones de las secciones sindicales.
4. En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios.
Reuniones. El Comité de Inversiones se reunirá ordinariamente de forma trimestral en la sede de la Sociedad Administradora; también podrá reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran previa convocatoria que realice el Gerente del Fondo efectuada con un (1) día de anticipación. Habrá quórum con la presencia de tres (3) de sus miembros y sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple. De las reuniones se levantarán actas de conformidad con las normas del Código de Comercio para las sociedades anónimas. El Comité de Inversiones podrá tomar válidamente decisiones de manera presencial o sin la presencia física de sus miembros en un mismo sitio, o a través de medios de comunicación sucesivos o simultáneos, como el correo electrónico, o a través de vía telefónica, o de vídeo conferencia, o por medio del mecanismo de voto escrito, el cual podrá constar en medios físicos o por correo electrónico, a través de los cuales la Sociedad Administradora podrá recibir los votos, las manifestaciones y comentarios de los miembros del Comité de Inversiones respecto de los temas propuestos o consultados en el orden del día de la respectiva reunión del Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones también podrá tomar decisiones mediante el mecanismo de consulta universal regulado en el artículo 3.1.5.6.4 del Decreto 2555 de 2010. En el caso de la reunión del Comité de Inversiones no presenciales, se regirá por las mismas reglas de quórum decisorio y deliberatorio del inciso anterior.
Reuniones. Las reuniones ordinarias tendrán una periodicidad de cada cuatro meses y una duración máxima de dos días por cada una de ellas. Asimismo, podrá celebrar reuniones de carácter extraordinario, siendo en este caso preceptiva la autorización previa de la Dirección de la empresa. En cualquier caso, deberá comunicarse a la empresa la celebración de dichas reuniones con una antelación mínima de 48 horas y signadas por el secretario con el visto bueno del Portavoz.
Reuniones. 1. Los Comités de Empresa y las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de los delegados y las delegadas sindicales, podrán convocar reuniones en los Centros de trabajo.
2. Las reuniones en el Centro de trabajo se autori- zarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocar las reuniones a que se re- fiere el apartado anterior. En este último caso, sólo podrán concederse autorizaciones hasta un máximo de treinta y seis horas anuales. De éstas, dieciocho corresponderán a las secciones sindicales y el resto al Comité de Empresa.
3. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones de las secciones sindical.
4. En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios.
5. Serán requisitos para convocar una reunión los si- guientes:
a) Comunicar por escrito su celebración con antela- ción de dos días hábiles.