Reuniones Cláusulas de Ejemplo

Reuniones. 1. Las reuniones ordinarias del órgano específico serán mensuales, y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros o cuando lo estime el Presidente. La convocatoria de las reuniones se hará por el Presidente por escrito y con un mínimo de siete días de antelación a la fecha fijada para la reunión, salvo las que tengan carácter de urgencia, que podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En la convocatoria figurará el orden del día que se tratará en la reunión.
Reuniones. 1. El comité de empresa y las organizaciones sindicales con representación en el mismo podrán convocar reuniones en los centros de trabajo.
Reuniones. Mantener una Reunión inicial de trabajo con el Contratista y la Entidad Contratante, para revisar en conjunto las Memorias Técnicas y los Diseños del proyecto en Planos, luego de lo cual autorizará el inicio de la ejecución de la Obra. Participar en las reuniones y asambleas comunitarias programadas para explicar a la comunidad, en coordinación con la Entidad Contratante, los alcances de las Obras a ejecutar y el grado de participación que deben tener los representantes de la comunidad por medio de la veeduría social. En la reunión deberán participar: El Contratista, personal de la Entidad Contratante, el Fiscalizador y la comunidad, respaldando con evidencias la participación comunitaria mediante lista de participantes, fotografías, etc. A solicitud de los especialistas sociales y/o el ambiental de la Entidad Contratante, acompañar los procesos de presentación de los alcances de las Obras a ejecutar, de los hallazgos en los diseños de Obras y de las modificaciones que se aprueben al Proyecto, explicando a la población sobre las implicaciones ambientales o sociales que ocasionarán tales cambios. Verificar si las condiciones previas al inicio de la Obra se han cumplido, con las instituciones sectoriales correspondientes, y con las comunidades beneficiarias, según sea el caso.
Reuniones. Para que las reuniones de la CIEV queden formalizadas válidamente será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de la representación de cada una de las partes.
Reuniones. 1. Las reuniones ordinarias del Órgano Paritario serán mensuales, y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros o cuando así lo estime el Presidente.
Reuniones. La Comisión Paritaria se reunirá a petición de la mayoría de una de las partes, siempre que exista causa que lo justifique. Las reuniones se realizarán dentro de los siete (7) días laborables siguientes a la recepción de la solicitud de la convocatoria. La solicitud deberá dirigirse al resto de vocales, y los asuntos que se someterán a su consideración deberán constar de forma detallada, así como la identificación de los vocales que la soliciten.
Reuniones. Al instalarse cada periodo, el Comité de Crédito acordará el calendario de reuniones ordinarias con su horario, para el respectivo periodo y el cual establecerá como mínimo una reunión mensual.
Reuniones. El Directorio se reunirá, como mínimo, una vez por trimestre, sin perjuicio de que el Presidente del Directorio, o quien lo reemplace, lo convoque cuando lo considere conveniente. Asimismo, el Presidente del Directorio o quien lo reemplace, debe citar al Directorio cuando lo solicite cualquiera de los directores. La convocatoria se hará, en este último caso, por el Presidente del Directorio, para llevar a cabo la reunión dentro xxx xxxxxx día de recibido el pedido; en su defecto, la convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de los directores. Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por escrito con indicación del orden del día, pero podrán tratarse temas no incluidos en el orden del día, si se hubieran originado con posterioridad y tuvieran carácter urgente.
Reuniones. El Comité de Inversiones se reunirá ordinariamente de forma trimestral en la sede de la Sociedad Administradora; también podrá reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran previa convocatoria que realice el gerente del Fondo efectuada con un (1) día de anticipación. Habrá quórum con la presencia de tres (3) de sus miembros y sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple. De las reuniones se levantarán actas de conformidad con las normas del Código de Comercio para las sociedades anónimas. El Comité de Inversiones podrá tomar válidamente decisiones de manera presencial o sin la presencia física de sus miembros en un mismo sitio, o a través de medios de comunicación sucesivos o simultáneos, como el correo electrónico, o a través de vía telefónica, o de vídeo conferencia, o por medio del mecanismo de voto escrito, el cual podrá constar en medios físicos o por correo electrónico, a través de los cuales la Sociedad Administradora podrá recibir los votos, las manifestaciones y comentarios de los miembros del Comité de Inversiones respecto de los temas propuestos o consultados en el orden del día de la respectiva reunión del Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones también podrá tomar decisiones mediante el mecanismo de consulta universal regulado en el artículo 3.1.5.6.4 del Decreto 2555 de 2010. En el caso de la reunión del Comité de Inversiones no presenciales, se regirá por las mismas reglas de quórum decisorio y deliberatorio del inciso anterior.
Reuniones. Las reuniones ordinarias tendrán una periodicidad mensual y una duración máxima de dos días por cada una de ellas. Asimismo, podrá celebrar reuniones de carácter extraordinario, siendo en este caso preceptiva la autorización previa de la Dirección de la Empresa. Para una mayor eficacia y desarrollo de sus funciones, podrá nombrar de entre sus miembros Comisiones de Trabajo, que podrán celebrar sus reuniones previa comunicación a la Empresa. En cualquier caso, deberá comunicarse a la Empresa la celebración de dichas reuniones con una antelación mínima de 48 horas y signadas por el/la Secretario/a con el visto bueno del Portavoz.