SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES. El EMPLEADOR se compromete a: 1. Cumplir con todas las leyes, reglamentos y ordenanzas que respeten las condiciones establecidas por la autoridad competente y, además, en ausencia xx xxxxx que prevean el pago de una indemnización a los TRABAJADORES por lesiones personales recibidas o enfermedades contraídas como resultado del empleo, deberá obtener un seguro aceptable para el AGENTE GUBERNAMENTAL que proporcione dicha compensación al TRABAJADOR. 2. No exigir que TRABAJADOR desempeñe tareas laborales para las cuales no haya recibido capacitación, de acuerdo con la legislación provincial y territorial, y el TRABAJADOR podrá negarse a realizar dichas funciones, sin sanción ni consecuencia de ningún tipo. 3. Que si un TRABAJADOR recibe una compensación por discapacidad debido a muerte o lesión que resulta en la pérdida del empleo, el EMPLEADOR dejará de realizar las deducciones contractuales estándar del TRABAJADOR, con la excepción del dinero adelantado al trabajador. 4. Informar al AGENTE GUBERNAMENTAL en un plazo de veinticuatro (24) horas acerca de todas las lesiones sufridas por el TRABAJADOR que requieran atención médica. El TRABAJADOR acepta que: 5. El EMPLEADOR puede deducir el costo de la cobertura médica no ocupacional por medio de la deducción regular de la nómina a una tasa de prima de $1.05 dólares por día por TRABAJADOR. 6. El EMPLEADOR remitirá mensualmente directamente a la compañía de seguros contratada por el Gobierno de México el monto total de la prima del seguro facturada por la compañía aseguradora. Xxxxx xxxxx será recuperado por el EMPLEADOR con la deducción realizada al salario del TRABAJADOR de acuerdo con la Sección V, cláusula 1. En el caso de que el TRABAJADOR abandone Canadá antes de que el contrato de trabajo haya expirado, el EMPLEADOR tendrá derecho a recuperar cualquier parte no utilizada de la prima del seguro de la compañía de seguros. 7. El TRABAJADOR informará al EMPLEADOR y al AGENTE GUBERNAMENTAL, en un plazo de veinticuatro (24) horas, todas las lesiones sufridas que requieran atención médica. 8. La cobertura del seguro incluirá: a. los gastos del seguro médico no ocupacional, que incluyen prestaciones por accidente, enfermedad, hospitalización y muerte; b. cualquier otro gasto que pueda ser considerado bajo el contrato entre el Gobierno de México y la compañía de seguros como beneficioso para el TRABAJADOR. 9. Si el TRABAJADOR fallece durante el período de empleo, el EMPLEADOR notificará al AGENTE GUBERNAMENTAL y, si la póliza de seguro de vida del TRABAJADOR no cubre el entierro y/o la repatriación del cuerpo, al recibir instrucciones del AGENTE GUBERNAMENTAL se actuará de una de las siguientes maneras: a. proporcionar un entierro adecuado; o b. remitir al AGENTE GUBERNAMENTAL una suma de dinero que represente los costos en los que el EMPLEADOR habría incurrido bajo la Sección V, cláusula 9a, a fin de que dichos fondos se apliquen a los costos asumidos por el Gobierno de México para que el TRABAJADOR sea devuelto a sus familiares en México.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato Para El Empleo en Canadá De Trabajadores Agrícolas Temporales De México, Contrato Para El Empleo en Canadá De Trabajadores Agrícolas Temporales De México
SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES. El EMPLEADOR se compromete a:
1. Cumplir con todas las leyes, reglamentos y ordenanzas que respeten las condiciones establecidas por la autoridad competente y, además, en ausencia xx xxxxx que prevean el pago de una indemnización a los TRABAJADORES por lesiones personales recibidas o enfermedades contraídas como resultado del empleo, deberá obtener un seguro aceptable para el AGENTE GUBERNAMENTAL que proporcione dicha compensación al TRABAJADOR.
2. No exigir que TRABAJADOR desempeñe tareas laborales para las cuales no haya recibido capacitación, de acuerdo con la legislación provincial y territorial, y el TRABAJADOR podrá negarse a realizar dichas funciones, sin sanción ni consecuencia de ningún tipo.
3. Que si un TRABAJADOR recibe una compensación por discapacidad debido a muerte o lesión que resulta en la pérdida del empleo, el EMPLEADOR dejará de realizar las deducciones contractuales estándar del TRABAJADOR, con la excepción del dinero adelantado al trabajador.
4. Informar al AGENTE GUBERNAMENTAL en un plazo de veinticuatro (24) horas acerca de todas las lesiones sufridas por el TRABAJADOR que requieran atención médica. El TRABAJADOR acepta que:
5. El EMPLEADOR puede deducir el costo de la cobertura médica no ocupacional por medio de la deducción regular de la nómina a una tasa de prima de $1.05 dólares por día por TRABAJADOR.
6. El EMPLEADOR remitirá mensualmente directamente a la compañía de seguros contratada por el Gobierno de México el monto total de la prima del seguro facturada por la compañía aseguradora. Xxxxx xxxxx será recuperado por el EMPLEADOR con la deducción realizada al salario del TRABAJADOR de acuerdo con la Sección V, cláusula
1. En el caso de que el TRABAJADOR abandone Canadá antes de que el contrato de trabajo haya expirado, el EMPLEADOR tendrá derecho a recuperar cualquier parte no utilizada de la prima del seguro de la compañía de seguros.
7. El TRABAJADOR informará al EMPLEADOR y al AGENTE GUBERNAMENTAL, en un plazo de veinticuatro (24) horas, todas las lesiones sufridas que requieran atención médica.
8. La cobertura del seguro incluirá:
a. los gastos del seguro médico no ocupacional, que incluyen prestaciones por accidente, enfermedad, hospitalización y muerte;
b. cualquier otro gasto que pueda ser considerado bajo el contrato entre el Gobierno de México y la compañía de seguros como beneficioso para el TRABAJADOR.
9. Si el TRABAJADOR fallece durante el período de empleo, el EMPLEADOR notificará al AGENTE GUBERNAMENTAL y, si la póliza de seguro de vida del TRABAJADOR no cubre el entierro y/o la repatriación del cuerpo, al recibir instrucciones del AGENTE GUBERNAMENTAL se actuará de una de las siguientes maneras:
a. proporcionar un entierro adecuado; o
b. remitir al AGENTE GUBERNAMENTAL una suma de dinero que represente los costos en los que el EMPLEADOR habría incurrido bajo la Sección V, cláusula 9a, a fin de que dichos fondos se apliquen a los costos asumidos por el Gobierno de México para que el TRABAJADOR sea devuelto a sus familiares en México.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato Para El Empleo en Canadá De Trabajadores Agrícolas Temporales De México
SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES. El EMPLEADOR se compromete a:
1. Cumplir con todas las leyes, reglamentos y ordenanzas que respeten las condiciones establecidas por la autoridad competente y, además, en ausencia xx xxxxx que prevean el pago de una indemnización a los TRABAJADORES por lesiones personales recibidas o enfermedades contraídas como resultado del empleo, deberá obtener un seguro aceptable para el AGENTE GUBERNAMENTAL que proporcione dicha compensación al TRABAJADOR. Se entiende por “aceptable” un seguro cuya póliza cubra todo tipo de daño corporal derivado de un accidente laboral, garantizando que el trabajador temporal tenga los mismos derechos que un trabajador residente, especialmente cuando la legislación local o provincial no lo garantice.
2. No exigir que TRABAJADOR desempeñe tareas laborales para las cuales no haya recibido capacitación, de acuerdo con la legislación provincial y territorial, y el TRABAJADOR podrá negarse a realizar dichas funciones, sin sanción ni consecuencia de ningún tipo.
3. Que si un TRABAJADOR recibe una compensación por discapacidad debido a muerte o lesión que resulta en la pérdida del empleo, el EMPLEADOR dejará de realizar las deducciones contractuales estándar del TRABAJADOR, con la excepción del dinero adelantado al trabajador.
4. Informar al AGENTE GUBERNAMENTAL en un plazo de veinticuatro (24) 24 horas acerca de todas las lesiones sufridas por el TRABAJADOR que requieran atención médica. El TRABAJADOR acepta que:
5. El EMPLEADOR puede deducir el costo de la cobertura médica no ocupacional por medio de la deducción regular de la nómina a una tasa de prima de $1.05 dólares por día por TRABAJADOR.
6. El EMPLEADOR remitirá mensualmente directamente a la compañía de seguros contratada por el Gobierno de México el monto total de la prima del seguro facturada por la compañía aseguradora. Xxxxx xxxxx será recuperado por el EMPLEADOR con la deducción realizada al salario del TRABAJADOR de acuerdo con la Sección V5, cláusula
cláusula 1. En el caso de que el TRABAJADOR abandone Canadá antes de que el contrato de trabajo haya expirado, el EMPLEADOR tendrá derecho a recuperar cualquier parte no utilizada de la prima del seguro de la compañía de seguros.
7. El TRABAJADOR informará al EMPLEADOR y al AGENTE GUBERNAMENTAL, en un plazo de veinticuatro (24) 24 horas, todas las lesiones sufridas que requieran atención médica.
8. La cobertura del seguro incluirá:
a. los gastos del seguro médico no ocupacional, que incluyen prestaciones por accidente, enfermedad, hospitalización y muerte;
b. cualquier otro gasto que pueda ser considerado bajo el contrato entre el Gobierno de México y la compañía de seguros como beneficioso para el TRABAJADOR.
9. Si el TRABAJADOR fallece durante el período de empleo, el EMPLEADOR notificará al AGENTE GUBERNAMENTAL y, si la póliza de seguro de vida del TRABAJADOR no cubre el entierro y/o la repatriación del cuerpo, al recibir instrucciones del AGENTE GUBERNAMENTAL se actuará de una de las siguientes maneras:
a. proporcionar un entierro adecuado; o
b. remitir al AGENTE GUBERNAMENTAL una suma de dinero que represente los costos en los que el EMPLEADOR habría incurrido bajo la Sección V5, cláusula 9a, a fin de que dichos fondos se apliquen a los costos asumidos por el Gobierno de México para que el TRABAJADOR sea devuelto a sus familiares en México.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato Para El Empleo en Canadá De Trabajadores Agrícolas Temporales De México
SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES. El EMPLEADOR se compromete a:
1. Cumplir con todas las leyes, reglamentos y ordenanzas que respeten las condiciones establecidas por la autoridad competente y, además, en ausencia xx xxxxx que prevean el pago de una indemnización a los TRABAJADORES por lesiones personales recibidas o enfermedades contraídas como resultado del empleo, deberá obtener un seguro aceptable para el AGENTE GUBERNAMENTAL que proporcione dicha compensación al TRABAJADOR. Se entiende por “aceptable” un seguro cuya póliza cubra todo tipo de daño corporal derivado de un accidente laboral, garantizando que el trabajador temporal tenga los mismos derechos que un trabajador residente, especialmente cuando la legislación local o provincial no lo garantice.
2. No exigir que TRABAJADOR desempeñe tareas laborales para las cuales no haya recibido capacitación, de acuerdo con la legislación provincial y territorial, y el TRABAJADOR podrá negarse a realizar dichas funciones, sin sanción ni consecuencia de ningún tipo.
3. Que si un TRABAJADOR recibe una compensación por discapacidad debido a muerte o lesión que resulta en la pérdida del empleo, el EMPLEADOR dejará de realizar las deducciones contractuales estándar del TRABAJADOR, con la excepción del dinero adelantado al trabajador.
4. Informar al AGENTE GUBERNAMENTAL en un plazo de veinticuatro (24) horas acerca de todas las lesiones sufridas por el TRABAJADOR que requieran atención médica. El TRABAJADOR acepta que:
5. El EMPLEADOR puede deducir el costo de la cobertura médica no ocupacional por medio de la deducción regular de la nómina a una tasa de prima de $1.05 dólares por día por TRABAJADOR.
6. El EMPLEADOR remitirá mensualmente directamente a la compañía de seguros contratada por el Gobierno de México el monto total de la prima del seguro facturada por la compañía aseguradora. Xxxxx xxxxx será recuperado por el EMPLEADOR con la deducción realizada al salario del TRABAJADOR de acuerdo con la Sección V5, cláusula
17. En el caso de que el TRABAJADOR abandone Canadá antes de que el contrato de trabajo haya expirado, el EMPLEADOR tendrá derecho a recuperar cualquier parte no utilizada de la prima del seguro de la compañía de seguros.
78. El TRABAJADOR informará al EMPLEADOR y al AGENTE GUBERNAMENTAL, en un plazo de veinticuatro (24) horas, todas las lesiones sufridas que requieran atención médica.
89. La cobertura del seguro incluirá:
a. los gastos del seguro médico no ocupacional, que incluyen prestaciones por accidente, enfermedad, hospitalización y muerte;
b. cualquier otro gasto que pueda ser considerado bajo el contrato entre el Gobierno de México y la compañía de seguros como beneficioso para el TRABAJADOR.
910. Si el TRABAJADOR fallece durante el período de empleo, el EMPLEADOR notificará al AGENTE GUBERNAMENTAL y, si la póliza de seguro de vida del TRABAJADOR no cubre el entierro y/o la repatriación del cuerpo, al recibir instrucciones del AGENTE GUBERNAMENTAL se actuará de una de las siguientes maneras:
a. proporcionar un entierro adecuado; o
b. remitir al AGENTE GUBERNAMENTAL una suma de dinero que represente los costos en los que el EMPLEADOR habría incurrido bajo la Sección V5, cláusula 9a, a fin de que dichos fondos se apliquen a los costos asumidos por el Gobierno de México para que el TRABAJADOR sea devuelto a sus familiares en México.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato Para El Empleo en Canadá De Trabajadores Agrícolas Temporales De México