SANCIONES CONTRACTUALES Cláusulas de Ejemplo
SANCIONES CONTRACTUALES. En caso de incumplimiento de sus obligaciones los oferentes y adjudicatarios se harán pasibles de las siguientes penalidades:
SANCIONES CONTRACTUALES a) Multas: En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el presente contrato a cargo de EL CONTRATISTA, se podrá imponer a título de apremio, multas diarias y sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de atraso o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones. Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que tomó las medidas necesarias y suficientes para corregir la ▇▇▇▇ o retardo respectivo a satisfacción de PUERTA DE ORO S.A.S., sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso de incumplimiento total o parcial del objeto y/o las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a PUERTA DE ORO S.A.S., a título ▇▇ ▇▇▇▇ pecuniaria, estimación y pago anticipado y parcial de los perjuicios causados a PUERTA DE ORO S.A.S., una suma equivalente hasta por el veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. El valor de la sanción variará proporcionalmente al incumplimiento parcial del Contrato, sin que supere el porcentaje señalado. No obstante, PUERTA DE ORO S.A.S. se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten.
SANCIONES CONTRACTUALES. El incumplimiento por parte del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL a cualquiera de las obligaciones a su cargo pactadas en este contrato, dará lugar a la imposición de apercibimiento, suspensión o rescisión del contrato, según corresponda, sin necesidad de declaración judicial o juicio previo y sin perjuicio de ejercitar las acciones legales conducentes considerando los siguientes casos:
A) El INSTITUTO FONACOT sancionará al ESTABLECIMIENTO COMERCIAL con un apercibimiento por escrito cuando se presente alguna o algunas de las siguientes irregularidades:
a) No respetar el precio al público en general, a excepción de las ofertas perfectamente identificadas y a la vista del trabajador.
SANCIONES CONTRACTUALES. De conformidad con lo establecido en el Articulo 17 ley 1150 de 2007, en concordancia con el Artículo 86 de la Ley 1474 del 2011 y el artículo 2.2.1.1.1.5.7 del decreto 1082 de 2015, el debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales. En virtud de la disposición en mención, la Corporación tendrá la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. De igual manera, podrá hacer exigible la cláusula penal y declarar la caducidad del contrato, garantizando el principio fundamental del debido proceso y los principios que regulan la función pública.
SANCIONES CONTRACTUALES. En el evento que el contratista incumpla con alguna de sus obligaciones por ▇▇▇▇ o retraso en el cumplimiento del contrato, la Entidad impondrá multas sin que en su totalidad excedan el 20% del valor total del mismo. Para su tasación se aplicará el equivalente al 0.5% del valor del contrato por cada día de incumplimiento ▇ ▇▇▇▇. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. El contratista reconocerá a la Entidad, a título de cláusula penal pecuniaria por los perjuicios que se pueda causar, una suma equivalente al 20% del valor total del contrato, suma que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, la Superintendencia hará efectiva, previa declaratoria del incumplimiento, directamente por compensación de los saldos que adeude al Contratista si los hubiere, o mediante cobro de la garantía única de cumplimiento, o si esto no fuere posible, podrá acudir a la jurisdicción competente. La cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios no cubiertos por la aplicación de dicha sanción, la realización de los procedimientos y trámites que correspondan, con el fin que se impongan las sanciones contractuales a que haya lugar y las demás sanciones ▇▇ ▇▇▇. Para la aplicación de cualquier sanción contractual de las previstas en el pliego de condiciones, en el contrato y en la Ley, se adelantará previamente el procedimiento establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, previos los requerimientos efectuados por el supervisor del contrato, de acuerdo con lo previsto en el Manual de Contratación y Supervisión adoptado por la Entidad.
SANCIONES CONTRACTUALES. Las sanciones por el incumplimiento del contratista serán: Glosas a la facturación mensual del servicio: El contratista quedará obligado a indemnizar a la ESE Hospital ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, como responsable directo, de los daños que el personal a su servicio ocasione por dolo o negligencia, previa valoración de los mismos por el supervisor que designe la institución. La indemnización consistirá en una glosa efectuada a la facturación mensual que el adjudicatario presente. Podrá ser objeto de penalización al adjudicatario, las acciones u omisiones de su personal en orden a la uniformidad, puntualidad, compostura y atención al público y personal del hospital, defectos en la ejecución del servicio y en general cuantos hechos puedan ser constitutivos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de carácter leve. En este caso, se remitirá al contratista un informe de las incidencias observadas, indicando la penalización sobre la facturación mensual, que será de un 0,5% por cada falta observada. Cláusula penal pecuniaria La cláusula penal pecuniaria se incluirá en el texto del contrato y se estipula en la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen a la ESE, por el incumplimiento total o parcial pero grave del contrato o en caso de declaratoria de caducidad, para cuyo cobro prestará mérito ejecutivo el contrato que se celebrará, acompañado de cualquier medio idóneo de prueba del incumplimiento del Contratista, valor que se hará efectivo sin perjuicio de la imposición de multas y declaratoria de caducidad del Contrato. La ESE, podrá hacer efectiva la cláusula mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, tomar directamente su valor de los saldos que adeude al Contratista, si los hubiera, para lo cual se entiende expresamente autorizado el contratante con la suscripción del contrato. De no ser posible, se cobrará acudiendo a la jurisdicción competente. El Contratista renuncia a cualquier requerimiento judicial o privado, por hacer efectivas las garantías que constituya. No obstante, La ESE podrá solicitar al Contratista la totalidad del valor de los perjuicios causados que excedan el valor de la cláusula penal pecuniaria, de acuerdo con la facultad que otorgan sobre el particular los artículos 1594 y 1600 del Código Civil y en tal sentido se establece contractualmente, que el pago de las penas previstas no extingue la obligación principal contratada y que el acreedor de ...
SANCIONES CONTRACTUALES. En caso de incumplimiento de sus obligaciones, los oferentes y adjudicatarios se harán pasible de las siguientes penalidades:
SANCIONES CONTRACTUALES. En los contratos se incluirán las sanciones por incumplimiento del contratista. El valor de las sanciones a favor de la Empresa ingresaran al presupuesto de la entidad y podrá ser tomado directamente del saldo a favor del contratista, si lo hubiere, o de las garantías respectivas y si esto no fuere posible se acudirá por cobro coactivo o por vía judicial.
SANCIONES CONTRACTUALES. En los contratos se incluirán las cláusulas correspondientes a las sanciones por Incumplimiento de cualquiera de las partes, de tal forma que se garantice la ecuación contractual. Las sanciones pueden
SANCIONES CONTRACTUALES. La Institución aplicará las sanciones establecidas en la Ley vigente y que sean procedentes para este Régimen especial, las cuales deberán quedar expresamente definidas en cada uno de los contratos que celebre la entidad con los diferentes contratistas.
