SANCIONES CONTRACTUALES Cláusulas de Ejemplo

SANCIONES CONTRACTUALES. En caso de incumplimiento de sus obligaciones los oferentes y adjudicatarios se harán pasibles de las siguientes penalidades:
SANCIONES CONTRACTUALES. La EMPRESA podrá imponer al CONTRATISTA en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que éste asume, o de su cumplimiento imperfecto o inoportuno, las siguientes sanciones: MULTAS En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales, entre ellas la que hace relación con el plazo de ejecución del Contrato y, en general con las pactadas en las condiciones de contratación, El CONTRATISTA autoriza expresamente al E.L.C. para que, como tasación anticipada y definitiva de perjuicios, imponga multas diarias sucesivas de hasta el punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que sobrepasen el diez por ciento (10%) del valor total de la misma, contadas a partir del momento en que ha debido cumplirse la prestación y hasta el momento en que efectivamente se cumpla, sin perjuicio de la facultad de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. PARAGRAFO: La imposición de las multas contractuales se hará efectiva mediante resolución motivada por parte del E.L.C. Dicha resolución prestará mérito ejecutivo contra EL CONTRATISTA y las personas que hayan constituido las respectivas garantías y su valor se hará efectivo tomándolo de las sumas de dinero que se le adeuden al CONTRATISTA o, en su defecto, por jurisdicción competente. De las multas impuestas se informará a la Cámara de Comercio. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA En caso de incumplimiento definitivo por parte del contratista, de cualquiera de las obligaciones contraídas o de declaratoria de incumplimiento, el contratista pagará a la Empresa de Licores de Cundinamarca a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de la contratación, suma que la Empresa hará efectiva por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios.
SANCIONES CONTRACTUALES. MULTAS: En caso de que el Contratista se constituya en xxxx o incumpla alguna de las obligaciones a su cargo, la Corporación quedará facultada para imponer multas sucesivas y diarias por el cero punto cinco por ciento (0.5%) por cada día de retardo, sin superar el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, previa certificación que en ese sentido expida el supervisor del mismo y sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal prevista en el mismo. Este valor recibido a título de multa, en el evento que llegare a verificarse, se tendrá como una estimación de perjuicios, que el Contratista pagará a favor de la CORPORACIÓN, sin perjuicio de exigir las demás indemnizaciones a que haya lugar. PARÁGRAFO. - Para la imposición de las multas, la Corporación deberá remitir al Contratista comunicación acompañada de las respectivas pruebas, con el fin de que éste presente los respectivos descargos en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles. Si las circunstancias de imposición de multas persisten, la Corporación procederá con la imposición de las mismas.
SANCIONES CONTRACTUALES. En caso de incumplimiento de sus obligaciones, los oferentes y adjudicatarios se harán pasible de las siguientes penalidades:
SANCIONES CONTRACTUALES. De conformidad con lo establecido en el Articulo 17 ley 1150 de 2007, en concordancia con el Artículo 86 de la Ley 1474 del 2011 y el artículo 2.2.1.1.1.5.7 del decreto 1082 de 2015, el debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales. En virtud de la disposición en mención, la Corporación tendrá la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. De igual manera, podrá hacer exigible la cláusula penal y declarar la caducidad del contrato, garantizando el principio fundamental del debido proceso y los principios que regulan la función pública.
SANCIONES CONTRACTUALES. En los contratos de incluirán las sanciones por incumpliendo de las partes, de tal forma que se garantice el equilibrio contractual: el valor de las sanciones a favor de la Empresa ingresará al tesoro de ésta y podrá ser tomado directamente del saldo a favor del contratista.
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SANCIONES CONTRACTUALES. En el evento que el contratista incumpla con alguna de sus obligaciones por xxxx o retraso en el cumplimiento del contrato, la Entidad impondrá multas sin que en su totalidad excedan el 20% del valor total del mismo. Para su tasación se aplicará el equivalente al 0.5% del valor del contrato por cada día de incumplimiento x xxxx. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. El contratista reconocerá a la Entidad, a título de cláusula penal pecuniaria por los perjuicios que se pueda causar, una suma equivalente al 20% del valor total del contrato, suma que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, la Superintendencia hará efectiva, previa declaratoria del incumplimiento, directamente por compensación de los saldos que adeude al Contratista si los hubiere, o mediante cobro de la garantía única de cumplimiento, o si esto no fuere posible, podrá acudir a la jurisdicción competente. La cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios no cubiertos por la aplicación de dicha sanción, la realización de los procedimientos y trámites que correspondan, con el fin que se impongan las sanciones contractuales a que haya lugar y las demás sanciones xx xxx. Para la aplicación de cualquier sanción contractual de las previstas en el pliego de condiciones, en el contrato y en la Ley, se adelantará previamente el procedimiento establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, previos los requerimientos efectuados por el supervisor del contrato, de acuerdo con lo previsto en el Manual de Contratación y Supervisión adoptado por la Entidad.
SANCIONES CONTRACTUALES. El incumplimiento por parte del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL a cualquiera de las obligaciones a su cargo pactadas en este contrato, dará lugar a la imposición de apercibimiento, suspensión o rescisión del contrato, según corresponda, sin necesidad de declaración judicial o juicio previo y sin perjuicio de ejercitar las acciones legales conducentes considerando los siguientes casos: A) El INSTITUTO FONACOT sancionará al ESTABLECIMIENTO COMERCIAL con un apercibimiento por escrito cuando se presente alguna o algunas de las siguientes irregularidades: a) No respetar el precio al público en general, a excepción de las ofertas perfectamente identificadas y a la vista del trabajador.
SANCIONES CONTRACTUALES. CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento total o parcial de una cualquiera de las obligaciones del contrato, o por el mero retardo en el cumplimiento de ellas, la Corporación podrá imponer al Contratista, a título xx xxxx, una sanción pecuniaria en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, sin perjuicio de exigir el cumplimiento y las demás indemnizaciones a que haya lugar. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor de la pena se actualizará en términos de valor presente neto al momento del pago. PARÁGRAFO SEGUNDO: Prueba sumaria del incumplimiento, junto con el original de este contrato, será título ejecutivo para el respectivo cobro jurídico. PARÁGRAFO TERCERO: La efectividad de la pena pecuniaria no impide a la Corporación la aplicación y cobro de las demás sanciones contractuales, ni el ejercicio de las acciones previstas