MANUAL DE CONTRATACIÓN
MANUAL DE CONTRATACIÓN
ILDETEC S.A.S.
2018
XXXXXX X. XXXXX XXXXXX GERENTE
RESOLUCIÓN N° 006 DE 2018
(09 agosto de 2018)
"POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE Y REGLAMENTA EL MANUAL DE CONTRATACIÓN DE ILDETEC S.A.S
La Junta Directiva de la Empresa ILUMINACIÓN Y DESARROLLOS TECNOLÓGICOS SAS ESP “ILDETEC SAS XXX” XXX XXXXXXXXX XX XX XXXX
XX XXXXX - XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, en ejercicio de sus facultades legales establecidas en el decreto 1876 de 1994 y en especial las conferidas en la ley 115 de 1996, Ley 142 de 1994, Articulo 42 de los Estatutos de la Sociedad y…
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 3 de la ley 689 de 2001 establece que las entidades estatales que prestan los Servicios Públicos Domiciliarios no están sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y que, en consecuencia, sus contratos se rigen por las normas del derecho privado.
2. Que el artículo 13 de la ley 1150 de 2007 estableció que “Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.”
3. Que ILDETEC S.A.S. ESP. es una empresa prestadora de
Servicios de alumbrado público actividades complementarias e inherentes a los mismos.
4. Que las Empresas ILDETEC S.A.S. ESP., adoptó el manual de contratación mediante acuerdo 003 de 01 xx xxxxxx de 2018.
5. Que en la actualidad, de acuerdo a la remisión directa de parte del estatuto de contratación Estatal de la aplicación en las actuaciones contractuales de los principios constitucionales de la función pública y de la gestión fiscal, así como de la necesidad de mejorar los procedimientos y procesos contractuales establecidos en los acuerdos mencionados, se hace necesario contar con un manual de contratación que sirva como herramienta óptima para el desarrollo de la actividad contractual de ILDETEC S.A.S. ESP. y que a su vez regule dentro del mismo la actividad de control y vigilancia o interventoría contractual.
6. Que el artículo 85 del Estatuto de Contratación de la entidad faculta al Gerente a reglamentar, adoptar y expedir el manual de Contratación de la entidad.
En mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ADOPCION. Adoptar el Manual de Contratación contenido en el Acuerdo N° 003 del 01 xx xxxxxx de 2018 emanado de la Junta Directiva de ILDETECS.A.S. "Por medio del cual se expide un Nuevo Estatuto de Contratación de ILDETECS.A.S.".
ARTÍCULO SEGUNDO: REGLAMENTACIÓN. Reglaméntese el Manual de Contratación de ILDETECS.A.S., conforme a lo establecido en el Estatuto de Contratación de la entidad contenido en el Acuerdo N° 003 de 01 xx xxxxxx de 2018 "Por medio del cual se expide un Estatuto de Contratación de ILDETECS.A.S." que establece:
ESTATUTO DE CONTRATACION DE ILDETEC S.A.S.
CAPITULO I
DE LAS NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO: El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las normas y principios que rigen la actividad de ILDETEC S.A.S., en los sistemas de compras y contratación de obras, bienes y servicios, para el cabal desarrollo y cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones de este Estatuto se aplican a los contratos que celebre la EMPRESA, y que en general correspondan al ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes.
ARTÍCULO 3.- REGIMEN JURIDICO APLICABLE: Todos los contratos que celebre LA EMPRESA ILDETEC S.A. E.S.P se regirán por las normas de derecho privado, por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, en los términos establecidos en el artículo 31 y 32 de la ley 142 de 1994, por las materias particularmente reguladas en este Acuerdo, por la invitación pública e el pliego de condiciones respectivo, así como por las disposiciones especiales que les sean aplicables en razón de su objeto social. En el desarrollo de los procesos se observarán los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas legalmente para la contratación estatal.
Todas las contrataciones que realice la Empresa se sujetará a las normas contempladas en el presente estatuto, con sometimiento a las disposiciones que para cada una de ellas establece el código civil, el código de comercio, y demás normatividad vigente, e igualmente se tendrán en cuenta los manuales, procesos, procedimientos vigentes.
Los contratos celebrados en el exterior se podrán regir en su ejecución por las reglas del país en donde se haya suscrito, a menos que deba cumplirse totalmente en Colombia, caso en el cual se sujetará a la ley colombiana.
ARTÍCULO 4.- DERECHOS Y DEBERES DEL. CONTRATANTE: Para la
consecución de los fines de la empresa este deberá:
1. Exigir del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.
2. Realizar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias impuestas y garantías a que haya lugar.
3. Solicitar la actualización o revisión de los precios cuando se produzca fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato.
4. Revisar periódicamente las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas.
5. Promover las acciones de responsabilidad contra los contratistas y sus garantes cuando las condiciones del bien o servicio no cumplan con las condiciones contratadas. Las revisiones deben hacerse durante el término de vigencias de las garantías.
6. Ordenar y aplicar las multas y sanciones al contratista pactadas en el contrato cuando se evidencie incumplimiento durante la ejecución del contrato.
7. Exigir que los bienes y servicios adquiridos por la entidad se ajusten a los requisitos previstos en las normas técnicas obligatorias.
8. Adelantar acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado.
9. Repetir contra los funcionarios, contratistas o terceros responsables, según el caso por las indemnizaciones que deben pagar como consecuencia de la actividad contractual.
10. Adoptar medidas para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones, técnicas, económicas y financieras existentes al momento de presentar la oferta y/o propuesta.
11. Utilizar mecanismos de ajuste y revisión de precios, acudirá a los procedimientos de revisión y corrección.
12. Actuar de tal modo, que por causas a ellas imputables, no sobrevengan una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
13. Corregir los desajustes que se puedan presentar y acordar mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse.
14. Exigir la cláusula penal cuando a ello hubiere lugar.
15. Realizar control sobre pago de la seguridad social y los parafiscales exigidos por la Ley.
16. Ajustar las actuaciones a los principios de la buena fe.
17. Buscar soluciones a las demás circunstancias que se presenten en desarrollo de la contratación que realice la EMPRESA
ARTÍCULO 5.- DERECHOS Y DEBERES DEL CONTRATISTA: Para la
consecución de los fines de la empresa los contratistas deberán:
1. Recibir la remuneración pactada y a que el valor pactado no sufra alteración o modificación alguna durante la vigencia del contrato.
2. Colaborar con ILDETECS.A.S. en lo que sea necesario para que le objeto contratado se cumpla y sea de la mejor calidad.
3. Acatar las órdenes que durante el desarrollo del contrato se les impartan.
4. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitado las dilaciones y entrabamientos que puedan presentarse.
5. Acudir a las autoridades con el fin de obtener la protección delos derechos derivados del contrato y la sanción para quienes los desconozcan o vulneren.
6. Garantizar la calidad de los bienes y servicios contratados y responder por ello.
7. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen per fuera de la ley.
8. Cuando se presenten peticiones o amenazas los contratistas deberán notificar de manera inmediata a las autoridades competentes, para que ella ejerza los derechos y garantías constitucionales.
9. El incumplimiento dela obligación anterior y celebración de pactos o acuerdos prohibidos dará lugar a que ILDETECS.A.S. le declare la caducidad administrativa.
ARTICULO 6.- FINES QUE ORIENTAN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL: En los
procesos de contratación que adelanta ILDETEC S.A.S, los funcionarios encargados de su promoción tendrán en cuenta que con la celebración y ejecución delos contratos se busca el cumplimiento de los fines del Estado, la misión de la entidad, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos que correspondan a la empresa y la garantía en la efectividad de los derechos e intereses ciudadanos.
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ARTÍCULO 7.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS ACTUACIONES
CONTRACTUALES: En desarrollo de la actividad contractual, ILDETEC S.A.S. aplicará los principios de la función administrativa de que trata el artículo 209 de la constitución política, los contenidos en la ley 489 de 1998, así como los principios de las actuaciones y procedimientos contenidos en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo:
A. DEBIDO PROCESO: Las actuaciones contractuales de la EMPRESA se adelantaran de conformidad con las normas de procedimientos y competencias establecidas en la constitución y la ley, con plana garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
B. IGUALDAD: Se traduce en el derecho que tienen todos los sujetos interesados a estar en igualdad de condiciones y a gozar de las mismas oportunidades desde el comienzo del proceso hasta la adjudicación o formalización del respectivo contrato. Correlativamente, este principio conlleva a ILDETEC S.A.S. a garantizar que las condiciones sean las mismas para todos los oferentes, dando solamente preferencia a la oferta que sea más favorable para la entidad.
C. MORALIDAD: Conjunto de principios, virtudes y valorar, fundamentales aceptados por la generalidad de los individuos, que deben informar permanentemente las actuaciones del Estado, a través de sus organismos y agentes con el fin de lograr la convivencia de sus miembros, libre, digna y respetuosa, así como la realización de sus asociados tanto en el plano individual como en su ser o dimensión social.
D. BUENA FE: La EMPRESA presumirá el comportamiento xxxx y fiel de los oferentes, contratantes y contratistas en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.
E. PARTICIPACIÓN: La EMPRESA promoverá y atenderá las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones, y comunidades, encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública en el proceso de contratación.
F. EFICACIA: ILDETEC S.A.S. determinara con claridad el objeto de cada uno de sus contratos y establecerá sistemas de control de resultados y evaluación de cumplimiento de programas y proyectos de tal manera que se dé cumplimiento al objeto de la entidad con calidad y eficiencia
G. ECONOMIA: En virtud de este principio, se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen con el fin de agilizar la contratación, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes interviene en ellos, que no exijan más documentos y copias de las estrictamente necesarias, ni autenticadas, ni notas de presentación personal, sino cuando la Ley lo ordene de forma expresa.
X. XXXXXXXXX: En virtud de este principio, los funcionarios de ILDETEC
S.A.S. tendrán el impulso oficioso de los procedimientos y suprimirán los trámites innecesarios.
I. IIMPARCIALIDAD: Las actuaciones de los servidores públicos se regirá por la Constitución y la Ley, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación
J. PUBLICIDAD: En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer a los interesados en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, las actuaciones en el proceso de contratación, mediante comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordena la ley y el presente manual, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir tal información.
K. TRANSPARENCIA: En virtud del principio de transparencia, el proceso de escogencia del contratista y los documentos que lo soportan serán públicos. Los contratos que suscriba ILDETEC S.A.S., son públicos y es obligación de la misma facilitar el acceso de los ciudadanos a su conocimiento y fiscalización de conformidad con la Ley respetándose la reserva legal y/o comercial aplicable.
L. COORDINACIÓN: Las autoridades concertaran sus actividades con las de otras instancias estatales, cuando su gestión contractual lo requiera, en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de los derechos de los particulares
M. AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: Se entiende que las personas capaces al contratar con ILDETEC S.A.S., se obligan a aceptar las normas y principio contenidos en el presente Acuerdo y las convenidas en el texto de cada contrato.
N. PLANEACIÓN: En virtud del principio de planeación, la EMPRESA debe hacer durante la etapa de planeación el análisis de la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de riesgo del objeto a
contratar. La EMPRESA debe dejar constancia de este análisis en los documentos del proceso.
O. RESPONSABILIDAD: Los servidores públicos están obligados a busca el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de ILDETEC S.A.S., del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato, así corno también proteger el patrimonio de la entidad.
ARTICULO 8.- DE LA GESTION FISCAL: En cumplimiento de este principio, todo el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos de la entidad que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, se realizarán con sujeción a los principias de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.
ARTÍCULO 9.- SUJECIÓN A LAS LEYES COLOMBIANAS: Los contratos que
suscriba ILDETEC S.A.S., quedan bajo el imperio y a ellos se les aplica las leyes nacionales. Esta cláusula debe ser expresa y será parte integrante del contrato. La ignorancia o desconocimiento de las Leyes colombianas no se acepta como causales de reclamo de incumplimiento.
PARAGRAFO: Es un hecho notorio que quien pretenda ofertar y contratar con ILDETEC S.A.S., conoce y se somete a lo establecido en este estatuto y lo acepta, sin objeción alguna.
ARTÍCULO 10.- DEL DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVA: Es objetiva la
selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
En los procesos contractuales adelantados por la EMPRESA deberá aplicarse el principio de selección objetiva mediante la evaluación y ponderación de los siguientes criterios:
1. Las condiciones de experiencia del oferente en el campo de que se trate, capacidad jurídica, técnica, financiera, administrativa, y operacional sí así se requiere.
2. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en Cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia planteados en los documentos de necesidad y conveniencia así como en los términos de referencia resulten ser la más ventajosa para la EMPRESA
Siempre que deba seleccionarse una de varias ofertas o propuesta, la selección deberá realizarla el comité de contratación, cuando se trate de procesos de mayor cuantía.
ARTÍCULO 11.- FUENTES DE INFORMACIÓN: la Empresa podrá, seleccionar sus oferentes a través de cualquier medio de información, tales como listados, guías de proveedores, invitaciones verbales, por teléfono, precalificación de proponentes, y cualquier otra existentes en el mercado.
ARTÍCULO 12.-PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Y CONTROL SOCIAL DE LOS
PROCESO DE CONTRATACIÓN: La actividad contractual estará a disposición de la comunidad en general para su conocimiento, a fin de propiciar la participación comunitaria y el control social.
ILDETECS.A.S., convocará a las veedurías ciudadanas para realizar el control social a cualquier proceso de contratación, caso en el cual se suministrará toda la información y documentación pertinente que no haya sido publicada. El costo de las copias y la atención de las peticiones presentadas seguirán las reglas previstas en código Contencioso Administrativo.
En el evento de conocerse casos de corrupción, relacionados con el proceso de contratación, cualquier ciudadano podrá denunciar el hecho en el programa presidencial de modernización, eficiencia, transparencia y lucha contra la corrupción o a las entidades de control. Igualmente las veedurías ciudadanas
podrán desarrollar su actividad de control precontractual, contractual y pos contractual, de conformidad con las facultades otorgadas en el artículo 66 de la ley 80 de 1993.
ARTÍCULO 13.- CLAUSULAS EXCEPCIONALES: En los contratos que celebre ILDETECS.A.S., discrecionalmente, podrán estipularse las cláusulas excepcionales previstas en el estatuto de Contratación de la administración pública. Se aplicará de manera obligatoria en todos los contratos de mayor cuantía cuyo objeto guarde relación directa con el objeto de la entidad y será facultativa en todos los demás casos.
A) INTERPRETACIÓN UNILATERAL: Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, la entidad, sino logra acuerdo, interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones a clausulas objeto de la diferencia.
B) MODIFICACIÓN UNILATERAL: Si durante la ejecución del contrato y para evitarla paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, la entidad en acto administrativo debidamente motivado, lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajo, suministros o servicios.
Si las modificaciones alteran el valor del contrato en veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación del contrato y la entidad adoptará de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo.
C) TERMINACIÓN UNILATERAL: La entidad en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos.
1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
2. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural o por disolución de la persona jurídica del contratista.
3. Por interdicción judicial de declaración de quiebra del contratista.
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.
Sin embargo en los casos a que se refieren los numerales 2 y 3, podrá continuarse la ejecución con el garante de la obligación. La iniciación de trámite concordatario no dará lugar a la declaratoria de terminación unilateral. En tal evento la ejecución se hará con sujeción a las normas sobre administración de negocios del deudo en concordato. La entidad dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio.
C) CADUCIDAD: La caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a su paralización, la entidad, por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
En caso que la entidad decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA. LA CAPACIDAD, EL PI AA! ANUAL DE ADQUISICIONES Y PROCESOS DE CONTRATACIÓN
ARTICULO 14.- COMPETENCIA PARA CONTRATAR: De acuerdo con la
normativa vigente la competencia para ordenar y dirigir el proceso de contratación corresponde de manera exclusiva al Gerente como ordenador del gasto y representante legal de la entidad, quien podrá delegar la facultad parcial o totalmente mediante acto motivado con sujeción a las cuantías señaladas por la junta directiva de la EMPRESA y desconcentrar la realización de todos los actos relacionados con los mismos.
De conformidad con lo dispuesto en el presente artículo el gerente del UAMU está autorizado para celebrar y ejecutar toda clase de contratos, a través de las modalidades y forma de contratación señaladas en el presente acuerdo, previo cumplimiento de los trámites y requisitos que se establecen en este.
En aquellos procesos contractuales en que se requieran, intervendrá el comité asesor de contratación de acuerdo a las reglas establecidos en el presente estatuto de contratación y en el manual de contratación que se adopte por la Empresa.
ARTÍCULO 15.- EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL Y CAPACIDAD
CONTRACTUAL: Podrán contratar con ILDETECS.A.S., todas las personas naturales o jurídicas, consideradas legalmente capaces por las disposiciones legales vigentes. La existencia, capacidad y representación de las personas naturales, jurídicas, nacionales y extranjeras se acreditará de conformidad con las normas aplicables. De la misma manera, podrán hacerlo los consorcios y las uniones temporales.
PARAGRAFO 1: Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por Consorcio cuando dos o más personas en forma conjunta presenta la misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
Por unión temporal cuando dos o más personas en forma conjunta presenta una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato,
respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento delas obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalaran los términos y extensión de la participación de la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad. Los miembros, del consorcio o la unión temporal deberán designar la persona que para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
PARAGRAFO 2: Las personas jurídicas que decidan contratar con la entidad deberán acompañar: 1) Certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva cámara de comercio o autoridad competente, expedido con una antelación no superior a treinta (30) días calendario respecto de la fecha de celebración o adjudicación del contrato. En todo caso, el término de duración del ente jurídico no podrá ser inferior al fijado como plazo para la ejecución del objeto contractual y dos (2) años más.
ARTICULO 16.- PROHIBICIONES PARA CONTRATAR: No podrá contratar con ILDETECS.A.S. quien se encuentre incurso en cualquiera de las causales señaladas en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en la Constitución y la ley vigente y especialmente la ley 80 de 1993 y la ley 1474 de 2011 y demás normas que complementen o adicionen. Así mismo, no podrán contratar por sí o por interpuesta persona, quienes so hallen incurso en conflicto de intereses entendido como una concurrencia antagónica entre el interés particular y aquel carácter subjetivo que impida ejercer el principio de trasparencia en el proceso contractual.
PARAGRAFO: En todo caso ILDETECS.A.S. exigirá al proponente y a los contratistas que, tanto en sus ofertas como al momento de la suscripción de los contratos, manifiesten expresamente y bajo la gravedad del juramento quo no se encuentra) incurso en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses.
ARTÍCULO 17.- CONTRATOS QUE DEBEN SER AUTORIZADOS
PREVIAMENTE POR LA JUNTA DIRECTIVA: Requieren autorización previa por parte de la Junta directiva, los contratos de compraventa, permuta y donación de bienes inmuebles, empréstitos, compra de títulos valores, revisoría fiscal, prestamos de tesorería, contratos de sociedad y/o contratos de riesgo compartido, de concesión, encargo fiduciario los que deberá contar con sus estudios de conveniencia.
PARAGRAFO: El gerente de la LA EMPRESA ILDETEC S.A.S E.S.P podrá contratar sin límite de cuantía y sin autorización previa de la Junta Directiva.
ARTICULO 18.- CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El área
de presupuesto de la EMPRESA o quien haga sus veces, certificara, por escrito para cada contrato a celebrarse, la existencia de disponibilidad presupuestal, en la respectiva vigencia fiscal. Cuando la contratación requiera recursos que afecten vigencias fiscales futuras, se aplicaran las normas previstas en la ley orgánica de presupuesto y sus decretos reglamentarios.
ARTICULO 19.- PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES: la Empresa debe elaborar un plan anual de adquisiciones, que podrá actualizar de acuerdo a sus necesidades y recursos, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretendan adquirir durante el año. Este plan y sus actualizaciones deben ser publicados en la página web de la entidad y en la página del SECOP a más tardar el 31 de enero de cada vigencia fiscal.
La Junta directiva aprobará el plan anual de adquisición de bienes, obras y servicios de la Empresa, así como sus modificaciones o actualizaciones.
El plan anual de adquisiciones no obliga a la EMPRESA a efectuar los procesos de adquisición que en él se enumeren.
El plan anual de adquisiciones deberá ser actualizado por lo menos una vez durante su vigencia. ¡la Empresa deberá actualizar el plan anua! de adquisiciones cuando:
1. Hay ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos;
2. Para incluir nuevas obras, bienes, o servicios;
3. Excluir obras, bienes y/o servicios;
4. Modificar el presupuesto anual de adquisiciones.
ARTICULO 20.- PROCESO DE CONTRATACIÓN: Es el conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Empresa. El proceso de contratación comprende las siguientes fases:
1. Planeación.
2. Selección.
3. Contratación.
4. Ejecución.
5. Liquidación y obligaciones posteriores.
CAPITULO III PLANEACIÓN CONTRACTUAL.
ARTÍCULO 21.- PLANEACIÓN CONTRACTUAL: La contratación deberá orientarse con criterio Gerencial y obedecer a una adecuada planeación que contemple la eficiente utilización de los recursos, el debido control de los inventarios y el aseguramiento de la calidad.
Para el cumplimiento de los objetivos de la contratación ésta debe ser el resultado de un análisis que determine su necesidad y conveniencia y se deberán tornar las medidas tendientes a su cabal ejecución, a evitar su paralización y a la obtención de los fines propuestos.
El proceso de contratación deberá estar acorde con el plan de acción de la Empresa y con las condiciones financieras de la misma.
ARTÍCULO 22.- DOCUMENTOS PREVIOS A LA INICIACIÓN DEL PROCESO DE
CONTRATACIÓN: De acuerdo con la naturaleza del contrato a celebrar se elaboraran, con la debida antelación a la iniciación del procedimiento de selección los documentos que para caso se consideren necesarios, tales como: estudios, diseños, planos, proyectos, solicitudes de cotización, pliegos o términos de condiciones.
ARTÍCULO 23.- FASES DE PLANEACIÓN: Son fases de planeación las siguientes:
1) Estudios de conveniencia y oportunidad; 2) Pliego o términos de Condiciones.
ARTÍCULO 24.- CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS DE CONVENIENCIA Y
OPORTUNIDAD: Los estudios y documentos previos son el soporte para tramitar los procesos de contratación de la Empresa. Estos estudios constaran por escrito y contendrán como mínimo la siguiente información:
0.Xx descripción de la necesidad que la entidad pretende satisfacer con la contratación.
0.Xx descripción de las condiciones del contrato a celebrar: objeto, plazo, lugar de ejecución, duración, obligaciones del contratista.
3.El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato.
4.Los fundamentos que soportan la modalidad de selección, y los fundamentos jurídicos.
0.Xx justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable.
6.El análisis de riesgos y la forma de mitigarlos, que sustenten la exigencia o no de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturales contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del contrato.
ARTÍCULO 25.- CONTENIDO DEL REQUERIMIENTO Y/0 JUSTIFICACION PARA
CONTRATOS DE MINIMA Y MENOR CUANTÍA: El requerimiento para este tipo de contratación deberá contener como mínimo lo siguiente:
1. Solicitud del Jefe de área, donde se determine y justifique la necesidad. La justificación escrita por el jefe de área que plantea la necesidad de la contratación en aquellos eventos donde el bien o servicio es necesario para la normal operatividad de la entidad y en los proceso que no superen veintiocho
(28) salarios mínimo mensuales legales vigente, deberá insertarse en el cuerpo de la correspondiente orden o contrato, sin necesidad de diligenciar formato de Estudios previos
2. Por lo menos Una (1) cotización del bien o servicio a contratar para la mínima y dos (2) para la menor cuantía.
PARAGRAFO 1: Cuando se trate de contratos relacionados con la prestación del servicio públicos, el Gerente lo estime conveniente y el objeto contractual así lo requiera se establecerá la obligación de realizar los estudios de conveniencia y oportunidad conforme a las reglas establecidas en el presente Estatuto y el manual de contratación.
ARTÍCULO 26.- DEL CONTENIDO DE LOS PLIEGOS O TERMINOS DE
REFERENCIA: En los casos de convocatoria Pública siempre que se requerirá la elaboración de los pliegos o términos de referencia los cuales deberán contener mínimo:
A) La descripción técnica detallada y completa del bien o servicio objeto de la contratación.
B) Modalidades del proceso de selección y su justificación.
C) El valor del contrato, plazos de ejecución, forma de pagos y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipos.
D) Criterios técnicos de selección, los cuales deben ser claros y completos, que no induzcan a error a los oferentes o impidan su participación y aseguren una selección objetiva.
E) Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
F) Las causales que generan rechazo de las ofertas u la declaratoria de desierto del proceso.
G) Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas y su evaluación indicando los requisitos que otorguen puntaje con la descripción de los mismos, la manera como se evaluarán y ponderarán y las reglas de desempate, así como las reglas para la adjudicación del contrato.
H) El cronograma del proceso especificando la validez mínima de las ofertas que se soliciten así como las diferentes etapas del procedimiento a seguir.
I) El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar el pliego de condiciones que no tendrá costo, los estudios y documentos previos y definitivos, los cuales estarán disponibles desde la fecha del acto de apertura.
J) Requisitos habilitantes
K) Factores de calificación.
L) Los riesgos asociados al contrato, forma de mitigarlos y la asignación del riesgo entre las partes.
M) Condiciones del contrato.
N) Las garantías exigidas en el proceso de contratación y sus condiciones.
O) Los términos de supervisión y/o interventoría del contrato
P) La convocatoria para las veedurías ciudadanas para el seguimiento de los trámites y procedimientos contractuales que realice la EMPRESA
ARTICULO 27.- RECHAZO O ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS: la Empresa
rechazará y eliminará toda propuesta en su totalidad o parcialmente, procederá de manera parcial cuando su proceso selección sea por Ítems, y procederá de manera total cuando por su contenido, impidan la selección objetiva y/o en los casos que presente cualquiera de las situaciones que la Empresa defina en los pliegos o términos de referencia como causales de rechazo o eliminación.
ARTICULO 28.- OFRECIMIENTO MÁS FAVORABLE: la Empresa debe
determinar en los pliegos o términos de condiciones la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista.
En los procesos de convocatoria pública la Empresa deberá determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta:
1. Proponente que haya ofertado el valor más favorable económicamente, previo el cumplimiento de los requisitos técnicos solicitados.
2. Concepto técnico realizado por una persona que posea conocimientos especiales en una ciencia.
3. La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o formulas.
4. La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio.
ARTICULO 29.- MODIFICACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES. la
Empresa puede modificar los pliegos o términos de referencia a través adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
la Empresa puede expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato.
ARTÍCULO 30.- FASES DEL PROCEDIMIENTO CONTRATCUAL: El
procedimiento contractual: a) Fase precontractual, b) Fase contractual y c) fase pos contractual.
ARTICULO 31.- FASE PRECONTRACTUAL: Se entiende por etapa precontractual aquella que comprende todos los actos previos y preparatorios a la celebración de los contratos. Esta fase tiene inicio en la misma identificación de la necesidad que se habrá de satisfacer con la celebración del contrato y se extiende hasta el momento de la adjudicación o celebración del contrato, según el caso.
Durante la etapa precontractual la dependencia correspondiente, adelantará las siguientes actuaciones, según el procedimiento contractual que se trate y en tanto lo requieran:
1. Elaboración de estudios de conveniencia y oportunidad o requerimiento y justificación de la necesidad.
2. Solicitud y expedición del certificado de disponibilidad presupuestal.
3. Solicitud de cotizaciones, invitación a ofertar o términos de referencia.
4. Recepción de cotizaciones, propuestas y/u ofertas.
5. Verificación de documentación de contratistas así:
a) Registro Único Tributario
b) Certificado xx Xxxxxx de Comercio.
c) Certificado de antecedentes disciplinarios.
d) Certificado de antecedentes judiciales.
e) Certificado de antecedentes fiscales.
f) Fotocopia de cédula de ciudadanía del contratista o del representante legal de la persona jurídica.
g) Constancia de vinculación y pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión, y pago de parafiscales si es el caso.
h) Certificados de experiencia si se requiere.
i) Certificados de educación si se requiere.
j) Fotocopia de tarjeta profesional o registro, si se requiere.
k) Registro Único de Proponente, si se requiere.
6. Análisis comparativo de propuestas cuando el valor no permita determinar la mejor oferta.
7. Adjudicación del contrato.
8. Elaboración del contrato.
ARTÍCULO 32.- FASE CONTRACTUAL: Se entiende por etapa contractual aquella que concierne al periodo comprendido a partir de la suscripción del contrato y el desarrollo de las siguientes actividades:
1. Firma y perfeccionamiento del contrato.
2. Registro presupuestal de las obligaciones patrimoniales que surgen del contrato.
3. Aprobación de las garantías exigidas a cargo del contratista y verificación de su suficiencia por parte de la entidad.
4. Elaboración y suscripción del acta de inicio de la ejecución d9l contrato si la naturaleza del mismo lo permite.
5. Publicación del contrato, en el SECOP y en la plataforma del SIA OBSERVA.
6. Designación del supervisor o del interventor según sea el caso, siempre que dentro del mismo contrato no se haya hecho.
7. Actas parciales de ejecución del contrato cuando este lo permita
8. Evaluación de la ejecución del objeto contractual por el supervisor del contrato.
9. Pagos acompañados de informe de actividades y soportes de pago de seguridad social en los términos y porcentajes que establece la normatividad vigente, previa revisión por la oficina de control interno de la entidad.
10. Acta final de recibo a satisfacción de las obras, servicios, bienes, prestaciones o trabajos contratados.
ARTÍCULO 33.- FASE POSTCONTRACTUAL: En esta etapa, se realizarán las siguientes actividades:
1. Acta de liquidación del contrato
2. Exigencia de las garantías cuando se requiera.
3. Archivo del contrato.
CAPITULO IV SELECCIÓN DE CONTRATISTAS.
ARTÍCULO 34.- SELECCIÓN: la Empresa debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista.
ARTICULO 35.- CUANTÍAS: la Empresa establece las siguientes cuantías, las cuales serán aplicables a las modalidades de selección previstas en el presente acuerdo:
1. Mínima cuantía: Es aquella que sea igual o inferior a la suma equivalente a (28) Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes.
2. Menor Cuantía: Es aquella que supere la suma equivalente a (28) Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes y sea igual o inferior a (280) Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes.
3. Mayor Cuantía: Es aquella que supere la suma equivalente a (280) Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes.
ARTÍCULO 36.- MODALIDADES DE SELECCIÓN: ILDETECS.A.S., efectuará la
escogencia del contratista con arreglo a las siguientes modalidades de contratación:
A) Mínima cuantía
B) Menor Cuantía
C) Mayor Cuantía
D) Contratación Directa.
ARTICULO 37.- CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA: La EMPRESA
celebrará contratos previa invitación verbal a cotizar a personas naturales o jurídicas, que figuren en banco de datos de proveedores que conforme de manera pública y abierta la EMPRESA para ese efecto, la invitación incluirá las reglas básicas para la escogencia de la propuesta más favorable, cuando se trate de contratar bienes o servicios cuya cuantía sea igual o inferior a Veintiocho (28) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para esta clase de contratos solo es indispensable el requerimiento y la justificación, una cotización, la disponibilidad presupuestal y el acuerdo elevado a escrito sobre el objeto, el precio, el plazo y demás que se consideren necesarias. Los oferentes podrán ser seleccionados del listado de oferentes o base de datos que se lleva en la entidad para tal fin.
PARAGRAFO: Para la contratación de bienes o servicios por un valor no superior a veintiocho (28) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se podrá contratar teniendo como única consideración los precios xxx xxxxxxx sin que se requiera obtener previamente varias ofertas
.
ARTICULO 38.- CONTRATACIÓN DE MENOR CUANTÍA: ILDETECS.A.S.
celebrará contratos previa invitación escrita a cotizar a un número plural de personas naturales o jurídicas, que figuren en banco de dados de proveedores de la EMPRESA tenga para ese efecto, donde se incluirán las reglas básicas para la
escogencia de la propuesta más favorable, cuando se trate de contratar bienes y servicios cuya cuantía sea superior a veintiocho (28) Salarios mínimos Legales mensuales Vigentes y hasta doscientos ochenta (280) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para celebrar el contrato, es necesario, el requerimiento y la justificación, la presentación de mínimo dos cotizaciones u ofertas, de las cuales se seleccionará la más conveniente para la entidad. Los contratos de prestación de servicios es suficiente una sola oferta.
ARTICULO 39.- CONTRATACIÓN DE MAYOR CUAMTIA O POR
CONVOCATORIA PÚBLICA: ILDETEC S.A.S. celebrará contratos previa invitación a ofertar publicada por una sola vez por la página WEB de la empresa y el SECOP, a personas naturales o jurídicas donde se incluirán las reglas básicas para la escogencia de la propuesta más favorable, cuando se trate de contratos cuya cuantía sea superior a Doscientos ochenta (280) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
En esta clase de contratos se observará un procedimiento de selección que comprenderá: elaboración de estudios de conveniencia y su justificación, elaboración y aprobación de los términos de referencia, publicación de los términos de referencia en la página web de la entidad, el SECOP y en las carteleras, estudios, evaluaciones y calificaciones, recomendación por el Comité asesor de contratación, adjudicación, elaboración, firma y legalización del contrato.
ARTÍCULO 40.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONVOCATORIA PÚBLICA: Para
la contratación de mayor cuantía se observaran las siguientes reglas.
1. El gerente o su delegado elaborará los términos de referencia de la contratación a través de un instructivo claro y de conocimiento público.
2. El gerente ordenará la apertura mediante resolución motivada,
3. Los términos de referencia serán publicados en la página WEB, SECOP y en la cartelera de la entidad.
4. Entre la fecha de apertura y cierre de la convocatoria deberá transcurrir un término prudencial para la formulación de la propuesta o cotización de conformidad con la naturaleza y el contrato a celebrar.
5. Las propuestas se recibirán en sobre cerrado, sellado y marcado dentro del plazo fijado en la convocatoria, en original y copia, las cuales deberán
contener la información clara y congruente con los Términos de Referencia.
6. El día y la hora señalado para el cierre de la convocatoria en acto público se abrirán las propuestas y se levantará un acta con la relación sucinta de las presentadas, documentos que serán firmado por los integrantes del comité de contratación y los oferentes presentes.
7. Las ofertas que hayan cumplidos con los requisitos legales y financieros previstos en los Términos de Referencia pasaran al comité de evaluación para su estudio, evaluación, calificación de la oferta técnica y por último la calificación económica.
8. Realizadas las respectivas evaluaciones, el comité de evaluación, recomendará al gerente y se seleccionará la propuesta que se considere más favorable para la EMPRESA
9. La selección se comunicará al oferente favorecido y a los no favorecidos, devolviendo a estos la póliza de seriedad de la oferta si se hubiere exigido.
10. La adjudicación deberá producirse dentro del plazo señalado en el pliego o dentro de xx xxxxxxxx.
00. El Gerente podrá prorrogar el plazo para la firma del contrato atendiendo razones de fuerza mayor, caso fortuito o en los eventos en que se justifique, por un término no mayor al inicialmente señalado.
12. Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término establecido en la comunicación de adjudicación, el Gerente podrá optar por adjudicar el contrato al proponente ubicado en el segundo pre- seleccionado o a los siguientes siempre y cuando su propuesta sea favorable de no ser así abrirá xxxxx xxxxxxxxxxxx.
00. La oferta será presentada en original, en idioma español, en sobre cerrado, con todas las páginas numeradas las cuales deberán ser presentadas a las instalaciones de la EMPRESA y en la oportunidad señalada para tal fin.
14. No se recibirán ofertas presentadas en lugar o en las oportunidades diferentes a las señaladas en el instructivo.
15. Presentada una oferta esta es irrevocable y por lo tanto el participante no podrá retirarla, modificarla, adicionarla o condicionarle sus efectos.
16. El gerente podrá mediante acto administrativo declarar desierta la convocatoria.
PARAGRAFO: En los Términos de Referencia que elabore la EMPRESA, se deberá establecer expresamente que cuando se presente ofertas de manera conjunta mediante la figura de consorcio o Unión temporal, todos ellos se obligaran a responder de manera solidada por la totalidad de la propuesta y por la totalidad del contrato correspondiente.
ARTÍCULO 41.- CONTRATACIÓN DIRECTA: ILDETEC S.A.S. podrá contratar
directamente, sin importar la cuantía, para los que se requerirá como mínimo de una (1) sola propuesta, en los siguientes:
A. Cuando se trate de trabajos o servicios que sólo determinada persona, natural o Jurídica pueda ejecutar (intuito persona), para la prestación de servicios profesionales o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas o para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas.
B. Empréstitos.
C. Los contratos de Consultoría
D. Los contratos Interadministrativos.
E. Cuando la necesidad inminente del servicio no permita la recepción de varias ofertas, evento en cual debe tenerse en cuenta los precios de referencia xxx xxxxxxx los existentes en las bases de datos con que cuenta la entidad.
F. Cuando el proceso de convocatoria pública realizado haya sido declarado desierto, por inexistencia de proponentes o cuando ninguna propuesta se ajuste a los términos de referencia, o no se haya podido celebrar la contratación por causas no imputables a la EMPRESA
G. Para la adquisición de bienes, de equipos o elementos que sólo determinado proveedor pueda suministrar.
H. Cuando se requiera la adquisición de un bien, servicio c equipo para ampliar, reponer, reparar, complementar y/o modificar uno ya existente, que el mismo proveedor esté en capacidad de ofrecer.
I. Cuando se trate de actividades relacionadas con proyectos pilotos con las cuales se pretenda demostrar la viabilidad de nuevas tecnologías y la compatibilidad con los sistemas existentes.
J. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
K. Cuando a pesar de haberse verificado él envió de la carta de invitación a presentar propuesta, o después de haber observado el proceso de
invitación a cotizar no se hubiera recibido cotización o propuesta dentro de los plazos correspondiente
L. Cuando en un proceso de selección, se determine que no existe pluralidad de oferentes.
M. Los de seguros, los de leasing, los de comodato cuando la Empresa sea comodatario.
N. Para la adquisición de productos farmacéuticos, insumos hospitalarios y dispositivos médicos (medicamentos, líquidos, material de sutura, guantes y otros) relacionados con la prestación de servicios públicos; que se los contratará conforme a los criterios médicos evidenciados como encuestas del servicio, gestión de eventos adversos, entre otros.
O. Cuando se trate de prestación de servicios públicos.
P. Los Contratos de asociación Público —Privada.
Q. Cuando la selección del contratista obedezca a acuerdos conjuntos con otras empresas.
PARAGRAFO 1: El proceso de selección del contratista comprenderá: Evaluación técnica y de precios y adjudicación por la Gerencia. Se exigirán 'as garantías que la administración considere sean necesarias para cada caso, del acuerdo con el objeto contratado. Así mismo, deberá dejarse constancia escrita, en todo caso la entidad, tendrá en cuenta los precios xxx xxxxxxx y los estudios que se hubiesen realizado.
PARAGRAFO 2: ILDETEC S.A.S., podrá enajenar los bienes muebles de su propiedad, que no se requieran en la prestación de los servicios públicos, los cuales por su desgaste o por ser obsoletos, no sean útiles para el servicio al cual se hayan destinado o no sean susceptibles de adaptación o reparación o que esta sea más onerosa que el mismo bien, avalúo comercial, concepto técnico y contable del funcionario competente.
La venta de estos bienes muebles señalados requerirá el proceso de subasta pública o martillo cuando su valor unitario sea igual o superior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, en los demás casos su venta se hará en forma directa.
Cuando tramitada la subasta pública no se presentaren postores, el gerente o funcionario delegado podrá autorizar la venta en forma directa quien demuestre
interés en adquirirlos en las mismas condiciones de precio que rigieron en la subasta. No se requerirá subasta cuando la venta de bienes se haga entre entidades oficiales.
ARTICULO 42.- DE LA NECESIDAD INMINENTE: Existirá necesidad inminente cuando se presenten situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastres que demande actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso.
La necesidad inminente se declarará mediante acto administrativo motivado, expedida por el gerente o su delegado.
Con el fin de atenderé las necesidades y los gastos de la necesidad inminente, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran en el presupuesto de la Empresa.
PARAGRAFO 1: En caso de situaciones de necesidad inminente que no permitan la suscripción de un contrato escrito, se prescindirá de este y se dejará constancia escrita de la autorización impartida por el Gerente o su delegado.
PARAGRAFO 2: Una vez superada la necesidad inminente, se procederá dentro de los dos (2) días siguientes a la misma, a realizar todos los trámites pertinentes encaminados a soportar la adquisición de los bienes o servicios.
ARTÍCULO 43.- OTRAS FORMAS DE SELECCIÓN: la Empresa podrá acudir a mecanismos como la subasta inversa para la conformación dinámica de las ofertas y sistemas de compras electrónicas entendiendo como los mecanismos de soporte las transacciones propias de los procesos de adquisición que permitan a la entidad realizar compras de manera eficiente.
ARTÍCULO 45.- SANEAMIENTO DEL PROCESO. Si durante el proceso de contratación, el Gerente de la Empresa encuentra que se ha omitido alguno de los requisitos exigidos o se ha cumplido en forma deficiente, ordenará su cumplimiento o corrección, siempre y cuando no se encuentre frente a una falta absoluta de capacidad, ausencia de consentimiento, objeto ilícito o causa ilícita,
las cuales constituyen causales de nulidad absoluta. Efectuada la enmienda, se reanudará el trámite correspondiente.
ARTÍCULO 46.- OFRECIMIENTO MÁS FAVORABLE A LA ENTIDAD: El
ofrecimiento más favorable a la entidad se determinará de la siguiente manera:
1. En el caso de adquisición de bienes y servicios de condiciones técnicas uniformes y de común utilización, el ofrecimiento más favorable corresponde a aquel que dé el menor precio a la entidad, siempre y cuando la calidad prevalezca.
2. En el concurso de méritos, la oferta más favorable a la entidad será aquella que presente la mejor calidad y conveniencia, de acuerdo con los criterios señalados en el pliego de condiciones, con independencia del precio, que no será factor de calificación o evaluación, siempre y cuando no superen las tarifas profesionales señaladas por la Ley.
3. En los procesos de selección por convocatoria pública, invitación por página web y simplificada la oferta más ventajosa será la que resulto de aplicar la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes y formular señaladas en los términos de referencia.
ARTICULO 47.- OFERTA CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO: Si de
acuerdo con la información obtenida por la Empresa en su estudio de propuestas, estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor ofertado. Analizadas las explicaciones, el evaluador recomendará al gerente o su delegado, el rechazo o la continuidad de la arena en el proceso.
Procederá la recomendación de continuidad de la oferta en el proceso de selección, cuando el valor de la misma responde a circunstancias objetivas del proponente y su oferta, que no pone en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso que se adjudique el contrato a dicho proponente.
ARTICULO 48.- ADJUDICACIÓN CON OFERTA ÚNICA: la Empresa puede
adjudicar el contrato cuando solo se haya presentado una oferta siempre que cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos de los pliegos o términos de referencia o la invitación.
ARTICULO 49.- FACTORES DE DESEMPATE. En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Empresa escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos o términos de condiciones del proceso de selección. Si persiste el empate, se escogerá al oferente que tenga mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos o términos de condiciones del proceso de selección y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos o términos de Referencias.
En caso de persistir el empate, la Empresa utilizará las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2. Preferir las ofertas presentadas por una Mi pyme nacional.
3. Preferir la oferta presentada por un consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que esté conformada por lo menos una Mi pyme nacional.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley por lo menos el 10% de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la ley 361 de 1997.
5. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto en los pliegos o términos de referencia.
ARTICULO 50.- DECLARATORIA DE DESIERTO: La declaración de desierta debe hacerse mediante Acto Administrativo en el que se señalará en forma expresa y detallada las razones legales que llevaron a tomar la decisión, que no puede ser otra que el impedimento de escogencia objetiva del oferente, de acuerdo a las siguientes circunstancias:
1. Cuando conforme a los parámetros establecidos para la selección objetiva que se fijen en la necesidad o conveniencia previa a la contratación, no exista propuesta que implique un ofrecimiento más favorable o ventajoso para la Empresa, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en los documentos y factores de comparación.
2. Por no definir claramente las condiciones de costo y calidad e los bienes, obras o servicios ofrecidos;
3. El ofrecimiento no contiene reglas claras y completas que permitan la escogencia objetiva de los bienes a adquirir;
4. Cuando la oferta induzca a error y que no permitan la formulación de escogencia clara y concreta para la entidad;
5. falta de pluralidad de oferentes cuando se exija;
6. Cuando no se presente propuesta alguna o ninguna propuesta se ajuste a los términos de referencia o cuando falte voluntad de participación.
7. Por ser inconvenientes para la Empresa las propuestas presentadas, especialmente desde el punto de vista económico o técnico.
8. por razones de fuerza mayor o graves inconvenientes sobrevinientes que impidan al EMPRESA cumplir la obligación contractual futura.
No procederá la declaración de desierta del proceso de contratación, bien sea en forma directa o por invitación pública, cuando solo se presenta una propuesta hábil y esta pueda ser considerada como favorable para la entidad de conformidad con los criterios de selección objetiva.
Producida la declaratoria de desierta no se podrá contratar bajo la forma de contratación directa con aquello proponentes que hubieren presentado ofertas que la entidad hubiere encontrado con precios artificialmente bajos.
CAPITULO V
CONTRATACIÓN, EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA
ARTÍCULO 51.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: Los contratos que
celebre ILDETECS.A.S., se perfeccionan cuando se logre acuerdo de voluntades sobre el objeto, contraprestación y se eleve a escrito; Una vez suscrito el contrato por las partes, se entregará al contratista para que diligencie en un plazo no superior a cinco días hábiles, las garantías correspondientes y se acredite el pago de impuestos si a ellos hubiera lugar; Cumplido lo anterior, la institución realizará el registro presupuestal y aprobará la póliza de garantías debidamente constituida, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación.
ARTÍCULO 52.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Para efectos del presente Estatuto se entiende como etapa de ejecución el periodo comprendido entre la legalización del contrato hasta su terminación. Para la ejecución se requerirá la aprobación de las garantías y el registro presupuestal; cuando se trate de contratación con recursos de vigencias fiscales futuras se aplicará lo previsto en la ley orgánica de presupuesto y sus reglamentaciones
.
ARTICULO 53.- CONTENIDO DE LOS CONTRATOS: Las estipulaciones de los contratos de ILDETECS.A.S., serán las que de acuerdo con las normas de derecho privado y las previstas subsidiariamente en el manual de Contratación correspondan a su esencia y naturaleza.
En estos negocios jurídicos podrán incluirse las modalidades, condiciones y en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a las Constitución Política de Colombia, la ley, el orden público, el interés general y particular de la entidad.
ARTÍCULO 54.- DE LA FORMA DEL CONTRATO: Los contratos que celebre ILDETEC S.A.S., deberán hacerse constar en formato escrito, no siendo necesario elevarlos a escritura pública salvo aquellos que conforme las normas legales deben someterse a tal instrumento o requieren una formalidad o formato especial.
ARTÍCULO 55.- CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS O
SIMPLIFICADOS: estos acuerdos de voluntades se harán constar en órdenes de trabajo, órdenes de compra u orden de servicios, Se entiende por tales todos aquellos que se suscriban en una cuantía hasta de veintiocho (28) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:
1. Unidad ejecutora responsable
2. Lugar y Fecha
3. Numero de Orden de servicio, trabajo o compra.
4. Destinatario
5. Consideraciones previas
6. Objeto
7. Valor
8. Forma de pago
9. Plazo de ejecución y vigencia
10. Obligaciones del contratista
11. Sujeción de los pagos a la apropiación presupuestal
12. Exclusión de relación laboral
13. Documentos de la orden
14. Manifestación de exclusión de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses.
15. Garantía cuando se requiera
16. Firma del gerente o su delegado y aceptación del contratista.
ARTICULO 56.- CONTRATOS CON FORMALIDADES PLENAS (MAYOR Y
MENOR CUANTÍA): Se entiende por contrato con formalidades plenas, aquellos que se suscriben superando una cuantía de veintiocho (28) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV y deben contener como mínimo los siguientes requisitos:
1. Identificación del tipo de contrato, su número y el año
2. Identificación de las partes contratantes
3. Consideraciones previas: se hace alusión al proceso contractual, modalidad de contratación, justificación, participantes y clase de contrato de acuerdo a lo indicado en el manual de contratación.
4. Objeto
5. Valor
6. Forma de pago
7. Obligaciones del contratista
8. Obligaciones del contratante
9. Plazo de ejecución y vigencia
10. Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestal
11. Relación laboral
12. Documentos del contrato
13. Inhabilidades e inhabilidades y conflicto de intereses
14. Supervisión o interventoría
15. Imputación presupuestal
16. Clausula penal pecuniaria
17. Cesión y subcontratos
18. Régimen legal y jurisdicción
19. Garantías del contrato
20. Liquidación del contrato
21. Solución de controversias contractuales
22. Perfeccionamiento
23. Domicilio
24. Demás cláusulas propias o usuales conforme a su esencia y naturaleza y excepcionales
25. Cláusulas exorbitantes si se pactaran
26. Lugar y fecha de celebración
27. Firma de las partes y naturaleza
ARTÍCULO 57.- CLASES DE CONTRATOS: La EMPRESA podrá celebrar los siguientes contratos:
1. De prestación de servicios
2. De suministros
3. De compraventa
4. Compraventa de servicios públicos
5. De consultoría
6. De obra
7. De comodato
8. De seguros
9. De empréstitos
10. De Concesión
11. De docencia asistencial
12. De arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
13. En general todos aquellos contrato nominados e innominados.
1.- CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS: Son contratos de prestación de servicios los que celebre la EMPRESA para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Esto contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no pueden realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrara por el término estrictamente indispensable.
2.- CONTRATO DE SUMINISTRO: El contrato de suministro es un contrato comercial que consiste en que por un lado hay una parte que se obliga a cumplir a favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de
cosas o servicios, a cambio de un pago o contraprestación, es definir, una persona se compromete a proveer cosas a servicios a otra a cambio de un pago.
3.- CONTRATO DE COMPRAVENTA: Es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra pagarla en dinero. Aquella se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
4.- CONTRATO DE COMPRAVENTA DE SERVICIOS PUBLICOS: Son contratos
de compraventa de servicios públicos aquellos que celebre la empresa con personas naturales o jurídicas.
5.- CONTRATO DE CONSULTORIA: Son contratos de consultora los que celebre la empresa social del estado referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, perfectibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tiene por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
6.- CONTRATO DE OBRA: Son contratos de obras los que celebre la empresa de servicio público para la construcción, mantenimiento, instalación y en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de convocatoria pública, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables.
7.- CONTRATO DE COMODATO: El comodato es un contrato por el cual una de las partes (comodante) entrega gratuitamente a la otra (comodatario) una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva a su término.
8.- CONTRATO DE SEGUROS: El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en
el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor en caso de que el siniestro se produzca.
9.- CONTRATO DE EMPRESTITOS: Los contratos de empréstito celebrados por la empresa se sujetarán a lo dispuesto en las disposiciones civiles y mercantiles. Sus requisitos y formalidades se señalarán acuerdo a las disposiciones legales vigentes pero deberán contar con la aprobación previa por escrito de la junta directiva aprobación que será obligatoria cuando comprometan recursos de más de una vigencia sin sujeción a cuantía.
10.- CONTRATO DE CONCESIÓN: Son contratos de concesión los que celebre la empresa de servicios públicos con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
11.- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: El arrendamiento es el contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a proporcionarle a otra el uso y goce de una cosa, durante cierto tiempo, y está a pagar, corno contraprestación un precio determinado.
La parte que proporciona el goce se llama arrendador y la parte que da el precio arrendatario. También se conoce con el nombre de inquilino cuando se trata de arrendamiento xx xxxxx, almacenes u otros edificios, y colonos cuando el goce radica en predio rústico.
Los contratos de arrendamiento se celebraran directamente y el plazo se pactara expresamente, el precio se establecerá por periodos de días, meses o años, pero cuando se trate de bienes inmuebles no se podrá pagar valores superiores a los señalados en las disposiciones vigentes sobre la materia. En caso de muebles no se podrá pagar valores superiores a los corrientes que se encuentre en el mercado según el número de unidades.
ARTÍCULO 58.- SANCIÓN AL CONTRATISTA INCUMPLIDO. Si el oferente a
quien se le aceptó la propuesta, no suscribe el contrato correspondiente dentro del término que se haya señalado, quedará en favor de la Empresa, en calidad de sanción, el valor de la garantía de seriedad de la oferta. En este evento la Empresa puede optar dentro de los quince días hábiles siguientes a seleccionar el oferente ubicado en el segundo lugar para celebrar el contrato, siempre y cuando su propuesta sea favorable para la Empresa o iniciar un nuevo proceso de selección.
ARTICULO 59.- PUBLICACIÓN DE LOS CONTRATOS: la Empresa está
obligado a publicar oportunamente su actividad contractual en el sistema electrónico de contratación pública (SECOP) y la plataforma del SIA OBSERVA conforme a lo establecido en la normatividad vigente que regula la materia.
ARTÍCULO 60.- ADICIONES Y ANTICIPOS A LOS CONTRATOS. Los contratos
que celebre la Empresa se podrán adicionar cuantas veces sea necesario siempre y cuando las condiciones del mismo lo permitan y solo se podrá variar el precio en aquellos casos en que se generen diferencias por el cambio de normatividad, o se presente un desequilibrio económico debidamente soportado.
Cuando se presenten circunstancias especiales debidamente comprobadas, que justifiquen de la modificación de alguna de las cláusulas del contrato, el supervisor o interventor y contratista suscribirán un acta previa que contendrá con claridad y precisión las modificaciones pertinentes, la que servirá de soporte para elaborar un contrato adicional que modifique la cláusula o cláusulas pertinentes
.
La EMPRESA podrá pactar en cada contrato a celebrar el pago anticipado o la entrega de anticipos, sin exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato. Los contratos podrán adicionarse hasta el cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial.
PARAGRAFO: Los contratos cuyo objeto comprenda el desarrollo de actividades directamente relacionadas con los cometidos misionales de la entidad, podrán adicionarse sin consideración al límite anterior, dejándose constancia previa de la justificación de la medida.
ARTICULO 61.- PRORROGA A LOS CONTRATOS: En todos aquellos casos en los cuales teniendo en cuenta la necesidad del servicio, le EMPRESA requiera ampliar el término de ejecución del contrato, podrá hacerlo, previa solicitud del supervisor y visto bueno del representante legal.
ARTICULO 62.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES: Cuando se presenten
circunstancias especiales, debidamente comprobadas, que justifiquen la modificación de alguna de las cláusulas del contrato, las partes suscribirán un documento modificatorio. En todos los casos, se requerirá el concepto técnico previo del supervisor del contrato.
PARAGRAFO: Cuando amplíe el plazo contractual o se adicione el valor, el contratista deberá ampliar las vigencias de las garantías según el caso. Por ningún motivo se podrá prorrogar, adicionar o modificar un contrato que se encuentre vencido.
ARTÍCULO 63.- CESION Y SUBCONTRATACIÓN: El contratista no podrá ceder el contrato, ni los derechos u obligaciones derivados de él, ni subcontratar total o parcialmente sin la autorización previa, expresa y escrita del Gerente, previo visto bueno del supervisor del contrato.
ARTICULO 64.- SANCIONES CONTRACTUALES: En los contratos se incluirán las sanciones por incumplimiento del contratista. El valor de las sanciones a favor de la Empresa ingresaran al presupuesto de la entidad y podrá ser tomado directamente del saldo a favor del contratista, si lo hubiere, o de las garantías respectivas y si esto no fuere posible se acudirá por cobro coactivo o por vía judicial.
ARTÍCULO 65.- VINCULACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA: en aquellos
eventos en que el contratista por razón a la actividad que xxxx ejecutar a favor de la EMPRESA para cumplir con el objeto contractual se sirva de otras personas,
deberá entenderse que será el único responsable por la vinculación de las mismas, la cual habrá de realizarse en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, correspondiéndole el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar.
De igual manera deberá tomar las precauciones necesarias y/o medidas de seguridad requeridas para la prevención de accidentes según las disposiciones que se ocupen de reglamentar la actividad profesional que se ejecuta
ARTICULO 66.- APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRAL. De conformidad con el articulo 50 ley 789 de 2002, ley 1122 de 2007 y 1450 de 2011, el contratista deberá acreditar al momento de la celebración del contrato o de la solicitud de pago el cumplimiento de sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA, e ICBF) en lo que corresponda. La inobservancia de esta previsión será causal para la imposición de multas sucesivas en la forma prevista en este manual hasta cuando se dé su cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación que se efectué
PARAGRAFO: En cuanto a la acreditación de estos aportes y cuando el ente contratista no sea responsable de ellos, según el caso deberá contarse con la manifestación escrita del representante legal, en donde haga tal declaración juramentada.
ARTÍCULO 67.- SUSPENSION TEMPORAL: Cuando por circunstancias diferentes a incumplimiento del contrato por caso de fuerza mayor, o caso fortuito o la existencia de causal justificativa, objetivable y demostrable, este no pueda continuar su ejecución, las partes pueden proponer a la contraparte la interrupción del plazo de ejecución por un tiempo específico o por un tiempo indeterminado hasta que ocurra un hecho futuro cierto. El supervisor o interventor según sea el caso, deberá concertar con el contratista los términos de la suspensión, emitir concepto técnico, elaborar el acta en sonde quede consignada la eventualidad y los motivos que lo originaron.
PARÁGRAFO 1: En el acta se deberá consignar como mínimo:
a) Tiempo de suspensión o el hecho futuro cierto de reanudación.
b) Relación de los hechos que dieron origen a la suspensión.
c) Justificación técnica.
d) Constancia de que la suspensión no genera incremento en el valor total del contrato.
e) Certificación del cumplimiento a satisfacción a la fecha de suspensión.
f) Obligación de ampliar la vigencia de las garantías únicas para el término do la suspensión si a ello hubiera lugar.
PARAGRAFO 2: Una vez finalizado el término de suspensión se reanudará en la fecha acordada, levantando acta donde quede consignada las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se reanudó la ejecución del contrato y demás situaciones que se deban para la ejecución idónea del contrato. Tanto el acta de suspensión como la de reanudación deberán ser suscritas por el Gerente.
ARTÍCULO 68.- TERMINACIÓN ANTICIPADA BILATERAL: Si antes de concluir
el plazo de ejecución pactado en el contrato, se percibe la necesidad de finalizar la relación contractual, el supervisor o interventor según sea el caso, deberá informarlo anexando la justificación técnica del por qué se debe terminar. En este caso, se Procederá cuando las partes de mutuo acuerdo así lo establezca con el fin de evitar perjuicio económicos para las mismas.
ARTICULO 69.- ESTIPULACION Y TIPOS DE GARANTIAS: En las condiciones
para presentar ofertas si fuere el caso, y en Los contratos celebrados con ILDETECS.A.S., se deberá pactar que el contratista particular se obliga a constituir garantía única, siempre que así el análisis previo o de conveniencia lo determine con sus respectivos amparos, según el requerimiento de cada contrato y el porcentaje que se solicite con vigencias iguales o superiores al plazo del contrato según se exija; Expedidas por compañías de seguros debidamente autorizadas para operar en Colombia o garantías bancarias, correspondientes a las garantías o amparos, duración y cuantías que, entre otras, se indican a continuación:
1) SERIEDAD DE LA OFERTA: Cuando fuere estimado convenientes según lo establezca los estudios previos y los términos de referencia, los oferentes deberán constituir garantía de seriedad del oferta, El valor de esta garantía no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto de las propuestas o del presupuesto oficial estimado, según se establezca en los términos de referencia, y su vigencia se extenderá desde el momento de la presentación de
la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual.
2) DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: para precaver los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contractuales, incluidas las multas y la cláusula penal que se pacten en el contrato, su cuantía no será inferior al 10% del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato y mínimo dos (2) meses más
3) DE BUEN MANEJO, CORRECTA INVERSIÓN Y REINTEGRO DEL ANTICIPO: para proteger a la empresa de la apropiación o la destinación indebida de los dineros entregados al contratista como anticipo del contrato. Su cuantía deberá corresponder al 100% de la suma pagada a título de anticipo y su vigencia Será igual a la requerida para su total amortización. Su aprobación será requisito previo para el desembolso del anticipo al contratista.
4) PAGO ANTICIPADO: El valor de esta garantía deberá ser equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de pago anticipado, en dinero o en especie, y su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato.
5) DE CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS: Para prever las eventualidades en que uno o varios bienes de los contratados no reúnan las especificaciones o calidades exigidas para la contratación o que no sean aptos para los fines para los cuales fueron adquiridos, así como para precaver también los vicios de fabricación y la calidad de los materiales o componentes. Su cuantía no será inferior al 5% del contrato y su vigencia será igual a la del contrato y mínimo dos (2) meses más contados a partir del recibo o aceptación final.
6) DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA: Para prevenir que durante el período acordado la obra contratada, en condiciones normales de uso, no sufrirá deterioros imputables al contratista. Su cuantía no será inferior al 10% del contrato y su vigencia será de, siquiera, tres (03) años a partir de la aceptación final de la obra.
7) DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Para precaver tos eventos en que el contratista no cumpla con el pago de obligaciones laborales respecto de los trabajadores relacionados con la ejecución del respectivo contrato. Su cuantía no será inferior al 5% del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato y tres (3) años más.
8) DE PROVISIÓN DE REPUESTOS Y ACCESORIOS: Para prevenir el incumplimiento en la provisión de repuestos o accesorios necesarios para los equipos o bienes adquiridos, su cuantía no será, inferior al 10% del valor estimado de los repuestos y si no es posible establecer ese cálculo se fijará un porcentaje en relación con el monto total del contrato. Estará vigente durante todo el plazo convenido para el suministro de repuestos y accesorios.
9) DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Para asegurar el pago de los perjuicios que el contratista ocasione a terceros por razón de la ejecución del contrato, su cuantía no será inferior al 10% del contrato y su vigencia será del plazo del contrato y mínimo dos (2) meses más.
10) RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL: El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad civil contractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato.
En el evento en que se deban amparar otros riesgos, la suficiencia de la garantía deberá fijarse por la entidad contratante, teniendo en cuenta el objeto del contrato y la naturaleza de tales riesgos.
ARTÍCULO 70.- APROBACIÓN DE LAS GARANTÍAS: La oficina Asesora Jurídica de ILDETECS.A.S., revisará y proyectará para aprobación del gerente o el supervisor, la garantía inicial y la derivada de la modificación del contratación que, con sujeción a lo dispuesto en el respectivo contrato y las disposiciones del presente acuerdo, amparen el cumplimiento idóneo y oportuno de las obligaciones contraídas.
ARTÍCULO 71.- VIGILANCIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO: La
Supervisión y/o interventoría de los contratos tiene como objetivo principal, servir de herramienta para el control, vigilancia técnica, contable o financiera, administrativa y legal que evite desviaciones o irregularidades en el desarrollo de la ejecución del objeto contratado.
En todos los casos deberá estipularse la facultad de ejercer la supervisión o interventoría con sus propios funcionarios o a través de las personas naturales o jurídicas que contraten para este efecto, sobre las diversas etapas y fases de la ejecución del respectivo contrato.
Igualmente podrá expresarse y pactarse explícitamente, la obligación que asume el contratista de facilitar al EMPRESA o a quien este señale, toda la información que le sea solicitada en relación con las ejecución del contrato, facilitar el acceso a sus instalaciones o dependencias para realizar las pruebas o verificaciones que sean del caso y, en general, de colaborar y permitir el desarrollo de las actividades de control y vigilancia contractual, así como se expresará también la obligación que asume el contratista de atender las instrucciones que por escrito imparta la Empresa o la persona que se designe para ello, acerca de la forma de dar cumplimiento al contrato correspondiente.
ARTÍCULO 72.- DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR Y CONTRATACIÓN DEL
INTERVENTOR. El Gerente de la Empresa, designará al supervisor del contrato quien ejercerá las funciones de vigilancia y control del contrato, de acuerdo con la reglamentación que sobre este tema establezca la Empresa.
En el evento de que la naturaleza del contrato suponga conocimiento especializado se podrá contratar una Interventoría.
ARTICULO 73. FUNCIONES DE LOS SUPERVISORES Y LOS INTERVENTORES:
las actividades o funciones a desarrollar por parte de los supervisores e interventores, serán las siguientes:
A. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS: efectuará el control sobre el cumplimiento de las diligencias de orden administrativo propias del contrato suscrito, entre otras, ejercerá las siguientes funciones:
1. Acopiar la documentación producida en la etapa precontractual que requiera, a fin de contar con el máximo de información sobre el origen del contrato.
2. Establecer mecanismos agiles y eficientes para el desarrollo de la interventoría a su cargo.
3. Llevar estricto control sobre la correspondencia que se produzca con el contratista durante la ejecución del contrato, de tal forma que la EMPRESA intervenga oportunamente frente a las solicitudes presentadas.
4. Coordinar con las dependencias de la E. S. E. que tengan relación con el contrato para que estas cumplan con sus obligaciones.
5. Inspeccionar el cumplimiento del objeto del contrato
6. Velar por la oportuna y cumplida ejecución del contrato
7. Verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista
8. Realizar un control serio, profesional con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, tendientes a evitar dilaciones injustificadas.
9. Controlar que el contratista cumpla oportunamente con las obligaciones laborales contraídas en desarrollo del contrato.
10. Presentar los informes periódicos que se requieran en desarrollo del objeto del contrato, sobre el estado de ejecución y avance de los contratos o convenios con la periodicidad que se requiera, a tendiendo el objeto y la naturaleza de los mismo; de igual manera, presentar los informes necesarios para atender los requerimiento efectuados por los organismos de control.
11. Evitar que por causas atribuibles a la EMPRESA sobrevenga mayor onerosidad, es decir, precaver que se rompa el equilibrio financiero del contrato o convenio.
12. Impartir instrucciones al contratista sobre asuntos de su responsabilidad
13. Formular las recomendaciones que fueren del caso, tendientes a la debida ejecución contractual.
14. Emitir conceptos sobre adiciones, solicitudes y reclamaciones presentadas por el contratista y tramitar cuando sea el caso las correspondientes disponibilidades presupuestales cuando quiera que se haga necesario realizar adiciones en valor.
15. Rechazar las conductas del contratista, por cuanto no se ajusten al contrato o las formas técnicas.
16. Informar a la oficina jurídica oportunamente y a las demás áreas competentes cuando se produjere incumplimiento de cualquier tipo a las
obligaciones derivadas del contrato o la mala calidad de los bienes o servicios contratados
17. Informar a la oficina jurídica y a la oficina financiera cuando el contrato se encuentre en un 70% de avance, con el fin de programar a tiempo las respectivas adiciones si fuera el caso.
18. Expedir las certificaciones relacionadas con la ejecución del contrato correspondiente dentro de la ejecución del contrato y dar respuesta oportuna a las peticiones del contratista.
19. Exigir y verificar la presentación mensual de pago de aportes parafiscales en los casos que el contratista sea persona jurídica; o el pago a los correspondientes a los aportes a los sistemas de seguridad social y a Sistema General de Pensiones.
B. FUNCIONES TECNICAS: El supervisor o el interventor efectuar el control y seguimiento del objeto contractual, verificando que cada uno de los proceso técnicos a cargo del contratista se delante de acuerdo con las normas técnicas aplicables, como asimismo que se cumplan con las especificaciones técnicas previstas, los planos, estudios y diseños, los cronogramas y presupuestos. Son funciones técnicas, entre otras las siguientes:
1. Verificar y aprobar la localización de los trabajos y de sus condiciones técnicas para iniciar y desarrollar el contrato. Igualmente constatar, según el caso, la existencia de planos, diseños, estudios, cálculos, especificaciones y demás consideraciones técnicas necesarias para la ejecución del objeto pactado exigido en los pliegos de condiciones, términos de referencia, oferta y, que correspondan a la naturaleza del contrato o convenio.
2. Verificar que el contratista suministre y mantenga el personal así como el equipo con las características e idoneidad exigidas de acuerdo con los pliegos de condiciones, términos de referencia, oferta y demás que correspondan a la naturaleza del contrato o convenio, y exigir su reemplazo cuando fuere necesario.
3. Estudiar y recomendar los requerimientos de carácter técnico que no impliquen modificaciones al contrato o convenio. En caso de requerirse modificaciones, estas deberán someterse a la decisión del gerente o su delegado.
4. Controlar e inspecciona permanentemente la calidad de la obra, equipos, materiales, bienes, insumos y productos, al igual, que ordenar y supervisar los ensayos o pruebas necesarias para el control de los mismos.
5. Verificar, cuando a ello hubiere lugar, el reintegro de los equipos, elementos y documentos suministrados por la E. S. E.; así como constatar su estado y calidad.
6. Comprobar el cumplimiento de las normas técnica', profesionales o específicas sobre la materia objeto de contrato.
7. Ejercer el control de calidad del objeto contratado, exigiendo el cumplimiento de normas, especificaciones, procedimiento y demás condiciones contratadas.
C. FUNCIONES FINANCIERAS: El supervisor o interventor, según el caso, ejercerá seguimiento y control del contratista, respecto de las actuaciones de orden financiero, contable y presupuestal que se deban realizar dentro del marco del contrato o convenio suscrito. Entre otras, cumplirá las siguientes funciones financieras:
1. Verificar el manejo y la correcta inversión de los recursos entregados al contratista en calidad de anticipo o pago anticipado, al igual que los rendimientos que llegaren a producir estos, se realice de conformidad con lo estipulado en los pliegos de condiciones, términos de referencia oferta, contrato o convenio y, en general, según las prescripciones legales aplicables al manejo de recursos públicos. Para el efecto el superviso o interventor deberá exigir, según corresponda, la presentación del programa de utilización de personal y equipos durante la ejecución del contrato, así como el programa de flujos de fondos del contrato y el programa de inversión del anticipo o pago anticipado.
2. Revisar y tramitar ante la oficina o dependencia que corresponda, las solicitudes de pago formuladas por el contratista, como también llevar un registro cronológico de los pagos, ajustes y deducciones efectuados.
D. FUNCIONES DE CARÁCTER LEGAL: El supervisor o interventor velara por el cumplimiento de la normatividad legal, al igual que el acatamiento de La normatividad legal, al igual que el acatamiento de las condiciones y estipulaciones generales y particulares, estipuladas en el respectivo contrato o
convenio. Entre otras, el interventor o supervisor, cumplirá las siguientes funciones de carácter legal:
1. Verificar y exigir el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato o convenio, en particular, el registro presupuestal, la aprobación de la garantía exigida, el pago de los impuestos cuando procedan, sin perjuicio de la verificación en el cumplimiento de los demás requisitos contenidos en los términos de referencia, oferta, el convenio o contrato.
2. Xxxxx y exigir que las garantías se mantengan de acuerdo con los términos de referencia, oferta, el convenio o contrato y en general que los amparos permanezcan vigentes por el tiempo exigido en la ley de contratación pública, según la naturaleza y objeto del contrato o convenio.
3. Velar por el oportuno ejercicio de las facultades de dirección y reorientación de la acción contractual que competen a la EMPRESA en especial el ejercicio de las prerrogativas extraordinarias, cuando a ello hubiere lugar, y mecanismo de apremio previstos en este manual.
4. Según el caso, verificar que los subcontratos sean los necesarios para el cumplimiento del objeto contractual y estén permitidos por el contrato o convenio respectivo.
5. Emitir concepto al ordenador del gasto respectivo, acerca de la pertinencia para suscribir adiciones o modificaciones a los contratos o convenios.
6. Velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales que se generen en relación con el contrato o convenio suscrito.
7. Estudiar y analizar las reclamaciones que presente el contratista y hacer las recomendaciones a que haya lugar.
8. Suscribir todas las actas que se produzcan con ocasión de la ejecución del contrato o convenio.
9. Preparar en conjunto con el contratista el acta de liquidación del contrato o convenio, al igual que proyectar la liquidación unilateral, cuando las condiciones o circunstancias así lo ameriten.
10. Velar por el oportuno trámite de las solicitudes y peticiones que hagan los contratistas, particulares o las autoridades en relación con el desarrollo del contrato o convenio.
11. Las demás que se requieran para procurar la debida, cumplida y oportuna ejecución del objeto contractual.
En ningún caso el supervisor de los contratos podrá dar órdenes verbales y mucho menos modificar el objeto del contrato con una orden dada. El gerente o su delegado deberá mediante oficio deberá comunicar la designación al responsable.
CAPITULO VI
LIQUIDACION DE CONTRATOS Y OBLIGACIONES POSTERIORES
ARTÍCULO 74.- LIQUIDACION DE LOS CONTRATOS: Todo contrato de ejecución sucesiva, como: Prestación de servicios. Obra, suministro al igual que aquellos en donde se perciban cumplimento parciales de las obligaciones, requieren de un balance final, donde queden establecidos en qué medida y de qué manera se cumplieron las obligaciones reciprocas pactadas, con el fin de establecer si las partes se encuentran x xxx y salvo, respecto de la ejecución del contrato. En esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
En el acta de liquidación constaran los acuerdos, conciliaciones, y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
Esta liquidación deberá realizarse y formalizarse dentro de siguientes a la terminación del mismo, la cual podrá ser unilateralmente cuando no sea posible la concurrencia del contrato
La liquidación de que habla este artículo no será obligatoria cuantía igual o inferior a
(28) X.X.X.X.XX
ARTÍCULO 75.- OBLIGACIONES POSTERIORES A LA 1 los términos de las garantías de calidad, cumplimiento, estad mantenimiento, o las condiciones de disposición final, obras o bienes, la Empresa por intermedio del supervisor constancia del cierre del expediente del proceso de contratar.
CAPITULO VII
COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN.
ARTÍCULO 76.- COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN. El comité asesor de
contratación será la instancia asesora del ordenador del gasto de la entidad y a
aquellos funcionarios en quienes se haya delegado la competencia para celebrar y expedir actos de naturaleza contractual. El comité asesor estará integrado por los siguientes miembros con voz y voto:
1. Un funcionario del área administrativa.
2. Un funcionario del área asistencial, cuando el objeto contractual esté relacionado con esta área.
3. El asesor Contable.
4. El asesor Jurídicos.
PARÁGRAFO 1. Asistirá como invitado permanente el asesor de la oficina de Control Interno, quien tendrá voz pero no voto, para que presente las recomendaciones a la Gerencia que considere conducentes para contribuir a la eficiencia, transparencia y optimización de recursos.
PARÁGRAFO 2. Por invitación hecha, podrán asistir como invitados al comité asesor de contratación, los funcionarios que por su competencia o conocimiento sean requeridos para la discusión de los casos bajo estudio del comité.
ARTÍCULO 77.- FUNCIONES DEL COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN: Son
funciones del comité:
1. Actuar en los procesos de contratación cuya cuantía sea igual o superior a
(280) S. M.L.M.V.
2. Analizar y efectuar recomendaciones al Plan anual de adquisiciones de obras, bienes y servicios de la Empresa, así como sus actualizaciones y modificaciones por parte de la junta directiva, así como su publicación en el SECOP.
3. Hacer recomendaciones al Gerente sobre los estudios previos y mecanismos de selección y contratación que se sometan a consideración del comité en desarrollo de los procesos contractuales en cuantía igual o superior a (280) S.M.L.M.V.
4. Recomendar la aprobación de los pliegos o términos de referencia, para la contratación de obras, bienes o servicios y demás procesos de contratación en cuantía igual o superior a (280) S.M.L.M. V.
5. Acompañar las principales etapas del proceso de contratación dejando constancia escrita de lo actuado en desarrollo de procesos de contratación en cuantía igual o superior a (280) S. M.L.M. V.
6. Recomendar la adjudicación o la declaratoria de desierto del proceso de selección, en desarrollo de los procesos de contratación en cuantía igual o superior a (280) S.M.L.M.V.
ARTICULO 78.- EXCEPCIONES: los temas definidos en el artículo anterior serán sometidos a consideración del Comité asesor de contratación, salvo cuando se trata de los siguientes, los cuales se adelantaran directamente por el Gerente o su delegado:
1. Procesos de contratación cuya cuantía sea inferior a (280) S.M.L.M.V-
2. Contrato de prestación de servicios profesionales.
3. Procesos de contratación en donde la Empresa actué como contratista, arrendador o comodante.
4. Adiciones, prorrogas y modificaciones contractuales.
ARTICULO 79.-. Concédase facultades al Gerente de la EMPRESA con el fin de que reglamente las actividades y el funcionamiento del Comité asesor de Contratación de que trata este capítulo, si lo considera necesario y pertinente.
CAPITULO VIII
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
ARTICULO 80.- UTILIZACIÓN DE MECANISMOS DE SOLUCION DIRECTA DE
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Para efectos de solucionar en forma rápida y directa las discrepancias surgidas en la actividad contractual, la Empresa y sus contratistas podrán acudir al empleo de los mecanismos de solución de conflictos previstos den la ley, entre otros la conciliación ante la autoridad administrativa competente y la convocatoria de tribunal de arbitramento.
ARTICULO 81.- DEL ARBITRAMENTO. En los contratos que celebre la Empresa podrán estipularse la cláusula compromisoria a fin de someter a la decisión de árbitros las controversias que puedan suscitarse con motivo a la celebración, ejecución, desarrollo, terminación o liquidación del contrato.
Cuando en el contrato no se hubiere pactado clausula compromisoria cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la suscripción de un compromiso para la convocatoria de un tribunal de arbitramento para resolver las diferencias presentadas.
La constitución, y funcionamiento del Tribunal de arbitramento se ceñirá a las normas del código de comercio o a la normatividad vigente.
ARTICULO 82.- DE LA INTERPRETACION DE LAS REGLAS CONTRACTUALES.
En la interpretación de las normas sobre contratos de la Empresa, relativas a procedimientos de selección de contratistas y en las de las estipulaciones de los contratos, se tendrán en consideración los fines y principios de que tarta este estatuto y a los mandatos de buena fe, la igualdad, y del equilibrio entre las prestaciones y derechos.
CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 83.- BASE DE DATOS DE REGISTRO DE PROVEEDORES DE BIENES
Y SERVICIOS: Para la selección de los futuros contratistas y oferentes se podrá acudir a la información contenida en la base de datos de registro de proveedores de bienes y servicios creada para tal fin en la entidad.
Los proponentes interesados en participar en los procesos de invitación, deberán registrarse en la base de datos de proveedores de la Empresa. La base de datos de registro de proveedores de bienes y servicios se elaborará con la inscripción de las personas naturales y jurídicas que diligencien el formato establecido para dicha finalidad; señalando a los interesados en hacer parte de la base de datos, que pueden registrarse en cualquier fecha.
ARTICULO 84.- INCORPORACION DE NORMAS: Para efectos de las exigencias de publicación de contratos que celebre la empresa; las tasas, impuestos y demás gravámenes que deban sufragar los contratistas como requisitos de legalización, previo el inicio de ejecución de los respectivos contratos, se entienden incorporados al presente estatuto, las normas nacionales, departamentales y municipales que los consagran.
Los funcionarios encargados dentro de la empresa de velar por el cumplimiento oportuno de estos requisitos velaran por actualizar dicha información y exigirla en la estricta forma dispuesta.
La no inclusión expresa de aquellos supuestos de exigencia en los textos documentales de los contratos no exime su cumplimiento dado el carácter general de estas disposiciones, estando obligados los interesados y contratistas a conocer sus disposiciones y acatar su contenido. La empresa velará y facilitara el acceso al conocimiento de esta normatividad, debiendo publicar el presente acuerdo en lugares visibles de la empresa para el pleno conocimiento de les funcionarios y personas Interesadas.
ARTICULO 85.- MANUAL DE CONTRATACIÓN. la Empresa expedirá el manual de contratación mediante el cual se determinarán y reglamentaran los temas administrativos del manejo de la contratación los procesos y proc6ciimientos, así como las áreas que intervienen en las distintas fases de la contratación y en la vigilancia y ejecución de los contratos, y que no hayan sido desarrolladas en el presente Acuerdo.
Por medio del presente acuerdo se faculta al Gerente de la EMPRESA a reglamentar, adoptar y expedir el Manual de contratación dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acuerdo dando cumplimiento a la resolución 5185 de 2013 expedida por el Ministerio públicos y Protección Social.
ARTICULO 86.- REGIMEN DE TRANSICIÓN: Todos los contratos y procedimiento de selección que se encuentren en curso a la fecha de publicación del presente estatuto de contratación, continuaran sujetos a las disposiciones que sirven de base para la contratación hasta su finalización o liquidación.
Los contratos celebrados antes de entrar en vigencia el presente Estatuto, se deben regir por las disposiciones que sirvieron de base para su celebración.
ARTÍCULO 87.- PUBLICACIÓN Y DIVULGACION DEL ESTATUTO. El presente
acuerdo se publicará en el lugar visible y en la página web de la entidad. De conformidad a lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Copia de la presente resolución envíese a las siguientes dependencias: Jurídica, Administración, Financiera y Asistencial.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga las que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en el Municipio de La Xxxx xx Xxxxx, Antioquia, a los seis (06) xxxx xx xxxxxx de 2018.
XXXXXX X. XXXXX XXXXXX GERENTE
ILDETEC S.A.S.