CLÁUSULA DE CADUCIDAD Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA DE CADUCIDAD. La declaratoria de la caducidad administrativa de los contratos puede declararse cuando el incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que se puede llegar a paralizar la ejecución del mismo (artículo 18 de la Ley 80 de 1993). En caso de declaratoria de caducidad, el contratista pagará al Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, a título de sanción pecuniaria, la suma establecida en el contrato, suma que se imputará al pago del valor de los perjuicios causados a la entidad y que se podrá descontar del saldo adeudado al contratista, o de la garantía constituida, y si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. En los contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos, explotación y concesión de bienes del Estado, obra, suministro y prestación de servicios, que celebre el Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, se incluirá la cláusula de caducidad y demás cláusulas excepcionales de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 80 de 1993. Se prescindirá de la estipulación de la cláusula de caducidad y demás cláusulas excepcionales en los contratos expresamente contemplados en el parágrafo del citado Artículo.
CLÁUSULA DE CADUCIDAD. Es la facultad que tiene la Universidad de dar por terminado un contrato y ordenar su liquidación en aquellos casos en los cuales advierta que hay claras evidencias de que la parte contratista está incumpliendo con sus obligaciones, y que esta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, hasta el punto de considerar que se puede presentar su parálisis. Se pactará la cláusula de caducidad en contratos de obra, concesión, suministro o prestación de servicios. Esto sin perjuicio de que la Universidad pueda pactarla en otro tipo de contratos cuando lo estime conveniente, en razón del objeto contratado e interés institucional.
CLÁUSULA DE CADUCIDAD. En los contratos cuyo objeto sea de obra, suministro y prestación de servicios, que celebre el INDER Medellín, se incluirá la cláusula de caducidad y demás cláusulas excepcionales de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 80 de 1993. Se prescindirá de la estipulación de la cláusula de caducidad y demás cláusulas excepcionales en los contratos expresamente contemplados en el parágrafo del citado artículo.
CLÁUSULA DE CADUCIDAD. Para los contratos que celebre la Corporación, cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos, explotación y concesión de bienes del Estado, obra, suministro y prestación de servicios, se incluirá la cláusula de caducidad y demás cláusulas excepcionales de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la ley 80 de 1993.
CLÁUSULA DE CADUCIDAD. En los contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos, explotación y concesión de bienes del Estado, obra, suministro y prestación de servicios, que celebre el IDPYBA, se incluirá la cláusula de caducidad y demás cláusulas excepcionales de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 80 de 1993. Se prescindirá de la estipulación de la cláusula de caducidad y demás cláusulas excepcionales en los contratos expresamente contemplados en el parágrafo del citado Artículo. Nota. Será el Supervisor del contrato, quien construya y acredite tanto el informe como las pruebas respectivas, cuando advierta que conforme al a un plan de trabajo establecido con los contratistas, estos incumplan y se genere un perjuicio para el Instituto. El supervisor de apoyará en el Abogado designado de la secretaria general, para surtir el procedimiento respectivo.
CLÁUSULA DE CADUCIDAD. En los contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos, explotación y concesión de bienes del Estado, obra, suministro y prestación de servicios, que celebre la UPRA, se incluirá la cláusula de caducidad y demás cláusulas excepcionales de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993. Se prescindirá de la estipulación de la cláusula de caducidad y demás cláusulas excepcionales en los contratos expresamente contemplados en el parágrafo del citado artículo.
CLÁUSULA DE CADUCIDAD. Es la facultad que tiene la Universidad de dar por terminada una orden contractual o contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en los cuales advierta que hay claras evidencias de que el contratista está incumpliendo con las obligaciones contractuales y que esta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar que se puede presentar su parálisis. Se pactará la cláusula de caducidad en órdenes contractuales o contratos de obra, concesión, suministro o prestación de servicios. Esto sin perjuicio de que la Universidad pueda pactarla en otro tipo de órdenes contractuales o contratos cuando lo estime conveniente en razón del objeto contratado. El procedimiento para su aplicación será el siguiente: 1. El supervisor y/o interventor determina los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, los cuales deben revestir tal gravedad que la Universidad no haya podido lograr que se corrijan a través de llamadas de atención o de requerimientos escritos o de la imposición de multas. 2. El supervisor y/o interventor debe proceder a requerir al contratista por escrito e indicarle de manera precisa en qué radica el incumplimiento e indicarle el plazo o término perentorio para cumplir con su obligación. Este requerimiento debe ponerse en conocimiento de la compañía aseguradora o banco garante de la orden contractual o contrato. 3. Si el contratista a pesar del requerimiento efectuado, persiste en el incumplimiento, el supervisor y/o interventor presentará al comité de contratación o al ordenador del gasto, según sea el caso, un informe que determine: el estado de ejecución, el detalle de los incumplimientos, los requerimientos efectuados y la recomendación sobre el procedimiento a seguir. Este informe debe comunicarse a la compañía aseguradora o banco garante de la orden contractual o contrato. 4. Con fundamento en el informe y en la recomendación del comité, cuando sea del caso, el ordenador del gasto proferirá el acto administrativo motivado que contenga en su parte considerativa los hechos, las pruebas, las cláusulas contractuales violadas, la causal invocada, la normatividad transgredida y la relación de causalidad entre ellas. 5. En la parte resolutiva del acto administrativo, se deberá declarar la ocurrencia del siniestro es decir el incumplimiento y la decisión de dar por terminado la orden contractual o contrato como consecuencia de la declaratoria de caducidad, la fe...
CLÁUSULA DE CADUCIDAD. Cláusula de modificación unilateral Cláusula de interpretación unilateral Procedimiento para aplicación de cláusulas de modificación e interpretación unilateral Cláusula de terminación unilateral
CLÁUSULA DE CADUCIDAD. 54 7. SUPERVISIÓN CONTRACTUAL 54
CLÁUSULA DE CADUCIDAD. En los contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos, explotación y concesión de bienes del Estado, obra, suministro y prestación de servicios, que celebre el Municipio de Amagá, se incluirá la cláusula de caducidad y demás cláusulas excepcionales de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 80 de 1993. Se prescindirá de la estipulación de la cláusula de caducidad y demás cláusulas excepcionales en los contratos expresamente contemplados en el parágrafo del citado Artículo.