Common use of Sanciones internacionales y decisiones de control de exportaciones Clause in Contracts

Sanciones internacionales y decisiones de control de exportaciones. 18.5.1 Cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que, en la fecha de ejecución del Contrato, ni ella ni, en su mejor conocimiento, después la debida investigación, ninguno de sus funcionarios, miembros de su órgano de gobierno, accionistas que posean al menos un 5% de participación en la empresa de la Parte o en cualquier empresa de la que la Parte sea propietaria en al menos un 50% de base o controles de otra manera, o está bajo el control común de la empresa matriz última, están (i) sujetos a Sanciones, o (ii) participan en cualquier actividad o han estado involucrados previamente en cualquier actividad que podría crear exposición a Sanciones . Por el cual "Sanciones" significa todas las sanciones económicas o financieras aplicables o embargos comerciales impuestos o ejecutados sobre la base de la ley, reglamentos, orden ejecutiva, medidas restrictivas u otras reglas relacionadas impuestas o notificadas públicamente por: (i) las Naciones Unidas; (ii) la Unión Europea; (iii) el gobierno de los Estados Unidos, incluidos los administrados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos; (iv) el gobierno xxx Xxxxx Unido, incluida la Tesorería de Su Majestad xxx Xxxxx Unido. 18.5.2 Cada Parte se compromete a cumplir íntegramente con todos los requisitos legales relativos a las Sanciones con referimiento a la ejecución del Contrato. 18.5.3 Cada Parte se compromete a mantener vigentes y hacer cumplir políticas y procedimientos diseñados para prevenir la aplicación de cualquier Sanción y a comunicar sin demora por escrito a la otra Parte la apertura de cualquier procedimiento que pueda conducir a la imposición de una Sanción y, en cualquier caso, la aplicación de cualquier Sanción a lo largo de la Duración del Contrato. 18.5.4 Además, el Proveedor declara que, en su mejor conocimiento, después la debida investigación todos sus Subcontratistas, Subproveedores, los Terceros contratados por el Contratista y toda su cadena de suministro no están sujetos a ninguna Sanción y se comunicará sin demora por escrito, de conformidad con la cláusula 1.15 de estas Condiciones Generales Basic, a ENEL sobre cualquier circunstancia de su conocimiento relativa a la aplicación de cualquier Sanción, a lo largo de la Duración del Contrato, contra sus Subcontratistas, Subproveedores, Terceros contratados por el Proveedor y toda su cadena de suministro. 18.5.5 Enel podrá rescindir el Contrato, mediante notificación previa por escrito de 7 días corridos, en caso de que el Proveedor o cualquiera de sus Subcontratistas, Subproveedores, Terceros contratados por el Proveedor y los operadores que pertenezcan a toda su cadena de suministro estén sujetos a una Sanción durante el plazo del Contrato, o si el Proveedor proporciona representaciones infieles en virtud de esta cláusula. Solo en el último caso, el Proveedor indemnizará y mantendrá indemne a Enel por cualquier daño, pérdida, costo o gasto relacionado. 18.5.6 En dichos casos de terminación, las Partes podrán negociar de buena fe con el fin de mitigar en la medida de lo posible cualquier pérdida o daño en relación con las Sanciones o que surjan de ellas, dentro del período de notificación de terminación. En caso de incumplimiento de dicho acuerdo, dentro de los 7 días corridos siguientes a la notificación de la rescisión, el Contrato se rescindirá automáticamente, sujeto a cualquier otro recurso que pudiera tener en virtud de la Legislación Aplicable y/o del Contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Vendor and Supplier Contracts

Sanciones internacionales y decisiones de control de exportaciones. 18.5.1 29.5.1 Cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que, en la fecha de ejecución del Contrato, ni ella ni, en su mejor conocimiento, después la debida investigación, ninguno de sus funcionarios, miembros de su órgano de gobierno, accionistas que posean al menos un 5% de participación en la empresa de la Parte o en cualquier empresa de la que la Parte sea propietaria en al menos un 50% de base o controles de otra manera, o está bajo el control común de la empresa matriz última, están (i) sujetos a Sanciones, o (ii) participan en cualquier actividad o han estado involucrados previamente en cualquier actividad que podría crear exposición a Sanciones . Por el cual "Sanciones" significa todas las sanciones económicas o financieras aplicables o embargos comerciales impuestos o ejecutados sobre la base de la ley, reglamentos, orden ejecutiva, medidas restrictivas u otras reglas relacionadas impuestas o notificadas públicamente por: : (i) las Naciones Unidas; (ii) la Unión Europea; (iii) el gobierno de los Estados Unidos, incluidos los administrados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos; (iv) el gobierno xxx Xxxxx Unido, incluida la Tesorería de Su Majestad xxx Xxxxx del Reino Unido. 18.5.2 29.5.2 Cada Parte se compromete a cumplir íntegramente con todos los requisitos legales relativos a las Sanciones con referimiento a la ejecución del Contrato. 18.5.3 29.5.3 Cada Parte se compromete a mantener vigentes y hacer cumplir políticas y procedimientos diseñados para prevenir la aplicación de cualquier Sanción y a comunicar sin demora por escrito a la otra Parte la apertura de cualquier procedimiento que pueda conducir a la imposición de una Sanción y, en cualquier caso, la aplicación de cualquier Sanción a lo largo de la Duración del Contrato. 18.5.4 29.5.4 Además, el Proveedor declara que, en su mejor conocimiento, después la debida investigación investigación, todos sus Subcontratistas, Subcontratistas y / o Subproveedores, los Terceros contratados por el Contratista Proveedor y toda su cadena de suministro no están sujetos a ninguna Sanción y se comunicará sin demora por escrito, de conformidad con la cláusula 1.15 6 "COMUNICACIONES" de estas Condiciones Generales BasicGenerales, a ENEL Enel sobre cualquier circunstancia de su conocimiento relativa a la aplicación de cualquier Sanción, a lo largo de la Duración del Contrato, contra sus Subcontratistas, Subproveedores, Terceros Subcontratistas y / o Subproveedores y terceros contratados por el Proveedor y toda su cadena de suministro. 18.5.5 Enel podrá rescindir el Contrato, mediante notificación previa por escrito de 7 días corridos, en caso de que el Proveedor o cualquiera de sus Subcontratistas, Subproveedores, Terceros contratados por el Proveedor y los operadores que pertenezcan a toda su cadena de suministro estén sujetos a una Sanción durante el plazo del Contrato, o si el Proveedor proporciona representaciones infieles en virtud de esta cláusula. Solo en el último caso, el Proveedor indemnizará y mantendrá indemne a Enel por cualquier daño, pérdida, costo o gasto relacionado. 18.5.6 En dichos casos de terminación, las Partes podrán negociar de buena fe con el fin de mitigar en la medida de lo posible cualquier pérdida o daño en relación con las Sanciones o que surjan de ellas, dentro del período de notificación de terminación. En caso de incumplimiento de dicho acuerdo, dentro de los 7 días corridos siguientes a la notificación de la rescisión, el Contrato se rescindirá automáticamente, sujeto a cualquier otro recurso que pudiera tener en virtud de la Legislación Aplicable y/o del Contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Vendor and Supplier Contracts

Sanciones internacionales y decisiones de control de exportaciones. 18.5.1 29.5.1 Cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que, en la fecha de ejecución del Contrato, ni ella ni, en su mejor conocimiento, después la debida investigación, ninguno de sus funcionarios, miembros de su órgano de gobierno, accionistas que posean al menos un 5% de participación en la empresa de la Parte o en cualquier empresa de la que la Parte sea propietaria en al menos un 50% de base o controles de otra manera, o está bajo el control común de la empresa matriz última, están (i) sujetos a Sanciones, o (ii) participan en cualquier actividad o han estado involucrados previamente en cualquier actividad que podría crear exposición a Sanciones . Por el cual "Sanciones" significa todas las sanciones económicas o financieras aplicables o embargos comerciales impuestos o ejecutados sobre la base de la ley, reglamentos, orden ejecutiva, medidas restrictivas u otras reglas relacionadas impuestas o notificadas públicamente por: (i) las Naciones Unidas; (ii) la Unión Europea; (iii) el gobierno de los Estados Unidos, incluidos los administrados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos; (iv) el gobierno xxx Xxxxx Unido, incluida la Tesorería de Su Majestad xxx Xxxxx Unido. 18.5.2 29.5.2 Cada Parte se compromete a cumplir íntegramente con todos los requisitos legales relativos a las Sanciones con referimiento a la ejecución del Contrato. 18.5.3 29.5.3 Cada Parte se compromete a mantener vigentes y hacer cumplir políticas y procedimientos diseñados para prevenir la aplicación de cualquier Sanción y a comunicar sin demora por escrito a la otra Parte la apertura de cualquier procedimiento que pueda conducir a la imposición de una Sanción y, en cualquier caso, la aplicación de cualquier Sanción a lo largo de la Duración del Contrato. 18.5.4 29.5.4 Además, el Proveedor declara que, en su mejor conocimiento, después la debida investigación investigación, todos sus Subcontratistas, Subcontratistas y / o Subproveedores, los Terceros terceros contratados por el Contratista Proveedor y toda su cadena de suministro no están sujetos a ninguna Sanción y se comunicará sin demora por escrito, de conformidad con la cláusula 1.15 6 "COMUNICACIONES" de estas Condiciones Generales BasicGenerales, a ENEL Enel sobre cualquier circunstancia de su conocimiento relativa a la aplicación de cualquier Sanción, a lo largo de la Duración del Contrato, contra sus Subcontratistas, Subproveedores, Terceros Subcontratistas y / o Subproveedores y terceros contratados por el Proveedor y toda su cadena de suministro. 18.5.5 Enel podrá rescindir el Contrato, mediante notificación previa por escrito de 7 días corridos, en caso de que el Proveedor o cualquiera de sus Subcontratistas, Subproveedores, Terceros contratados por el Proveedor y los operadores que pertenezcan a toda su cadena de suministro estén sujetos a una Sanción durante el plazo del Contrato, o si el Proveedor proporciona representaciones infieles en virtud de esta cláusula. Solo en el último caso, el Proveedor indemnizará y mantendrá indemne a Enel por cualquier daño, pérdida, costo o gasto relacionado. 18.5.6 En dichos casos de terminación, las Partes podrán negociar de buena fe con el fin de mitigar en la medida de lo posible cualquier pérdida o daño en relación con las Sanciones o que surjan de ellas, dentro del período de notificación de terminación. En caso de incumplimiento de dicho acuerdo, dentro de los 7 días corridos siguientes a la notificación de la rescisión, el Contrato se rescindirá automáticamente, sujeto a cualquier otro recurso que pudiera tener en virtud de la Legislación Aplicable y/o del Contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales De Contratación

Sanciones internacionales y decisiones de control de exportaciones. 18.5.1 Cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que, en la fecha Fecha de ejecución Ejecución del Contrato, ni ella ni, en su mejor conocimiento, conocimiento después la debida investigación, ninguno de sus funcionarios, miembros de su órgano de gobierno, accionistas que posean al menos un 5% de participación en la empresa de la Parte o en cualquier empresa de la que la Parte sea propietaria en al menos un 50% de base o controles de otra manera, o está bajo el control común de la empresa matriz última, están (i) sujetos a Sanciones, o (ii) participan en cualquier actividad o han estado involucrados previamente en cualquier actividad que podría crear exposición a Sanciones Sanciones. Por el cual "Sanciones" significa todas las sanciones económicas o financieras aplicables o embargos comerciales impuestos o ejecutados sobre la base de la ley, reglamentos, orden ejecutiva, medidas restrictivas u otras reglas relacionadas impuestas o notificadas públicamente por: : (i) las Naciones Unidas; (ii) la Unión Europea; (iii) el gobierno de los Estados Unidos, incluidos los administrados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos; (iv) el gobierno xxx Xxxxx del Reino Unido, incluida la Tesorería de Su Majestad xxx Xxxxx del Reino Unido. 18.5.2 . Cada Parte se compromete a cumplir íntegramente con todos los requisitos legales relativos a las Sanciones con referimiento relacionadas a la ejecución del Contrato. 18.5.3 Cada Parte se compromete a mantener vigentes y hacer cumplir políticas y procedimientos diseñados para prevenir la aplicación de cualquier Sanción y a comunicar sin demora por escrito a la otra Parte la apertura de cualquier procedimiento que pueda conducir a la imposición de una Sanción y, en cualquier caso, la aplicación de cualquier Sanción a lo largo de la Duración del Contrato. 18.5.4 Además, el Proveedor declara que, en su mejor conocimiento, después de la debida investigación investigación, todos sus Subcontratistas, Subcontratistas y / o Subproveedores, los Terceros contratados por el Contratista Proveedor y toda su cadena de suministro no están sujetos a ninguna Sanción y se comunicará sin demora por escrito, de conformidad con la cláusula 1.15 de estas Condiciones Generales BasicBásicas, a ENEL Enel sobre cualquier circunstancia de su conocimiento relativa a la aplicación de cualquier Sanción, a lo largo de la Duración del Contrato, contra sus Subcontratistas, Subproveedores, Terceros Xxxxxxxx contratados por el Proveedor y toda su cadena de suministro. 18.5.5 . Enel podrá rescindir el Contrato, mediante notificación previa por escrito de 7 días corridosnaturales, en caso de que el Proveedor o cualquiera de sus Subcontratistas, Subproveedores, Terceros contratados por el Proveedor y los operadores que pertenezcan a toda su cadena de suministro estén sujetos a una Sanción durante el plazo del Contrato, o si el Proveedor proporciona representaciones infieles en virtud de esta cláusula. Solo en el último caso, el Proveedor indemnizará y mantendrá indemne a Enel por cualquier daño, pérdida, costo o gasto relacionado. 18.5.6 . En dichos casos de terminación, las Partes podrán negociar de buena fe con el fin de mitigar en la medida de lo posible cualquier pérdida o daño en relación con las Sanciones o que surjan de ellas, dentro del período de notificación de terminación. En caso de incumplimiento de dicho acuerdo, dentro de los 7 días corridos naturales siguientes a la notificación de la rescisión, el Contrato se rescindirá automáticamente, sujeto a sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera tener ENEL en virtud de la Legislación Aplicable y/Ley o del Contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contract