Seguimiento de la obra. El órgano de contratación estará facultado para inspeccionar y supervisar el estado de ejecución de la obra. Esta función la llevará a cabo a través del Director facultativo de obra, del responsable del contrato, si se hubiere designado, o por medio del Servicio competente de la Consejería de Educación. Asimismo, la Administración se reserva el derecho a verificar la disposición por parte del empresario de los medios personales y materiales precisos para la correcta ejecución del contrato. Cualquier dificultad o incidencia que surja en relación al cumplimiento de las condiciones y del plazo para la ejecución de la obra se pondrá en conocimiento del órgano de contratación para que éste, previo el asesoramiento técnico correspondiente, resuelva al respecto.
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Seguimiento de la obra. El órgano de contratación estará facultado para inspeccionar y supervisar el estado de ejecución de la obra. Esta función la llevará a cabo a través del Director facultativo de obra, del responsable del contrato, si se hubiere designado, o por medio del Servicio Área competente de la Consejería Dirección Provincial de Educación. Asimismo, la Administración se reserva el derecho a verificar la disposición por parte del empresario de los medios personales y materiales precisos para la correcta ejecución del contrato. Cualquier dificultad o incidencia que surja en relación al cumplimiento de las condiciones y del plazo para la ejecución de la obra se pondrá en conocimiento del órgano de contratación para que éste, previo el asesoramiento técnico correspondiente, resuelva al respecto.
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Samples: Construction Contract