ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y CONTRATISTA. El órgano de contratación competente es el Consejero de Educación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 la LGACyL, sin perjuicio de las facultades que pudieran desconcentrarse o delegarse en los órganos directivos centrales de la Consejería. En el ámbito de las direcciones provinciales de educación el órgano de contratación será el Director Provincial de Educación correspondiente cuando tenga atribuida la competencia por delegación o desconcentración. El contratista es la persona natural o jurídica con la que se formaliza el presente contrato por haber resultado adjudicatario del mismo, previa acreditación de su plena capacidad de obrar, su solvencia económica o financiera y técnica o profesional, así como de no estar afectado por prohibiciones para contratar.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y CONTRATISTA. El órgano de contratación competente es el/la Director/a Provincial de Educación de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EDU 379/2018, de 5 xx xxxxx, por el que se modifica la Orden EDU 266/2005/ de 25 de febrero, por la que se delegan en las Direcciones Provinciales de Educación las facultades que la legislación vigente atribuye al consejero como órgano de contratación respecto de los contratos en materia de transporte y comedor escolar. El contratista es la persona natural o jurídica con la que se formaliza el presente contrato por haber resultado adjudicatario del mismo, previa acreditación de su plena capacidad de obrar, su solvencia económica o financiera y técnica o profesional, así como de no estar afectado por prohibiciones para contratar.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y CONTRATISTA. El órgano de contratación competente es el Director Provincial de Educación xx Xxxx, en virtud de lo dispuesto en la EDU/266/2005, de 25 de febrero, por la que se delegan competencias del Consejero en materia de contratación administrativa y ejecución presupuestaria, modificada en su punto segundo por la Orden EDU/379/2018, de 5 xx xxxxx (Bocyl nº 72 de 13 xx xxxxx de 2018). El contratista es la persona natural o jurídica con la que se formaliza el presente contrato por haber resultado adjudicatario del mismo, previa acreditación de su plena capacidad de obrar, su solvencia económica o financiera y técnica o profesional, así como de no estar afectado por prohibiciones para contratar.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y CONTRATISTA. El órgano de contratación competente es el Director Provincial de Educación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 140/1990, de 26 de enero, por el que se desconcentran determinadas funciones de contratación en los Directores Provinciales de Educación. El contratista es la persona natural o jurídica con la que se formaliza el presente contrato por haber resultado adjudicatario del mismo. Xxxxx xxx Xxxxxxx, 0 - 00000 XXXXXXXXXX Teléfono 000 00 00 00 - Fax 000 00 00 00 xxxx://xxx.xxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxx/xx/xxxxxxxxxxxx 8
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y CONTRATISTA. El órgano de contratación competente es el Consejero de Educación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 la LGAC y L, sin perjuicio de las facultades que pudieran desconcentrarse o delegarse en los órganos directivos centrales de la Consejería y en los Directores Provinciales de Educación. El contratista es la persona natural o jurídica con la que se formaliza el presente contrato por haber resultado adjudicatario del mismo.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y CONTRATISTA. El órgano de contratación competente es el Director General de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 e) del Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Instituto, dado que el valor estimado del contrato es menor de un millón de euros. El contratista es la persona natural o jurídica con la que se formaliza el presente contrato por haber resultado adjudicatario del mismo.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y CONTRATISTA. El órgano de contratación competente es el Director Provincial de Educación xx Xxxxxxxxx por desconcentración de funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo único del Real Decreto 140/1990, de 26 de enero (B.O.E. 6 de febrero) El contratista es la persona natural o jurídica con la que se formaliza el presente contrato por haber resultado adjudicatario del mismo.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y CONTRATISTA. El órgano de contratación competente es la Directora General de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 e) del Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del ICE, dado que el valor estimado del contrato es menor de un millón de euros. El contratista es la persona natural o jurídica con la que se formaliza el presente contrato por haber resultado adjudicatario del mismo.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y CONTRATISTA. El órgano de contratación competente es el Director Provincial de Educación xx Xxxxxxxx, según lo establecido en la ORDEN EDU/366/2009, de 18 de febrero (BOCYL 25-02-2009), por la que se delegan en el Director Provincial de Educación xx Xxxxxxxx, las facultades que la legislación vigente atribuye al Consejero como órgano de contratación, incluidas las de aprobación del gasto, respecto de los contratos de obra y asistencias técnicas necesarios para la ejecución de la obra de referencia. El contratista es la persona natural o jurídica con la que se formaliza el presente contrato por haber resultado adjudicatario del mismo.