SUSPENSIÓN DE LA OBRA Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN DE LA OBRA. “EL AYUNTAMIENTO” podrá suspender temporalmente, en todo o en parte los trabajos contratados por cualquier causa justificada, en tal caso “EL AYUNTAMIENTO” designará a los Servidores Públicos que estarán facultados para ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida. También informará a “EL CONTRATISTA” la duración aproximada de la suspensión y el programa se modificará por el plazo correspondiente. Cuando la suspensión sea definitiva, será rescindido el presente contrato, cubriéndosele a “EL CONTRATISTA” previa estimación, el importe de la obra que haya realizado; y será responsable por la obra ejecutada en los términos de éste contrato. Cuando “EL AYUNTAMIENTO” determine suspender las obras y lo ejecutado se ajuste a lo pactado, en este caso se cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de las obras por él ejecutadas.
SUSPENSIÓN DE LA OBRA. La Propiedad podrá, en cualquier momento, suspender la ejecución de la Obra total o parcialmente mediante comunicación por escrito al Contratista. La suspensión de la ejecución de la Obra por causas no imputables al Contratista paralizará el cómputo de los plazos establecidos en el Programa de Obras. La suspensión de la Obra se reflejará en un acta suscrita por el Contratista y la Dirección Facultativa dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en la que se tomó la decisión. En el acta de suspensión se harán constar los motivos de la suspensión, así como el señalamiento de las partes de la Obra afectadas por aquélla y la medición de la obra ejecutada. Como anexo a la misma se acompañará la valoración realizada por la Propiedad de las partes afectadas por la suspensión, así como la relación de los materiales que pueden resultar utilizables en dichas partes afectadas. Si por causas imputables a la Dirección Facultativa y/o a la Propiedad no se extendiera dicha acta en el plazo señalado anteriormente, se redactará aquella por el Contratista, el cual la presentará a la Dirección Facultativa y a la Propiedad para que en un plazo xx xxxx (10) días la examinen y presten su conformidad o formulen las observaciones oportunas, entendiéndose otorgada dicha conformidad por el transcurso del plazo aludido sin que hubieran manifestado nada en contrario. Si la Propiedad suspendiese la ejecución de la Obra por causas no imputables al Contratista, le abonará, en concepto de indemnización, únicamente los gastos por el cuidado y protección de los trabajos suspendidos que el Contratista acredite debidamente, con el límite máximo del 3% del Precio. ANEXO 1: Modelo de proposición económica ANEXO 2: Modelo garantía xxxx XXXXX 0: Modelo de declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar. ANEXO 4: Modelo de declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Contratistas. ANEXO 5: Modelo de informe sobre condiciones de contratación o suministro ANEXO 6: Modelo de informe xxxxxxxxx xx xxxxx D./Dña...................................., con domicilio en ..................................., calle ................................... y XXX ...................., en nombre propio o en representación de la Empresa , con domicilio en ........................................., calle .............................. CP ................., Teléfono y CIF ..................... y
SUSPENSIÓN DE LA OBRA a) “LAS PARTES” convienen que si por causas de fuerza mayor o caso fortuito ajenas a ellas, la obra se suspende por más de 3 meses, el presente Contrato se tendrá por terminado de forma anticipada sin responsabilidad para las partes, quedando a salvo el derecho de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” para cobrar lo que en ese momento hubiera realizado.
SUSPENSIÓN DE LA OBRA. Si se diera el caso de paralizar totalmente los trabajos por disposición del Gobierno y por motivos que le sean imputables a éste, el reclamo por gastos improductivos deberá ser analizado por una Comisión integrada por un representante del Comitente y otro del Ministerio de Hacienda. Se indica que en los casos de suspensión de las obras deberá procederse de conformidad con el Articulo N° 34 de la Ley de Obras Públicas que al respecto establece que si se ”... juzgase necesario suspender el todo o parte de las obras contratadas, será requisito indispensable para la validez de la resolución, comunicar al Contratista la orden correspondiente por escrito, procediéndose a la medición de la obra ejecutada, en la parte que alcance la suspensión, y a extender el acta de resultado. En dicha acta se fijará el detalle y el valor del plantel, del material acopiado y del contratado, en viaje o construcción, y se hará una nómina del personal que deba quedar a cargo de la obra...”.
SUSPENSIÓN DE LA OBRA. “El Tribunal” podrá en cualquier momento suspender temporalmente en todo o en parte “La Obra” contratada por cualquier causa justificada; en este caso, cuando hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión, el presente contrato continuará produciendo todos sus efectos legales, de conformidad con los artículos 60, 62 y 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 114 al 119 de su Reglamento. Asimismo, “El Tribunal” podrá dar por terminado anticipadamente este contrato cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que le impidan la continuación de “La Obra”, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al estado, o bien no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos de “La Obra” a que se refiere esta cláusula, en términos de los artículos 120 al 123 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
SUSPENSIÓN DE LA OBRA. El Contratista, tan pronto reciba una orden por escrito del Ingeniero, suspenderá la Obra o cualquier parte de la misma por el período o los períodos y de la manera en que el Ingeniero lo considere necesario y, mientras dure la suspensión, protegerá y asegurará debidamente la Obra en la medida en que sea necesario a juicio del Ingeniero. Se deberá notificar al Contratante cualquier suspensión de la Obra por más de tres (3) días y se solicitará su aprobación por escrito.
SUSPENSIÓN DE LA OBRA. La suspensión de la ejecución de la obra sólo podrá ser acordada por el órgano de contratación. La suspensión de las obras se documentará en el Acta de Suspensión con los efectos que se determinan en el artículo 203 de la LCSP y en el artículo 103 del RGLCAP.
SUSPENSIÓN DE LA OBRA. LAS PARTES” convienen que si por causas de fuerza mayor o caso fortuito ajenas a ellas, la obra se suspende por más de 3 meses, el presente Contrato se tendrá por terminado de forma anticipada sin responsabilidad para las partes, quedando a salvo el derecho de “EL SUPERVISOR” para cobrar lo que en ese momento hubiera efectivamente inspeccionado. En caso de que “EL SUPERVISOR” no haya cumplido con los plazos establecidos, se obliga a devolver el total de lo recibido hasta el momento, a petición de “LA PERSONA BENEFICIARIA” o de la “CONAVI” adicionada con las cargas financieras, establecidas por las autoridades hacendarias federales, que se generen en la temporalidad correspondiente, haciéndose en su caso, ejecutable la garantía por este concepto, y la cantidad obtenida se reintegrará a la “CONAVI” y/o “LA PERSONA BENEFICIARIA”.
SUSPENSIÓN DE LA OBRA. En caso de suspensión de la obra, el CONTRATISTA no podrá reclamar suma alguna bajo ningún concepto a LA EMPRESA más que aquella que corresponde por las obras efectivamente ejecutadas hasta dicha fecha de suspensión.
SUSPENSIÓN DE LA OBRA. “EL GOBIERNO MUNICIPAL” PODRÁ SUSPENDER TEMPORAL O DEFINITIVAMENTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, EN CUALQUIER ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE, DANDO AVISO POR ESCRITO A "EL CONTRATISTA", CON 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN; CUANDO LA SUSPENSIÓN SEA TEMPORAL, “EL GOBIERNO MUNICIPAL” INFORMARÁ A "EL CONTRATISTA" LA DURACIÓN APROXIMADA DE LA SUSPENSIÓN Y EL PROGRAMA SE MODIFICARÁ POR EL PLAZO CORRESPONDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. CUANDO LA SUSPENSIÓN SEA DEFINITIVA SERÁ RESCINDIDO EL CONTRATO CUBRIÉNDOSELE A "EL CONTRATISTA", PREVIA ESTIMACIÓN, EL IMPORTE DE LA OBRA QUE HAYA REALIZADO; Y SERÁ RESPONSABLE POR LA OBRA EJECUTADA EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA OCTAVA. CUANDO “EL GOBIERNO MUNICIPAL” DETERMINE SUSPENDER LOS TRABAJOS Y LO EJECUTADO SE AJUSTE A LO PACTADO, EN ESTE CASO SE CUBRIRÁ A "EL CONTRATISTA" EL IMPORTE DE LA OBRA EJECUTADA Y DEMÁS DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL PORCENTAJE QUE RESULTE EL MISMO, QUE LE OCASIONÉ DICHA SUSPENSIÓN.