SEGURIDAD E HIGIENE. En lo que respecta a las condiciones de Seguridad e Higiene en el trabajo, se observarán puntualmente las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Por ello la empresa y trabajadores afectados por el ámbito de este convenio se obligan a observar y cumplir las disposiciones mínimas contenidas en la Ley 31/1995 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labora- les, y sus disposiciones de desarrollo y normativa con- cordante, en materia de seguridad y salud laboral ANEXO I GRUPOS PROFESIONALES, CLASIFICACIÓN PRO- FESIONAL Y RETRIBUCIONES El sistema de clasificación profesional tiene como única referencia el Grupo profesional el que se subdi- vide en categorías: -Grupo I: Personal Operario. Pertenecerán a él todos los empleados que realicen funciones de producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo o en labores de manteni- miento, transporte u otras operaciones auxiliares, pu- diendo realizar a su vez, funciones de supervisión o co- ordinación. Dentro de este grupo encontramos las siguientes ca- tegorías: Ingeniero Ingeniero Técnico Informático Jefe y encargado de sección Jefe xx Xxxxxxx Oficial de 1ª Oficial de 2ª Peón especializado Conductor de vehículos mayor de 7.500 kg Carretillero Ayudante de máquina Operario de máquina Xxxx xx xxxxxxx - Grupo II: Personal de oficina. Integran este grupo por todos los trabajadores que realicen tareas administrativas, organizativas, de infor- mática, comerciales, y en general las específicas de puestos de oficina que permiten informar de la gestión de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares o subalternas: Dentro de este grupo encontramos las siguientes ca- tegorías: Grado/ Ldo. en Ciencias Jurídicas y Sociales Jefe de Administración Oficial administrativo Auxiliar administrativo - Grupo III: Personal Comercial. Estará compuesto por todos los trabajadores que re- alicen tareas de ventas y distribución de materiales, captación de clientes, pedidos, coordinación y gestión comercial. Dentro de este grupo encontramos las siguientes ca- tegorías: Jefe departamento comercial. Comercial Atención al público Conductor repartidor Encargado de exposición y tienda Dependiente de exposición y tienda Personal de mantenimiento Limpieza JUNTA DE ANDALUCÍA NÚMERO 2.253 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD. GRANADA EDICTO Resolución de 30 xx xxxxx de 2019, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Industrias Xxxxxx S.A., sobre Tablas Salariales para el año 2019, VISTO el texto del ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA IN- DUSTRIAS KOLMER, S.A., SOBRE TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2019, (con código de convenio nº 18000872011990) adoptado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 25 xx xxxxx de 2019 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposi- ciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:
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Samples: Convenio Colectivo
SEGURIDAD E HIGIENE. HONDUTEL conviene en cumplir con las normas básicas de seguridad e higiene en todos los centros de trabajo y en todos aquellos que se establezcan en el futuro, tanto de su propiedad como en aquellos qué contrate, así:
1) Mantener en perfectas condiciones las instalaciones sanitarias.
2) Proporcionar los Artículos para la higiene personal, como ser: toallas, jabón y papel higiénico en proporción al número de trabajadores en cada centro de trabajo.
3) Adecuar los locales de trabajo con la debida ventilación, iluminación y aseo.
4) En lo general, en la medida de sus posibilidades, procurar mejorar el ambiente de trabajo en sus centros de labores.
5) Para mantener un aseo adecuado, HONDUTEL instalará servicios sanitarios en la forma siguiente:
a) En algunos sectores, por cada diez (10) trabajadores, un servicio sanitario.
b) En otros sectores, por cada veinticinco (25) trabajadores un servicio sanitario complementado con sus respectivos urinarios y lavabos.
6) Se dotará de los oasis necesarios, según las regulaciones que respecta para tal efecto hagan las comisiones respectivas.
7) A cada unidad móvil se dotará de un extinguidor de incendios.
8) Construir salidas y escaleras de emergencia en los edificios con más de un (1) piso.
9) Integrar Comisiones Departamentales de Higiene y Seguridad con su respectivo Coordinador. Para efectos de gastos menores, pero que son prioritarios para mantener la seguridad e higiene de algunos centros de trabajo, HONDUTEL autorizará a las condiciones los jefes departamentales a hacer uso racional y en forma justificada de los fondos fijos rotatorios asignados a cada jefatura departamental, siempre y cuando se enmarquen dentro de su disponibilidad presupuestaria. El Delegado Sindical y el Jefe de Sección se encargarán de coordinar el contenido de esta cláusula, de común acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad e Higiene. Para el cumplimiento de esta cláusula, se integrará una Comisión Nacional de Seguridad e Higiene, con tres (3) miembros por parte del SITRATELH y tres (3) miembros por parte de HONDUTEL, realizando supervisiones cada ocho (8) días. HONDUTEL contratará a un Médico especialista en Medicina del Trabajo para elaborar un estudio que determine los riesgos profesionales por áreas ocupacionales a que están sujetos los trabajadores de HONDUTEL. El estudio a que hace referencia esta cláusula servirá de base al Médico Especialis- ta, para establecer con precisión si un trabajador inmediatamente después de haber sido tratado clínicamente padece de una enfermedad profesional o de una enfermedad común. HONDUTEL a través de la Sección de Higiene y Seguridad Industrial velará por el cumplimiento de las normas de salud ocupacional establecidas en el trabajoCódigo de Trabajo, se observarán puntualmente las disposiciones legales vigentes sobre el Reglamento de Higiene y Seguridad, el Reglamento Interno, los Acuerdos tomados por la materiaComisión Nacional de Higiene y Seguridad Ocupacional, Contrato Colectivo y demás legislaciones existentes. Por ello la empresa HONDUTEL y trabajadores afectados por el ámbito de este convenio SITRATELH se obligan igualmente a observar velar por que los trabajadores cumplan todas las normas y cumplir las disposiciones mínimas contenidas en la Ley 31/1995 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labora- les, y sus disposiciones de desarrollo y normativa con- cordante, en materia medidas de seguridad y salud laboral ANEXO I GRUPOS PROFESIONALESestablecidas, CLASIFICACIÓN PRO- FESIONAL Y RETRIBUCIONES El sistema de clasificación profesional tiene como única referencia el Grupo profesional el además apoyarán las medidas disciplinarias que se subdi- vide en categorías: -Grupo I: Personal Operario. Pertenecerán a él todos los empleados que realicen funciones deriven del incumplimiento de producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo o en labores dichas normas por parte de manteni- miento, transporte u otras operaciones auxiliares, pu- diendo realizar a su vez, funciones de supervisión o co- ordinación. Dentro de este grupo encontramos las siguientes ca- tegorías: Ingeniero Ingeniero Técnico Informático Jefe y encargado de sección Jefe xx Xxxxxxx Oficial de 1ª Oficial de 2ª Peón especializado Conductor de vehículos mayor de 7.500 kg Carretillero Ayudante de máquina Operario de máquina Xxxx xx xxxxxxx - Grupo II: Personal de oficina. Integran este grupo por todos los trabajadores que realicen tareas administrativas, organizativas, de infor- mática, comerciales, y en general las específicas de puestos de oficina que permiten informar de la gestión de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares o subalternas: Dentro de este grupo encontramos las siguientes ca- tegorías: Grado/ Ldo. en Ciencias Jurídicas y Sociales Jefe de Administración Oficial administrativo Auxiliar administrativo - Grupo III: Personal Comercial. Estará compuesto por todos los trabajadores que re- alicen tareas de ventas y distribución de materiales, captación de clientes, pedidos, coordinación y gestión comercial. Dentro de este grupo encontramos las siguientes ca- tegorías: Jefe departamento comercial. Comercial Atención al público Conductor repartidor Encargado de exposición y tienda Dependiente de exposición y tienda Personal de mantenimiento Limpieza JUNTA DE ANDALUCÍA NÚMERO 2.253 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD. GRANADA EDICTO Resolución de 30 xx xxxxx de 2019, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Industrias Xxxxxx S.A., sobre Tablas Salariales para el año 2019, VISTO el texto del ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA IN- DUSTRIAS KOLMER, S.A., SOBRE TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2019, (con código de convenio nº 18000872011990) adoptado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 25 xx xxxxx de 2019 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposi- ciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:jefaturas correspondientes.
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Samples: Collective Labor Agreement
SEGURIDAD E HIGIENE. En lo que respecta Corresponde al Contratista a su costo, establecer las normas de seguridad e higiene para cada una de las actividades por desarrollar, e imponer su cumplimiento para eliminar riesgos innecesarios y para proporcionar la máxima seguridad a todo el personal a su cargo y a las condiciones instalaciones de Seguridad e Higiene en la Empresa Eléctrica Riobamba. Las medidas de seguridad que tome el trabajoContratista, se observarán puntualmente las disposiciones legales vigentes sobre serán de completa responsabilidad del mismo y no le relevarán de la materia. Por ello la empresa y trabajadores afectados responsabilidad por el ámbito de este convenio se obligan a observar y cumplir las disposiciones mínimas contenidas accidentes en la Ley 31/1995 del 8 obra o daño a terceros como resultado de noviembre, de Prevención de Riesgos Labora- les, y sus disposiciones de desarrollo y normativa con- cordante, en materia de seguridad y salud laboral ANEXO I GRUPOS PROFESIONALES, CLASIFICACIÓN PRO- FESIONAL Y RETRIBUCIONES El sistema de clasificación profesional tiene como única referencia el Grupo profesional el que se subdi- vide en categorías: -Grupo I: Personal Operario. Pertenecerán a él todos los empleados que realicen funciones de producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo o en labores de manteni- miento, transporte u otras operaciones auxiliares, pu- diendo realizar a su vez, funciones de supervisión o co- ordinaciónoperaciones. Dentro de este grupo encontramos la política de seguridad e higiene se deberá tomar en cuenta lo siguiente: · Establecer como política la prevención de los accidentes, asignando los recursos necesarios para su cumplimiento. · Cumplimiento de las siguientes ca- tegorías: Ingeniero Ingeniero Técnico Informático Jefe medidas establecidas en la GUIA DE BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES PARA PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA URBANO – RURAL – URBANO MARGINAL junto a su oferta técnica y encargado de sección Jefe xx Xxxxxxx Oficial de 1ª Oficial de 2ª Peón especializado Conductor de vehículos mayor de 7.500 kg Carretillero Ayudante de máquina Operario de máquina Xxxx xx xxxxxxx - Grupo II: Personal de oficinaeconómica. Integran este grupo por todos los trabajadores que realicen tareas administrativas, organizativas, de infor- mática, comerciales, y en general las específicas de puestos de oficina que permiten informar · La contratista debe coordinar con la EERSA la aplicación de la gestión GUIA DE BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES PARA PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA URBANO – RURAL – URBANO MARGINAL y el Programa De Seguridad y Salud Ocupacional. La ejecución de la actividad económico-contableGUIA DE BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES PARA PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA URBANO – RURAL – URBANO MARGINAL y el PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL es responsabilidad del Contratista y deberá disponer de los recursos y personal necesario. El contratista debe presentar su GUIA DE BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES PARA PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA URBANO – RURAL – URBANO MARGINAL y el PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL en un plazo no mayor a 10 días luego de haberse emitido la resolución de adjudicación y deberá coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares o subalternas: Dentro con la Subdirección de este grupo encontramos las siguientes ca- tegorías: Grado/ Ldo. en Ciencias Jurídicas Seguridad, Higiene, Ambiente y Sociales Jefe de Administración Oficial administrativo Auxiliar administrativo - Grupo III: Personal Comercial. Estará compuesto por todos los trabajadores que re- alicen tareas de ventas y distribución de materiales, captación de clientes, pedidos, coordinación y gestión comercial. Dentro de este grupo encontramos las siguientes ca- tegorías: Jefe departamento comercial. Comercial Atención al público Conductor repartidor Encargado de exposición y tienda Dependiente de exposición y tienda Personal de mantenimiento Limpieza JUNTA DE ANDALUCÍA NÚMERO 2.253 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD. GRANADA EDICTO Resolución de 30 xx xxxxx de 2019, RC de la Delegación Territorial EERSA. Presentará un informe de Granada cumplimiento de la Consejería de EmpleoGUIA DE BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES PARA PROYECTOS, Formación OBRAS O ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA URBANO – RURAL – URBANO MARGINAL y Trabajo Autónomo de el PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL junto con la Junta de Andalucía por documentación requerida para la liquidación del contrato. Para lo cual se contemplara los formatos anexos a este pliego. Las actividades que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de debe evidenciar la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Industrias Xxxxxx S.A., sobre Tablas Salariales Contratista para el año 2019, VISTO el texto del ACUERDO desempeño ambiental y cumplimiento de normas de seguridad son las siguientes: PROGRAMA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Nro. PRÁCTICAS MEDIOS DE LA EMPRESA IN- DUSTRIAS KOLMER, S.A., SOBRE TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2019, (con código de convenio nº 18000872011990) adoptado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 25 xx xxxxx de 2019 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposi- ciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:VERIFICACIÓN
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Samples: Licitación Pública Nacional
SEGURIDAD E HIGIENE. El contratista deberá cumplir toda la legislación vigente a nivel Nacional, Provincial y Municipal en Materia de Seguridad y Salud Ocupacional. El contratista deberá contar con un Responsable de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente con Matricula Habilitante. La contratista deberá presentar a ENARSA para su revisión y aprobación todos los procedimientos en Materia de Seguridad, Higiene, a aplicar en este contrato. Cuando las UGEE queden montadas en la vía pública o lugares de acceso públicos, deberá presentar un croquis, que detalle vallado, señalización, distancias de seguridad y cableados de conexión. Se deberá colocar un cartel, con número de teléfono para comunicarse en caso de Emergencias. Ese teléfono deberá ser atendido durante las 24 hs. El profesional habilitado tendrá la obligación de presentar a ENARSA, toda la documentación que le requiera, en Materia de Seguridad, Higiene. En lo caso de Accidente o incidente deberá informar a ENARSA de Inmediato y presentar un informe inicial antes de 24 horas de transcurrido el mismo y un informe con la investigación final antes de cumplir las 72 horas. Mensualmente deberá presentar a ENARSA las estadísticas de Seguridad e Higiene, Requeridas por la legislación vigente y todo otro dato estadístico que respecta ENARSA requiera. El Responsable de Seguridad de la contratista deberá confeccionar y presentar a ENARSA, un Análisis de Riesgo detallado, evaluando todas las tareas que se llevaran a cabo en cada lugar donde se monte una UGEE. Este Análisis deberá contemplar tanto los riesgos para el personal que realice tareas de montaje, operación, mantenimiento y provisión de combustible. Como los riesgos que representan a terceros estos equipos. Debiendo detallar todas las medidas de control a implementar para reducir este riesgo tan bajo como sea posible. La contratista será responsable de que las condiciones de Seguridad, Vallados y Señalización, se mantengan en óptimas condiciones durante el montaje, operación, mantenimiento y provisión de combustible de combustible. Además de verificar al momento de retirar el equipo que el lugar quede en óptimas condiciones de Seguridad, orden y limpieza. Todo el personal que realice tareas en estos equipos deberá recibir una capacitación sobre este Análisis de Riesgo y tendrá la obligación de conocer estos análisis y cumplir las recomendaciones de los mismos. Todo el personal abocado a este contrato deberá recibir una capacitación de Inducción en Materia de Seguridad Higiene, antes de comenzar a desarrollar tareas en el mismo y capacitaciones periódicas en esta materia. La contratista le entregar a su personal todos los Elementos de Protección Personal y Ropa de trabajo requeridos para las tareas que desarrollara y enviara a ENARSA copias de las constancias de entrega. No podrá ninguna persona realizar ningún tipo de tarea relacionada con estos equipos, si ENARSA, no recibió toda la documentación de Seguros, impositivas y Seguridad e Higiene con Anterioridad. ENARSA, podrá verificar las condiciones de Seguridad, Higiene en el trabajolugar en cualquier momento, se observarán puntualmente las disposiciones legales vigentes sobre sin previo aviso y solicitar toda la materia. Por ello la empresa y trabajadores afectados por el ámbito de este convenio se obligan a observar y cumplir las disposiciones mínimas contenidas en la Ley 31/1995 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labora- les, y sus disposiciones de desarrollo y normativa con- cordante, en materia de seguridad y salud laboral ANEXO I GRUPOS PROFESIONALES, CLASIFICACIÓN PRO- FESIONAL Y RETRIBUCIONES El sistema de clasificación profesional tiene como única referencia el Grupo profesional el documentación que se subdi- vide en categorías: -Grupo I: Personal Operario. Pertenecerán a él todos los empleados que realicen funciones de producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo o en labores de manteni- miento, transporte u otras operaciones auxiliares, pu- diendo realizar a su vez, funciones de supervisión o co- ordinación. Dentro de este grupo encontramos las siguientes ca- tegorías: Ingeniero Ingeniero Técnico Informático Jefe y encargado de sección Jefe xx Xxxxxxx Oficial de 1ª Oficial de 2ª Peón especializado Conductor de vehículos mayor de 7.500 kg Carretillero Ayudante de máquina Operario de máquina Xxxx xx xxxxxxx - Grupo II: Personal de oficina. Integran este grupo por todos los trabajadores que realicen tareas administrativas, organizativas, de infor- mática, comerciales, y en general las específicas de puestos de oficina que permiten informar de la gestión de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares o subalternas: Dentro de este grupo encontramos las siguientes ca- tegorías: Grado/ Ldo. en Ciencias Jurídicas y Sociales Jefe de Administración Oficial administrativo Auxiliar administrativo - Grupo III: Personal Comercial. Estará compuesto por todos los trabajadores que re- alicen tareas de ventas y distribución de materiales, captación de clientes, pedidos, coordinación y gestión comercial. Dentro de este grupo encontramos las siguientes ca- tegorías: Jefe departamento comercial. Comercial Atención al público Conductor repartidor Encargado de exposición y tienda Dependiente de exposición y tienda Personal de mantenimiento Limpieza JUNTA DE ANDALUCÍA NÚMERO 2.253 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD. GRANADA EDICTO Resolución de 30 xx xxxxx de 2019, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Industrias Xxxxxx S.A., sobre Tablas Salariales para el año 2019, VISTO el texto del ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA IN- DUSTRIAS KOLMER, S.A., SOBRE TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2019, (con código de convenio nº 18000872011990) adoptado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 25 xx xxxxx de 2019 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposi- ciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:crea necesaria.
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SEGURIDAD E HIGIENE. En Toda empresa contratista deberá presentar la respectiva constancia de cobertura de Riesgos de Trabajo a todo el personal de la misma; que desarrolle actividades dentro de las instalaciones del Hospital de Pediatría SAMIC “Prof. Xx. Xxxx X. Garrahan”, con una Aseguradora de RIESGOS DEL TRABAJO, que brindará a dicho personal la totalidad de las prestaciones por contingencias laborales, debiendo dar cumplimiento con la totalidad de lo exigido por la Ley 24.557/95 "Sobre Riesgos del Trabajo", sus Decretos y resoluciones complementarias vigentes. El certificado deberá ser extendido por la A.R.T. correspondiente indicándose la nómina del personal y especificando que respecta a las condiciones de Seguridad e Higiene el trabajo se realizará en el trabajoHospital. Deslindándose toda responsabilidad a éste Hospital, se observarán puntualmente las disposiciones legales vigentes sobre la materiapor accidente, incidente o enfermedad laboral que aquejara al personal del contratista. Por ello la empresa y trabajadores afectados por el ámbito de este convenio se obligan a observar y cumplir las disposiciones mínimas contenidas El contratista adjudicado, deberá cumplimentar con lo normado en la Ley 31/1995 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labora- lesNº 19.587/72 "Higiene y Seguridad en el Trabajo" y su Decreto reglamentario 351/79 y todos los Decretos y Resoluciones complementarias vigentes (DEC. 911/96, y Res. correspondientes) No se realizarán por parte de la contratista ni de su personal, obras, maniobras, tareas y/o actividades comprometan a la Seguridad de los empleados del Hospital, del público, las instalaciones y/o la de sus disposiciones bienes muebles e inmuebles. Todas las actividades que efectúe el contratista dentro de desarrollo y normativa con- cordantelas instalaciones del Hospital, deberán cumplimentar con lo normado por las leyes vigentes en materia de seguridad Salud, Higiene y salud laboral ANEXO I GRUPOS PROFESIONALES, CLASIFICACIÓN PRO- FESIONAL Y RETRIBUCIONES El sistema de clasificación profesional tiene como única referencia el Grupo profesional el que se subdi- vide en categorías: -Grupo I: Personal Operario. Pertenecerán a él todos los empleados que realicen funciones de producción, bien directamente, actuando Seguridad en el proceso productivo o Trabajo. El contratista deberá asegurar la prestación de Higiene y Seguridad en labores el Trabajo a cargo de manteni- mientoun profesional con matrícula habilitante; cuando realiza las tareas adjudicadas, transporte u otras operaciones auxiliaresdentro del predio del Hospital, pu- diendo realizar para prevención y control de tareas que puedan implicar riesgos. Así mismo deberá poseer Normas Internas de Seguridad Operativa sobre: Uso seguro, manipulación y almacenaje de los materiales y condiciones adecuadas de los equipos, herramientas y elementos de trabajo (ej. Trabajo en caliente). Obligatoriedad de uso de Elementos de protección general y personal (máscara, guantes, respiradores, calzado, ropa de trabajo, etc.) específicos para el riesgo al cual se encuentren expuestos. Deberá presentar a su vezla Dirección de Obra, funciones que enviará copia al Área de supervisión o co- ordinación. Dentro Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Legajo Técnico que contenga el programa anual de este grupo encontramos las siguientes ca- tegorías: Ingeniero Ingeniero Técnico Informático Jefe y encargado de sección Jefe xx Xxxxxxx Oficial de 1ª Oficial de 2ª Peón especializado Conductor de vehículos mayor de 7.500 kg Carretillero Ayudante de máquina Operario de máquina Xxxx xx xxxxxxx - Grupo II: Personal de oficina. Integran este grupo por todos los trabajadores que realicen tareas administrativascapacitación, organizativas, de infor- mática, comerciales, y en general las específicas de puestos de oficina que permiten informar nombre de la gestión de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares o subalternas: Dentro de este grupo encontramos las siguientes ca- tegorías: Grado/ Ldo. en Ciencias Jurídicas y Sociales Jefe de Administración Oficial administrativo Auxiliar administrativo - Grupo III: Personal Comercial. Estará compuesto por todos los trabajadores que re- alicen tareas de ventas y distribución de materiales, captación de clientes, pedidos, coordinación y gestión comercial. Dentro de este grupo encontramos las siguientes ca- tegorías: Jefe departamento comercial. Comercial Atención al público Conductor repartidor Encargado de exposición y tienda Dependiente de exposición y tienda Personal de mantenimiento Limpieza JUNTA DE ANDALUCÍA NÚMERO 2.253 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD. GRANADA EDICTO Resolución de 30 xx xxxxx de 2019, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por ART a la que se acuerda el registro, depósito y publicación encuentre afiliado. El ingeniero en seguridad e higene del Acuerdo contratista tomará contacto con la Inspección/ Dirección de Obra. Deberán asegurar la Comisión Negociadora prestación del Convenio Colectivo Servicio de la empresa Industrias Xxxxxx S.A., sobre Tablas Salariales para el año 2019, VISTO el texto del ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA IN- DUSTRIAS KOLMER, S.A., SOBRE TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2019, (con código de convenio nº 18000872011990) adoptado entre la representación Salud ocupacional de la empresa y el control Médico Laboral a cargo de los trabajadoresMédicos en el Trabajo con matrícula habilitante, presentado propio o contratado, para el día 25 xx xxxxx personal que realiza las tareas adjudicadas dentro del predio del Hospital, ante casos de 2019 ante esta Delegación Territorial, y enfermedad. La empresa capacitará fehacientemente a su personal sobre las Normas de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos Prevención para evitar accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e intoxicaciones y demás disposi- ciones legales pertinentespresentar copia de constancia escrita (Ley 24.557) Los trabajadores deberán realizar todos los exámenes en salud. El contratista antes de iniciar una tarea que represente un riesgo (por ejemplo trabajo en caliente) deberá completar un formulario de comienzo de trabajo que será firmado por la Inspección/ Director de Obra.. Los puntos precedentes son meramente enunciativos, esta Delegación Territorial por lo que la contratista deberá cumplimentar en general toda otra normativa que resulte de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:aplicación.
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Samples: Service Agreement
SEGURIDAD E HIGIENE. El contratista deberá cumplir toda la legislación vigente a nivel Nacional, Provincial y Municipal en Materia de Seguridad y Salud Ocupacional. El contratista deberá contar con un Responsable de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente con Matricula Habilitante. La contratista deberá presentar a ENARSA para su revisión y aprobación todos los procedimientos en Materia de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente, a aplicar en este contrato. Cuando las UGEE queden montadas en la vía pública o lugares de acceso públicos, deberá presentar un croquis, que detalle vallado, señalización, distancias de seguridad y cableados de conexión. Se deberá colocar un cartel, con número de teléfono para comunicarse en caso de Emergencias. Ese teléfono deberá ser atendido durante las 24 hs. El profesional habilitado tendrá la obligación de presentar a ENARSA, toda la documentación que le requiera, en Materia de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente. En lo caso de Accidente o incidente deberá informar a ENARSA de Inmediato y presentar un informe inicial antes de 24 horas de transcurrido el mismo y un informe con la investigación final antes de cumplir las 72 horas. Mensualmente deberá presentar a ENARSA las estadísticas de Seguridad e Higiene, Requeridas por la legislación vigente y todo otro dato estadístico que respecta ENARSA requiera. El Responsable de Seguridad de la contratista deberá confeccionar y presentar a ENARSA, un Análisis de Riesgo detallado, evaluando todas las tareas que se llevaran a cabo en cada lugar donde se monte una UGEE. Este Análisis deberá contemplar tanto los riesgos para el personal que realice tareas de montaje, operación, mantenimiento y provisión de combustible. Como los riesgos que representan a terceros estos equipos. Debiendo detallar todas las medidas de control a implementar para reducir este riesgo tan bajo como sea posible. La contratista será responsable de que las condiciones de Seguridad, Vallados y Señalización, se mantengan en óptimas condiciones durante el montaje, operación, mantenimiento y provisión de combustible de combustible. Además de verificar al momento de retirar el equipo que el lugar quede en óptimas condiciones de Seguridad, orden y limpieza. Todo el personal que realice tareas en estos equipos deberá recibir una capacitación sobre este Análisis de Riesgo y tendrá la obligación de conocer estos análisis y cumplir las recomendaciones de los mismos. Todo el personal abocado a este contrato deberá recibir una capacitación de Inducción en Materia de Seguridad Higiene y Medio Ambiente, antes de comenzar a desarrollar tareas en el mismo y capacitaciones periódicas en esta materia. La contratista le entregar a su personal todos los Elementos de Protección Personal y Ropa de trabajo requeridos para las tareas que desarrollara y enviara a ENARSA copias de las constancias de entrega. No podrá ninguna persona realizar ningún tipo de tarea relacionada con estos equipos, si ENARSA, no recibió toda la documentación de Seguros, impositivas y Seguridad e Higiene con Anterioridad. ENARSA, podrá verificar las condiciones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el trabajolugar en cualquier momento, se observarán puntualmente las disposiciones legales vigentes sobre sin previo aviso y solicitar toda la materia. Por ello la empresa y trabajadores afectados por el ámbito de este convenio se obligan a observar y cumplir las disposiciones mínimas contenidas en la Ley 31/1995 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labora- les, y sus disposiciones de desarrollo y normativa con- cordante, en materia de seguridad y salud laboral ANEXO I GRUPOS PROFESIONALES, CLASIFICACIÓN PRO- FESIONAL Y RETRIBUCIONES El sistema de clasificación profesional tiene como única referencia el Grupo profesional el documentación que se subdi- vide en categorías: -Grupo I: Personal Operario. Pertenecerán a él todos los empleados que realicen funciones de producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo o en labores de manteni- miento, transporte u otras operaciones auxiliares, pu- diendo realizar a su vez, funciones de supervisión o co- ordinación. Dentro de este grupo encontramos las siguientes ca- tegorías: Ingeniero Ingeniero Técnico Informático Jefe y encargado de sección Jefe xx Xxxxxxx Oficial de 1ª Oficial de 2ª Peón especializado Conductor de vehículos mayor de 7.500 kg Carretillero Ayudante de máquina Operario de máquina Xxxx xx xxxxxxx - Grupo II: Personal de oficina. Integran este grupo por todos los trabajadores que realicen tareas administrativas, organizativas, de infor- mática, comerciales, y en general las específicas de puestos de oficina que permiten informar de la gestión de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares o subalternas: Dentro de este grupo encontramos las siguientes ca- tegorías: Grado/ Ldo. en Ciencias Jurídicas y Sociales Jefe de Administración Oficial administrativo Auxiliar administrativo - Grupo III: Personal Comercial. Estará compuesto por todos los trabajadores que re- alicen tareas de ventas y distribución de materiales, captación de clientes, pedidos, coordinación y gestión comercial. Dentro de este grupo encontramos las siguientes ca- tegorías: Jefe departamento comercial. Comercial Atención al público Conductor repartidor Encargado de exposición y tienda Dependiente de exposición y tienda Personal de mantenimiento Limpieza JUNTA DE ANDALUCÍA NÚMERO 2.253 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD. GRANADA EDICTO Resolución de 30 xx xxxxx de 2019, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Industrias Xxxxxx S.A., sobre Tablas Salariales para el año 2019, VISTO el texto del ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA IN- DUSTRIAS KOLMER, S.A., SOBRE TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2019, (con código de convenio nº 18000872011990) adoptado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 25 xx xxxxx de 2019 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposi- ciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:crea necesaria.
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Samples: Contratación Del Servicio De Generación De Energía Eléctrica