Common use of SEGURIDAD E HIGIENE Clause in Contracts

SEGURIDAD E HIGIENE. Se observarán las normas para seguridad e higiene en el trabajo contenidas en la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, así como las disposiciones que la desarrollan. Las partes firmantes manifiestan su compromiso formal con la seguridad y salud de los trabajadores, estableciendo como objetivo la protección de los mismos frente a los riesgos derivados del trabajo. Para la consecución de dicho objetivo es necesario el establecimiento y planificación de una gestión preventiva en la empresa. Dicha gestión preventiva se enmarcará dentro del ámbito de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones de desarrollo que la completen. A tal efecto se deberán observar, sin perjuicio de los demás requerimientos legales, las siguientes obligaciones:

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SEGURIDAD E HIGIENE. Se observarán las normas para seguridad e higiene en el trabajo contenidas en la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, así como las disposiciones que la desarrollan. Las partes firmantes manifiestan su compromiso formal con la seguridad y salud de los trabajadores, estableciendo como objetivo la protección de los mismos frente a los riesgos derivados del trabajo. Para la consecución de dicho objetivo es necesario el establecimiento y planificación de una gestión preventiva en la empresa. Dicha gestión preventiva se enmarcará dentro del en el ámbito de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones de desarrollo que la completen. A tal efecto se deberán observar, sin perjuicio de los demás requerimientos legales, las siguientes obligaciones:.

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SEGURIDAD E HIGIENE. Se observarán La empresa y los trabajadores cumplirán las normas para seguridad e higiene en el trabajo disposiciones contenidas en la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, así como las disposiciones que la desarrollan. Las partes firmantes manifiestan su compromiso formal con la normativa vigente sobre seguridad y salud de los trabajadoreslaboral y, estableciendo como objetivo la protección de los mismos frente a los riesgos derivados del trabajo. Para la consecución de dicho objetivo es necesario el establecimiento y planificación de una gestión preventiva en la empresa. Dicha gestión preventiva se enmarcará dentro del ámbito especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales Laborales, y demás sus disposiciones de desarrollo desarrollo. Ambos consideran fundamental la observancia de todos los preceptos que se dirigen a la completenprevención de la salud y riesgos laborales en relación al trabajo y las instalaciones donde se lleva a cabo. A tal efecto se deberán observarEn consecuencia, sin perjuicio adquieren el compromiso firme de los demás requerimientos velar por el cumplimiento de cuantas disposiciones legales, las siguientes obligaciones:de desarrollo reglamentario e internas que existan y puedan emitirse.

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SEGURIDAD E HIGIENE. Se observarán observaran las normas para seguridad e higiene en el trabajo contenidas conte- nidas en la Ley 31/1995 31/1995, de 8 de Noviembre noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como las disposiciones que la desarrollan. Las partes firmantes manifiestan su compromiso formal con la seguridad seguri- dad y salud de los trabajadores, estableciendo como objetivo la protección protec- ción de los mismos frente a los riesgos derivados del trabajo. Para la consecución de dicho objetivo es necesario el establecimiento y planificación planifica- ción de una gestión preventiva en la empresa. Dicha gestión preventiva se enmarcará dentro del ámbito de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones de desarrollo que la completen. A tal efecto se deberán observar, sin perjuicio de los demás requerimientos requeri- mientos legales, las siguientes obligaciones:

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Seguriber Servicios Integrales

SEGURIDAD E HIGIENE. Se Es compromiso de las partes, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado Grupo de protección de la salud de los/las trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquellos. Todo ello presupone un derecho de protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/las trabajadores/as frente a dichos riesgos. A los anteriores efectos, se observarán las normas para seguridad e higiene en el trabajo contenidas en la Ley 31/1995 ley 31/1995, de 8 de Noviembre noviembre, de Prevención prevención de Riesgos Laboralesriesgos laborales, así como las disposiciones que la desarrollan. Las partes firmantes manifiestan su compromiso formal con la seguridad y salud de los trabajadores, estableciendo como objetivo la protección de los mismos frente a los riesgos derivados del trabajo. Para la consecución de dicho objetivo es necesario el establecimiento y planificación de una gestión preventiva en la empresa. Dicha gestión preventiva se enmarcará dentro del ámbito de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones de desarrollo que la completen. A tal efecto se deberán observar, sin perjuicio de los demás requerimientos legales, las siguientes obligaciones:.

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