Seguro complementario de accidentes de trabajo. 1. Para cubrir los riesgos de los viajes de servicio, la dirección de la empresa concertará el establecimiento de un seguro de accidentes, complementario del obligatorio, siempre que no tenga en vigor algún otro seguro de más amplia cobertura. El capital asegurado no será nunca inferior a veintidós mil euros, y cubrirá las contingencias de muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo. 2. La indemnización convenida en el apartado 1 anterior, tendrá en todo caso la consideración de percepción a cuenta de cualesquiera cantidades que pudieran ser reconocidas al trabajador como consecuencia de responsabilidades económicas que se imputen a la empresa por accidente, siendo, por tanto, deducible de aquéllas.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional
Seguro complementario de accidentes de trabajo. 1. Para cubrir los riesgos de los viajes de servicio, la dirección de la empresa concertará el establecimiento de un seguro de accidentes, complementario del obligatorio, siempre que no tenga en vigor algún otro seguro de más amplia cobertura. El capital asegurado no será nunca inferior a veintidós mil 22.000 euros, y cubrirá las contingencias de muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo.
2. La indemnización convenida en el apartado 1 anterior, tendrá en todo caso la consideración de percepción a cuenta de cualesquiera cantidades que pudieran ser reconocidas al trabajador como consecuencia de responsabilidades económicas que se imputen a la empresa por accidente, siendo, por tanto, deducible de aquéllas.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Xvi Convenio Colectivo Nacional De Empresas De Ingeniería Y Oficinas De Estudios Técnicos
Seguro complementario de accidentes de trabajo. 1. Para cubrir los riesgos de los viajes de servicio, la dirección Dirección de la empresa concertará el establecimiento de un seguro de accidentes, complementario del en el obligatorio, siempre que no tenga se disponga en vigor de algún otro seguro de más amplia cobertura. El capital asegurado no será nunca inferior a veintidós mil euros, y cubrirá las contingencias de muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo.
2. La indemnización convenida en el apartado 1 anterior, tendrá en todo caso la consideración de percepción a cuenta de cualesquiera cualquiera de las cantidades que pudieran ser reconocidas al trabajador como consecuencia de responsabilidades económicas que se imputen a la empresa por accidente, siendo, por lo tanto, deducible de aquéllasaquellas.
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Samples: Iv Convenio Colectivo De Trabajo De Empresas De Inspección Técnica De Vehículos