SEGUROS DE CATÁSTROFE. Dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de suscripción del contrato, el Proveedor deberá contratar y hacer entrega de una o más pólizas de seguro por catástrofe, o certificados de cobertura emitidos por el asegurador, que cubrirán los riesgos catastróficos tanto en el período de construcción de nuevas instalaciones y su posterior operación, como durante la operación de instalaciones existentes. Dentro de los riesgos catastróficos se deben incluir, entre otros, aquellos provocados por disturbios populares y actos maliciosos. Las sumas percibidas producto de los seguros por catástrofe serán destinadas exclusivamente a la reconstrucción o reparación de las instalaciones dañadas. Para el caso de Proyectos Nuevos de Generación, dichas pólizas de seguro podrán ser entregadas hasta antes de cumplirse los 60 días previos a la fecha de inicio de construcción del Proyecto, de acuerdo a la carta Xxxxx entregada en la Propuesta. El Suministrador deberá ser el contratante y además el beneficiario de las pólizas señaladas en el presente numeral. Asimismo, los asegurados de las referidas pólizas deberán corresponder a los propietarios de las fuentes de generación en las que se respalden las ofertas. El Proveedor deberá demostrar fehacientemente a Las Licitantes el pago al contado de las primas correspondientes. Las pólizas de seguro catastrófico no podrán estar incluidas ni incluir las pólizas por responsabilidad civil. Será responsabilidad del Proveedor respectivo hacer las gestiones ante las compañías de seguro para que se efectúen los pagos por daños o siniestros. El monto de cobertura de estas pólizas será de al menos US$ 3.000.000 y las condiciones para hacerlas efectivas deberán ser acordes al uso común para este tipo de instalaciones. Cualquier liquidación de las Compañías de Seguro que se realice con cargo a esta póliza deberá ser informada a la Superintendencia y a la Comisión.
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SEGUROS DE CATÁSTROFE. Dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de suscripción del contratoesta fecha, el Proveedor deberá contratar y hacer entrega de una o más pólizas de seguro por catástrofe, o certificados de cobertura emitidos por el asegurador, catástrofe que cubrirán los riesgos catastróficos tanto en el período de construcción de nuevas instalaciones y su posterior operación, como durante la operación de instalaciones existentes. Dentro de los riesgos catastróficos se deben incluir, entre otros, aquellos provocados por disturbios populares y actos maliciosos. Las sumas percibidas producto de los seguros por catástrofe serán destinadas exclusivamente a la reconstrucción o reparación de las instalaciones dañadas. Para el caso de Proyectos Nuevos de Generación, dichas pólizas de seguro podrán ser entregadas hasta antes de cumplirse los 60 días previos a la fecha de inicio de construcción del Proyecto, de acuerdo a la carta Xxxxx entregada en la Propuesta. El Suministrador deberá ser el contratante y además el beneficiario de las pólizas señaladas en el presente numeral. Asimismo, los asegurados de las referidas pólizas deberán corresponder a los propietarios de las fuentes de generación en las que se respalden las ofertas. El Proveedor deberá demostrar fehacientemente a Las Licitantes CGED el pago al contado de las primas correspondientes. Las pólizas de seguro catastrófico no podrán estar incluidas ni incluir las pólizas por responsabilidad civil. Será responsabilidad del Proveedor respectivo hacer las gestiones ante las compañías de seguro para que se efectúen los pagos por daños o siniestros. El monto de cobertura de estas pólizas será de al menos US$ 3.000.000 y las condiciones para hacerlas efectivas deberán ser acordes al uso común para este tipo de instalaciones. Cualquier liquidación de las Compañías de Seguro que se realice con cargo a esta póliza deberá ser informada a la Superintendencia y a la ComisiónComisión El Suministrador faculta a CGED, para que ésta pueda ceder el presente contrato a una empresa matriz, filial, coligada o relacionada, que sea la continuadora del giro de la compañía. Para que se pueda efectuar lo anterior, la empresa continuadora deberá ser la responsable de asumir todas y cada una de las obligaciones y derechos del presente contrato. Todos y cada uno de los Anexos del presente Contrato se entienden formar parte integrante del mismo para todos los efectos legales y se han incorporado al mismo Repertorio de esta escritura. El presente contrato se encontrará sometido en todo momento a la normativa vigente. Las partes acuerdan que de buena fe y utilizando su mejores esfuerzos acordarán su modificación para efectos de adecuarse y ajustarse a los cambios normativos y/o cambios topológicos en el sistema. En caso de discrepancias o desacuerdos al respecto, las partes utilizarán los mecanismos dispuestos en la cláusula siguiente.
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Samples: Licitación De Suministro
SEGUROS DE CATÁSTROFE. Dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de suscripción del contrato, el Proveedor El Suministrador deberá contratar y hacer entrega al Distribuidor de una o más pólizas de seguro por catástrofe, o certificados de cobertura emitidos por el asegurador, las que cubrirán los riesgos catastróficos tanto en el período de construcción de nuevas instalaciones y su posterior operación, como durante la operación de instalaciones existentes, hasta el término de vigencia del Contrato. Dentro de los riesgos catastróficos se deben incluir, entre otros, aquellos provocados por disturbios populares y actos maliciosos. Las sumas percibidas producto de los seguros por catástrofe serán destinadas exclusivamente a la reconstrucción o reparación de las instalaciones dañadas. Para el caso de Proyectos Nuevos de Generación, dichas pólizas de seguro podrán ser entregadas hasta antes de cumplirse los 60 días previos a la fecha de inicio de construcción del Proyecto, de acuerdo a la carta Xxxxx entregada en la Propuesta. El Suministrador deberá ser el contratante y además el beneficiario de las pólizas señaladas en el la presente numeralcláusula. Asimismo, los asegurados de las referidas pólizas deberán corresponder a los propietarios de las fuentes de generación en las que se respalden las ofertas. El Proveedor Suministrador deberá demostrar fehacientemente a Las Licitantes al Distribuidor el pago al contado de las primas correspondientes. Las pólizas de seguro catastrófico no podrán estar incluidas ni incluir las pólizas por responsabilidad civil. Será responsabilidad del Proveedor Suministrador respectivo hacer las gestiones ante las compañías de seguro para que se efectúen los pagos por daños o siniestros. El monto de cobertura de estas pólizas será de al menos US$ 3.000.000 y las condiciones para hacerlas efectivas deberán ser acordes al uso común para este tipo de instalaciones. Cualquier liquidación de las Compañías de Seguro que se realice con cargo a esta póliza deberá ser informada a la Superintendencia y a la Comisión. Sin perjuicio de lo exigido para los seguros descritos en los puntos UNO y DOS precedentes, se dará por cumplido este requisito mediante la presentación de seguros ya existentes y vigentes acompañando las correspondientes pólizas o certificados de cobertura emitidos por el asegurador.
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