Seguros obligatorios. QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE EL PRESENTE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL AMBIENTAL SE CONSIDERARÁ COMO UN SEGURO OBLIGATORIO DE ACUERDO A LO QUE SE ESTABLECE EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 20 Y EN LOS ARTÍCULO 145 Y 150 BIS DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, EN EL ENTENDIDO QUE ESTA CONDICIÓN DE SEGURO OBLIGATORIO ÚNICAMENTE APLICA PARA CUBRIR LOS RIESGOS QUE EL ASEGURADO, POR LA DISPOSICIÓN LEGAL DE CARÁCTER FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL SE ENCUENTRA OBLIGADO A AMPARAR, POR SU GIRO O ACTIVIDAD, CON UN SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SIEMPRE Y CUANDO SU CONTRATACIÓN QUEDE EXPRESAMENTE ASENTADO EN LA CARÁTULA Y/O EN LA ESPECIFICACIÓN QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE PÓLIZA POR TRATARSE DE UN SEGURO OBLIGATORIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 150 BIS DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, ESTA PÓLIZA NO PODRÁ CESAR EN SUS EFECTOS, RESCINDIRSE, NI DARSE POR TERMINADA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE TERMINACIÓN DE SU VIGENCIA. CUANDO LA ASEGURADORA PAGUE POR CUENTA DEL ASEGURADO LA INDEMNIZACIÓN QUE ÉSTE DEBA A UN TERCERO A CAUSA DE UN DAÑO PREVISTO EN EL CONTRATO Y COMPRUEBE QUE EL CONTRATANTE INCURRIÓ: (I) EN OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES DE LOS HECHOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8º, 9º, 10 Y 70 DE LA LEY REFERIDA EN ESTA CLÁUSULA, O (II) EN AGRAVACIÓN ESENCIAL DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 52 Y 53 DE DICHA LEY, ESTARÁ FACULTADA PARA EXIGIR DIRECTAMENTE AL CONTRATANTE EL REEMBOLSO DE LO PAGADO. ASIMISMO, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, LA PRIMA DEBE SER PAGADA EN UNA fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. En testimonio de lo cual Mapfre Tepeyac, S.A. firma la presente forma en México, Ciudad de México. Firma de persona física, de conformidad con los artículos 113, Vigencia Desde las 12:00 hrs. de:03/01/2019 Hasta las 12:00 hrs. de:11/09/2019 Clave de Agente: 16927 Nombre Moneda: artículos DOLARES U.S.A. párrafo Nombre del Agente: de persona física, de conformidad con los Fecha de emisión: Forma de Pago: 11/01/2019 CONTADO 11C3o,ndfruactcocdióe nEnIvdioe: la LFTAIPGesyto1r1d6e, Cporbirmo:erde la LGTAGAENIPTE. 16927 Mapfre Tepeyac S.A. denominada en adelante “ La Compañía” , asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de ésta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “ El Asegurado” . SOLA EXHIBICIÓN AL INICIO DE LA VIGENCIA. NO SE PODRÁ CONVENIR EL PAGO FRACCIONADO DE LA PRIMA.
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Seguros obligatorios. QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE EL PRESENTE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL AMBIENTAL SE CONSIDERARÁ COMO UN SEGURO OBLIGATORIO DE ACUERDO A LO QUE SE ESTABLECE EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 20 Y EN LOS ARTÍCULO 145 Y 150 BIS DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, EN EL ENTENDIDO QUE ESTA CONDICIÓN DE SEGURO OBLIGATORIO ÚNICAMENTE APLICA PARA CUBRIR LOS RIESGOS QUE EL ASEGURADO, POR LA DISPOSICIÓN LEGAL DE CARÁCTER FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL SE ENCUENTRA OBLIGADO A AMPARAR, POR SU GIRO O ACTIVIDAD, CON UN SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SIEMPRE Y CUANDO SU CONTRATACIÓN QUEDE EXPRESAMENTE ASENTADO EN LA CARÁTULA Y/O EN LA ESPECIFICACIÓN QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE PÓLIZA POR TRATARSE DE UN SEGURO OBLIGATORIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 150 BIS DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, ESTA PÓLIZA NO PODRÁ CESAR EN SUS EFECTOS, RESCINDIRSE, NI DARSE POR TERMINADA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE TERMINACIÓN DE SU VIGENCIA. CUANDO LA ASEGURADORA PAGUE POR CUENTA DEL ASEGURADO LA INDEMNIZACIÓN QUE ÉSTE DEBA A UN TERCERO A CAUSA DE UN DAÑO PREVISTO EN EL CONTRATO Y COMPRUEBE QUE EL CONTRATANTE INCURRIÓ: (I) EN OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES DE LOS HECHOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8º, 9º, 10 Y 70 DE LA LEY REFERIDA EN ESTA CLÁUSULA, O (II) EN AGRAVACIÓN ESENCIAL DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 52 Y 53 DE DICHA LEY, ESTARÁ FACULTADA PARA EXIGIR DIRECTAMENTE AL CONTRATANTE EL REEMBOLSO DE LO PAGADO. ASIMISMO, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, LA PRIMA DEBE SER PAGADA EN UNA fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. En testimonio de lo cual Mapfre Tepeyac, S.A. firma la presente forma en México, Ciudad de México. Firma de persona física, de conformidad con los artículos 113, Vigencia Desde las 12:00 hrs. de:03/01/2019 Hasta las 12:00 hrs. de:11/09/2019 Clave de Agente: 16927 Nombre Moneda: artículos DOLARES U.S.A. párrafo Nombre del Agente: de persona física, de conformidad con los Fecha de emisión: Forma de Pago: 11/01/2019 CONTADO 11C3o,ndfruactcocdióe nEnIvdioe: la LFTAIPGesyto1r1d6e, Cporbirmo:erde la LGTAGAENIPTE. 16927 Mapfre Tepeyac S.A. denominada en adelante “ La Compañía” , asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de ésta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “ El Asegurado” . SOLA EXHIBICIÓN AL INICIO DE LA VIGENCIA. NO SE PODRÁ CONVENIR EL PAGO FRACCIONADO DE LA PRIMA.
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Seguros obligatorios. QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE EL PRESENTE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL AMBIENTAL SE CONSIDERARÁ COMO UN SEGURO OBLIGATORIO DE ACUERDO A LO QUE SE ESTABLECE EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 20 Y EN LOS ARTÍCULO 145 Y 150 BIS DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, EN EL ENTENDIDO QUE ESTA CONDICIÓN DE SEGURO OBLIGATORIO ÚNICAMENTE APLICA PARA CUBRIR LOS RIESGOS QUE EL ASEGURADO, POR LA DISPOSICIÓN LEGAL DE CARÁCTER FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL SE ENCUENTRA OBLIGADO A AMPARAR, POR SU GIRO O ACTIVIDAD, CON UN SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SIEMPRE Y CUANDO SU CONTRATACIÓN QUEDE EXPRESAMENTE ASENTADO EN LA CARÁTULA Y/O EN LA ■ESPECIFICACIÓN QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE PÓLIZA PÓLIZA■ POR TRATARSE DE UN SEGURO OBLIGATORIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 150 BIS DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, ESTA PÓLIZA NO PODRÁ CESAR EN SUS EFECTOS, RESCINDIRSE, NI DARSE POR TERMINADA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE TERMINACIÓN DE SU VIGENCIA. CUANDO LA ASEGURADORA PAGUE POR CUENTA DEL ASEGURADO LA INDEMNIZACIÓN QUE ÉSTE DEBA A UN TERCERO A CAUSA DE UN DAÑO PREVISTO EN EL CONTRATO Y COMPRUEBE QUE EL CONTRATANTE INCURRIÓ: (I) EN OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES DE LOS HECHOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8º, 9º, 10 Y 70 DE LA LEY REFERIDA EN ESTA CLÁUSULAFirma de persona física, O (II) EN AGRAVACIÓN ESENCIAL DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 52 Y 53 DE DICHA LEYde conformidad con los artículos 113, ESTARÁ FACULTADA PARA EXIGIR DIRECTAMENTE AL CONTRATANTE EL REEMBOLSO DE LO PAGADO. ASIMISMO, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, LA PRIMA DEBE SER PAGADA EN UNA fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. En testimonio de lo cual Mapfre TepeyacMéxico, S.A. firma la presente forma en México, Ciudad de México. Firma ESTA POLIZA NO ES COMPROBANTE DE PAGO, EXIJA SU RECIBO AL LIQUIDAR LA PRIMA. Nombre de persona física, de conformidad con los artículos 113, Vigencia Desde las 12:00 hrs. de:03/01/2019 Hasta las 12:00 hrs. de:11/09/2019 Clave fracción I de Agente: 16927 Nombre Moneda: artículos DOLARES U.S.A. la LFTAIP y 116, primer párrafo Nombre del Agente: de persona física, de conformidad con los Fecha de emisión: Forma de Pago: 11/01/2019 CONTADO 11C3o,ndfruactcocdióe nEnIvdioe: la LFTAIPGesyto1r1d6e, Cporbirmo:erde la LGTAGAENIPTE. 16927 Mapfre Tepeyac S.A. denominada en adelante “ La Compañía” , asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de ésta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “ El Asegurado” . SOLA EXHIBICIÓN AL INICIO DE LA VIGENCIA. NO SE PODRÁ CONVENIR EL PAGO FRACCIONADO DE LA PRIMALGTAIP.
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Seguros obligatorios. QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE EL PRESENTE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL AMBIENTAL SE CONSIDERARÁ COMO UN SEGURO OBLIGATORIO DE ACUERDO A LO QUE SE ESTABLECE EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 20 Y EN LOS ARTÍCULO 145 Y 150 BIS DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, EN EL ENTENDIDO QUE ESTA CONDICIÓN DE SEGURO OBLIGATORIO ÚNICAMENTE APLICA PARA CUBRIR LOS RIESGOS QUE EL ASEGURADO, POR LA DISPOSICIÓN LEGAL DE CARÁCTER FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL SE ENCUENTRA OBLIGADO A AMPARAR, POR SU GIRO O ACTIVIDAD, CON UN SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SIEMPRE Y CUANDO SU CONTRATACIÓN QUEDE EXPRESAMENTE ASENTADO EN LA CARÁTULA Y/O EN LA ESPECIFICACIÓN QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE PÓLIZA PÓLIZA■ POR TRATARSE DE UN SEGURO OBLIGATORIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 150 BIS DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, ESTA PÓLIZA NO PODRÁ CESAR EN SUS EFECTOS, RESCINDIRSE, NI DARSE POR TERMINADA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE TERMINACIÓN DE SU VIGENCIA. CUANDO LA ASEGURADORA PAGUE POR CUENTA DEL ASEGURADO LA INDEMNIZACIÓN QUE ÉSTE DEBA A UN TERCERO A CAUSA DE UN DAÑO PREVISTO EN EL CONTRATO Y COMPRUEBE QUE EL CONTRATANTE INCURRIÓ: (I) EN OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES DE LOS HECHOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8º, 9º, 10 Y 70 DE LA LEY REFERIDA EN ESTA CLÁUSULA, O (II) EN AGRAVACIÓN ESENCIAL DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 52 Y 53 DE DICHA LEY, ESTARÁ FACULTADA PARA EXIGIR DIRECTAMENTE AL CONTRATANTE EL REEMBOLSO DE LO PAGADO. ASIMISMO, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, LA PRIMA DEBE SER PAGADA EN UNA fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. En testimonio de lo cual Mapfre Tepeyac, S.A. firma la presente forma en México, Ciudad de México. Firma de persona física, de conformidad con los artículos 113, Vigencia Desde las 12:00 hrs. de:03/01/2019 Hasta las 12:00 hrs. de:11/09/2019 Clave de Agente: 16927 Nombre Moneda: artículos DOLARES U.S.A. párrafo Nombre del Agente: de persona física, de conformidad con los Fecha de emisión: Forma de Pago: 11/01/2019 CONTADO 11C3o,ndfruactcocdióe nEnIvdioe: la LFTAIPGesyto1r1d6e, Cporbirmo:erde la LGTAGAENIPTE. 16927 Mapfre Tepeyac S.A. denominada en adelante “ La Compañía” , asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de ésta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “ El Asegurado” . SOLA EXHIBICIÓN AL INICIO DE LA VIGENCIA. NO SE PODRÁ CONVENIR EL PAGO FRACCIONADO DE LA PRIMA.
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