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Common use of Selección de personal temporal Clause in Contracts

Selección de personal temporal. 1. La selección de personal temporal para la cobertura de vacantes o ausencias de los titulares de los puestos de trabajo respetará las previsiones, los límites y, en su caso, la excepcionalidad, establecidos al respecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada Ejercicio. La Administración facilitará semestralmente a las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Empleo un listado informativo del número de personal interino y temporal nombrado o contratado en el semestre de referencia, con indicación de los puestos en que se han producido los nombramientos/contrataciones y la modalidad de cobertura de las vacantes. La información relativa al primer semestre del año se facilitará en el mes de julio y la correspondiente al segundo semestre en el mes de enero del año siguiente. 2. Dentro del respeto a las mencionadas previsiones y a la restante normativa de obligada aplicación, la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios/as interinos del artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se llevará a efecto a través de la formación de "Listas de Espera" y de "Bolsas de Trabajo", como se especifica a continuación: A) LISTAS DE ESPERA. − En las convocatorias de procesos selectivos de personal de nuevo ingreso, incluidos los procesos selectivos de consolidación y estabilidad de empleo temporal, se establecerá la formación de Listas de Espera con los/as aspirantes que hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes; se entenderá alcanzado el nivel mínimo cuando se hubiese obtenido una puntuación mínima de 5 puntos en al menos el primer ejercicio de cada proceso selectivo. La lista se formará una vez finalizadas las pruebas selectivas, ordenando a los/as candidatos/as en función de la puntuación obtenida en el proceso selectivo, de conformidad con lo previsto en las respectivas convocatorias y con las calificaciones que, en su caso, hayan sido publicadas por los correspondientes Tribunales Calificadores en relación con las diferentes fases del proceso de selección. En cualquier caso, tendrán preferencia los/as aspirantes con mayor número de ejercicios aprobados en la fase de oposición. Efectuado su llamamiento, los/as candidatos/as que acrediten su condición de víctimas del terrorismo o de violencia de género podrán, por causa justificada, renunciar a su nombramiento sin decaer en las listas. − Las listas de espera serán publicadas y actualizadas trimestralmente a través de la página web del Ayuntamiento de Madrid, en base a la ordenación de candidatos/as que proceda conforme a los criterios establecidos en el punto anterior y por lo tanto se mantendrán inalterables. B) CONVOCATORIAS DE BOLSAS DE TRABAJO. Caso de agotarse una Lista de Espera de las previstas en este artículo y preverse la necesidad de nuevas coberturas temporales, se realizará una propuesta de convocatoria específica para la formación de Bolsa de Trabajo a la Comisión seguimiento del Acuerdo–Convenio. Para la formación de la Bolsa de Trabajo se constituirá una Comisión de Valoración, con participación sindical que ordenará a los candidatos y candidatas en función de su formación, experiencia profesional y en su caso, la superación de pruebas relacionadas con las tareas a desarrollar o acreditación de otros méritos que se determinen en la propia convocatoria. Cada una de las Bolsas que así se confeccionen estará vigente hasta la formación y puesta en funcionamiento de la Lista de Espera del proceso selectivo siguiente. En cualquier caso, los/as aspirantes de la Lista de Espera derivada de proceso selectivo tendrán preferencia sobre los de esta Bolsa convocada, caso de quedar libres de su nombramiento o contrato. Estas convocatorias serán objeto de publicación en el Boletín oficial del Ayuntamiento de Madrid. Se facilitará a los Sindicatos presentes en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo-convenio la participación necesaria en el seguimiento de la gestión de estas Bolsas de trabajo. La negociación colectiva de segundo nivel podrá concretar otros aspectos no contemplados en este apartado sobre las Bolsas de Trabajo. 3. Cuando se agoten los/as candidatos/as de la Lista de Espera y/o Bolsa de Trabajo en vigor, y antes de recurrir a los servicios públicos de empleo o a la Agencia para el Empleo, se procederá al llamamiento por orden de puntuación de los/as candidatos/as suspensos del correspondiente proceso selectivo del que derivó la Lista de Espera que hubieran obtenido una puntuación mínima de tres (3) puntos en algún ejercicio del proceso selectivo. Antes de efectuar estos llamamientos se informará a la COMISE. Agotada la posibilidad prevista en el apartado anterior, podrá recurrirse a los servicios públicos de empleo o a la Agencia para el Empleo a efectos de que se remita una preselección de candidatos/as suficiente y en número superior al del personal que se precise y siempre que sea posible, el doble del número de puestos a cubrir, conforme a los requisitos fijados por el Ayuntamiento de Madrid para cada categoría profesional concreta, que puedan ser seleccionados/as sin perjuicio de que la selección definitiva se efectúe por una Comisión de Valoración en los mismos términos previstos para las Bolsas de Trabajo salvo que por razones de urgencia no sea posible constituirla, en cuyo caso será informada posteriormente la COMISE. 4. Reactivación automática de listas de espera y bolsas de trabajo. En el supuesto de que se agote la lista de espera derivada de un proceso selectivo se reactivará automáticamente la anterior, sin necesidad de convocatoria de la Comisión de Seguimiento, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores. En primer término se reactivará la lista de espera derivada del proceso selectivo inmediatamente anterior a la lista de espera agotada, ya sea de turno libre o de consolidación o de estabilidad en el empleo, con un límite máximo de tres convocatorias, y en segundo término se reactivará la Bolsa de trabajo que sea inmediatamente anterior a la lista de espera agotada, con un límite máximo de dos convocatorias. En todo caso, una vez reactivada una lista de espera o bolsa de trabajo no vigente y con carácter previo a su publicación, se procederá a su comunicación a la Comisión de Seguimiento. No se reactivarán listas de espera o bolsas de trabajo cuando hubieran transcurrido más de quince años desde la fecha de la resolución de aprobación de la Lista o Bolsa y el momento en el que debiera procederse a su reactivación en los términos expuestos en el párrafo anterior. 5. Se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Madrid y en el portal de transparencia las listas de espera y bolsas de trabajo, así como las contrataciones que se efectúen y por el número de orden en que se encuentren las distintas listas o bolsas, con las incidencias o renuncias acaecidas. Esta información se actualizará trimestralmente.

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Samples: Acuerdo Sobre Condiciones De Trabajo, Acuerdo Sobre Condiciones De Trabajo

Selección de personal temporal. 1. La AEAT seguirá los criterios contenidos en la Proposición no xx Xxx de 25 xx xxxxx de 1998, sobre servicios a utilizar por los organismos públicos o dependientes de los mismos para dotarse de recursos humanos temporalmente, procediendo a cubrir las necesidades no permanentes de personal mediante la contratación temporal a través de la modalidad contractual más adecuada por la duración y carácter de las tareas a desempeñar, con arreglo al procedimiento y criterios de selección generales fijados para la Administración General del Estado. 2. Los sistemas selectivos para el personal temporal habrán de graduarse en su utilización en función de la duración del contrato. Así, podrá recurrirse a los Servicios Públicos de Empleo siempre que las características de las tareas a desempeñar y el número limitado de plazas a cubrir así lo aconsejen. Corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo la preselección de los candidatos de acuerdo con los perfiles definidos por el órgano convocante, y al órgano de selección creado al efecto la selección final de los trabajadores. 3. Podrán también establecerse relaciones de candidatos para la sustitución temporal de trabajadores, bien a partir de procesos de selección de personal laboral de carácter fijo bien mediante convocatoria pública al efecto y, en todo caso, previa la autorización correspondiente. 4. Cuando se trate de la cobertura de un número significativo de plazas podrán utilizarse los procesos selectivos previstos para el personal laboral fijo, procediendo a una simplificación del procedimiento que posibilite una cobertura más ágil de las necesidades. 5. En el seno de la CPVIE se fijarán los criterios que orientarán la utilización de los diferentes sistemas, así como la vigencia de las relaciones de candidatos previstas en el apartado 3 del presente artículo y que en ningún caso podrán superar los tres años. 6. En aquellos casos en que la AEAT contrate temporalmente a un trabajador para sustituir a otro de plantilla cuyo contrato esté suspendido con derecho a reserva de puesto, recurrirá a la figura de la movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional o a la atribución de funciones de superior grupo profesional, según proceda, para cubrir dichos puestos con trabajadores fijos, suscribiendo el correspondiente contrato temporal de interinidad para cubrir el puesto del trabajador o trabajadores que pasen a realizar mediante movilidad funcional las labores de aquél que tiene el contrato suspendido. 7. La selección de personal temporal para la cobertura de vacantes o ausencias de los titulares de los puestos de trabajo respetará las previsiones, los límites y, en su caso, la excepcionalidad, establecidos al respecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada Ejercicio. La Administración facilitará semestralmente a las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Empleo un listado informativo del número de personal interino y temporal nombrado o contratado en el semestre de referencia, con indicación de los puestos en que se han producido los nombramientos/contrataciones y la modalidad de cobertura de las vacantes. La información relativa al primer semestre del año se facilitará en el mes de julio y la correspondiente al segundo semestre en el mes de enero del año siguiente. 2. Dentro del respeto a las mencionadas previsiones y a la restante normativa de obligada aplicación, la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios/as interinos del artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se llevará a efecto a través cabo con la participación de representantes de los trabajadores en el órgano de selección que se constituya, correspondiendo su designación al comité de empresa o delegados de personal en los casos en que el ámbito territorial de la formación de "Listas de Espera" y de "Bolsas de Trabajo"selección sea provincial, como se especifica a continuación: A) LISTAS DE ESPERA. − En las convocatorias de procesos selectivos de personal de nuevo ingreso, incluidos los procesos selectivos de consolidación y estabilidad de empleo temporal, se establecerá la formación de Listas de Espera con los/as aspirantes que hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes; se entenderá alcanzado el nivel mínimo cuando se hubiese obtenido una puntuación mínima de 5 puntos en al menos el primer ejercicio de cada proceso selectivo. La lista se formará una vez finalizadas las pruebas selectivas, ordenando a los/as candidatos/as en función de la puntuación obtenida salvo en el proceso selectivocaso previsto en el Apartado 4 de este Artículo, de conformidad con en que la designación la realizarán las organizaciones sindicales representadas en la CPVIE conforme a lo previsto en las respectivas convocatorias y con las calificaciones que, en su caso, hayan sido publicadas por los correspondientes Tribunales Calificadores en relación con las diferentes fases el Artículo 27 del proceso de selección. En cualquier caso, tendrán preferencia los/as aspirantes con mayor número de ejercicios aprobados en la fase de oposición. Efectuado su llamamiento, los/as candidatos/as que acrediten su condición de víctimas del terrorismo o de violencia de género podrán, por causa justificada, renunciar a su nombramiento sin decaer en las listas. − Las listas de espera serán publicadas y actualizadas trimestralmente a través de la página web del Ayuntamiento de Madrid, en base a la ordenación de candidatos/as que proceda conforme a los criterios establecidos en el punto anterior y por lo tanto se mantendrán inalterablesConvenio Colectivo. B) CONVOCATORIAS DE BOLSAS DE TRABAJO. Caso de agotarse una Lista de Espera de las previstas en este artículo y preverse la necesidad de nuevas coberturas temporales, se realizará una propuesta de convocatoria específica para la formación de Bolsa de Trabajo a la Comisión seguimiento del Acuerdo–Convenio. Para la formación de la Bolsa de Trabajo se constituirá una Comisión de Valoración, con participación sindical que ordenará a los candidatos y candidatas en función de su formación, experiencia profesional y en su caso, la superación de pruebas relacionadas con las tareas a desarrollar o acreditación de otros méritos que se determinen en la propia convocatoria. Cada una de las Bolsas que así se confeccionen estará vigente hasta la formación y puesta en funcionamiento de la Lista de Espera del proceso selectivo siguiente. En cualquier caso, los/as aspirantes de la Lista de Espera derivada de proceso selectivo tendrán preferencia sobre los de esta Bolsa convocada, caso de quedar libres de su nombramiento o contrato. Estas convocatorias serán objeto de publicación en el Boletín oficial del Ayuntamiento de Madrid. Se facilitará a los Sindicatos presentes en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo-convenio la participación necesaria en el seguimiento de la gestión de estas Bolsas de trabajo. La negociación colectiva de segundo nivel podrá concretar otros aspectos no contemplados en este apartado sobre las Bolsas de Trabajo. 3. Cuando se agoten los/as candidatos/as de la Lista de Espera y/o Bolsa de Trabajo en vigor, y antes de recurrir a los servicios públicos de empleo o a la Agencia para el Empleo, se procederá al llamamiento por orden de puntuación de los/as candidatos/as suspensos del correspondiente proceso selectivo del que derivó la Lista de Espera que hubieran obtenido una puntuación mínima de tres (3) puntos en algún ejercicio del proceso selectivo. Antes de efectuar estos llamamientos se informará a la COMISE. Agotada la posibilidad prevista en el apartado anterior, podrá recurrirse a los servicios públicos de empleo o a la Agencia para el Empleo a efectos de que se remita una preselección de candidatos/as suficiente y en número superior al del personal que se precise y siempre que sea posible, el doble del número de puestos a cubrir, conforme a los requisitos fijados por el Ayuntamiento de Madrid para cada categoría profesional concreta, que puedan ser seleccionados/as sin perjuicio de que la selección definitiva se efectúe por una Comisión de Valoración en los mismos términos previstos para las Bolsas de Trabajo salvo que por razones de urgencia no sea posible constituirla, en cuyo caso será informada posteriormente la COMISE. 4. Reactivación automática de listas de espera y bolsas de trabajo. En el supuesto de que se agote la lista de espera derivada de un proceso selectivo se reactivará automáticamente la anterior, sin necesidad de convocatoria de la Comisión de Seguimiento, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores. En primer término se reactivará la lista de espera derivada del proceso selectivo inmediatamente anterior a la lista de espera agotada, ya sea de turno libre o de consolidación o de estabilidad en el empleo, con un límite máximo de tres convocatorias, y en segundo término se reactivará la Bolsa de trabajo que sea inmediatamente anterior a la lista de espera agotada, con un límite máximo de dos convocatorias. En todo caso, una vez reactivada una lista de espera o bolsa de trabajo no vigente y con carácter previo a su publicación, se procederá a su comunicación a la Comisión de Seguimiento. No se reactivarán listas de espera o bolsas de trabajo cuando hubieran transcurrido más de quince años desde la fecha de la resolución de aprobación de la Lista o Bolsa y el momento en el que debiera procederse a su reactivación en los términos expuestos en el párrafo anterior. 5. Se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Madrid y en el portal de transparencia las listas de espera y bolsas de trabajo, así como las contrataciones que se efectúen y por el número de orden en que se encuentren las distintas listas o bolsas, con las incidencias o renuncias acaecidas. Esta información se actualizará trimestralmente.

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Samples: Convenio Colectivo

Selección de personal temporal. 1. La AEAT seguirá los criterios contenidos en la Proposición no xx Xxx de 25 xx xxxxx de 1998, sobre servicios a utilizar por los organis- mos públicos o dependientes de los mismos para dotarse de recursos humanos temporalmente, procediendo a cubrir las necesidades no per- manentes de personal mediante la contratación temporal a través de la modalidad contractual más adecuada por la duración y carácter de las tareas a desempeñar, con arreglo al procedimiento y criterios de selec- ción generales fijados para la Administración General del Estado. 2. Los sistemas selectivos para el personal temporal habrán de gra- duarse en su utilización en función de la duración del contrato. Así, po- 3. Podrán también establecerse relaciones de candidatos para la sustitución temporal de trabajadores, bien a partir de procesos de se- lección de personal laboral de carácter fijo bien mediante convocato- ria pública al efecto y, en todo caso, previa la autorización correspon- diente. 4. Cuando se trate de la cobertura de un número significativo xx xxx- zas podrán utilizarse los procesos selectivos previstos para el personal laboral fijo, procediendo a una simplificación del procedimiento que posibilite una cobertura más ágil de las necesidades. 5. En el seno de la CPVIE se fijarán los criterios que orientarán la utilización de los diferentes sistemas, así como la vigencia de las rela- ciones de candidatos previstas en el apartado 3 del presente artículo y que en ningún caso podrán superar los tres años. 6. En aquellos casos en que la AEAT contrate temporalmente a un trabajador para sustituir a otro de plantilla cuyo contrato esté suspendi- do con derecho a reserva de puesto, recurrirá a la figura de la movili- dad funcional dentro del mismo grupo profesional o a la atribución de funciones de superior grupo profesional, según proceda, para cubrir di- chos puestos con trabajadores fijos, suscribiendo el correspondiente contrato temporal de interinidad para cubrir el puesto del trabajador o trabajadores que pasen a realizar mediante movilidad funcional las la- bores de aquél que tiene el contrato suspendido. 7. La selección de personal temporal para la cobertura de vacantes o ausencias de los titulares de los puestos de trabajo respetará las previsiones, los límites y, en su caso, la excepcionalidad, establecidos al respecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada Ejercicio. La Administración facilitará semestralmente a las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Empleo un listado informativo del número de personal interino y temporal nombrado o contratado en el semestre de referencia, con indicación de los puestos en que se han producido los nombramientos/contrataciones y la modalidad de cobertura de las vacantes. La información relativa al primer semestre del año se facilitará en el mes de julio y la correspondiente al segundo semestre en el mes de enero del año siguiente. 2. Dentro del respeto a las mencionadas previsiones y a la restante normativa de obligada aplicación, la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios/as interinos del artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se llevará a efecto a través cabo con la partici- pación de representantes de los trabajadores en el órgano de selección que se constituya, correspondiendo su designación al Comité de Em- presa o Delegados de Personal en los casos en que el ámbito territorial de la formación de "Listas de Espera" y de "Bolsas de Trabajo"selección sea provincial, como se especifica a continuación: A) LISTAS DE ESPERA. − En las convocatorias de procesos selectivos de personal de nuevo ingreso, incluidos los procesos selectivos de consolidación y estabilidad de empleo temporal, se establecerá la formación de Listas de Espera con los/as aspirantes que hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes; se entenderá alcanzado el nivel mínimo cuando se hubiese obtenido una puntuación mínima de 5 puntos en al menos el primer ejercicio de cada proceso selectivo. La lista se formará una vez finalizadas las pruebas selectivas, ordenando a los/as candidatos/as en función de la puntuación obtenida salvo en el proceso selectivocaso previsto en el apartado 4 de este artículo, de conformidad con en que la designación la realizarán las organizaciones sindicales representadas en la CPVIE conforme a lo previsto en las respectivas convocatorias y con las calificaciones que, en su caso, hayan sido publicadas por los correspondientes Tribunales Calificadores en relación con las diferentes fases el artí- culo 27 del proceso de selección. En cualquier caso, tendrán preferencia los/as aspirantes con mayor número de ejercicios aprobados en la fase de oposición. Efectuado su llamamiento, los/as candidatos/as que acrediten su condición de víctimas del terrorismo o de violencia de género podrán, por causa justificada, renunciar a su nombramiento sin decaer en las listas. − Las listas de espera serán publicadas y actualizadas trimestralmente a través de la página web del Ayuntamiento de Madrid, en base a la ordenación de candidatos/as que proceda conforme a los criterios establecidos en el punto anterior y por lo tanto se mantendrán inalterablesConvenio Colectivo. B) CONVOCATORIAS DE BOLSAS DE TRABAJO. Caso de agotarse una Lista de Espera de las previstas en este artículo y preverse la necesidad de nuevas coberturas temporales, se realizará una propuesta de convocatoria específica para la formación de Bolsa de Trabajo a la Comisión seguimiento del Acuerdo–Convenio. Para la formación de la Bolsa de Trabajo se constituirá una Comisión de Valoración, con participación sindical que ordenará a los candidatos y candidatas en función de su formación, experiencia profesional y en su caso, la superación de pruebas relacionadas con las tareas a desarrollar o acreditación de otros méritos que se determinen en la propia convocatoria. Cada una de las Bolsas que así se confeccionen estará vigente hasta la formación y puesta en funcionamiento de la Lista de Espera del proceso selectivo siguiente. En cualquier caso, los/as aspirantes de la Lista de Espera derivada de proceso selectivo tendrán preferencia sobre los de esta Bolsa convocada, caso de quedar libres de su nombramiento o contrato. Estas convocatorias serán objeto de publicación en el Boletín oficial del Ayuntamiento de Madrid. Se facilitará a los Sindicatos presentes en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo-convenio la participación necesaria en el seguimiento de la gestión de estas Bolsas de trabajo. La negociación colectiva de segundo nivel podrá concretar otros aspectos no contemplados en este apartado sobre las Bolsas de Trabajo. 3. Cuando se agoten los/as candidatos/as de la Lista de Espera y/o Bolsa de Trabajo en vigor, y antes de recurrir a los servicios públicos de empleo o a la Agencia para el Empleo, se procederá al llamamiento por orden de puntuación de los/as candidatos/as suspensos del correspondiente proceso selectivo del que derivó la Lista de Espera que hubieran obtenido una puntuación mínima de tres (3) puntos en algún ejercicio del proceso selectivo. Antes de efectuar estos llamamientos se informará a la COMISE. Agotada la posibilidad prevista en el apartado anterior, podrá recurrirse a los servicios públicos de empleo o a la Agencia para el Empleo a efectos de que se remita una preselección de candidatos/as suficiente y en número superior al del personal que se precise y siempre que sea posible, el doble del número de puestos a cubrir, conforme a los requisitos fijados por el Ayuntamiento de Madrid para cada categoría profesional concreta, que puedan ser seleccionados/as sin perjuicio de que la selección definitiva se efectúe por una Comisión de Valoración en los mismos términos previstos para las Bolsas de Trabajo salvo que por razones de urgencia no sea posible constituirla, en cuyo caso será informada posteriormente la COMISE. 4. Reactivación automática de listas de espera y bolsas de trabajo. En el supuesto de que se agote la lista de espera derivada de un proceso selectivo se reactivará automáticamente la anterior, sin necesidad de convocatoria de la Comisión de Seguimiento, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores. En primer término se reactivará la lista de espera derivada del proceso selectivo inmediatamente anterior a la lista de espera agotada, ya sea de turno libre o de consolidación o de estabilidad en el empleo, con un límite máximo de tres convocatorias, y en segundo término se reactivará la Bolsa de trabajo que sea inmediatamente anterior a la lista de espera agotada, con un límite máximo de dos convocatorias. En todo caso, una vez reactivada una lista de espera o bolsa de trabajo no vigente y con carácter previo a su publicación, se procederá a su comunicación a la Comisión de Seguimiento. No se reactivarán listas de espera o bolsas de trabajo cuando hubieran transcurrido más de quince años desde la fecha de la resolución de aprobación de la Lista o Bolsa y el momento en el que debiera procederse a su reactivación en los términos expuestos en el párrafo anterior. 5. Se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Madrid y en el portal de transparencia las listas de espera y bolsas de trabajo, así como las contrataciones que se efectúen y por el número de orden en que se encuentren las distintas listas o bolsas, con las incidencias o renuncias acaecidas. Esta información se actualizará trimestralmente.

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Samples: Iv Convenio Colectivo

Selección de personal temporal. 1. La selección Las necesidades no permanentes de personal temporal para la cobertura de vacantes o ausencias de los titulares de los puestos de trabajo respetará las previsiones, los límites y, en su caso, la excepcionalidad, establecidos al respecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada Ejercicio. La Administración facilitará semestralmente a las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Empleo un listado informativo del número de personal interino y temporal nombrado o contratado en el semestre de referencia, con indicación de los puestos en que se han producido los nombramientos/contrataciones y la modalidad de cobertura de las vacantes. La información relativa al primer semestre del año se facilitará en el mes de julio y la correspondiente al segundo semestre en el mes de enero del año siguiente. 2. Dentro del respeto a las mencionadas previsiones y a la restante normativa de obligada aplicación, atenderán mediante la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios/as interinos del artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se llevará a efecto a través de la formación modalidad más adecuada para la duración y el carácter de "Listas las tareas a desempeñar. En el supuesto de Espera" los contratos celebrados por circunstancias de la producción, la duración máxima de los mismos podrá ser de hasta 6 meses en un plazo máximo de 12, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre. 2. Los sistemas selectivos para el personal temporal habrán de graduarse en su utilización en función de la duración del contrato. Así, se recurrirá a los Servicios Públicos de Empleo para las contrataciones previsibles por su carácter estacional y siempre que las características de las tareas a desempeñar así lo aconsejen. Corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo, a través de su responsable provincial, la preselección de personas candidatas de entre aquellas demandantes de empleo registradas en la provincia, o en ámbito superior siempre que sea conveniente, de acuerdo con los perfiles definidos por el órgano convocante, entre los que se incluirán los requisitos de titulación y/o conocimientos definidos en el Capítulo relativo a la clasificación. La preselección deberá ajustarse a los requisitos de la solicitud e incorporar cinco candidatos por puesto. Si hubiera más demandantes de empleo que cumplieran los requisitos, los Servicios Públicos de Empleo seleccionarán atendiendo al criterio de antigüedad en la demanda. Además, quienes concurran deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar en situación de desempleo y haberlo estado, al menos, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la preselección por parte del Centro Gestor a los Servicios Públicos de Empleo. b) En caso de no existir suficientes personas candidatas que cumplan el requisito anteriormente reseñado, se podrá reducir progresivamente el período exigido de permanencia en los Servicios Públicos de Empleo. c) En caso de persistir la falta de suficientes personas candidatas, se podrá seleccionar a demandantes en los Servicios Públicos de Empleo en situación de mejora de empleo. El órgano de selección realizará la selección final, que culminará con la propuesta de contratación al órgano convocante. En ningún caso el número de contratos que se formalicen podrá exceder el número de plazas convocadas. 3. Podrán también establecerse bolsas de trabajo, de estructura provincial, y aprobadas por la Dirección General de la Función Pública, bien a partir de procesos de selección de personal laboral de carácter fijo del ámbito del Convenio y de "Bolsas de Trabajo"la misma clasificación profesional a aquella que se pretende seleccionar, como se especifica a continuación: A) LISTAS DE ESPERAbien mediante convocatoria pública al efecto. En las convocatorias de procesos selectivos de personal de nuevo ingreso, incluidos los procesos selectivos de consolidación y estabilidad de empleo temporaleste último supuesto, se establecerá la formación de Listas de Espera con los/as aspirantes podrán realizar convocatorias para aquellas especialidades en las que hubieran alcanzado se produzca un nivel mínimo suficiente significativamente elevado de contrataciones, con informe favorable de la Dirección General de la Función Pública para el desempeño garantizar la homogeneidad de las funciones correspondientes; se entenderá alcanzado el nivel mínimo cuando se hubiese obtenido una puntuación mínima de 5 puntos en al menos el primer ejercicio de cada proceso selectivomismas. La lista contratación a través de este procedimiento se formará una vez finalizadas las pruebas selectivas, ordenando a los/as candidatos/as realizará según el orden de prelación establecido en función de la puntuación obtenida en el proceso selectivo, de conformidad con lo previsto en las respectivas convocatorias y con las calificaciones que, en su caso, hayan sido publicadas por los correspondientes Tribunales Calificadores en relación con las diferentes fases del proceso de selección. En cualquier caso, tendrán preferencia los/as aspirantes con mayor número de ejercicios aprobados en la fase de oposición. Efectuado su llamamiento, los/as candidatos/as que acrediten su condición de víctimas del terrorismo o de violencia de género podrán, por causa justificada, renunciar a su nombramiento sin decaer en las listas. − Las listas de espera serán publicadas y actualizadas trimestralmente a través preferentemente dentro de la página web del Ayuntamiento de Madrid, en base a la ordenación de candidatos/as que proceda conforme a los criterios establecidos en el punto anterior y por lo tanto se mantendrán inalterables. B) CONVOCATORIAS DE BOLSAS DE TRABAJOmisma provincia. Caso de agotarse una Lista de Espera La vigencia de las previstas mismas en este artículo ningún caso podrá superar los tres años, salvo prórroga solicitada y preverse autorizada por la necesidad de nuevas coberturas temporales, se realizará una propuesta de convocatoria específica para la formación de Bolsa de Trabajo a la Comisión seguimiento del Acuerdo–Convenio. Para la formación Dirección General de la Bolsa de Trabajo se constituirá una Comisión de Valoración, con participación sindical que ordenará a los candidatos y candidatas en función de su formación, experiencia profesional y en su caso, la superación de pruebas relacionadas con las tareas a desarrollar o acreditación de otros méritos que se determinen en la propia convocatoria. Cada una de las Bolsas que así se confeccionen estará vigente hasta la formación y puesta en funcionamiento de la Lista de Espera del proceso selectivo siguiente. En cualquier caso, los/as aspirantes de la Lista de Espera derivada de proceso selectivo tendrán preferencia sobre los de esta Bolsa convocada, caso de quedar libres de su nombramiento o contrato. Estas convocatorias serán objeto de publicación en el Boletín oficial del Ayuntamiento de Madrid. Se facilitará a los Sindicatos presentes en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo-convenio la participación necesaria en el seguimiento de la gestión de estas Bolsas de trabajo. La negociación colectiva de segundo nivel podrá concretar otros aspectos no contemplados en este apartado sobre las Bolsas de Trabajo. 3. Cuando se agoten los/as candidatos/as de la Lista de Espera y/o Bolsa de Trabajo en vigor, y antes de recurrir a los servicios públicos de empleo o a la Agencia para el Empleo, se procederá al llamamiento por orden de puntuación de los/as candidatos/as suspensos del correspondiente proceso selectivo del que derivó la Lista de Espera que hubieran obtenido una puntuación mínima de tres (3) puntos en algún ejercicio del proceso selectivo. Antes de efectuar estos llamamientos se informará a la COMISE. Agotada la posibilidad prevista en el apartado anterior, podrá recurrirse a los servicios públicos de empleo o a la Agencia para el Empleo a efectos de que se remita una preselección de candidatos/as suficiente y en número superior al del personal que se precise y siempre que sea posible, el doble del número de puestos a cubrir, conforme a los requisitos fijados por el Ayuntamiento de Madrid para cada categoría profesional concreta, que puedan ser seleccionados/as sin perjuicio de que la selección definitiva se efectúe por una Comisión de Valoración en los mismos términos previstos para las Bolsas de Trabajo salvo que por razones de urgencia no sea posible constituirla, en cuyo caso será informada posteriormente la COMISEFunción Pública. 4. Reactivación automática Los órganos de listas selección para estos procesos deberán designarse para cada oferta de espera contratación y bolsas de trabajo. En se constituirán, con carácter general, en el supuesto de que se agote la lista de espera derivada de un proceso selectivo se reactivará automáticamente la anteriorámbito del Departamento u Organismo, sin necesidad perjuicio de convocatoria de la Comisión de Seguimiento, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores. En primer término se reactivará la lista de espera derivada del proceso selectivo inmediatamente anterior a la lista de espera agotada, ya sea de turno libre o de consolidación o de estabilidad en el empleo, sectores con un límite máximo de tres convocatorias, y en segundo término se reactivará la Bolsa de trabajo que sea inmediatamente anterior a la lista de espera agotada, con un límite máximo de dos convocatorias. En todo caso, una vez reactivada una lista de espera o bolsa de trabajo no vigente y con carácter previo a su publicación, se procederá a su comunicación a la Comisión de Seguimiento. No se reactivarán listas de espera o bolsas de trabajo cuando hubieran transcurrido más de quince años desde la fecha de la resolución de aprobación de la Lista o Bolsa y el momento en el que debiera procederse a su reactivación en los términos expuestos en el párrafo anteriorespecificidad propia. 5. Se publicarán En los casos en que la página web del Ayuntamiento dispersión de Madrid y las plazas o la frecuencia de las contrataciones lo aconsejen, se podrá establecer un único órgano estable de selección, cuya composición se regirá por lo previsto en el portal artículo 31, pudiendo designar unidades periféricas de transparencia colaboración, integradas por un número impar de personas no inferior a tres, una de los cuales, se designará por la Administración a propuesta de las listas organizaciones sindicales firmantes del Convenio Único. 6. Los méritos a valorar y su grado de espera ponderación vendrán determinados en las bases de cada convocatoria y bolsas la eventual valoración de trabajo, así como las contrataciones que se efectúen y por el número la experiencia previa será independiente del lugar de orden en que se encuentren las distintas listas o bolsas, con las incidencias o renuncias acaecidas. Esta información se actualizará trimestralmentesu adquisición.

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Samples: Convenio Colectivo