SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil trece. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo núm. 303/2012, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley ostenta, contra la resolución de 13 de enero de 2012 dictada por la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, que inadmitió el conflicto de competencias núm. 27/2010 planteado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria frente a la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx en relación con la domiciliación de los contribuyentes D. AAA y Xx BBB. Ha comparecido y se ha personado en el concepto de parte recurrida, la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, representada por Procurador y dirigida por Xxxxxxx. La sentencia tiene su origen, según se desprende de la resolución recurrida de la Junta Arbitral, en los siguientes:
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SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a diecisiete once de enero Diciembre de dos mil trececatorce. Visto VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremode este Tribunal, constituida integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el presente recurso contenciosoRecurso Contencioso-administrativo núm. 303/2012Administrativo interpuesto, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado; y, en la representación que por Ley ostenta, estando promovido contra la resolución 49/2012, de 13 7 de enero noviembre de 2012 2013, dictada por la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx XxxxxxxForal de Navarra sobre cambio de domicilio fiscal. Habiendo sido partes recurridas, que inadmitió el conflicto de competencias núm. 27/2010 planteado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria frente a la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx en relación con la domiciliación de los contribuyentes D. AAA y Xx BBB. Ha comparecido y se ha personado en el concepto de parte recurridaun lado, la Comunidad Xxxxx xx XxxxxxxForal de Navarra, representada por el Procurador D. (…), y dirigida de otro, D. AAA, representado por Xxxxxxx. La sentencia tiene su origenel Procurador D. (…), según se desprende ambos bajo la dirección de la resolución recurrida de la Junta Arbitral, en los siguientes:Letrado.
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SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a diecisiete once de enero Diciembre de dos mil trececatorce. Visto VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremode este Tribunal, constituida integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el presente recurso contenciosoRecurso Contencioso-administrativo núm. 303/2012Administrativo interpuesto, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado; y, en la representación que por Ley ostenta, estando promovido contra la resolución 49/2012, de 13 7 de enero noviembre de 2012 2013, dictada por la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx XxxxxxxXxxxxxx sobre cambio de domicilio fiscal. Habiendo sido partes recurridas, que inadmitió el conflicto de competencias núm. 27/2010 planteado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria frente a la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx en relación con la domiciliación de los contribuyentes D. AAA y Xx BBB. Ha comparecido y se ha personado en el concepto de parte recurridaun lado, la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, representada por el Procurador D. (…), y dirigida de otro, D. AAA, representado por el Procurador D. (…), ambos bajo la dirección de Xxxxxxx. La sentencia tiene su origen, según se desprende de la resolución recurrida de la Junta Arbitral, en los siguientes:.
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SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil trece. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo núm. 303/2012, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley ostenta, contra la resolución de 13 de enero de 2012 dictada por la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx XxxxxxxForal de Navarra, que inadmitió el conflicto de competencias núm. 27/2010 planteado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria frente a la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Foral de Navarra en relación con la domiciliación de los contribuyentes D. AAA y Xx Dª BBB. Ha comparecido y se ha personado en el concepto de parte recurrida, la Comunidad Xxxxx xx XxxxxxxForal de Navarra, representada por Procurador y dirigida por XxxxxxxLetrado. La sentencia tiene su origen, según se desprende de la resolución recurrida de la Junta Arbitral, en los siguientes:
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SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a diecisiete siete de enero Diciembre de dos mil trecedoce. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Segunda por los Magistrados anotados relacionados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo de casación núm. 303/20121139/2010, interpuesto promovido por el Abogado del EstadoABOGADO DEL ESTADO, actuando en la representación que por Ley ostentale es propia de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , contra la resolución sentencia de 13 fecha 28 de enero de 2012 dictada 2010 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional, que estimó el recurso núm. 152/2007 seguido ante la misma, interpuesto por la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado entidad mercantil STAGE ENTERTEINMENT S.L. en calidad de sucesora de la sociedad Rock & Pop España Medios y la Comunidad Xxxxx xx XxxxxxxEspectáculos S.L., que inadmitió el conflicto de competencias núm. 27/2010 planteado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria frente a la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx en relación con la domiciliación de los contribuyentes D. AAA asunto relativo al Impuesto sobre Sociedades, Obligación Real, periodo impositivo 1997 y Xx BBBcuantía 366.403,82 euros. Ha comparecido y se ha personado en el concepto de como parte recurrida, recurrida la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxxcitada entidad STAGE ENTERTEINMENT S.L., representada por Procurador Procuradora y dirigida defendida por Xxxxxxx. La sentencia tiene su origen, según se desprende de la resolución recurrida de la Junta Arbitral, en los siguientes:.
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