Common use of SENTENCIA Clause in Contracts

SENTENCIA. En San Xxxx, Puerto Rico, a 20 xx xxxxx de 2023. StoneCold, LLC (apelante) acude ante nos mediante recurso de Apelación y solicita la revisión de la Sentencia dictada el 28 de noviembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Xxxx. Mediante esta, el TPI declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico (Departamento) como sucesor en interés de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (CCEPR), el 13 de julio de 2022. Además, ordenó a XxxxxXxxx satisfacer al Departamento el pago de $168,281.98 en concepto de cánones de arrendamiento y control de inventario. Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Sentencia apelada. I. El 22 xx xxxxx de 2015, la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (CCEPR) y StoneCold suscribieron un Número Identificador SEN2023 Contrato de Arrendamiento (Contrato) para el arrendamiento de un almacén ubicado en el Edificio No. 1 Lote 1UN06 de la Zona Libre de Comercio Exterior #61 de San Xxxx y dos (2) espacios de muelles de carga. El Contrato fue negociado por las partes y modificado ampliamente para atender sus necesidades particulares. El 23 xx xxxxxx de 2018, XxxxxXxxx demandó a la CCEPR por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y por negarse a otorgarle un crédito por reparaciones realizadas a la propiedad arrendada. En la demanda, StoneCold alegó que la CCEPR incumplió el Contrato, al no acreditarle la totalidad de los costos de reparación de una oficina administrativa que formaba parte xxx xxxxxxx y por no haberle provisto un predio provisional apto e idóneo para sus operaciones luego de que el almacén fuera destruido por el huracán Xxxxx.1 El 26 de noviembre de 2018, la CCEPR presentó su Contestación a la Demanda y Reconvención. Solicitó el cobro de dinero del cual alegó ser acreedor de los cánones de arrendamiento mientras XxxxxXxxx ocupó el almacén provisional. Además, en la misma fecha, presentó Reconvención, en la cual reclamó el pago de los cánones de arrendamiento adeudados por XxxxxXxxx. El 27 de octubre de 2020, el TPI dictó Sentencia Parcial mediante la cual desestimó, con perjuicio, la Demanda presentada por XxxxxXxxx y ordenó la continuación de los procedimientos en torno a la Reconvención de la CCEPR.2

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SENTENCIA. En San Xxxx, Puerto RicoMóstoles, a 20 28 de septiembre de 2004.—En nombre de Su Majestad el Rey, el ilustrísimo señor xxx Xxxxx Xxxx y Xxxxxx, magistrado-juez titular del Juz- gado de instrucción número 1 de los xx Xxxxxxxx y su partido, habiendo visto en juicio oral y público las precedentes actua- ciones de juicio xx xxxxxx seguidas con el número 693 de 2004, por una presunta falta de ofensas y respeto a los agentes de la autoridad, en el que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciantes, los poli- cías locales de la Corporación xx Xxxxxxxx números 56 y 212, y, como parte xxxxx- xxxxx, xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, y visto el siguiente Que condeno a xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, como autor de la falta descrita, a la pena de multa de treinta días, con una cuota de 6 euros diarios, con la responsa- bilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de las costas del juicio. Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que la misma no es firme, pudiendo interponerse recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación, mediante escrito con firma de letrado en el que se expondrán las alegaciones en que se base el recurso y se designará un domi- cilio por el recurrente a efectos de noti- ficaciones. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la pre- sente en Móstoles, a 17 xx xxxx de 2005.— La secretaria (firmado). (03/15.311/05) Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, secre- tario del Juzgado de instrucción núme- ro 3 xx Xxxxxxxx. Doy fe y testimonio: Que en el juicio xx xxxxxx número 61 de 2004 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabeza- miento y parte dispositiva dice: El ilustrísimo señor xxx Xxxxxxx Xxxxx- guez Xxxxxxxxx, en la causa de referencia, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente: En Móstoles, a 30 xx xxxxx de 20232004.— Vistos por el ilustrísimo señor xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Mós- toles y su partido judicial, los autos del jui- cio verbal xx xxxxxx con el número 61 de 2004, seguido por una falta de conducir sin seguro obligatorio, habiendo sido partes en el mismo: el ministerio público, en el ejercicio de la acción pública; denunciante, el agente de la Guardia Civil de Boadilla del Monte con número de identificación K-46115-W, y denunciado, xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. StoneColdQue debo condenar y condeno a don Car- los Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, LLC (apelante) acude ante nos mediante como autor responsable de una falta de conducir un vehículo a motor sin estar en posesión del correspondiente seguro obligatorio de res- ponsabilidad civil, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 10 euros y con arresto sustitutorio de un día de pri- vación de libertad por cada dos cuotas dia- rias impagadas, y al pago de las costas. Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Apelación apelación en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo xx xxxx días a contar desde el siguiente a su notificación, debiendo for- malizarse y solicita la revisión tramitarse a tenor de lo dis- puesto en el artículo 976.2 de la Sentencia dictada Ley de Enjuiciamiento Criminal conforme a lo establecido en los artículos 790 a 792 de la misma Ley Procesal Penal. Dedúzcase testimonio de la presente resolución para su unión a los autos, lle- vándose el 28 original al libro de noviembre sentencias. Así por esta mi sentencia, definitivamen- te juzgando en primera instancia, lo pro- nuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de 2022notificación de sentencia a xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, actualmente en paradero desco- nocido, y su publicación en el BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expi- do la presente en Móstoles, a 19 xx xxxx de 2005.—El secretario (firmado). (03/15.312/05) Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, secretario del Juz- gado de instrucción número 1 de los de Xxxxxx xx Xxxxxxx. Doy fe y testimonio: Que en el juicio xx xxxxxx número 175 de 2005 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabe- zamiento y parte dispositiva dice: En Xxxxxx xx Xxxxxxx, a 7 xx xxxxx de 2005.—Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxx- chez-Xxxxxxxx Xxxxxxx, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instruc- ción número 1 de este partido, ha visto, en juicio oral y público, los presentes autos de juicio xx xxxxxx, seguidos en este Juzgado con el número 175 de 2005, por una pre- sunta falta de hurto, y en el Tribunal que han sido parte: como denunciante, xxx Xxxxx Xxxxx- do Xxxxx, y como denunciado, xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en base a lo siguiente Que debo condenar y condeno a xxx Xxxx- cut Xxxxxx Xxxxx, como autor responsable de Primera Instancia (TPI)una falta de hurto, Sala Superior a la pena de San Xxxx. Mediante estamulta de un mes, la cual, a razón de una cuota diaria de 6 euros, arroja un resultado de 180 euros, que podrá hacer efectiva en un solo pago o en los plazos que se determinen en ejecución de sentencia y que, en caso de impago o insolvencia, dará lugar a una res- ponsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, que se ejecutará en el TPI declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el Departamento de Desarrollo Económico centro penitenciario que corresponda, y Comercio de Puerto Rico (Departamento) como sucesor en interés de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (CCEPR), el 13 de julio de 2022. Además, ordenó a XxxxxXxxx satisfacer al Departamento el pago de $168,281.98 las costas procesales causadas en concepto el presente procedimiento. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de cánones apelación en el plazo de arrendamiento los cinco días siguientes al de su noti- ficación ante este Juzgado, y control del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial de inventarioMadrid. Por Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la pre- sente en Xxxxxx xx Xxxxxxx, a 27 xx xxxx de 2005.—El secretario (firmado). (03/15.333/05) Doña Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, magis- trada-juez del Juzgado de primera ins- tancia e instrucción número 5 de los fundamentos que exponemos a continuaciónde Xxxxxx xx Xxxxxxx. Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo se sigue juicio xx xxxxxx número 610 de 2004, se confirma la Sentencia apelada. I. El 22 por una falta de lesiones, y con fecha 8 xx xxxxx de 20152005 recayó sentencia, que contiene el siguiente Que debo absolver y absuelvo libremente a don Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx de la falta por la que venía siendo denunciado, con declaración de las costas de oficio. Firme que sea esta resolución, dedúzcase testimo- nio, que se llevará a las diligencias de su razón para proceder a su ejecución y cumplimiento. Así por esta mi sentencia, la Compañía pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de Comercio notificación al repre- sentante legal del menor perjudicado, Deo- gracias Mba, el cual se encuentra en igno- rado paradero, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Xxxxxx xx Xxxxxxx, a 26 xx xxxx de 2005.—La magistrada-juez de primera instancia e instrucción (firmado). (03/15.346/05) Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de los de Alcorcón. Doy fe y Exportación testimonio: Que en el juicio xx xxxxxx número 238 de Puerto Rico (CCEPR) 2004 se ha dictado sentencia en fecha 13 xx xxxx xx 2004, cuyo encabezamiento, hechos probados y StoneCold suscribieron un Número Identificador SEN2023 Contrato fallo son del tenor literal siguiente: Encabezamiento: xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, magistrada-juez del Juzgado de Arrendamiento (Contrato) instrucción número 1 de la mis- ma, ha visto y oído los presentes autos del juicio xx xxxxxx número 238 de 2004, contra xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, y en aten- ción a los siguientes: Antecedentes de hecho: previa la trami- tación correspondiente, señalando día y hora para el arrendamiento de un almacén ubicado en juicio, compareció al acto el Edificio Nodenunciante. 1 Lote 1UN06 de Asimismo, comparece el mi- nisterio fiscal. No comparece la Zona Libre de Comercio Exterior #61 de San Xxxx y dos (2) espacios de muelles de carga. El Contrato fue negociado por las partes y modificado ampliamente para atender sus necesidades particulares. El 23 xx xxxxxx de 2018, XxxxxXxxx demandó a la CCEPR por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y por negarse a otorgarle un crédito por reparaciones realizadas a la propiedad arrendada. En la demanda, StoneCold alegó que la CCEPR incumplió el Contrato, al no acreditarle la totalidad de los costos de reparación de una oficina administrativa que formaba parte xxx xxxxxxx y por no haberle provisto un predio provisional apto e idóneo para sus operaciones luego de que el almacén fuera destruido por el huracán Xxxxx.1 El 26 de noviembre de 2018, la CCEPR presentó su Contestación a la Demanda y Reconvención. Solicitó el cobro de dinero del cual alegó ser acreedor de los cánones de arrendamiento mientras XxxxxXxxx ocupó el almacén provisional. Además, en la misma fecha, presentó Reconvención, en la cual reclamó el pago de los cánones de arrendamiento adeudados por XxxxxXxxx. El 27 de octubre de 2020, el TPI dictó Sentencia Parcial mediante la cual desestimó, con perjuicio, la Demanda presentada por XxxxxXxxx y ordenó la continuación de los procedimientos en torno a la Reconvención de la CCEPR.2denun- ciada.

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SENTENCIA. En San Xxxx, Puerto Ricola Villa de Madrid, a 20 xxxx xx Xxxx de dos mil cuatro. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 6330 de 2000 interpuesto por la entidad LANDETE XXXXXX, S.L., representada procesalmente por el Procurador X. XXXXXXX XXXXXXXX GARCIA, contra la sentencia dictada el día 7 xx xxxxx de 2023. StoneCold, LLC (apelante2000 por la Sala de lo Contencioso Administrativo ( Sección 6ª ) acude ante nos mediante recurso de Apelación y solicita la revisión de la Sentencia dictada Audiencia Nacional, en el 28 recurso número 744 de noviembre de 20221996, por el que declaró ajustada a derecho la Resolución del Pleno del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Xxxx. Mediante esta, el TPI declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico (Departamento) como sucesor en interés Defensa de la Compañía Competencia de Comercio y Exportación de Puerto Rico (CCEPR), el 13 30 de julio de 2022. Además1996, ordenó a XxxxxXxxx satisfacer al Departamento desestimatoria del recurso administrativo interpuesto contra el pago de $168,281.98 en concepto de cánones de arrendamiento y control de inventario. Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Sentencia apelada. I. El 22 xx xxxxx de 2015, la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (CCEPR) y StoneCold suscribieron un Número Identificador SEN2023 Contrato de Arrendamiento (Contrato) para el arrendamiento de un almacén ubicado en el Edificio No. 1 Lote 1UN06 Acuerdo de la Zona Libre Dirección General de Comercio Exterior #61 Defensa de San Xxxx la Competencia de fecha 6 de febrero de 1996, que decidió el sobreseimiento del Expediente 1.187/1995 instruido en virtud de denuncia de la recurrente por abuso de posición dominante, prácticas discriminatorias de precios y dos (2) espacios prácticas abusivas contra PETROLIBER DISTRIBUCION, S.A. ( PETRODIS ), hoy REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A. ( REPSOL ), en un contrato de muelles distribución exclusiva suscrito entre ambas entidades, interesando la ilicitud de carga. El Contrato fue negociado por las partes cláusulas del mismo y modificado ampliamente para atender el cese de sus necesidades particulares. El 23 xx xxxxxx de 2018efectos.- En este recurso es parte recurrida LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, XxxxxXxxx demandó a con la CCEPR por incumplimiento de contratorepresentación que le es propia, daños y perjuicios y por negarse a otorgarle un crédito por reparaciones realizadas a la propiedad arrendada. En la demandaentidad REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, StoneCold alegó que la CCEPR incumplió el ContratoS.A. , al no acreditarle la totalidad de los costos de reparación de una oficina administrativa que formaba parte xxx xxxxxxx y por no haberle provisto un predio provisional apto e idóneo para sus operaciones luego de que el almacén fuera destruido ( REPSOL ), representada por el huracán Xxxxx.1 El 26 de noviembre de 2018, la CCEPR presentó su Contestación a la Demanda y Reconvención. Solicitó el cobro de dinero del cual alegó ser acreedor de los cánones de arrendamiento mientras XxxxxXxxx ocupó el almacén provisional. Además, en la misma fecha, presentó Reconvención, en la cual reclamó el pago de los cánones de arrendamiento adeudados por XxxxxXxxx. El 27 de octubre de 2020, el TPI dictó Sentencia Parcial mediante la cual desestimó, con perjuicio, la Demanda presentada por XxxxxXxxx y ordenó la continuación de los procedimientos en torno a la Reconvención de la CCEPR.2Procurador X. XXXX XXXXX VILA RODRIGUEZ.

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SENTENCIA. En San Xxxx, Puerto Rico, a 20 16 xx xxxxx de 20232022. StoneColdEl 00 xx xxxxxxx xx 0000, LLC Xxxxxx General Contractor, Inc., (apelante) acude ante nos mediante Xxxxxx o parte recurrente), instó el presente recurso de Apelación y revisión judicial, acompañado de una Solicitud de Auxilio de Jurisdicción. En el recurso, solicita que revoquemos la revisión Resolución de Adjudicación de la Sentencia dictada Subasta Formal 22-1308 Enmendada, emitida y notificada el 28 23 de noviembre diciembre de 20222021, por el Tribunal la Junta de Primera Instancia Subastas de la Administración de Servicios Generales (TPIJunta de Subastas o parte recurrida), Sala Superior para establecer contrato de San Xxxx. Mediante estaconservación básica en propiedades de PRIDCO, el TPI declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el adscritos al Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Puerto Rico. Mediante dicha adjudicación, se concedió la buena pro de la subasta a dos licitadores: (1) Pitirre General Contractors, para la Xxxx Xxxxx x Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx XXX0000 Xxxx Xxxx; y Comercio (2) Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, xxxx xx Xxxx Xxxxx x Xxxx Xxx.0 En síntesis, Xxxxxx sostiene que la Junta de Subastas erró al adjudicar la buena pro a los licitadores agraciados, tras alegar que éstos incumplieron con las condiciones esenciales xxx xxxxxx de especificaciones de la subasta. Así, y en auxilio de nuestra jurisdicción, solicitó que ordenáramos la paralización de todos los procedimientos pendientes ante la Administración de Servicios Generales (ASG), hasta tanto se adjudicara el recurso de revisión judicial. Ante las alegaciones de Xxxxxx, mediante Resolución emitida el 15 de febrero de 2022, decretamos la paralización de los procesos sobre la adjudicación de la Subasta Formal 22-1308 y ordenamos a la Junta de Subastas a expresar su oposición al recurso. Ésta compareció mediante Alegato de la Administración de Servicios Generales. Arguye que debemos confirmar la decisión recurrida porque se basa en la totalidad del expediente administrativo y no se rebatió la presunción de legalidad y corrección que la cobija. Tras el análisis de los escritos y los documentos que obran en autos, nos encontramos en posición de resolver. El 28 de octubre de 2021, la Junta de Subastas publicó la Invitación Subasta Formal Número 22-1308 para “establecer el contrato de conservación básica en propiedades de PRIDCO, adscritos al Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Puerto Rico”.2 1 El 27 de diciembre de 2021, Xxxxxx presentó una solicitud de revisión ante la Junta Revisora (titulado Objeción a Resolución de Adjudicación), que fue rechazada de plano al no ser acogida dentro del término estatutario de treinta (30) días dispuesto en la Sección 3.19 de la Ley de Procedimiento Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (DepartamentoLey Núm. 38-2017) como sucesor en interés de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (CCEPR)3 LPRA sec. 9659. Por tanto, el 13 término de julio veinte (20) días para presentar el recurso de revisión judicial ante este Foro comenzó a transcurrir el 26 de enero de 2022. Véase, Sección 4.2 de la LPAU, 3 LPRA sec. 9672. Al presentarse el recurso el 14 de febrero de 2022, este Tribunal tiene jurisdicción para entender en el asunto. 2 Véase, Apéndice del recurso, págs. 1-2. El Pliego Subasta Formal Número 22-1308 regiría los términos y condiciones de la subasta. En lo pertinente, éste estableció en las condiciones generales, lo siguiente en cuanto al término de entrega: Las entregas se efectuarán dentro del término que haya cotizado el licitador contados a partir del recibo de la orden de compra. El tiempo más corto de entrega, puede ser un factor determinante para decidir la adjudicación a favor de un licitador. Las entidades gubernamentales podrán establecer el término de entrega de acuerdo con su necesidad.3 Respecto al proceso de evaluación y adjudicación de la subasta, se indicó que: La buena pro se otorgará a aquel licitador responsivo cuya oferta cumpla con las Instrucciones Generales, Términos y Condiciones, y Especificaciones, y represente el mejor valor para el Gobierno de Puerto Rico. Para determinar cuál oferta es la más conveniente y beneficiosa, no se tomará en consideración necesariamente como factor principal el precio, sino también el cumplimiento de los Términos, Condiciones, Especificaciones y Garantía requeridas en esta subasta. El pasado desempeño del licitador y los enfoques técnicos podrán ser considerados por la Junta de Subastas al momento de adjudicar la buena pro. El enfoque técnico se evaluará a los fines de determinar la capacidad del licitador para cumplir satisfactoriamente con lo requerido. Los precios se evaluarán para determinar su razonabilidad. Sin embargo, es posible que una adjudicación no se otorgue al licitador que haya presentado el precio más bajo si, a juicio de la Junta de Subastas, un licitador ofrece un precio más alto, pero su oferta representa el mejor valor al considerar también los requisitos técnicos, términos de entrega, pasado desempeño, garantía, entre otros. (Énfasis en el original).4 Además, ordenó a XxxxxXxxx satisfacer al Departamento explicó que: “[e]n aquellas subastas donde aplique, el pago de $168,281.98 licitador tendrá que indicar en concepto de cánones de arrendamiento la oferta la marca y control de inventario. Por los fundamentos que exponemos a continuaciónmodelo del producto, se confirma la Sentencia apelada. I. El 22 xx xxxxx de 2015así como incluir literatura técnica del manufacturero, la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (CCEPR) y StoneCold suscribieron un Número Identificador SEN2023 Contrato de Arrendamiento (Contrato) para el arrendamiento de un almacén ubicado en el Edificio No. 1 Lote 1UN06 de la Zona Libre de Comercio Exterior #61 de San Xxxx y dos (2) espacios de muelles de carga. El Contrato fue negociado por las partes y modificado ampliamente para atender sus necesidades particulares. El 23 xx xxxxxx de 2018, XxxxxXxxx demandó a la CCEPR por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y por negarse a otorgarle un crédito por reparaciones realizadas a la propiedad arrendada. En la demanda, StoneCold alegó cual permita verificar que la CCEPR incumplió el Contrato, al no acreditarle la totalidad de los costos de reparación de una oficina administrativa que formaba parte xxx xxxxxxx y por no haberle provisto un predio provisional apto e idóneo para sus operaciones luego de que el almacén fuera destruido por el huracán Xxxxx.1 El 26 de noviembre de 2018, la CCEPR presentó su Contestación a la Demanda y Reconvención. Solicitó el cobro de dinero del cual alegó ser acreedor de los cánones de arrendamiento mientras XxxxxXxxx ocupó el almacén provisional. Además, en la misma fecha, presentó Reconvención, en la cual reclamó el pago de los cánones de arrendamiento adeudados por XxxxxXxxx. El 27 de octubre de 2020, el TPI dictó Sentencia Parcial mediante la cual desestimó, lo cotizado cumple con perjuicio, la Demanda presentada por XxxxxXxxx y ordenó la continuación de los procedimientos en torno a la Reconvención de la CCEPR.2las

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