Servicio de Suministro de Combustible. La venta de Productos Petrolíferos Pemex por parte de PEMEX TRI a la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” con entrega en los tanques de almacenamiento integrados a los vehículos automotores de la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” la cual se realizará en el Punto de Entrega. Sistema de Información. Herramienta informática privada de “PEMEX TRI”, a la cual la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” accede mediante la contraseña que para el efecto le sea proporcionada por “PEMEX TRI” para uso exclusivo de la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” y en la que se puede suscribir el presente Contrato, se realizan transacciones comerciales, programación de entregas, entre otras, y constituye un medio de comunicación oficial entre las “PARTES”. En este se recibe y almacena la información asociada con la venta de Productos Petrolíferos Pemex con entrega en los tanques de almacenamiento integrados a los vehículos automotores de la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD”. Volumen contractual mínimo. Cantidad mínima de Productos Petrolíferos Pemex que se pacta en el Anexo 2, que las “PARTES” se obligan a comprar/vender de manera mensual conforme a los criterios establecidos en el Programa de Entregas. Este volumen no podrá exceder el monto presupuestal asignado a la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD”. Volumen contractual máximo. Cantidad máxima de Productos Petrolíferos Pemex que se pacta por las “PARTES” en el Anexo 2 y que se podrá comprar/vender de manera mensual, conforme a la disponibilidad de Productos Petrolíferos Pemex y a los criterios establecidos en el Programa de Entregas. Este volumen no podrá exceder el monto presupuestal asignado a la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD”. Considerando los antecedentes, declaraciones y definiciones anteriores, las “PARTES” otorgan su consentimiento para pactar las siguientes:
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Samples: Contrato De Servicio De Suministro De Combustible, Service Agreement, Servicio De Suministro De Combustible
Servicio de Suministro de Combustible. La venta de Productos Petrolíferos Pemex por parte de PEMEX TRI a la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” con entrega en los tanques de almacenamiento integrados a los vehículos automotores de la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” la cual se realizará en el Punto de Entrega. Sistema de Información. Herramienta informática privada de “PEMEX TRI”, a la cual la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” accede mediante la contraseña que para el efecto le sea proporcionada por “PEMEX TRI” para uso exclusivo de la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” y en la que se puede suscribir el presente Contrato, se realizan transacciones comerciales, programación de entregas, entre otras, y constituye un medio de comunicación oficial entre las “PARTES”. En este se recibe y almacena la información asociada con la venta de Productos Petrolíferos Pemex con entrega en los tanques de almacenamiento integrados a los vehículos automotores de la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD”. Volumen contractual mínimo. Cantidad mínima de Productos Petrolíferos Pemex que se pacta en el Anexo 2, que las “PARTES” se obligan a comprar/vender de manera mensual conforme a los criterios establecidos en el Programa de Entregas. Este volumen no podrá exceder el monto presupuestal asignado a la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD”. Volumen contractual máximo. Cantidad máxima de Productos Petrolíferos Pemex que se pacta por las “PARTES” en el Anexo 2 y que se podrá comprar/vender de manera mensual, conforme a la disponibilidad de Productos Petrolíferos Pemex y a los criterios establecidos en el Programa de Entregas. Este volumen no podrá exceder el monto presupuestal asignado a la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD”. Considerando los antecedentes, declaraciones y definiciones anteriores, las “PARTES” otorgan su consentimiento para pactar las siguientes:las
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Servicio de Suministro de Combustible. La venta de Productos Petrolíferos Pemex por parte de PEMEX TRI a la “"DEPENDENCIA” " o “"ENTIDAD” " con entrega en los tanques de almacenamiento integrados a los vehículos automotores de la “"DEPENDENCIA” " o “"ENTIDAD” " la cual se realizará en el Punto de Entrega. Sistema de Información. Herramienta informática privada de “"PEMEX TRI”", a la cual la “"DEPENDENCIA” " o “"ENTIDAD” " accede mediante la contraseña que para el efecto le sea proporcionada por “"PEMEX TRI” " para uso exclusivo de la “"DEPENDENCIA” " o “"ENTIDAD” " y en la que se puede suscribir el presente Contrato, se realizan transacciones comerciales, programación de entregas, entre otras, y constituye un medio de comunicación oficial entre las “"PARTES”. " En este se recibe y almacena la información asociada con la venta de Productos Petrolíferos Pemex con entrega en los tanques de almacenamiento integrados a los vehículos automotores de la “"DEPENDENCIA” " o “"ENTIDAD”. " Volumen contractual mínimo. Cantidad mínima de Productos Petrolíferos Pemex que se pacta en el Anexo 2, que las “"PARTES” " se obligan a comprar/vender de manera mensual conforme a los criterios establecidos en el Programa de Entregas. Este volumen no podrá exceder el monto presupuestal asignado a la “"DEPENDENCIA” " o “"ENTIDAD”". Volumen contractual máximo. , Cantidad máxima de Productos Petrolíferos Pemex que se pacta por las “"PARTES” " en el Anexo 2 y que se podrá comprar/vender de manera mensual, conforme a la disponibilidad de Productos Petrolíferos Pemex y a los criterios establecidos en el Programa de Entregas. Este volumen no podrá exceder el monto presupuestal asignado a la “"DEPENDENCIA” " o “"ENTIDAD”". Considerando los antecedentes, declaraciones y definiciones anteriores, las “"PARTES” " otorgan su consentimiento para pactar las siguientes:
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