Common use of SERVICIO TÉCNICO PREMIUM Clause in Contracts

SERVICIO TÉCNICO PREMIUM. El Servicio Técnico Premium se presta de manera adicional al servicio de mantenimiento básico incluido en el contrato de FIBRA OPTICA, resultando de aplicación una cuota mensual por la prestación de este servicio. El Servicio comprende la realización de las siguientes actividades: • Atención de cualquier incidencia relacionada con los productos EUSKALTEL en el domicilio del CLIENTE (internet, televisión o telefonía fija) en menos de 24 horas. • Priorización de las averías del CLIENTE: envío de un técnico a partir de la tercera hora desde la llamada del CLIENTE o mediante cita concertada de lunes x xxxxxxx en horario ininterrumpido de 9:00 a 20:00. • Desplazamiento y mano de obra del técnico gratuitos para las incidencias cubiertas por este servicio, con un máximo de 4 intervenciones anuales. • Mantenimiento, reparación y configuración de la instalación física de telecomunicaciones en el domicilio del CLIENTE (cableado, tomas, pasivos, ptr), incluidas instalaciones previas no realizadas por EUSKALTEL pero reapro- vechadas para el servicio. • Conexión y configuración de equipamiento compatible para el acceso a la red de telefonía fija o internet, incluyen- do la sintonización xx xxxxxxx de televisión, analógico o digital. • En el supuesto de avería del teléfono fijo el CLIENTE podrá desviar de forma gratuita las llamadas que reciba al teléfono fijo o móvil nacional indicado por el CLIENTE. • Queda expresamente excluido del servicio toda reparación sobre el equipamiento propiedad del CLIENTE o de EUSKALTEL. El Servicio Técnico Premium no será prestado en los siguientes casos: • Impago del servicio. • Manipulaciones en la instalación realizada por EUSKALTEL efectuadas por el CLIENTE o por terceros, sin el con- sentimiento de EUSKALTEL. La prestación del servicio de mantenimiento podrá ser efectuada directamente por EUSKALTEL o por otra empresa debidamente autorizada por ella, sin perjuicio de que, en ambos casos, EUSKALTEL sea responsable de la correcta prestación de dicho servicio.

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SERVICIO TÉCNICO PREMIUM. El Servicio Técnico Premium se presta de manera adicional al servicio de mantenimiento básico incluido en el contrato de FIBRA OPTICAÓPTICA, resultando de aplicación una cuota mensual por la prestación de este servicio. El Servicio comprende la realización de las siguientes actividades: • Atención de cualquier incidencia relacionada con los productos EUSKALTEL el OPERADOR en el domicilio del CLIENTE (internet, televisión internet o telefonía fija) en menos de 24 horas. • Priorización de las averías del CLIENTE: envío de un técnico a partir de la tercera hora desde la llamada del CLIENTE o mediante cita concertada de lunes x xxxxxxx en horario ininterrumpido de 9:00 a 20:00. • Desplazamiento y mano de obra del técnico gratuitos para las incidencias cubiertas por este servicio, con un máximo de 4 intervenciones anuales. • Mantenimiento, reparación y configuración de la instalación física de telecomunicaciones en el domicilio del CLIENTE (cableado, tomas, pasivos, ptr), incluidas instalaciones previas no realizadas por EUSKALTEL el OPERADOR pero reapro- vechadas reaprovechadas para el servicio. • Conexión y configuración de equipamiento compatible para el acceso a la red de telefonía fija o internet, incluyen- do la sintonización xx xxxxxxx de televisión, analógico o digital. • En el supuesto de avería del teléfono fijo el CLIENTE podrá desviar de forma gratuita las llamadas que reciba al teléfono fijo o móvil nacional indicado por el CLIENTE. • Queda expresamente excluido del servicio toda reparación sobre el equipamiento propiedad del CLIENTE o de EUSKALTELdel OPERADOR. El Servicio Técnico Premium no será prestado en los siguientes casos: • Impago del servicio. • Manipulaciones en la instalación realizada por EUSKALTEL el OPERADOR efectuadas por el CLIENTE o por terceros, sin el con- sentimiento de EUSKALTELconsentimiento del OPERADOR. La prestación del servicio de mantenimiento podrá ser efectuada directamente por EUSKALTEL el OPERADOR o por otra empresa debidamente autorizada por ella, sin perjuicio de que, en ambos casos, EUSKALTEL el OPERADOR sea responsable de la correcta prestación de dicho servicio.

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SERVICIO TÉCNICO PREMIUM. El Servicio Técnico Premium se presta de manera adicional al servicio de mantenimiento básico incluido en el contrato de FIBRA OPTICAÓPTICA, resultando de aplicación una cuota mensual por la prestación de este servicio. El Servicio comprende com- prende la realización de las siguientes actividades: • Atención de cualquier incidencia relacionada con los productos EUSKALTEL el OPERADOR en el domicilio del CLIENTE (internet, televisión o telefonía fija) en menos de 24 horas. • Priorización de las averías del CLIENTE: envío de un técnico a partir de la tercera hora desde la llamada del CLIENTE o mediante cita concertada de lunes x xxxxxxx en horario ininterrumpido de 9:00 a 20:00. • Desplazamiento y mano de obra del técnico gratuitos para las incidencias cubiertas por este servicio, con un máximo de 4 intervenciones anuales. • Mantenimiento, reparación y configuración de la instalación física de telecomunicaciones en el domicilio del CLIENTE (cableado, tomas, pasivos, ptr), incluidas instalaciones previas no realizadas por EUSKALTEL el OPERADOR pero reapro- vechadas reaprovecha- das para el servicio. • Conexión y configuración de equipamiento compatible para el acceso a la red de telefonía fija o internet, incluyen- do incluyendo la sintonización xx xxxxxxx de televisión, analógico o digital. • En el supuesto de avería del teléfono fijo el CLIENTE podrá desviar de forma gratuita las llamadas que reciba al teléfono fijo o móvil nacional indicado por el CLIENTE. • Queda expresamente excluido del servicio toda reparación sobre el equipamiento propiedad del CLIENTE o de EUSKALTELdel OPERADOR. El Servicio Técnico Premium no será prestado en los siguientes casos: • Impago del servicio. • Manipulaciones en la instalación realizada por EUSKALTEL el OPERADOR efectuadas por el CLIENTE o por terceros, sin el con- sentimiento de EUSKALTELconsentimiento del OPERADOR. La prestación del servicio de mantenimiento podrá ser efectuada directamente por EUSKALTEL el OPERADOR o por otra empresa debidamente autorizada por ella, sin perjuicio de que, en ambos casos, EUSKALTEL el OPERADOR sea responsable de la correcta prestación de dicho servicio.

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