Servicios a prestar por el Concesionario. Los servicios básicos o esenciales que deberá prestar el Concesionario directa o indirectamente a través de terceros, que no ocasionarán ningún costo directo para el Usuario, son los siguientes: - Mantenimiento de la vía - Operación de las Estaciones de Peaje - Operación y seguimiento del tránsito - Seguridad vial - Atención de accidentes - Primeros auxilios a personas - Primeros auxilios a vehículos - Manejo y control Ambiental - Áreas de Servicio - Control del peso de vehículos de carga (Estaciones de Pesaje) - Vigilancia de las instalaciones de las Estaciones de Peaje - Comunicaciones con el Centro de Control de Operación - Seguridad del Sector y de los Usuarios del Sector - Paraderos para el servicio de transporte público. Estos servicios, obligatorios y esenciales para la adecuada Operación de la vía, serán prestados directamente o indirectamente por el Concesionario, quien en todo caso será el único responsable de garantizar en todo momento su prestación al Usuario. Adicionalmente el Concesionario podrá prestar otros servicios complementarios de atención a los Usuarios sin que por eso se deba revisar el valor del Contrato.
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Servicios a prestar por el Concesionario. Los servicios básicos o esenciales que deberá prestar el Concesionario directa o indirectamente a través de terceros, que no ocasionarán ningún costo directo para el Usuario, son los siguientes: - Mantenimiento de la vía - Operación de las Estaciones la Estación de Peaje Xxxxxxxxxxxx - Operación y seguimiento del tránsito - Seguridad vial - Atención de accidentes y vehículos averiados - Primeros auxilios a personas - Primeros auxilios a vehículos - Manejo y control Ambiental - Áreas de Servicio - Control del peso de vehículos de carga (Estaciones de Pesaje) ), si aplica. - Vigilancia de las instalaciones de las Estaciones la Estación de Peaje - Comunicaciones con el Centro de Control de Operación Operaciones - Seguridad del Sector y de los Usuarios del Sector - Paraderos para el servicio de transporte público. Estos servicios, obligatorios y esenciales para la adecuada Operación de la vía, serán prestados directamente o indirectamente por el Concesionario, quien en todo caso será el único responsable de garantizar en todo momento su prestación al Usuario. Adicionalmente el Concesionario podrá prestar otros servicios complementarios de atención a los Usuarios sin que por eso se deba revisar el valor del Contrato.
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