SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES. 1. Las rentas obtenidas por una persona natural residente de un Estado Contratante con respecto a servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente llevadas a cabo en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este último Estado, pero el impuesto exigible no excederá del 10 por ciento del monto bruto percibido por dichos servicios o actividades, excepto en el caso en que este residente disponga de una base fija en el otro Estado Contratante a efectos de llevar a cabo sus actividades. En este último caso dichas rentas se someterán a imposición en ese otro Estado de acuerdo con su legislación interna, en la medida en que puedan atribuirse a la citada base fija. 2. La expresión «servicios personales» incluye, las actividades independientes, científicas, literarias, artísticas, de educación o enseñanza, así como también las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.
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Samples: Convenio Multilateral Y Convenio Bilateral, Convenio Para Evitar La Doble Imposición
SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES. 1. Las rentas obtenidas por una persona natural que es residente de un Estado Contratante Contratante, con respecto a servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente llevadas a cabo en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este último Estado, pero el impuesto exigible no excederá del 10 por ciento del monto bruto percibido por dichos servicios o actividades, excepto en el caso en que este residente disponga de una base fija en el ese otro Estado Contratante a efectos de llevar a cabo sus actividades. En este último caso caso, dichas rentas se someterán podrán someterse a imposición en ese otro Estado y de acuerdo con su a la legislación interna, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a la citada base fija.
2. La expresión «"servicios personales» incluye, profesionales" comprende especialmente las actividades independientesindependientes de carácter científico, científicasliterario, literariasartístico, artísticas, de educación educativo o enseñanzapedagógico, así como también las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.
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SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES. 1. Las rentas obtenidas por una persona natural física residente de un Estado Contratante con respecto a servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente llevadas a cabo en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este último Estado, pero el impuesto exigible no excederá del 10 por ciento del monto bruto percibido por dichos servicios o actividades, excepto en el caso en que este residente disponga de una base fija en el otro Estado Contratante a efectos de llevar a cabo sus actividades. En este último caso dichas rentas se someterán a imposición en ese otro Estado de acuerdo con su legislación interna, en la medida en que puedan atribuirse a la citada base fija.
2. La expresión «servicios personales» incluye, incluye las actividades independientes, científicas, literarias, artísticas, de educación o enseñanza, así como también las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.
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SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES. 1. Las rentas obtenidas por una persona natural un residente de un Estado Contratante contratante con respecto a servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente llevadas a cabo en el otro Estado Contratante contratante pueden someterse a imposición en este último Estado, pero el impuesto exigible no excederá del 10 por ciento 100 del monto bruto percibido por dichos servicios o actividades, excepto en el caso en que este residente disponga de una base fija en el otro Estado Contratante contratante a efectos de llevar a cabo sus actividades. En este último caso dichas rentas se someterán a imposición en ese otro Estado de acuerdo con su legislación interna, en la medida en que puedan atribuirse a la citada base fija.
2. La expresión «“servicios personales» incluye, ” incluye las actividades independientes, científicas, literarias, artísticas, de educación o enseñanza, así como también las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.
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SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES. 1. Las rentas obtenidas por una persona natural física que es residente de un Estado Contratante Contratante, con respecto a servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente llevadas a cabo en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este último Estado, pero el impuesto exigible no excederá del 10 por ciento del monto bruto percibido por dichos servicios o actividades, excepto en el caso en que este residente disponga de una base fija en el ese otro Estado Contratante a efectos de llevar a cabo sus actividades. En este último caso dichas rentas se someterán podrán someterse a imposición en ese otro Estado y de acuerdo con su legislación interna, sólo en la medida en que puedan pueden atribuirse a la citada base fija.
2. La expresión «El término "servicios personales» incluye, " comprende especialmente las actividades independientes, científicas, literarias, artísticasde educación, de educación o enseñanza, así como también las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos dentistas y contadores, pero no incluye los servicios técnicos tratados en el artículo 12.
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SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES. 1. Las rentas obtenidas por una persona natural física residente de un Estado Contratante con respecto a servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente llevadas a cabo en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este último Estado, pero el impuesto exigible no excederá del 10 por ciento del monto bruto percibido por dichos servicios o actividades, excepto en el caso en que este residente disponga de una base fija en el otro Estado Contratante a efectos de llevar a cabo sus actividades. En este último caso dichas rentas se someterán a imposición en ese otro Estado de acuerdo con su legislación interna, en la medida en que puedan atribuirse a la citada base fija.
2. La expresión «servicios personales» incluye, incluye las actividades independientes, científicas, literarias, artísticas, de educación o enseñanza, así como también las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.. cve: BOE-A-2014-373
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