SISTEMAS PATENTADOS. Si en la obra fueran a emplearse dispositivos, equipos, sistemas o elementos especiales sujetos a patentes de invención, derechos de explotación u otro recaudo protector de la propiedad intelectual, el pago de la retribución por su uso correrá a cargo exclusivo del contratista, aún cuando el comitente estuviere exento de dichos estipendios. Las expensas por estos conceptos se reputarán incluidas en los precios contractuales.
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