LICITACIÓN PÚBLICA
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
Expediente Nº 093/2019 - Obra Pública Nº 04/2019: “Cerramiento para la Corte Suprema de Justicia en el Xxxxxxx de Tribunales.”
CAPÍTULO I: Condiciones Generales
Art. 1 - LLAMADO: Llamase a licitación pública para la ejecución de los trabajos cuyos caracteres y condiciones se determinan en este Pliego de Bases y Condiciones Generales, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en las Especificaciones Técnicas, y demás documentación que integra el presente legajo licitatorio.
Art. 2 - RÉGIMEN LEGAL: El presente acto se regirá por los siguientes instrumentos legales, con el orden de prelación en el que se enumeran conforme lo dispuesto en el art. 18 del Decreto Reglamentario de la L.O.P. Nº 1534/3.
2.1. Ley de Obras Públicas n° 5.854 (texto consolidado)
2.2. Decreto Reglamentario n° 1.534/3.
2.3. Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
2.4. Memoria descriptiva.
2.5. Plano de detalles.
2.6. Plano de conjuntos.
2.7. Pliego de Bases y Condiciones Generales.
2.8. Presupuesto Oficial y Análisis de Precios.
2.9. Contrato suscripto.
2.10. Decreto Nº 23/3 (S.O.) y modificatorias, sobre Régimen de Redeterminación de precios
2.11.Acordadas de la Excma. Corte Suprema de Justicia que autoricen la gestión y la adjudicación de las obras y trabajos.
2.12.Toda otra normativa legal que se dictare y fuera de aplicación a la presente contratación.
Cuando se susciten cuestiones no contempladas en los documentos legales, se aplicarán los principios del Derecho Administrativo (Art. 34 de la Ley 5854 y Art. 18 Dcto. Reglamentario Nº 1534 -Texto Consolidado-).
Art. 3 - PARTICIPANTES: Participarán en este acto las siguientes personas físicas y/ó jurídicas:
3.1. LICITANTE: Poder Judicial de Tucumán.
3.2. OFERENTES O PROPONENTES: Las personas y/ó empresas que, reuniendo los recaudos de la Ley de Obras Públicas y su Decreto Reglamentario, concreten propuestas en los términos y especificaciones del presente legajo licitatorio.
3.3. ADJUDICATARIO O CONTRATISTA: La persona y/ó empresa a quien se encomiende la ejecución de la obra y trabajos licitados, mediante la suscripción del contrato respectivo. Será obligatorio en lo atinente a su función específica, el cumplimiento irrestricto de las leyes, decretos y ordenanzas municipales vigentes y regulatorias de la construcción en el lugar de su emplazamiento, y de toda otra normativa jurídica pertinente.
3.4. SUB - CONTRATISTA: La persona y/ó empresa auxiliar a quien el adjudicatario bajo su exclusiva responsabilidad, y previa autorización del Poder
Judicial, le encomiende la ejecución de instalaciones especiales y/ó determinados trabajos de la obra, lo que no le eximirá al contratista de sus responsabilidades emergentes del contrato, ni establecerá relación directa entre los subcontratistas y el Poder Judicial (art. 36 LOP Nº 5854 -texto consolidado-).
3.5. CONTRALOR (ES) O INSPECTOR (ES): La o las personas que designe el Licitante mediante Acto Administrativo, que deberá revestir la calidad de profesional universitario Arquitecto o Ingeniero Civil, según las características de la obra a ejecutar, que será designado en carácter de Inspector de la Obra, y ejercerá la supervisión y el control de calidad de los materiales que ingresen a la obra y de los trabajos que se ejecuten. verificando el estricto cumplimiento del proyecto licitado y las cláusulas de la contratación, adoptando las medidas pertinentes y entendiendo en todas las cuestiones que deriven de la misma, con las facultades que las normas, los pliegos, y la Excma. Corte les asigne; la Inspección será permanente actuando de manera preventiva, verificando la correcta ejecución de las obras contratadas, como así mismo haciendo cumplir las especificaciones xxx xxxxxx, la calidad de ejecución y el plan de trabajos.
3.6 REPRESENTANTE TÉCNICO: La persona que designe la contratista para ser representada durante la ejecución de la obra, que deberá revestir la calidad de profesional universitario Arquitecto o Ingeniero Civil, en correspondencia con la Inspección de Obra y según las características de la obra a ejecutar, que deberá estar inscripto en el Colegio o Consejo Profesional que correspondiera. Está obligado a presentar antes de la firma del contrato y formando parte de la documentación respectiva, el duplicado de la Orden de Trabajo conformada por el Consejo o Colegio Profesional correspondiente. (Art. 42 LOP Nº 5854 -texto consolidado-).
Art. 4 - VENTA DE PLIEGOS/CONSULTAS: El pliego licitatorio que habilita la participación en el acto podrá ser adquirido hasta ocho (8) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de la licitación, es decir hasta el día 05 de septiembre de 2019.
En caso de dudas sobre las especificaciones técnicas de la obra que se contrata, y que se explicitan en la documentación respectiva, como así también sobre cualquier aspecto de carácter legal, presupuestario o de interpretación de los pliegos, podrán efectuarse consultas en Dirección de Obras Públicas del licitante, sita en calle Xxxxxxxx 000, 0x piso, Departamento “B” de esta ciudad, en horario de 8 a 13 hs., hasta 4 (cuatro) días hábiles anteriores a la fecha de apertura, excluido este día, es decir hasta el 11 de septiembre de 2019 a hs. 13. En todos los casos las consultas deberán formularse por escrito. El licitante podrá realizar aclaraciones de oficio, debiéndose llevar las mismas a conocimiento de la totalidad de los adquirentes de pliegos. Todas las respuestas a consultas formuladas por los adquirentes de Xxxxxxx y las aclaraciones que de Oficio efectuare el Poder Judicial pasarán a ser parte integrantes de los Pliegos.
Art. 5 - EXTENSIÓN: De las consultas recibidas y sus respuestas correspondientes se notificará a todos los poseedores de pliegos a efectos de preservar la igualdad de condiciones. A tal fin, los participantes deberán concurrir a la Dirección de Obras Públicas en un plazo de hasta 2 (dos) días hábiles anteriores a la fecha de apertura del acto, excluido este día, es decir hasta el 13 de septiembre de 2019 hs. 13. En caso de no concurrencia, se tendrá por notificado lo resuelto.
Art. 6 - ACEPTACIÓN: Dado el carácter del presente acto, su régimen legal y de consultas, no se admitirá después de la presentación de las propuestas ningún reclamo fundado en desconocimiento o errónea interpretación de las condiciones o caracteres de la documentación específica.
Art. 7 - CONOCIMIENTO DEL LUGAR DE LOS TRABAJOS Y DE LOS
DOCUMENTOS DEL PROYECTO: La presentación de las propuestas implica que los oferentes han estudiado cuidadosamente todos los documentos del presente procedimiento y obtenido informes de carácter local y cualquier otro que pueda influir en la determinación de los trabajos, así como haber visitado e informado exhaustivamente acerca de la configuración y naturaleza del lugar de realización de las obras, esto es el Edificio del Palacio de Tribunales, sito en Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xx000 xx xx xxxxxx xx Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, debiendo formular previamente -y si lo estimaren necesario-, todas las consultas al licitante según lo previsto en el art. 4°, corriendo -por lo tanto- bajo su exclusiva responsabilidad, los perjuicios que pudieren derivarse de la inobservancia de la presente disposición.
Art. 8 - PROPUESTAS: PRESENTACIÓN, FORMALIDADES: Las propuestas se
presentarán hasta la fecha y hora indicada para el acto de apertura en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en un “SOBRE CUBIERTA”, CERRADO Y LACRADO, en cuya parte exterior y en forma muy clara se consignarán como únicas y exclusivas leyendas:
"PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN"
Expediente Nº 093/2019 - Obra Pública Nº 04/2019: “Cerramiento para la Corte Suprema de Justicia en el Xxxxxxx de Tribunales.”
El SOBRE “CUBIERTA” contendrá:
A) UN “sobre propuesta” cerrado y lacrado, con la oferta económica por duplicado y por la totalidad de los trabajos, firmada en todas sus hojas por el proponente o su apoderado y su representante técnico.
En dicho sobre deberá adjuntarse también la siguiente documentación:
1) La “Fórmula de Propuesta” mencionada: llenando el modelo provisto con el presente legajo o transcribiéndolo fielmente.
La propuesta no debe presentar interlíneas ni raspaduras que no se encuentren debidamente salvadas y firmadas por el proponente y su representante técnico.
Toda documentación integrante de la oferta debe estar redactada en castellano y firmada – en todos los folios: formulario de la oferta, cómputos métricos, análisis de precios, presupuesto, plan de trabajo y curva de inversión, que integran la oferta- por el proponente y el representante técnico.
2) Los “análisis de precios” por ítem: deberá respetarse el formato de análisis de precios oficial debiendo respetarse el orden indicado, sin agregar, variar u omitir ningún ítem y dar cumplimiento con las siguientes disposiciones.
El oferente deberá:
2.1) Ajustar la incidencia de las cargas sociales a la prevista en los análisis de precios oficiales, en el sentido que, no podrá ser inferior a dicho porcentaje (111,15%).
2.2) Contemplar el estricto cumplimiento de los Convenios Colectivos vigentes a la fecha del acto de apertura del presente procedimiento a los fines del cálculo del precio de la mano de obra.
2.3) Adherirse expresamente a la incidencia del rendimiento de la mano de obra y el rendimiento de los materiales previstos respectivamente en los análisis de precios oficial para cada ítem.
3) “Plan de Trabajos” y “ aceptación expresa” del Plan de Trabajos
elaborado por el licitante que forma parte del legajo documental;
4) La “Curva de Inversión”;
5) “Cómputo métrico”: declaración expresa de adhesión al cómputo métrico oficial.
6) “Presupuesto”.
B) Constancia que acredite la constitución de la garantía de oferta consistente en un monto del 1% (uno por ciento) del valor del presupuesto oficial de la obra que se licita. Dicha garantía no será cancelada, manteniéndose en vigencia hasta la adjudicación de la obra a algún proponente. A todos los efectos legales se considera que la garantía insuficiente implica falta de garantía. La garantía podrá constituirse en alguna de las siguientes formas:
1) Mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 022-20000648/0 CBU 0600022611002000064802 del Banco del Tucumán S.A. perteneciente a este Poder Judicial.
2) En Títulos de la deuda pública provincial o nacional, con cotización oficial en un Mercado o Bolsa de Valores, y al valor de cotización en plaza al día anterior más próximo a la oferta.
3) Con Fianza Bancaria o de entidad autorizada por el Banco Central de la República Argentina.
4) Con Seguro de Caución otorgado por compañía autorizada por el organismo nacional competente.
5) Con afectación de certificación de crédito líquido y exigible que tuviere el proponente contra el Estado Provincial, y
6) Con Bonos de Cancelación de Deudas, Letras de Tesorería y demás Títulos Públicos, cuando las amortizaciones, rescates, etc., previstos en los mismos, resulten compatibles con la existencia de la garantía.
La fianza ofrecida podrá integrarse completando entre sí las distintas alternativas. Asimismo, podrá sustituirse su constitución durante su plazo de vigencia, previa aceptación por el licitante.
Las garantías deben ser ejecutables en la Provincia y los fiadores fijar domicilio legal en San Xxxxxx de Tucumán, debiendo en los casos previstos en los incs. 3° y 4° de este articulado acompañar los documentos respectivos correctamente sellados e intervenidos por Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia de Tucumán y con la correspondiente certificación de firmas ante Escribano Público, previo al acto de apertura de la propuesta, bajo apercibimiento de rechazo liso y llano en el acto de apertura.
Queda expresamente establecido que los fondos o valores afectados a la garantía no generan intereses ni actualizaciones, por lo que al concluir el período de mantenimiento de las ofertas se devolverán las garantías a su valor nominal.
C) Constancia de inscripción en el Registro General de Constructores de Obras Públicas y Certificado de Habilitación actualizado expedido por el mismo. (Art. 19 L.O.P. -texto consolidado-).
D) El sellado xx xxx de las actuaciones, conforme a lo establecido por el Código Tributario Provincial vigente. Dichos sellos xx Xxx por folios se harán exclusivamente mediante Boleta de Depósito Bancaria en cuyo frente conste la Licitación a la que se le imputa, el número de folios, sellada y validada por el Banco.
E) Constancia de inscripción del representante técnico en un Consejo o Colegio Profesional del país. En caso que la empresa resulte adjudicataria, su técnico deberá inscribirse en el Consejo Profesional de Tucumán (Art. 20 inc. 5º de la L.O.P. Nº 5854 -texto consolidado-).
También deberá adjuntar los antecedentes del Representante Técnico y el respectivo currículum.
F) Declaración de nacionalidad y de domicilio especial del proponente constituido en la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán y renuncia expresa al fuero federal, allanándose a dirimir las diferencias que pudieren resultar del presente procedimiento y de la contratación, ante los Tribunales Ordinarios de San Xxxxxx de Tucumán. La constitución de domicilio especial dentro del ámbito de ciudad capital de la provincia a todos los efectos del presente procedimiento, importa prórroga de la jurisdicción federal que pudiera corresponder al oferente por razón de la distinta vecindad.
G) Contrato social: Si el oferente está constituido regular y legalmente como sociedad, deberá justificar su existencia como persona de derecho mediante la presentación de los instrumentos constitutivos en original ó sus copias autenticadas, debiendo acompañar asimismo todas las modificaciones posteriores a dichos instrumentos legales si las hubiere, debidamente inscriptas en el Registro Público de Comercio y -si correspondiere-, con la debida intervención estatal conforme al tipo social de que se trate. Deberá acompañar -en caso de corresponder- la constancia de prórroga del plazo de duración de la sociedad debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio, a los fines de constatar si este cubre el plazo de la obra, incluido el plazo de garantía.
H) Poder o Acta de Directorio y/o instrumento que correspondiere conforme al tipo social, que acredite fehacientemente que él o los firmantes de la oferta están facultados para representar a la sociedad en la Licitación y para presentarse a ella, o fotocopia debidamente autenticada.
I) Si el oferente fuese una Empresa unipersonal, deberá acreditar fehacientemente -en original o copia autenticada- su inscripción en el Registro Público de Comercio.
La oferta deberá estar suscrita también por el cónyuge del titular consignando sus datos personales y acreditación del vínculo. En caso de resultar adjudicatario, el Contrato de Locación de Obra, también deberá ser refrendado por el cónyuge.
J) Declaración Jurada de Mantenimiento de Oferta en un todo de acuerdo al art. 11 del presente PBCG.
K) Constancia de inscripción y libre deuda del Instituto de Estadística y Registro de la Industria Constructora (IERIC) .
L) Declaración Jurada de conocimiento del lugar destinado a la obra.
M) Personal afectado a obra: El Oferente deberá acompañar un listado del personal que afectará a la Obra, en cantidad y calidad.
N) Certificado original de cumplimiento fiscal otorgado por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia de Tucumán con fecha válida y vigente a la fecha de apertura.
Si el oferente se encontrare inscripto en el Régimen del Convenio Multilateral deberá acreditar tal situación mediante la presentación del Formulario CM 05.
Asimismo deberá adjuntar:
1) fotocopia autenticada del pago de la Tasa Municipal que grava la actividad comercial (TASIS) correspondientes a los tres (3) últimos períodos, cuyos vencimientos operasen antes de la fecha de apertura del presente;
2) fotocopia autenticada de los Comprobantes de Presentación y pago de la Declaración Jurada (DDJJ) del Impuesto a las Ganancias correspondientes al último ejercicio;
3) fotocopia autenticada de los Comprobantes de Presentación y Pago de la Declaración jurada del impuesto del Valor Agregado (IVA) correspondiente a las tres (3) últimas Posiciones;
4) fotocopia autenticada de los Comprobantes de Presentación y Pago de la Declaración Jurada de Aportes Provisionales correspondiente a las tres (3) últimas Posiciones.
Si el oferente estuviera exento de uno o más de estos tributos, deberá presentar las constancias que acrediten dichas exenciones en su original o en fotocopia autenticada.
Ñ) La presentación de -como mínimo- tres (3) Referencias comerciales y una (1) bancaria (indicando dirección, teléfono y contacto), otorgadas por las principales firmas y entidades con las que opera el oferente, consignando la antigüedad en las respectivas cuentas.
O) Balance General de los últimos tres ejercicios confeccionado por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo o Colegio Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente. El oferente deberá presentar como último Balance, el exigible a la fecha de apertura del presente, de acuerdo a la normativa legal vigente. Si a la fecha de la evaluación fuese exigible un nuevo ejercicio, la Comisión de preadjudicaciones deberá exigir la presentación del nuevo balance.
P) Cuando se trate de Empresas unipersonales o Sociedades que no tengan obligación legal de presentar Balance General deberán acompañar: Estado Patrimonial correspondiente a los tres (3) últimos ejercicios confeccionados por Contador Público Nacional y certificado por Consejo o Colegio Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente; y fotocopia autenticada de la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias y Aportes Previsionales de los tres (3) últimos ejercicios.
Q) En el instrumento constitutivo de las Uniones Transitoria de Empresas -debidamente certificado ante escribano público-, deberá preverse expresamente la responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y de cada una de las empresas asociadas, por el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del Contrato y por las obligaciones frente a terceros; como así también prever que el plazo de duración de la UTE deberá cubrir el plazo de garantía de obra expresamente previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
R) Comprobante de compra de Pliegos.
S) Las Declaraciones Juradas exigidas en los arts. 11 y 21 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares.
Será causal de rechazo de una propuesta en el acto de apertura, la omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los incisos A) 1º (fórmula de propuesta y documentación que debe contener el sobre propuesta), B) (constitución de garantía) y C) (Constancia de inscripción en R.G.C.), pudiéndose suplir los otros durante el acto y/o en el plazo que se establezca en el acto de apertura. Pasado dicho término sin darse estricto cumplimiento a la totalidad de los requisitos, la oferta será rechazada.
El Poder Judicial se reserva el derecho de requerir todas las aclaraciones y antecedentes que se estimen convenientes para la correcta evaluación de las propuestas. La documentación será completa en lo que respecta a la información que permita verificar y comparar la calidad de la misma, en función de los requerimientos xxx Xxxxxx. No obstante deberán presentar a la Comisión Evaluadora toda documentación que les sea solicitada a los fines de respaldar la información volcada en su propuesta.
La presentación de todos los requisitos no implica la aceptación automática de la oferta, ni obliga al licitante a su adjudicación sin previa evaluación y valoración de todas las propuestas.
Art. 9 - CAUSALES DE RECHAZO LISO Y LLANO: Serán causales de rechazo liso y llano de las Ofertas en el Acto de Apertura de las mismas, las siguientes:
a) Falta de Cierre y Lacrado del sobre de la Oferta, así como también la falta de firma en todas sus hojas del proponente y del representante técnico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 inc. 1) de la Ley 5.854 en concordancia con el art. 21 del mismo cuerpo normativo.
b) Falta de Constancia de inscripción en el Registro General de Constructores de Obras Públicas y Certificado de Habilitación expedido por el mismo, según lo dispuesto por el artículo 20 inc. 3) de la Ley de obras Públicas, en concordancia con el art. 21 de la misma ley.
c) Falta de Constancia que acredite la constitución de la Garantía de la Oferta, confeccionada de conformidad al Art. 8 inc. B) del presente Pliego (artículo 20 inc. 2) y 21 de la Ley 5854).
Art. 10 - ACTO DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS: Este trámite se ejecutará en el lugar, día y hora indicados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, o en el día siguiente si aquél fuere inhábil judicial, con la presencia de los
Encargados de la Dirección de Obras Públicas, integrantes de la Dirección Técnica Ejecutiva del Poder Judicial y de los proponentes o interesados que concurran al acto. Antes de proceder a la apertura del primer sobre, los interesados podrán pedir o formular aclaraciones relacionadas con el procedimiento, pero una vez abierto aquél, no se admitirán interrupciones de ninguna naturaleza.
El acto de apertura se ajustará a las siguientes secuencias:
a) Apertura del sobre cubierta: Efectuada la apertura del sobre cubierta, se constará el cumplimiento de los requisitos comprendidos en los inc. A) 1º, B) y
C) del art. 8º. Las presentaciones que no cubran íntegramente los recaudos exigidos se agregarán como simple constancia de la presentación, dejando asentada dicha circunstancia en el acta de apertura.
Cualquier requisito no advertido en esta secuencia, surtirá efectos con posterioridad, conforme se prescribe en el art. 22 de la Ley 5.854.
b) Apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a los proponentes que hayan cumplido los requisitos exigidos en el Art. 8° inc. A) 1º, B) y C).
De todo lo actuado se dejará constancia en acta, detallándose los requisitos
omitidos por el proponente y que son exigidos por el Art. 8° inc. A)1º, B) y C) del presente pliego, y demás circunstancias del trámite, suscribiéndola los funcionarios y proponentes que asistieren, pudiendo hacerlo también los presentes que así lo manifestaren.
Art. 11- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: El proponente deberá mantener su oferta por el plazo mínimo de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de apertura. El retiro de la oferta antes del plazo estipulado implica la pérdida del depósito de garantía y la suspensión del oferente en el Registro General de Constructores de Obras Públicas (Art. 28º ley 5854 -texto consolidado- y art. 14 del Decreto Reglamentario Nº 1534/3).
Art. 12 - IMPUGNACIÓN DE PROPUESTAS: Todo oferente revestido de un interés legítimo podrá impugnar las propuestas dentro del plazo de caducidad de 5 (cinco) días hábiles posteriores al acto de apertura. Vencido dicho término no se admitirá impugnación alguna. De las impugnaciones efectuadas se correrá vista a la empresa objeto de la misma, la que dispondrá de un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles –contados a partir de su notificación- para formular su respuesta. Vencido dicho plazo no se admitirá presentación de ninguna naturaleza.
La resolución de las impugnaciones se hará en el acto administrativo que resuelva la adjudicación o el fracaso de la presente licitación pública.
CAPÍTULO II: Adjudicación y Contratación
Art. 13 - ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN: La adjudicación recaerá sobre la propuesta más conveniente que se ajuste a las bases y condiciones de la presente Licitación Pública. El menor precio no será factor exclusivamente determinante de la decisión para la determinación de la oferta más conveniente. El licitante tendrá en cuenta los antecedentes de los oferentes que obran en el Poder Judicial y/o en otras reparticiones u organismos provinciales que realicen Obras Públicas debidamente certificados por sus titulares, la curva de inversiones, el precio total ofrecido y todo otro elemento y/ó documento de valoración en los aspectos técnicos, financieros y económicos aplicables a la presente, fundamentando debidamente su decisión.
Art. 14 - IMPUGNACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN: Los proponentes podrán impugnar el acto de adjudicación dentro de los 5 (cinco) días hábiles de notificados del mismo. A tal efecto, será de plena aplicación lo prescripto por el art. 12 PBCG, corriéndose traslado al adjudicatario por el mismo plazo a fin de que formule su respuesta. La impugnación será resuelta mediante acto administrativo que será notificado al impugnante, al adjudicatario impugnado y a la totalidad de los oferentes.
Art. 15 - ADJUDICACIÓN - FORMALIDADES- GARANTÍAS: La adjudicación
SERÁ TOTAL. El acto administrativo que dispone la adjudicación será notificado al adjudicatario y adquirirá efectos jurídicos luego de que el Honorable Tribunal de Cuentas se expida en el ejercicio de su facultad de control preventivo. Una vez firme el Acto Administrativo comenzará a correr el término de 15 (quince) días hábiles para suscribir el pertinente contrato de obra pública.
Previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá constituir una garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto del contrato, mediante alguna de las formas que prevé el art. 8° -apartado B)- de este Pliego (“Formas de constitución de garantía”). La integración de la garantía es requisito previo e indispensable para proceder a la firma del correspondiente contrato. La garantía deberá contener cláusula de reajuste por el Índice de Costo de la Construcción – Nivel General del INDEC.
El contrato se perfeccionará con la firma del funcionario que designe el Poder Judicial, la del adjudicatario o su representante legal, y mediante el sellado xx xxx en la proporción que le corresponda, dejándose aclarado que el Poder Judicial se encuentra exento de este gravamen.
CAPÍTULO III - De la realización de la obra
Art. 16 - EQUIPAMIENTO: en forma previa a la suscripción del contrato de obra, el adjudicatario presentará a la Administración un listado del equipo que tendrá en la obra y que no podrá ser retirado sin autorización previa de la inspección. De ocurrir el retiro del equipo sin cubrir dicho requisito, el adjudicatario se hará pasible de las sanciones previstas en el art. 20 del Decreto Reglamentario 1.534/3.
Art. 17 - REPLANTEO: El Poder Judicial comunicará al adjudicatario la fecha para ejecutar el replanteo de la obra, mediante el cual se colocará al adjudicatario en posesión del lugar en que se efectuarán las obras. Este replanteo se efectuará en un plazo no mayor a cuarenta (40) días corridos de suscrito el contrato, debiendo practicarse con la presencia del Representante Técnico de la empresa, en caso contrario se aplicará al contratista una multa del 2% (dos por ciento) del depósito de garantía y se lo citará nuevamente con una anticipación de cinco (5) días corridos. La no comparencia de la empresa importará el abandono de la obra y el Poder Judicial podrá rescindir automáticamente el Contrato de acuerdo al Art. 79. Inc. 3) de la Ley N° 5.854, con las demás penalidades que correspondieran. (Art. 80 de la Ley 5854).
En el acta de replanteo, deberá consignarse, nombre de la obra, lugar, fecha del acta, fecha de terminación de los trabajos, y cualquier otra referencia que fuera de interés.
Al pie del acta se consignarán las posibles observaciones al replanteo que pudiere formular el contratista y que deberá convalidar ante el comitente mediante nota fundada en un plazo de 5 (cinco) días hábiles, mereciendo respuesta en idéntico término.
Con carácter previo a la firma del acta de replanteo, deberán observarse la totalidad de requisitos exigidos para esa instancia en el presente y en Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ART. 18 - AMPLIACIONES DE PLAZO: A los efectos del otorgamiento de ampliaciones de plazo sólo se tomarán en consideración los inconvenientes generados por casos fortuitos o de fuerza mayor y por lluvias. En tales casos, la ampliación de plazo será otorgada teniendo en cuenta lo informado en los partes diarios confeccionados por la Inspección de Obra y los elementos de prueba acompañados por la contratista y será otorgada conforme a la evaluación realizada por la Inspección, la que requerirá la conformidad expresa del Representante Técnico.
Los retrasos de obra, debidamente justificados, serán denunciados por el contratista dentro de los 15 (quince) días hábiles de producidos o en su caso de haberlos podido conocer, caso contrario no se hará lugar a reclamo alguno. (Art. 44 xx xxx 5854).
La empresa deberá presentar un nuevo Plan de Trabajos con su correspondiente Curva de Inversiones, los que quedarán sujetos a la evaluación de la Inspección de Obra y a su aprobación conjuntamente con la ampliación de plazo mediante acto administrativo. En general, las ampliaciones que pudieran acordarse no excederán, bajo ningún concepto, la real incidencia que las circunstancias admitidas puedan provocar en el Plan de Trabajos y no dará derecho a reconocimiento de ningún tipo de indemnizaciones, intereses, ni accesorios.
Art. 19 - RESPONSABILIDAD EN LA INTERPRETACIÓN DE LOS PLANOS -
ERRORES DEL PROYECTO: El representante técnico del contratista deberá observar permanente presencia en la obra, y suscribir conjunta o separadamente con el mismo las presentaciones técnicas ante el Comitente. El contratista será responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de los trabajos y responderá de los efectos que puedan producirse durante la ejecución y conservación de los mismos hasta la recepción final. Cualquier deficiencia o error notorio que se constatare en el proyecto o en los planos, deberá comunicarlo por escrito al comitente antes de iniciar el trabajo afectado por el error; en su defecto será responsable de las consecuencias que pudieren derivar de la realización de trabajos basados en esos proyectos. Cuando el contratista verifique errores o deficiencias en el proyecto a los que se alude precedentemente, deberá comunicarlas por escrito y expresamente al comitente. (Art. 41 ley 5854 y Art. 22 Dcto. 1534)
Del mismo modo la contratista será responsable de la ejecución de todas aquellas obras que, no habiendo sido previstas e incluidas en el proyecto, sean imprescindibles para la normal e inmediata puesta en funcionamiento al vencimiento del plazo contractual de ejecución de obra.
Cualquier gasto adicional imprevisto que se generare por los motivos antes señalados deberá ser afrontado exclusivamente por la Contratista.
Art. 20 - HORARIOS DE TRABAJO EN OBRA: El contratista fijará el horario de trabajo en la obra con conocimiento y aprobación de la Inspección, salvo en aquellos casos en que, por motivos de funcionalidad, la Contraloría estime conveniente fijarlos unilateralmente.
Con sujeción a las normas legales pertinentes y aprobación de la inspección, se podrán realizar trabajos tanto en horario diurno como nocturno. En
este último caso, el lugar deberá alumbrarse adecuadamente para seguridad y mejor desarrollo del trabajo.
Art. 21 - TRABAJOS COMPLEMENTARIOS: El contratista ejecutará los trabajos de modo que los mismos resulten ENTEROS, COMPLETOS Y ADECUADOS a lo requerido en el legajo documental que a este efecto forma una unidad indivisible, aún cuando los mismos no contemplen las aclaraciones y/ó elementos precisos al respecto. En consecuencia, todo trabajo o material consignado en un documento del legajo y omitido en otro, debe ser ejecutado y/ó provisto por el contratista, como si estuviere incluido en ambos instrumentos.
Aún cuando los planos, pliegos, y demás documentación del presente procedimiento no previeran ciertos trabajos indispensables o necesarios para la realización de la obra, el contratista estará obligado a ejecutar los mismos empleando los materiales y mano de obra necesarios, sin derecho a resarcimiento por trabajos imprevistos, y sujeto a las mismas condiciones de eficiencia y calidad requeridas.
Cuando en el desarrollo del proyecto el contratista verificare en el mismo errores y/o deficiencias, deberá denunciarlo expresamente al comitente, dado que, de producirse una falla en la obra, no podrá alegar en su descargo la existencia de defectos o diferencias que pudiere haber conocido antes o durante dicha ejecución. Durante la ejecución de las obras, el contratista deberá mantener limpio y despejado de residuos el sitio de los trabajos; igual exigencia se tendrá al término de estos, momento en el cual deberá realizar una limpieza final de obra, como requisito indispensable a los fines de la recepción y certificación de los trabajos
realizados.
Cualquier rotura, deterioro o daño causado a personas y/o propiedades como consecuencia de la realización de los trabajos de instalación y puesta en servicio de la obra objeto de la presente, serán de exclusiva responsabilidad de la firma contratada, y deberá reponer o reparar los mismos a su costo, sin excepción, y a entera satisfacción del Poder Judicial. Se tomarán todas las precauciones necesarias a fin de evitar accidentes o daños de maniobras en las tareas, de la acción de los elementos o demás causas eventuales. Las roturas que se originen a causa de las obras deberán repararse con materiales iguales en tipo, textura, apariencia y calidad que los ya existentes.
Art. 22 - PEDIDOS DE ACLARACIONES SOBRE LA DOCUMENTACIÓN: El
contratista podrá solicitar por escrito a la inspección, aclaraciones e instrucciones sobre interpretación de planos y demás componentes de la documentación técnica, los que serán evacuados dentro de los 10 (diez) días corridos de formulado el pedido. Cuando se requiera del contratista la presentación de plano complementario o descriptivo de las instalaciones indispensables para el desarrollo de la obra y subordinado al plan aprobado, el responsable deberá cumplimentarlo en el plazo de 10 (diez) días corridos. Si los planos debieran ser provistos por el comitente el contratista deberá solicitarlos con anticipación no menor de 10 (diez) días corridos. En caso de no satisfacerse lo solicitado, lo hará constar expresamente para justificar eventuales demoras en el plazo de ejecución.
Art. 23 - DETALLES Y PLANOS COMPLEMENTARIOS: Con la debida
anticipación y a solicitud del contratista, el comitente le proporcionará todos los detalles y planos complementarios que aquél estime necesarios. Tales elementos no podrán modificar en su detalle los planos del proyecto ni la documentación
original del contrato. Si los documentos no coincidieran en lo pertinente con los que sirvieron de base al presente procedimiento, primarán las disposiciones de estos últimos.
Art. 24 - ACTUACIÓN DEL CONTRATISTA Y SU PERSONAL: Las órdenes de
servicio y/ó instrucciones de la inspección, ajustadas al contrato, son de cumplimiento estricto por el contratista y/ó su representante técnico y por todo el personal directa o indirectamente a su cargo. La inobservancia reiterada e injustificada, o actos deliberados de in conducta que alteren la marcha de la obra, podrán ser causal de rescisión del contrato conforme lo previsto en el art. 79 de la Ley 5.854. Cuando se verifiquen hechos imputables al personal del contratista y/ó subcontratista, la inspección mediante orden de servicio fundada podrá exigir la desafectación de la obra de él o los culpables.
Art. 25 - GARANTÍA DE MATERIALES Y TRABAJOS - PREVISIONES: La buena
calidad de los materiales y la correcta ejecución de las obras según las especificaciones, son responsabilidad exclusiva y excluyente del contratista, y cualquier deficiencia verificada hasta la recepción definitiva de los trabajos será indefectiblemente subsanada por su parte.
El contratista deberá adoptar todas las previsiones necesarias para tener en tiempo propio, conforme al plan de trabajos aprobado, los materiales y mano de obra requeridos para la ejecución de las obras. Por lo tanto, no se admitirá la prorroga del plazo de finalización, fundado en la insuficiencia de materiales o mano de obra adecuada para la realización de los trabajos.
Art. 26 - MATERIALES A EMPLEAR: En la obra se emplearán sólo materiales exigidos en las especificaciones técnicas, y aprobados por la Inspección; a tal fin, el contratista notificará con antelación la llegada de los elementos a la obra; también deberá asegurar las cantidades necesarias para no interrumpir la marcha del plan de trabajos. Queda prohibido el uso de esos materiales en otras obras. El contratista se obliga a emplear métodos y elementos de trabajo que aseguren la calidad de la obra y su terminación en tiempo y forma. Cuando previo al inicio de la obra, o en su transcurso, la Inspección apreciare como inapropiado los métodos, materiales y/ó elementos a emplear, podrá ordenar al contratista las correcciones necesarias, lo cual no lo eximirá de ejecutar las obras, o lo justificará por las demoras en que incurriere.
Art. 27 - RECHAZO DE MATERIALES: Los materiales no aprobados por no ajustarse a especificaciones, deberán retirarse por el contratista en el plazo que fije la Inspección, y si no lo hiciere, podrá disponerlo ésta última por cuenta y riesgo del responsable, con los gastos a su cargo y sin responsabilidad alguna por deterioros, pérdidas u otros perjuicios que ocasionare la medida.
Art. 28 - MANO DE OBRA: En el monto a consignar para el ítem mano de obra se entenderá comprendido todo insumo necesario para la ejecución integral del contrato de acuerdo al fin para el cual fue destinado, incluyendo todos los trabajos accesorios que resulten indispensables para permitir la adecuada ejecución de la obra.
Art. 29 - TRABAJOS DEFICIENTES: Cualquier trabajo deficiente por defectos de mano de obra y/ó uso de materiales inadecuados, será demolido y reconstruido por
cuenta y riesgo del contratista, en los plazos que le fije la Inspección a través de la orden de servicio respectiva, y sin derecho a extensión del plazo de finalización de obra por tal motivo. En caso de incumplimiento, el comitente podrá ordenar la corrección de los mismos con cargo al contratista.
Art. 30 - VICIOS EN MATERIALES y/ó TRABAJOS: Los trabajos que adolezcan de vicios en su ejecución y/ó materiales utilizados, no se considerarán aceptados hasta el momento de la recepción definitiva aún cuando la Inspección no los advirtiere oportunamente.
La sola sospecha de vicio en un trabajo faculta a la Inspección para ordenar su demolición y reconstrucción a efectos de certificar sus sospechas. De confirmarse el vicio, los gastos que ocasionare serán abonados exclusivamente por el contratista, aún con el fondo de garantías o el de reparos. Si no se comprobare el vicio sospechado, los gastos se cargarán a la obra.
Cuando con posterioridad a la recepción definitiva se comprobaren vicios de ejecución y/ó empleo de materiales inadvertidos al vencimiento de la garantía, la responsabilidad del contratista cobrará vigencia en los términos del art. 1.646 y concordantes del Código Civil, sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicarse al contratista en el Registro General de Constructores de Obras Públicas.
Art. 31 - TRABAJOS SIN RESGUARDO DOCUMENTAL: Todo trabajo ejecutado fuera de las previsiones o especificaciones técnicas xxx Xxxxxx, o sin la pertinente orden de servicios, y/o, instrucciones de la Inspección, podrá ser rechazado aún cuando sea de valor superior a los estipulados, en cuyo caso el contratista deberá demolerlo y reconstruirlo según el contrato, corriendo todos los gastos a su exclusivo cargo.
Art. 32 - RESGUARDO DE LOS ELEMENTOS Y DE OBRAS: El contratista
adoptará todas las medidas necesarias para proteger los materiales en uso y las obras en ejecución, desde su inicio hasta la recepción definitiva, contra la intemperie u otras causas que pudieren averiarlos o degradarlos, corriendo a su exclusivo cargo las reparaciones y/ó perjuicios que resultaren por descuido o negligencia sobre el particular.
Art. 33 - RESPONSABILIDAD POR SUBCONTRATOS: El contratista mantiene plena y absoluta responsabilidad por las obras, actos y conductas de las personas y/ó empresas subcontratista, aún cuando las mismas contaren con la autorización del comitente para su desempeño.
Art. 34 - REPRESENTANTE TÉCNICO - AUSENCIA TRANSITORIA Y
REEMPLAZO: Cuando mediaren las circunstancias del título, el contratista lo informará inmediatamente a la Inspección y designará un sustituto a satisfacción del comitente, el que deberá cumplir con todas las condiciones personales y profesionales exigidas en este Pliego para la presentación de las ofertas, con facultades suficientes para aceptar las órdenes de la Inspección y adoptar todos los actos convenientes para la normal continuidad de los trabajos. Consecuentemente, toda notificación formulada por la inspección al representante sustituto tendrá los mismos alcances que si se efectuara al titular.
Art. 35 - DOCUMENTACIÓN A CONSERVAR EN OBRA: Es obligación del contratista mantener en la obra los libros correspondientes, el legajo documental y
sus instrumentos complementarios, las órdenes de servicios, instrucciones, planos de detalles y otros elementos entregados posteriormente por el licitante y/ó la Inspección a fin de facilitar la verificación y contralor de los trabajos que se ejecuten, como además del personal obrero y/ó subcontratista.
CAPÍTULO IV: Régimen del Personal Obrero
Art. 36 - REMUNERACIONES - DISPOSICIONES EN MATERIA LABORAL Y
PREVISIONAL: Si el contratista y/ó subcontratista no abonare a su respectivo personal obrero las remuneraciones que como mínimo se estipulen en los convenios vigentes para cada gremio participante en la ejecución de las obras, como así también, si no se ajustare a todas las demás disposiciones legales en materia laboral y previsional existentes, o a sancionarse durante el plan de trabajos, deberá soportar la multa estipulada en el respectivo artículo de este pliego, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el art. 79 inc. b) de la Ley de Obras Públicas, si correspondiere.
Art. 37 - EFECTIVIZACIÓN Y CONTROL DE PAGOS: Son también deberes del contratista y/ó subcontratista mantener al día en los plazos xx xxx, el pago de los salarios del personal de la obra. La Inspección podrá verificar si los responsables liquidan y cancelan los salarios a su personal en tiempo y forma oportuna, asistiendo y controlando los pagos. El incumplimiento a las normas de este artículo se sancionará según lo previsto en este Pliego, sin perjuicio, de la aplicación de lo dispuesto en el art. 79 inc. b) de la Ley de Obras Públicas si correspondiere.
Art. 38 - IDONEIDAD y CANTIDAD DEL PERSONAL ACTUANTE: El contratista
y/ó subcontratista están obligados a colocar en todos los ítems de la obra personal debidamente capacitado y/ó especializado, y en número suficiente, a fin de asegurar el avance regular y adecuado de los trabajos, atendiendo al estricto cumplimiento del contrato y plan de trabajos aprobado. A los efectos de su pertinente verificación, el adjudicatario entregará mensualmente a la Inspección un detalle del personal a desempeñarse en la obra. De estimar la Inspección insuficiente el personal destacado en la obra, intimará mediante orden de servicios que se incremente su número, fijándose un plazo al efecto, vencido el cual sin que se hubiere dado cumplimiento satisfactorio a lo ordenado, se aplicará al contratista la multa prevista en el art. 51.3 de este pliego (Por Incumplimiento de ordenes de servicio).
Art. 39 - VACACIONES: Conforme al régimen laboral pertinente, el contratista y/ó subcontratista otorgarán al personal ocupado en la obra las vacaciones reglamentarias, debiendo en tal caso asegurar la cobertura de cada puesto de trabajo para evitar atrasos y/ó paralización de los trabajos que lo hagan incurrir en los presupuestos del art. 79 de la Ley 5.854.
Art. 40 - SEGUROS DEL PERSONAL (ART): A fin de cumplimentar con lo dispuesto en la Ley 24.557 (Ley de Riesgos de Trabajo), el contratista y/o subcontratista deberán asegurar al personal de Obra en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) autorizada a tal fin por la autoridad pertinente. La cobertura comprenderá las prescripciones dispuestas en la Ley citada y de acuerdo a las modalidades impuestas en dicha norma. Deberá acreditar fehacientemente con la documentación correspondiente y en forma previa a la suscripción del contrato de obra, que todo el personal afectado a la obra se encuentra
amparado por una A.R.T. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo). El incumplimiento de estos requisitos será sancionado conforme lo establece el artículo pertinente de este pliego.
En materia de Seguridad e Higiene el Contratista en forma previa a la firma del contrato de obra, deberá dar cumplimiento a las Leyes 19.587,
24.557 de Riesgo de Trabajo, al Decreto N°911/96 sobre Condiciones de Seguridad e Higiene y a las Resoluciones Nos. 231/96, 51/97, 35/98 y 319/99 de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo, en un todo de acuerdo a lo regulado en los Pliegos de Bases y Condiciones de la presente licitación pública.
Art. 41 - LEGISLACIÓN LABORAL, PREVISIONAL, DE SEGURIDAD E HIGIENE:
Durante la ejecución de la obra, el Poder Judicial a través de la Inspección de obra, verificará el cumplimiento de la legislación laboral y previsional del personal afectado a la misma.
En el caso de comprobarse fehacientemente xxxx en el cumplimiento de tales obligaciones, el organismo estará facultado a sancionar con la multa correspondiente al Art. 51 apartados 51.1, 51.6, 51.7 del presente pliego. De persistir la contratista en tal incumplimiento, el Poder Judicial suspenderá el trámite de emisión de certificados hasta que se regularice la situación.
CAPÍTULO V: Medición y Certificación de Obras
Art. 42 - MEDICIÓN, AVANCE Y CERTIFICACIÓN DE OBRAS: El Poder Judicial
acreditará el avance real de la obra, mediante certificaciones mensuales, suscritas por el Representante Técnico y la Inspección de la Obra según Plan de Trabajos y Curva de Inversiones aprobados. La medición de los trabajos ejecutados se practicará por períodos mensuales y dentro de los 15 (quince) días corridos a contar del último día del mes que se certifica. Entre la Inspección y el contratista se medirán todas las obras ejecutadas hasta ese momento, efectuándose por la primera, los cómputos métricos pertinentes. El contratista o su Representante Técnico debidamente autorizado estará obligado a asistir a todas las mediciones, las que se realizarán el último día hábil de cada mes, si se negase a presenciar las mismas se lo tendrá por conforme con el resultado de la operación. De existir conformidad entre las partes se confeccionará el certificado de obra con deducción de los trabajos ejecutados y certificados anteriormente. En caso de disconformidad por parte del adjudicatario, se labrará un acta puntualizándose dichas circunstancias y el interesado formulará presentación ante el licitante en plazo de 5 (cinco) días corridos xx xxxxxxx el acta reclamando sus derechos, y requiriendo la revisión de lo actuado, trámite éste que se resolverá y responderá en un lapso no mayor de 30 (treinta) días corridos según las pautas del art. 30 del Decreto 1.534/3. El Poder Judicial abonará los Certificados en los plazos establecidos en el
Art. 61º de la Ley de Obras Públicas Nº 5854.
Los certificados, salvo el final, serán provisorios y considerados pagos a cuenta.
Art. 43 - FONDO DE REPARO: Se constituirá este fondo reteniendo el 5% (cinco por ciento) del monto de cada certificado hasta la recepción definitiva, para garantizar el correcto cumplimiento del contrato. El monto retenido podrá sustituirse según la Ley de Obras Públicas por Fianza Bancaria o Póliza de Caución, estas deberán ser expedidas a entera satisfacción del Poder Judicial. La póliza deberá
contener cláusula de reajuste por el por el Índice de Costo de la Construcción – Nivel General del INDEC.
El fondo permanecerá inalterable, a tal fin, en caso de afectación del mismo, será repuesto por el adjudicatario dentro de los 10 (diez) hábiles de la intimación en tal sentido. Si no cumpliere se retendrá la suma usada de los certificados pendientes de pago, y en caso de insuficiencia de los mismos, se suspenderán los pagos sin que el contratista pueda paralizar los trabajos sin incurrir en las sanciones previstas en la Ley nº 5.854, sin perjuicio de lo prescripto por el art. 57 - última parte- de la ley 5854.
Art. 44 - REDETERMINACIÓN DE PRECIOS: El mecanismo de redeterminación de precios a aplicar en la obra objeto de la presente Licitación Pública será el previsto por la legislación provincial a través del Decreto N° 23/3 (ME) – 02 y/o del o los instrumentos legales que lo deroguen, modifiquen o complementen.
Art. 45 - MEDICIÓN FINAL: dentro del plazo de 5 (cinco) días corridos posteriores a la conclusión de las obras, dará comienzo su medición final, de la cual participarán el Inspector designado por el comitente, quien conjuntamente con el contratista y/ó su Representante Técnico, suscribirán las planillas de relevamiento, mensura, actas y demás documentación necesaria para arribar a los resultados finales. En caso de disconformidad del contratista con la medición final, deberá efectuar reclamo expreso en el término de 5 (cinco) días corridos de suscripta el acta de medición, bajo apercibimiento de pérdida de toda acción para reclamar. El comitente ajustará su trámite y respuesta al mismo plazo.
CAPÍTULO VI: Recepciones de las Obras
Art. 46 - RECEPCIÓN PROVISORIA: Cuando el contratista hubiera concluido las obras y trabajos contratados y los mismos se encontraren en condiciones de entrega, deberá comunicarlo inmediatamente al comitente solicitándole la medición final y recepción provisoria de los trabajos. El comitente ordenará las pruebas y controles que correspondan, verificando la ejecución de acuerdo al contrato en forma previa a disponer la recepción provisional. Las obras serán recibidas en forma provisoria cuando se encuentren los trabajos terminados y realizadas las constataciones, mensuras, ensayos, etc., por contraloría del comitente.
Si las obras no estuvieran estrictamente ejecutadas conforme a los pliegos, al contrato originario de base y/o instrucciones que en virtud de los mismos se hubieran impartido, el comitente podrá suspender su recepción hasta tanto se salven o corrijan las deficiencias o defectos observados, fijándose un plazo para el cumplimiento de las observaciones transcurrido el cual, si el contratista no cumplimentara lo requerido, el comitente podrá dar por resuelto el contrato o proceder a la realización de los trabajos por cuenta y cargo del contratista.
El comitente fijará el día y la hora para la recepción provisional invitando al contratista a participar, si no respondiera se le cursará carta documento reiterando la misma, y si no asistiera se practicará por sí y ante sí.
Cuando se trate de subsanar ligeras deficiencias o de cumplimentar detalles que no afecten a la habilitación de la obra, podrá realizarse la recepción provisional, dejando constancia en el acta de tal circunstancia, a los fines que se reparen dichas deficiencias dentro del término que se fijará al efecto. De este instrumento se entregará copia autenticada al contratista.
La utilización transitoria de las dependencias, por parte del comitente, motivadas en la necesidad del cumplimiento del plan de trabajo, en ningún
caso serán tenidas como habilitación parcial de obras y mucho menos como recepción parcial provisional.
Art. 47 - PLAZO DE GARANTÍA - CONSERVACIÓN: El plazo de garantía que se menciona en el presente artículo y en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, comprende el período de tiempo que corre entre la recepción provisoria y la recepción definitiva de la obra. Durante la vigencia de la garantía, el adjudicatario será responsable de la conservación y mantenimiento de las obras y trabajos, estando obligado a reemplazar los elementos o corregir los defectos que se observaren provenientes de la calidad de los materiales empleados, deficiencia en la ejecución de los trabajos, etc.
Art. 48 - RECEPCIÓN DEFINITIVA: dentro de los 30 (treinta) días corridos a contarse desde el vencimiento del plazo de garantía, se llevará a cabo la recepción definitiva de la obra, previa subsanación de las deficiencias anotadas, verificación del buen estado de las obras, y eficiente funcionamiento de las instalaciones, las que se someterán a las pruebas indispensables fijadas por el comitente. Del acta de recepción definitiva se entregará copia autenticada al contratista.
El contratista responderá en todos los casos, aún luego de la recepción definitiva, por los vicios ocultos de la obra en los términos del Art. 42 -2da. Parte- del Decreto 1.534/3, y por su ruina total o parcial.
Art. 49 - LIQUIDACIÓN FINAL, REINTEGRO DE LAS GARANTÍAS Y DEL
FONDO DE REPARO: Producida la recepción definitiva, dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes, el comitente procederá a hacer efectiva la devolución de las garantías, en la medida que corresponda (conf. art. 76 de la ley 5854).
CAPÍTULO VII: De la rescisión
Art. 50 - CAUSAS - NOTIFICACIONES: La rescisión del contrato podrá operarse en orden a las prescripciones y procedimientos contemplados en los Arts. 77/84 de la Ley 5.854. Cuando se verifiquen actos u hechos imputables al contratista que configuren las causales de rescisión, el comitente deberá notificárselo por medio fehaciente (telegrama colacionado o carta documento). Igual procedimiento observará el contratista si resolviere solicitar la rescisión del contrato por causas que a su criterio sean imputables al comitente.
CAPÍTULO VIII: De las sanciones
Art. 51 - POR INFRACCIONES VARIAS: Los actos del adjudicatario que contravengan las disposiciones que rigen las obras, se sancionarán en los términos, recaudos y porcentuales que se explicitan en esta norma.
51.1 - Por falta de presentación de la póliza de seguros y/ó constancia de encontrarse amparado el personal afectado a la obra por una A.R.T.: cumplidos 10 (diez) días corridos a contar de la fecha de firma del contrato sin haberse satisfecho el requisito del presente inciso, se aplicará al adjudicatario una multa del 1 o/oo (uno por mil) del monto del contrato y por cada día xx xxxx.
51.2 - Ausencia del representante técnico en replanteo y en obra: estas infracciones se penalizará con multa equivalente al 1 o/oo (uno por mil) del monto del contrato y por cada día de inasistencia.
51.3 - Por incumplimiento de órdenes de servicio: toda infracción al tema del rubro en los plazos fijados en cada orden de servicio, se sancionará con una multa
del 1 o/oo (uno por mil) del monto del contrato, y por cada día de atraso en cumplimentarla.
51.4 - Morosidad en la terminación de las obras y trabajos: cuando vencido el plazo de ejecución establecido el adjudicatario no hubiere concluido los trabajos a satisfacción del licitante, se hará pasible de las siguientes sanciones sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 79 de la Ley 5.854: a) Durante las dos (2) primeras semanas xx xxxx, el 2 o/oo (dos por mil) del monto contractual, y por cada semana; b) Durante las dos (2) semanas subsiguientes el 3 o/oo (tres por mil) del monto contractual, y por cada semana; y c) Para cada una de las semanas subsiguientes, el 4 o/oo (cuatro por mil) del monto contractual, y por cada semana transcurrida.
El adjudicatario quedará constituido en xxxx por el sólo vencimiento de los plazos estipulados en el contrato, en los pliegos, o en cualquier otra disposición normativa. (art. 43º Ley 5854).
51.5 - Insuficiencia de certificaciones: cuando el monto de las certificaciones no alcance el 85 % (ochenta y cinco por ciento) de la curva de inversiones a la fecha de certificación el adjudicatario abonará una multa del 2 o/oo (dos por mil) del monto del contrato, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el art. 79 inc. d) de la Ley 5.854, si correspondiera.
Estas multas serán aplicables siempre que el monto total acumulado de certificaciones sea inferior al monto total acumulado previsto según la curva de inversiones en vigencia.
51.6 - Incumplimiento de normas laborales: las violaciones a las pautas previstas en el art. 41 y 42 de este pliego, lo hará pasible a una multa diaria -hasta la regularización de la situación- del 1 o/oo (uno por mil) del monto del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 79 de la Ley 5.854.
51.7 - Falta de pago de salarios: el incumplimiento a los presupuestos contenidos en el artículo 36 de este pliego, hará pasible al adjudicatario de una multa del 2 o/oo (dos por mil) del monto del contrato, y por cada semana xx xxxx, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el art. 79 de la Ley 5.854.
51.8 - Falta de presentación de los planos conforme a obra: Cumplido 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de terminación de los trabajos sin haberse satisfecho lo prescripto en el presente inciso, se aplicará al adjudicatario una multa del 1 o/oo (uno por mil) del monto del contrato, y por cada día xx xxxx.
51.9 - Morosidad en la iniciación de las obras y trabajos: Cuando sin mediar causa justificada el adjudicatario no iniciare la obra luego de suscripta el acta de replanteo correspondiente, se hará pasible de una multa del 1 o/oo (uno por mil) del monto del contrato, y por cada día xx xxxx, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el art. 79 inc. c) de la Ley 5.854.
Las multas aplicadas al adjudicatario serán comunicadas oportunamente al Registro General de Constructores de Obras Públicas.
En caso de que las multas aplicadas alcancen el 15 % (quince por ciento) del valor contractual, el licitante podrá rescindir el contrato.
Las multas resultantes serán descontadas de los certificados de obra, de las garantías constituidas o en su defecto de cualquier crédito que el Organismo tenga a favor del contratista.
Art. 52 - MODO DE APLICACIÓN Y RESARCIMIENTO DE LAS MULTAS: Las
multas que el Poder Judicial aplique al contratista derivadas de infracciones a las normas que rigen este procedimiento, deberán ser deducidas del primer certificado que se extienda a su favor posterior a la resolución sancionatoria, del fondo de
reparo o del depósito de garantía, a elección del licitante; obligándose el responsable a restituir en plazo perentorio las sumas afectadas, y todo ello sin perjuicio de la gestión que interpusiere el contratista para la reconsideración de la medida. Cuando se trate de sanción por incumplimiento del plazo de terminación, se hará efectiva después de notificada la resolución del licitante y en igual modo al anterior.
CAPÍTULO IX°: Especificaciones Varias
Art. 53 - SISTEMAS PATENTADOS: Si en la obra fueran a emplearse dispositivos, equipos, sistemas o elementos especiales sujetos a patentes de invención, derechos de explotación u otro recaudo protector de la propiedad intelectual, el pago de la retribución por su uso correrá a cargo exclusivo del contratista, aún cuando el comitente estuviere exento de dichos estipendios. Las expensas por estos conceptos se reputarán incluidas en los precios contractuales.
Art. 54 - CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE TODA LA DOCUMENTACIÓN
INTEGRANTE DEL PRESENTE LEGAJO: Por el sólo hecho de presentar una propuesta, el oferente declara conocer y aceptar toda la documentación integrante del presente legajo documental.
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Expediente Nº 093/2019 - Obra Pública Nº 04/2019: “Cerramiento para la Corte Suprema de Justicia en el Xxxxxxx de Tribunales.”
Art. 1 - OBJETO: El presente acto tiene por objeto contratar la realización de trabajos y la provisión de materiales, para el cerramiento de las dependencias de la Excma. Corte Suprema de Justicia en Xxxxxxx de Tribunales.
La obra consistirá en dotar de un área privada para la circulación interna de los Vocales de la Corte, empleados y funcionarios que desarrollan su actividad en dichas dependencias, brindando al sector de mayor control y seguridad.
La obra comprende intervenciones sobre el Pasaje Xxxxx Xxxxxxxxx, desde la línea municipal, atravesando el jardín delantero en dirección a la fachada.
En el edificio se prevé ubicar las siguientes carpinterías de acceso exclusivo: planta baja: en el sexxxx xxxxxxxxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxxxx xxx Xxxxxxx; primer piso: en el mismo sector, segundo piso: en el extremo del pasillo de la Corte correspondiente al xxxx de entrada al Salón de Actos J.B. Xxxxxxx y en el extremo opuesto, próximo al acceso a la Biblioteca xxx Xxxxxxx.
El sistema constructivo a utilizar comprenderá mayormente metal y vidrio, sus características de diseño serán similares a las carpinterías existentes en el Xxxxxxx, que serán armadas en taller, para luego ser montadas en obra. Esto posibilitará realizar las modificaciones necesarias con rapidez y limpieza, afectando, el menor tiempo posible, el funcionamiento del edificio.
Dichas carpinterías contarán con la tecnología necesaria para su eficiente funcionamiento, esto se materializará a través de accesos con controles automáticos biométricos a las áreas involucradas.
La documentación técnica que integra el presente pliego licitatorio es la siguiente: Memoria Descriptiva (fs. 04/05), Especificaciones Técnicas Generales (fs. 06/12), Especificaciones Técnicas Particulares (fs. 13/17), Convenio 75/76 UOCRA tabla salarial correspondiente a marzo/2019 (fs.19), Análisis de Precios (fs. 20/23), Computo métrico (fs. 24/26), Presupuesto (fs. 27/29), Plan de Trabajos (fs. 30/31), Curva de inversión (fs. 32/33), Anexo de Higiene y Seguridad (fs. 34/51), Anexo de Señalética (fs. 52/56), Planimetría (fs. 57/63), CD documentación pliego licitatorio (fs. 64/65).
A todos los efectos legales la propuesta económica para los trabajos y obras licitados deberá ser calculada con precios vigentes a la fecha de la apertura de ofertas.
Art. 2 - PRESUPUESTO OFICIAL - ALCANCE: El presupuesto oficial de la totalidad de obras y trabajos que se contratan en el presente procedimiento asciende a la suma de Pesos dos millones noventa y seis mil once con 3/100 ($2.096.011,03) IVA incluido, calculados con precios de materiales vigentes al mes xx xxxx del 2019, contemplándose para la mano de obra, la Tabla Salarial UOCRA Marzo 2019, y un porcentaje del 111,15% estimado para el cálculo de cargas sociales de los trabajadores de la construcción.
Art. 3 - ANTICIPO FINANCIERO: Se prevé para la presente obra un anticipo financiero en el marco de lo dispuesto en el art. 26° de la ley de Obras Públicas N° 5854 y art. 13 del Decreto Reglamentario N° 1534.
El anticipo será el equivalente al 20% de monto del contrato, se otorgará una vez suscripto el Contrato de obra, y bajo las siguientes condiciones:
1)-Deberá constituirse garantía, mediante póliza de caución que cubra el 100% del monto anticipado, debiendo revestir dicha garantía todas las formalidades previstas para estos instrumentos en el art. 8° inc. B) último párrafo, xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. La garantía deberá extenderse hasta el descuento total del anticipo mediante certificación mensual.
3)- El descuento del anticipo se hará en la certificación mensual.
Art. 4 - LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: Las propuestas deberán presentarse en Dirección de Obras Públicas de la Excma. Corte Suprema de Justicia sita en caxxx Xxxxxxxx 000, 0x xxxx, Xxxx X, X. X. xx Xxxxxxx, (Teléfono 0000-0000000).
Art. 5 - PLAZO DE PRESENTACIÓN: Las propuestas deberán presentarse en la dependencia indicada en el artículo anterior, hasta las 9 (nueve) horas del día 18 de septiembre de 2019 indefectiblemente.
Art. 6 - LUGAR DE APERTURA DE PROPUESTAS: Las propuestas serán abiertas el día y hora indicados en el Art. 5º, en el local de Dirección de Obras Públicas referida en el Art. 4º o en el que ésta disponga, con las formalidades que establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Art. 7 - TIEMPO DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS: Las propuestas que se formulen deberán mantenerse como mínimo durante sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día de la apertura de las ofertas, a efectos de posibilitar los estudios analíticos y evaluatorios de las mismas.
Art. 8 - SISTEMA DE CONTRATACIÓN – PROPUESTAS: La obra será contratada por el sistema de AJUSTE ALZADO con presupuesto oficial detallado y sobre la base del monto total cotizado por el adjudicatario en su propuesta.
Las propuestas que se formulen deberán ser en $ (pesos), no aceptándose cotizaciones en moneda extranjera.
Queda expresamente establecido que los oferentes deberán cotizar TODOS los trabajos requeridos en el legajo documental, de modo que resulte entero, completo y adecuado a las especificaciones y demás recaudos contenidos en los instrumentos que rigen este acto licitatorio, debiendo la oferta como condición de admisibilidad incluir todos los trabajos que se licitan. Aún cuando no se enuncien todos los elementos precisos al respecto, su satisfacción no dará lugar a reconocimiento especial bajo ningún concepto.
El contratista se compromete a ejecutar los trabajos proyectados ajustándose en un todo conforme a los planos, pliegos de condiciones y especificaciones técnicas, cláusulas contractuales, y demás documentación. Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en los documentos del contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo al fin proyectado y a lo establecido en esos documentos.
El oferente que resulte adjudicado deberá ejecutar la obra licitada completa por el total de su propuesta, no pudiendo reclamar variaciones en el monto del contrato, a excepción de las variaciones que se produzcan como consecuencia de la aplicación de la metodología de la redeterminación de precios prevista en el Decreto 23/3 y sus normas reglamentarias y modificatorias.
Todos los aranceles, tributos, seguros y cualquier otro cargo que deba abonar el Contratista con motivo del contrato ó por cualquier otra razón, vigentes antes del plazo de vencimiento de presentación de ofertas, se considerarán incluidos en el precio total de la oferta presentada por el Proponente, sin admitirse prueba en contrario.
Art. 9 - PLAZOS DE EJECUCIÓN: Para la ejecución integral de la obra y su entrega a total satisfacción, se estipula un plazo de sesenta (60) días corridos a contarse a partir de la firma del acta de replanteo.
Art. 10 - CÓMPUTO DE PLAZOS: Cuando no se especifique lo contrario, los términos y plazos que comprende la presente licitación, se computarán en días hábiles. Si el día del cumplimiento fuere inhábil, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el primer día hábil siguiente. Las ferias judiciales de julio y diciembre serán consideradas días hábiles en todo lo relacionado con esta obra.
Art. 11 - CALIDAD DEL PROPONENTE: No podrán ser admitidos para contratar los deudores morosos de la Provincia y aquellos que no hubieren dado cumplimiento satisfactorio a contratos celebrados anteriormente con cualquier repartición nacional, provincial o municipal en forma reiterada.
No podrán ser proponentes, contratistas o representantes técnicos de obras públicas quienes desempeñen cargos rentados en la administración provincial o aquellos que desempeñen cargos nacionales o municipales, cuando por su jerarquía y funciones puedan desvirtuar los principios de contratación pública, con excepción de los cargos docentes.
Tampoco serán admitidos como contratistas los fallidos, mientras no hayan sido rehabilitados judicialmente.
Los oferentes deberán adjuntar una declaración jurada manifestando que no se encuentran incursos en los supuestos de inhabilidad contemplados en el presente articulo, en el marco de lo regulado por el Art. 18 xx XXX Nº 5854 (Texto consolidado).
Art. 12 - CALIDAD DEL REPRESENTANTE TÉCNICO: El profesional propuesto para esta función deberá acreditar la calidad de Arquitecto ó Ingeniero Civil y encontrarse inscripto en el Colegio Profesional correspondiente, conforme a lo prescrito por la Ley de Obras Públicas, debiendo acompañar el oferente en la oportunidad de presentar su oferta ó en el plazo establecido para completar los faltantes -que se establezca en el acto de apertura-, los antecedentes del mismo, debidamente acreditados con su currículo vitae.
El representante técnico deberá estar permanentemente en la obra.
Ante la eventual necesidad de producir un cambio de Representante Técnico durante la ejecución de la obra, la Contratista deberá proponer el profesional reemplazante, quien estará obligado a cumplir con los requisitos consignados y cuya actuación quedará supeditada a la conformidad del Poder Judicial mediante el Acto Administrativo pertinente.
El Representante se entenderá con la Inspección de obra, ejercerá las atribuciones y responderá por los deberes de la contratista, no pudiendo éste último discutir la eficacia o validez de los actos que hubiese ejecutado el Representante, sin perjuicio de las acciones personales que contra éste pudiera ejercer.
Todas las instrucciones que el Representante reciba de la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas al contratista.
Art. 13 - EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS: en el período de evaluación de propuestas los oferentes quedan obligados a presentar todas las aclaraciones que solicite el LICITANTE y los antecedentes que la repartición considere indispensables; se podrá requerir de los proponentes cualquier información complementaria y/ó aclaraciones debiendo darse cumplimiento dentro del plazo dispuesto por la Comisión evaluadora.
Art. 14 - ADJUDICACIÓN: Concluida la evaluación de las propuestas, la autoridad competente dictará el acto de adjudicación, que recaerá en la propuesta más conveniente, calificada de acuerdo a lo que disponga la reglamentación siempre que se ajuste a las bases y condiciones de la licitación, y tomando en cuenta la oferta económica, la capacidad de contratación, los antecedentes y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la obra.
El menor precio, por sí sólo, no se no será factor determinante de la decisión.
El licitante podrá rechazar todas las propuestas sin que ello dé derecho a reclamo por parte de los proponentes. La circunstancia de no haberse presentado más de una oferta no impedirá la adjudicación si se la considera conveniente.
Art. 15 - PREVISIONES-VISITA DE OBRA: A los fines del presupuesto a presentar, el oferente deberá verificar todas las condiciones de los lugares en que se efectuarán los trabajos, como ser: estado de los mismos, factibilidad horaria, instalaciones de agua, gas, electricidad, sanitarios, etc., existentes, y que puedan incidir en la evaluación de las obras que se licitan, debiendo además contemplar la limpieza de los lugares a utilizar y el retiro de los escombros, materiales y elementos que se desechen o no se usen en la ejecución, conforme se lo prevé en las Especificaciones Técnicas Particulares.
Para visitar los lugares en que se realizarán las obras, deberán concurrir a la “Dirección Técnica Ejecutiva” del Poder Judicial con sede en Xxxxxxxx 000 0x piso en el horario de 7 a 13 hs. donde se les informará acerca de la oportunidad de las visitas, o comunicarse al teléfono 0000-0000000.
Art. 16 - DILIGENCIAS Y PERMISOS: Estarán a cargo del adjudicatario todas gestiones y diligencias ante organismos públicos y/ó privados, nacionales, provinciales y/o municipales, tendientes a obtener las habilitaciones o permisos que correspondan de acuerdo a la obra licitada, debiendo presentar en forma previa a la firma del acta de replanteo, las constancias respectivas ante contraloría del licitante a los fines de su resguardo y agregado a las actuaciones.
El Contratista está obligado a dar cumplimiento en tiempo y formas a Leyes, Decretos, Ordenanzas y Reglamentaciones vigentes, referido a las infraestructuras de servicio, siendo a su exclusivo cargo la presentación y trámites ante autoridades de la Administración Pública Nacional, Provincial o
Municipal e incluso a Entes privados que pudiera corresponder. Será por su exclusiva cuenta, el pago de multas, resarcimiento por daños y perjuicios, intereses, etc., que pudieran corresponder por infracciones cometidas por sí, o por acción de sus dependientes.
La contratista deberá asumir a su exclusivo cargo los tributos respectivos resultantes de liquidaciones en las reparticiones provinciales responsables de aprobación, el anteproyecto y proyecto de obra licitada.
Una vez finalizadas las obras y antes de la recepción provisoria, el contratista deberá obtener y presentar los planos conforme a obra en un todo de acuerdo al formato y condiciones establecidas en las Especificaciones Técnicas y todas las aprobaciones, autorizaciones y habilitaciones que correspondan, las que serán entregadas a la Inspección. Los gastos y trámites que todos estos requerimientos ocasionen, son por exclusiva cuenta del Contratista.
Art. 17 - OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO - REQUISITOS PREVIOS:
1) Antes de la suscripción de contrato, el adjudicatario deberá:
a) Integrar la garantía de ejecución de contrato, constituida de conformidad a lo normado en el art. 15 del PBCG.
b) Presentará a contraloría el listado de equipo que tendrá en la obra y que no podrá ser retirado sin autorización previa de la Inspección.
c) Acreditar la contratación de los seguros exigidos en Art. 20 del presente pliego.
d) Para el caso que la adjudicación se efectuare a una Unión Transitoria de Empresas, se deberá presentar constancia de inscripción por ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (ley Nº 19.550 y sus modif.), y las correspondientes constancias de inscripción en los Entes recaudadores nacionales y/o provinciales, según correspondan.
e) En materia de Seguridad e Higiene el Contratista en forma previa a la firma del contrato de obra, deberá dar cumplimiento a las Leyes 19.587, 24.557 de Riesgo de Trabajo, al Decreto N°911/96 sobre Condiciones de Seguridad e Higiene y a las Resoluciones Nos. 231/96, 51/97, 35/98 y 319/99 de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo. Así, la contratista deberá presentar ante este organismo antes de la firma del contrato de obra
1. Constancia de afiliación a una ART por la totalidad del personal afectado a la Obra.
2. Nómina del personal afectado a la Obra.
3. Listado de los Centros Médicos contratados por la ART a derivar en casos de accidentes.
4. Designar el Responsable de Higiene y Seguridad de la obra.
5. Presentar constancia de constitución de seguro de vida respecto al personal que no presenta relación de dependencia con el contratista.
Art. 18 - OBLIGACIONES FISCALES - LABORALES - PREVISIONALES Y
SINDICALES: El adjudicatario tendrá a su exclusivo cargo la totalidad de las obligaciones impositivas, laborales, previsionales, sindicales y cualquier otra que derive de la legislación vigente en la materia o que se dicte en el futuro, respecto de la actividad desarrollada, y del personal que afecte a la obra, bajo su dependencia, y durante todo el tiempo de la contratación.
También deberá acreditar, aportando los comprobantes de inscripción pertinentes, estar inscripto ante la AFIP, D.G.R., Municipalidad, como así también
en todo otro organismo o dependencia Nacional, Provincial o Municipal que correspondiere.
Si el adjudicatario requiriera además -para la ejecución de las tareas a las que se obliga por contrato-, de otro tipo de personal, sea este de carácter técnico o profesional y cualquiera sea el vínculo que los relacione, también será plenamente responsable de toda obligación emanada del referido vínculo.
El licitante por su parte podrá exigir mensualmente la exhibición de la documentación y cumplimiento del pago de las obligaciones impositivas, laborales, previsionales, sindicales y de otro tipo, que se encuentren en vigencia al momento de la contratación o que en el futuro se establezcan, debiendo incorporar al expediente copia autenticada de los pagos pertinentes que acrediten el aludido cumplimiento, como así también de las inscripciones correspondientes y las modificaciones a las mismas que deberán ser comunicadas, y proporcionar al licitante el comprobante expedido por el órgano que corresponda, en el término de 24 horas de efectuadas.
El Poder Judicial no posee responsabilidad alguna por conflictos o reclamos de cualquier naturaleza, que pudieran suscitarse entre el adjudicatario y el personal que este ocupa, para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Art. 19 - SEGUROS: El contratista tomará todas las precauciones necesarias o las que indique la Inspección, para evitar daños a las obras que ejecute, a las personas que dependan de él, a las del comitente o Inspección destacadas en la obra, a terceros y a los bienes del Poder Judicial o de terceros, ya sea que provengan esos daños de maniobras xxx xxxxxxx, de la acción de los elementos o de causas eventuales.
Estas responsabilidades subsistirán hasta la Recepción Provisoria de la obra y durante la ejecución de los trabajos complementarios que se realicen en el período de garantía.
El Contratista deberá contratar con entidades aseguradoras autorizadas, que deben contar con la previa aceptación del Comitente, todos los servicios de seguro que requiera la obra.
Serán por cuenta del Contratista los gastos derivados de actualizaciones, ampliaciones de plazos motivadas por trabajos suplementarios o causas no imputables al Comitente o al Estado, que demande el seguro para el personal de la Inspección.
Todas las pólizas de seguros o bien sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente.
Prohíbase efectuar contrato por Autoseguro, quedando obligado el contratista a contratar los seguros con entidades aseguradoras de primera línea, aprobados por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:
1) Póliza de los seguros correspondientes del personal a su cargo de acuerdo a la legislación vigente, discriminando especialidades y con mención del tipo de obra y cantidad de niveles. El seguro contra accidentes cubrirá al personal de todo tipo y categoría que utilice el Contratista en la ejecución de los trabajos, así como en las oficinas u otras dependencias integradas a la obra.
2) Póliza de Accidentes Personales del personal de la Inspección de Obra y del comitente asignado a la obra, de acuerdo a los montos indemnizatorios previstos en ley vigente.
3) Póliza de seguro de Responsabilidad Civil que cubra eventuales daños a terceros y/o a los bienes del Estado, durante el plazo de ejecución de la obra (900 días corridos).
4) Póliza de seguro contra Incendio, durante el plazo de ejecución de la obra (60 días corridos).
Art. 20.- CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: Sin perjuicio de la responsabilidad que le compete conforme lo establecido PBCG, la contratista asume las siguientes responsabilidades:
21.1.- El Contratista asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados en los bienes y en la persona de terceros o del Poder Judicial, sean dentro de los terrenos donde se prestan los servicios o fuera de ellos, como consecuencia de actos u omisiones de su personal o de sus subcontratistas o de cualquier otra persona de que se sirva o tenga a su cuidado.-
21.2.- El Contratista se compromete y acuerda en forma irrevocable mantener indemne al Poder Judicial, por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo y naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, o dependiente del contratista y subcontratistas y los dependientes de éstos, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa.
2|.3.- El contratista se responsabilizará exclusivamente de todos los accidentes de trabajo que pudiera sufrir su personal o el de sus subcontratistas, sin perjuicio de la contratación con una Aseguradora de Riesgos de Trabajo.-
2|.4.- Será por cuenta y cargo exclusivo del Contratista la dirección y contratación del personal afectado a los trabajos como así también las responsabilidades laborales y previsionales emergentes del mismo. Consecuentemente no existirá forma alguna de relación o dependencia entre el Contratista y su personal respecto del Poder Judicial.
2|.5.- Deberá adjuntar a su oferta una declaración jurada de aceptación expresa de lo dispuesto en el presente artículo.
Art. 21 - PLAN DE TRABAJO: Se deja clara y expresamente establecido que la obra que se contrata sólo podrá ser ejecutada conforme al plan de trabajos elaborado por el Poder Judicial, el que forma parte integrante del legajo documental. La Inspección de obra será el que programe y ordene la realización de las tareas. Por tal motivo, los oferentes deberán expresar en su propuesta que aceptan y hacen suyo el plan de trabajos elaborado por el Poder Judicial. Durante la ejecución de las obras el adjudicatario podrá ser autorizado por el licitante a introducir alguna modificación al plan de trabajos, conforme al desarrollo de los mismos y las disposiciones de la Ley de Obras Públicas N° 5854 que así lo autoricen.
Art. 22 - PRUEBAS: Una vez terminadas las obras y comprobada su correcta ejecución por parte de la Inspección, se procederá a efectuar las pruebas que establecen las Especificaciones Técnicas, antes de recibirlas provisoriamente. Estas pruebas responderán a lo especificado en la citada documentación y serán a cargo exclusivo del contratista e incluirán las pruebas que allí se indican y todas aquellas destinadas a verificar la adecuada construcción y correcto funcionamiento
de la obra ejecutada y los datos garantizados por el contratista en su oferta. Los resultados de las pruebas se volcarán en el acta que se labrará al efecto.
Art. 23 - RECEPCIÓN PROVISORIA: Los trabajos se cumplirán en el término fijado y conforme las instrucciones y órdenes de servicio dadas por la Inspección de obra, de acuerdo al plan de trabajos establecido contractualmente. En ningún caso la utilización transitoria de las dependencias será entendida como habilitación o recepción parcial de la obra. No se prevén en esta obra habilitaciones parciales de obra ni tampoco recepciones parciales de las mismas. Las obras sólo se recibirán provisoriamente una vez cumplida la totalidad de las tareas encomendadas conforme al plan de trabajos establecido, y acompañados los planos conforme a obra.
Art. 24 - PLAZO DE GARANTÍA: Fijase en noventa (90) días corridos el plazo de garantía para esta obra, el que comenzará a correr a partir de la fecha de firma del acta de recepción provisional correspondiente.
Art. 25 - DOCUMENTACIÓN TÉCNICA CONFORME A LA OBRA EJECUTADA:
Previo a la Recepción Provisoria, la Contratista deberá presentar a la Inspección Técnica tres (3) copias de la totalidad de la documentación técnica conforme a obra que se detalla en pliegos técnicos, la que deberá ser fiel reflejo de los trabajos realizados y contendrá todas las modificaciones y cambios producidos durante la ejecución de los trabajos. Dicha información deberá ser presentada además en soporte magnético.
Esta documentación será verificada durante el período de garantía por la Inspección de obra, a los efectos de detectar las eventuales faltas de concordancia con la realidad.
Toda la documentación técnica deberá presentarse previo visado del Colegio Profesional correspondiente.-
Art. 26 - LETRERO INDICADOR: El contratista deberá colocar al frente de la obra un letrero con las medidas y modelo que indique oportunamente la Inspección de obra, en el cual se indique las características del emprendimiento.
Art. 27 - PRECIO DE LOS PLIEGOS: El presente pliego será vendido a un costo de Pesos Diez mil ($10.000,00) que deberá depositarse en Cuenta Corriente Nº022-20000645/9 CBU 0600022611002000064598 del Banco del Tucumán S.A
perteneciente a este Poder Judicial.
Poder Judicial de Tucumán
Expediente Nº 093//2019 - Obra Pública Nº 04/2019: “Cerramiento para la Corte Suprema de Justicia en el Xxxxxxx de Tribunales.”
FÓRMULA DE PROPUESTA
(no válido como factura)
I - PROPUESTA: Propongo (nemos) ejecutar todas las obras y trabajos comprendidos en esta contratación por la suma de Pesos..................................................................................
$. IVA INCLUÍDO//
La presente propuesta económica se realiza con precios vigentes a la fecha de la apertura de ofertas a todos los efectos legales.
En caso de discrepancia entre las cantidades consignadas en números y letras, sólo tendrá validez la cantidad consignada en letras. Declaro(xxxxx) expresamente que la cantidad dineraria consignada como monto de la propuesta incluye I.V.A. y que la misma ha sido calculada a la fecha de la apertura de las ofertas
II - ALCANCES: el monto propuesto comprende la provisión de todos los materiales, mano de obra, trámites, aranceles, honorarios, y demás trabajos, actos y costos que resulten necesarios para cumplir integral y satisfactoriamente "todas" las obras y trabajos que se licitan, dando cumplimiento a las obligaciones establecidas en La Ley de Obras Públicas nº 5.854, Decreto Reglamentario nº 1.534/3, y en un todo de conformidad a las normas vigentes sobre contratación, adjudicación, ejecución y recepción de obras, como también a cualquier otro requisito estipulado en Pliegos de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas, Memoria Descriptiva, Planos, Presupuestos y demás documentación integrante del presente legajo licitatorio que declaro(mos) conocer y aceptar de plena y absoluta conformidad.
San Xxxxxx de Tucumán,......de de 2019.
Oferente (s):...........................................................................................…………………
DNI / M.I. nº(s):.....................................................................................…………………
Xxxxxxxxx (s):............................................................................................................................
Matrícula (s) Profesional (es):....................................................................................................
Firma (s)
Representante (s) Técnico (s):...................................................................................................
DNI / M.I. nº (s):...................................................................…………………….......………
Xxxxxxxxx (s):...........................................................................................................................
Matrícula (s) Profesional (es):....................................................................................................
Firma (s)