Situación jurídica de las personas beneficiarias. 2.5.1. Las personas beneficiarias de las becas ostentarán la condición de becarios y becarias de la FUNDACIÓN. Durante su período de formación, las personas becarias quedarán sujetas a las bases de la convocatoria del Programa, así como a las instrucciones que reciban de la FUNDACIÓN, sin que ello comporte la existencia de relación laboral alguna entre ambas partes. La asimilación de los becarios y becarias a los trabajadores por cuenta ajena, prevista en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, sólo se contempla a los aludidos efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con los límites y condiciones que marca dicha norma, sin que de ninguna manera pueda considerarse a ningún efecto su relación, que es de formación, como laboral. 2.5.2. Las becas sera´n concedidas por la FUNDACIÓ' N en exclusivo intere´s de los propios beneficiarios y beneficiarias del Programa, teniendo la asignacio´ n econo´ mica que perciben la naturaleza de ayudas a su formacio´ n, y no de remuneracio´ n o salario. Por ello, la labor formativa desarrollada por el CÓNSÓRCIÓ no comportara´ la existencia en ningu´ n caso de un ví´nculo laboral entre ambas partes. Durante su perí´odo de formacio´ n las personas beneficiarias quedara´n sujetas a las instrucciones que reciban de la FUNDACIÓ' N, sin perjuicio del deber de atender las orientaciones que les formulen las personas del CÓNSÓRCIÓ que se encarguen de la tutorizacio´ n de su accio´ n formativa. Los tutores y tutoras evaluara´n la actitud y aptitud demostrada por los becarios y becarias respecto de la formacio´ n pra´ctica que se lleve a cabo.
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Samples: Beca
Situación jurídica de las personas beneficiarias. 2.5.1. Las personas beneficiarias de las becas ostentarán la condición de becarios y becarias de la FUNDACIÓN. Durante su período de formación, las personas becarias quedarán sujetas a las bases de la convocatoria del Programa, así como a las instrucciones que reciban de la FUNDACIÓN, sin que ello comporte la existencia de relación laboral alguna entre ambas partes. La asimilación de los becarios y becarias a los trabajadores por cuenta ajena, prevista en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, sólo se contempla a los aludidos efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con los límites y condiciones que marca dicha norma, sin que de ninguna manera pueda considerarse a ningún efecto su relación, que es de formación, como laboral.
2.5.2. Las becas sera´n concedidas por la FUNDACIÓ' N en exclusivo intere´s de los propios beneficiarios y beneficiarias del Programa, teniendo la asignacio´ n econo´ mica asignacio´n econo´mica que perciben la naturaleza de ayudas a su formacio´ nformacio´n, y no de remuneracio´ n remuneracio´n o salario. Por ello, la labor formativa desarrollada por el CÓNSÓRCIÓ no comportara´ la existencia en ningu´ n ningu´n caso de un ví´nculo laboral entre ambas partes. Durante su perí´odo de formacio´ n formacio´n las personas beneficiarias quedara´n sujetas a las instrucciones que reciban de la FUNDACIÓ' N, sin perjuicio del deber de atender las orientaciones que les formulen las personas del CÓNSÓRCIÓ que se encarguen de la tutorizacio´ n tutorizacio´n de su accio´ n accio´n formativa. Los tutores y tutoras evaluara´n la actitud y aptitud demostrada por los becarios y becarias respecto de la formacio´ n formacio´n pra´ctica que se lleve a cabo.
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Samples: Beca
Situación jurídica de las personas beneficiarias. 2.5.12.6.1. Las personas beneficiarias de las becas ostentarán la condición de becarios y becarias de la FUNDACIÓNFUNDACIÓN SEPI. Durante su período de formación, las personas becarias quedarán sujetas a las bases de la convocatoria del Programa, así como a las instrucciones que reciban de la FUNDACIÓNFUNDACIÓN SEPI, sin que ello comporte la existencia de relación laboral alguna entre ambas partes. La asimilación de los becarios y becarias a los trabajadores por cuenta ajena, prevista en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, sólo se contempla a los aludidos efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con los límites y condiciones que marca dicha norma, sin que de ninguna manera pueda considerarse a ningún efecto su relación, que es de formación, como laboral.
2.5.22.6.2. Las becas sera´n concedidas por la FUNDACIÓFUNDACIO' N SEPI en exclusivo intere´s de los propios beneficiarios y beneficiarias del Programa, teniendo la asignacio´ n econo´ mica asignacio´n econo´mica que perciben la naturaleza de ayudas a su formacio´ nformacio´n, y no de remuneracio´ n remuneracio´n o salario. Por ello, la labor formativa desarrollada por el CÓNSÓRCIÓ CDTI no comportara´ la existencia en ningu´ n caso de un ví´nculo laboral entre ambas partes. Durante su perí´odo de formacio´ n formacio´n las personas beneficiarias quedara´n sujetas a las instrucciones que reciban de la FUNDACIÓFUNDACIO' NN SEPI, sin perjuicio del deber de atender las orientaciones que les formulen las personas del CÓNSÓRCIÓ CDTI que se encarguen de la tutorizacio´ n tutorizacio´n de su accio´ n formativaaccio´n formativa o de los organismos internacionales con los que CDTI mantiene relacio´n. Los tutores y tutoras evaluara´n la actitud y aptitud demostrada por los becarios y becarias respecto de la formacio´ n formacio´n pra´ctica que se lleve a cabo.
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Situación jurídica de las personas beneficiarias. 2.5.12.6.1. Las personas beneficiarias de las becas ostentarán ostentara´n la condición condicio´n de becarios y o becarias de la FUNDACIÓNFundacio´n SEPI. Durante su período perí´odo de formación, formacio´n las personas becarias quedarán quedara´n sujetas a las bases de establecidas en la convocatoria del Programa, así así´ como a las instrucciones que reciban de la FUNDACIÓNFundacio´n SEPI, sin que ello comporte la existencia de relación relacio´n laboral alguna entre ambas partes. La asimilación asimilacio´n de los becarios y becarias estas personas a los trabajadores por cuenta ajena, prevista en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos te´rminos y las condiciones de inclusión inclusio´n en el Régimen Re´gimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formaciónformacio´n, sólo so´lo se contempla a los aludidos efectos de su inclusión inclusio´n en el régimen re´gimen general de la Seguridad Social, con los límites lí´mites y condiciones que marca dicha norma, sin que de ninguna manera pueda considerarse a ningún ningu´n efecto su relaciónrelacio´n, que es de formaciónformacio´n, como laboral.
2.5.22.6.2. Las becas sera´n serán concedidas por la FUNDACIÓ' N Fundación SEPI en exclusivo intere´s interés de los propios beneficiarios y las propias personas beneficiarias del Programa, teniendo la asignacio´ n econo´ mica asignación económica que perciben la naturaleza de ayudas a su formacio´ nformación, y no de remuneracio´ n remuneración o salario. Por ello, la labor formativa desarrollada por el CÓNSÓRCIÓ a favor de estas personas en cualquiera de los centros del Grupo ICO no comportara´ comportará la existencia en ningu´ n ningún caso de un ví´nculo vínculo laboral entre ambas partes. Durante su perí´odo período de formacio´ n formación, las personas beneficiarias quedara´n quedarán sujetas a las instrucciones que reciban normas de la FUNDACIÓ' NFundación SEPI, sin perjuicio del deber de atender las orientaciones que les formulen las personas del CÓNSÓRCIÓ Grupo ICO que se encarguen de la tutorizacio´ n tutorización de su accio´ n acción formativa. Los tutores y o tutoras evaluara´n evaluarán la actitud y aptitud demostrada por los becarios y becarias respecto de la formacio´ n pra´ctica formación práctica que se lleve a cabo.
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