SOBRE TARIFAS Y COMISIONES. 7.4.1. En relación con las tarifas y comisiones cobradas por EL BANCO y pagadas por EL CLIENTE, se establece lo siguiente: a. EL CLIENTE tiene derecho a que le sean informadas de manera completa las tarifas y comisiones, así como, cualquier otro costo que cobre EL BANCO por los productos ofrecidos o por la prestación de sus servicios. b. Tales tarifas y comisiones vigentes, estarán publicadas de manera permanente en la página de internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o en las carteleras de las oficinas de EL BANCO. c. Dentro de estas tarifas o comisiones cobradas por EL BANCO, estarán incluidas las generadas como consecuencia de: • Cobro de remesas por la consignación de cheques de otras plazas. • Retiro de fondos en plazas diferentes a la que está radicada la cuenta. • Traslados entre Cuentas de Ahorros de oficinas localizadas en diferentes plazas. 7.4.2. El cobro de tarifas y comisiones por los servicios prestados por EL BANCO está fundamentado en los siguientes principios: a. Todos los cobros que realice EL BANCO deberán corresponder a la prestación efectiva de un servicio y este no podrá ser cobrado en más de una ocasión. b. Cuando en una operación EL TITULAR no reciba el servicio que demandó, por razones que no le sean atribuibles, EL BANCO no le podrá cobrar ninguna tarifa. c. Con periodicidad anual, EL BANCO deberá suministrar a EL TITULAR, un reporte especial, distinto de los extractos mensuales, en el que se informará la suma total de todos los costos que ha pagado durante el año, asociados a los servicios. El reporte discriminará los cobros que se hayan realizado al cliente a favor de un tercero, diferente a EL BANCO en las condiciones que para tal efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia. d. El costo de las tarifas asociadas a las operaciones a través de cajeros electrónicos siempre deberá ser informado al usuario antes de llevar a cabo las mismas, dándole la opción de cancelar la operación sin costo alguno. Las tarifas cobradas por EL BANCO se calcularán en la forma prevista en la ley. e. Los precios y tarifas que los establecimientos de crédito cobren a sus clientes, por consultas de saldo y transacciones a través de internet, en ningún caso podrán ser superiores a las cobradas por otros canales. EL BANCO no podrá incrementar las tarifas cobradas a sus clientes, ni imponer obligaciones adicionales a las inicialmente pactadas, sin antes haberlo notificado a cada cliente por los canales usados habitualmente por la entidad para reportar los extractos mensuales, con antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario al día en que se efectúe el incremento. En el evento en que el cliente no estuviere de acuerdo con la modificación propuesta, deberá, dentro del término de los cuarenta y cinco (45) días comunicárselo de manera oportuna al EL BANCO por cualquiera de los canales habilitados, teniendo la opción de rescindir el contrato sin que haya lugar a penalidad o cargo alguno. En todo caso, esta decisión no exime al cliente del pago de los saldos por pagar a favor del establecimiento en las condiciones inicialmente pactadas. En el evento en que el cliente, dentro del término mencionado no manifieste su inconformidad con la modificación propuesta, se entenderá su aceptación tácita.
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Samples: Tarjeta De Crédito, Contrato Unificado De Productos
SOBRE TARIFAS Y COMISIONES. 7.4.1. En relación con las tarifas y comisiones cobradas por EL BANCO y pagadas por EL CLIENTE, se establece lo siguiente:
a. EL CLIENTE tiene derecho a que le sean informadas de manera completa las tarifas y comisiones, así como, cualquier otro costo que cobre EL BANCO por los productos ofrecidos o por la prestación de sus servicios.
b. Tales tarifas y comisiones vigentes, vigentes estarán publicadas de manera permanente en la página de internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o en las carteleras de las oficinas de EL BANCO.
c. Dentro de estas tarifas o comisiones cobradas por EL BANCO, estarán incluidas las generadas como consecuencia de: • Cobro de remesas por la consignación de cheques de otras plazas. • Retiro de fondos en plazas diferentes a la que está radicada la cuenta. • Traslados entre Cuentas de Ahorros de oficinas localizadas en diferentes plazas.
7.4.2. El cobro de tarifas y comisiones por los servicios prestados por EL BANCO está fundamentado en los siguientes principios:
a. Todos los cobros que realice EL BANCO deberán corresponder a la prestación efectiva de un servicio y este no podrá ser cobrado en más de una ocasión.
b. Cuando en una operación EL TITULAR no reciba el servicio que demandó, por razones que no le sean atribuibles, EL BANCO no le podrá cobrar ninguna tarifa.
c. Con periodicidad anual, EL BANCO deberá suministrar a EL TITULAR, un reporte especial, distinto de los extractos mensuales, en el que se informará la suma total de todos los costos que ha pagado durante el año, asociados a los servicios. El reporte discriminará los cobros que se hayan realizado al cliente a favor de un tercero, diferente a EL BANCO en las condiciones que para tal efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia.
d. El costo de las tarifas asociadas a las operaciones a través de cajeros electrónicos siempre deberá ser informado al usuario antes de llevar a cabo las mismas, dándole la opción de cancelar la operación sin costo alguno. Las tarifas cobradas por EL BANCO se calcularán en la forma prevista en la ley.
e. Los precios y tarifas que los establecimientos de crédito cobren a sus clientes, por consultas de saldo y transacciones a través de internet, en ningún caso podrán ser superiores a las cobradas por otros canales. EL BANCO no podrá incrementar las tarifas cobradas a sus clientes, ni imponer obligaciones adicionales a las inicialmente pactadas, sin antes haberlo notificado a cada cliente por los canales usados habitualmente por la entidad para reportar los extractos mensuales, con antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario al día en que se efectúe el incremento. En el evento en que el cliente no estuviere de acuerdo con la modificación propuesta, deberá, dentro del término de los cuarenta y cinco (45) días comunicárselo de manera oportuna al EL BANCO por cualquiera de los canales habilitados, teniendo la opción de rescindir el contrato sin que haya lugar a penalidad o cargo alguno. En todo caso, esta decisión no exime al cliente a EL CLIENTE del pago de los saldos por pagar a favor del establecimiento en las condiciones inicialmente pactadas. En el evento en que el cliente, dentro del término mencionado no manifieste su inconformidad con la modificación propuesta, se entenderá su aceptación tácita.
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Samples: Cup (Contrato Unificado De Productos), Cup (Contrato Unificado De Productos)
SOBRE TARIFAS Y COMISIONES. 7.4.1. En relación con las tarifas y comisiones cobradas por EL BANCO y pagadas por EL CLIENTE, se establece lo siguiente:
a. EL CLIENTE tiene derecho a que le sean informadas de manera completa las tarifas y comisiones, así como, cualquier otro costo que cobre EL BANCO por los productos ofrecidos o por la prestación de sus servicios.
b. Tales tarifas y comisiones vigentes, vigentes estarán publicadas de manera permanente en la página de internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o en las carteleras de las oficinas de EL BANCO.
c. Dentro de estas tarifas o comisiones cobradas por EL BANCO, estarán incluidas las generadas como consecuencia de: • Cobro de remesas por la consignación de cheques de otras plazas. • Retiro de fondos en plazas diferentes a la que está radicada la cuenta. • Traslados entre Cuentas de Ahorros de oficinas localizadas en diferentes plazas.
7.4.2. El cobro de tarifas y comisiones por los servicios prestados por EL BANCO está fundamentado en los siguientes principios:
a. Todos los cobros que realice haga EL BANCO deberán corresponder a la prestación efectiva de un servicio y este no podrá ser cobrado en más de una ocasión.
b. Cuando en una operación EL TITULAR no reciba el servicio que demandó, por razones que no le sean atribuibles, EL BANCO no le podrá cobrar ninguna tarifa.
c. Con periodicidad anual, EL BANCO deberá suministrar a EL TITULAR, un reporte especial, distinto de los extractos mensuales, en el que se informará la suma total de todos los costos que ha pagado durante el año, asociados a los servicios. El reporte discriminará los cobros que se hayan realizado al cliente a favor de un tercero, diferente a EL BANCO en las condiciones que para tal efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia.
d. El costo de las tarifas asociadas a las operaciones a través de cajeros electrónicos siempre deberá ser informado al usuario antes de llevar a cabo las mismas, dándole la opción de cancelar la operación sin costo alguno. Las tarifas cobradas por EL BANCO se calcularán en la forma prevista en la ley. No obstante, con base en lo previsto en el artículo 3 de la Ley 2009 de 2019 en ningún caso EL BANCO podrá realizar cobros por las operaciones fallidas en cajeros electrónicos.
e. Los precios y tarifas que los establecimientos de crédito cobren a sus clientes, por consultas de saldo y transacciones a través de internet, en ningún caso podrán ser superiores a las cobradas por otros canales. EL BANCO no podrá incrementar las tarifas cobradas a sus clientes, ni imponer obligaciones adicionales a las inicialmente pactadas, sin antes haberlo notificado a cada cliente por los canales usados habitualmente por la entidad para reportar los extractos mensuales, con antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario al día en que se efectúe el incremento. En el evento en que el cliente no estuviere de acuerdo con la modificación propuesta, deberá, dentro del término de los cuarenta y cinco (45) días comunicárselo de manera oportuna al EL BANCO por cualquiera de los canales habilitados, teniendo la opción de rescindir el contrato sin que haya lugar a penalidad o cargo alguno. En todo caso, esta decisión no exime al cliente a EL CLIENTE del pago de los saldos por pagar a favor del establecimiento en las condiciones inicialmente pactadas. En el evento en que el cliente, dentro del término mencionado no manifieste su inconformidad con la modificación propuesta, se entenderá su aceptación tácita.
7.4.3. El detalle del Paquete Mínimo de la Cuenta de Ahorros con Tarjeta Débito ofrecida por EL BANCO sin costo adicional, se encuentra disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxx-xxxxxx-xx.
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