Solución extrajudicial de conflictos. Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a los trabajadores/as y Empresa incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, se someterán, a los términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, y a los procedimientos establecidos mediante los Acuerdos Interprofesionales de ámbito Autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales: a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un nuevo convenio colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debida- mente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un período de al menos un año a contar desde el inicio de ésta. c) Los conflictos surgidos por discrepancias en la negociación para la modificación sustan- cial de condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo, de conformi- dad con lo establecido en el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores. d) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la e) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. f) Las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Mediante la presente disposición adicional se expresa la adhesión de las partes a los proce- dimientos previstos en el párrafo primero de la misma, con el carácter de eficacia general y en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a la empresa, representaciones sindi- cales y a trabajadores/as a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial.
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Solución extrajudicial de conflictos. Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a los trabajadores/as trabajadores y Empresa incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, se someterán, a los términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, y a los procedimientos establecidos esta- blecidos mediante los Acuerdos Interprofesionales de ámbito Autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 153 151 del texto refundido de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción SocialProcedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un nuevo convenio colectivo Convenio Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debida- mente debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un período de al menos un año a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos surgidos por discrepancias en la negociación para la modificación sustan- cial sustancial de condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivoColectivo, de conformi- dad conformidad con lo establecido en el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores.
d) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre lala determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
e) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
f) Las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Mediante la presente disposición adicional se expresa la adhesión de las partes a los proce- dimientos procedimientos previstos en el párrafo primero de la misma, con el carácter de eficacia general y en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a la empresaEmpresa, representaciones sindi- cales represen- taciones sindicales y a trabajadores/as Trabajadores a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial.
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Solución extrajudicial de conflictos. Las partes acuerdan La Empresa y la representación de los/las personas trabajadoras consideran que el marco establecido por el Acuerdo sobre resolución extrajudicial de conflictos colectivos (en adelante, ASEC) constituye el sistema más adecuado para la solución resolución de aquellos, por lo que establece su eficacia directa sobre la Empresa. En virtud de lo anterior, y a partir del presente Xxxxxxxx, el citado procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos laborales regirá en su totalidad según que afecten el conflicto responda a uno de los trabajadores/as y Empresa incluidos establecidos en el ámbito artículo 4 de aplicación su texto, y artículo 5 de su Reglamento de aplicación, y ello sin perjuicio de la intervención que pudiera tener conforme al presente la comisión paritaria según lo indicado en el artículo 12. Del mismo modo las partes se adhieren al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales, de 10 de diciembre de 2020 según lo dispuesto en el artículo 4.3.b), o la norma que en su caso lo sustituya. Los conflictos laborales que se susciten en un solo centro de trabajo, o en varios centros de trabajo radicados en una sola Comunidad Autónoma (de existir), quedarán sometidos al procedimiento de resolución extrajudicial que se regula en los artículos restantes del presente Título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de este convenio, se someterán, a . Quedan expresamente excluidas del procedimiento de solución extrajudicial regulado en este Convenio las reclamaciones económicas y de clasificación profesional que tengan un carácter individual. Estas reclamaciones serán tramitadas por los términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento interesados directamente ante los órganos judiciales o extrajudiciales que corresponda. Los procedimientos de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional resolución de Mediación y Arbitraje de Extremadura, y a conflictos son los procedimientos establecidos mediante los Acuerdos Interprofesionales de ámbito Autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materialessiguientes:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 153 Intervención de la Ley 36/2011, comisión paritaria en la resolución de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Socialconflictos.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un nuevo convenio colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debida- mente constatadas que conlleven el bloqueo Intervención de la negociación correspondiente por un período de al menos un año a contar desde el inicio de éstacomisión paritaria en la interpretación del Convenio Colectivo.
c) Los conflictos surgidos por discrepancias en la negociación para la modificación sustan- cial de condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo, de conformi- dad con lo establecido en el artículo 41.6 del Estatuto de los TrabajadoresMediación.
d) Los conflictos que den lugar a la convocatoria Arbitraje. Las soluciones alcanzadas en cualquiera de una huelga o que se susciten sobre la
e) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas las instancias reguladas en el período presente título surtirán eficacia general o frente a terceros, siempre que reúnan las condiciones de consultas exigido por legitimación establecidas en los artículos 4087, 4188, 47 89.3 y 51 91 del texto refundido Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
f) Las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de los/las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Mediante la presente disposición adicional se expresa la adhesión de las partes a los proce- dimientos previstos en el párrafo primero personas trabajadoras, y 154 y 156 de la misma, con el carácter ley reguladora de eficacia general y en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a la empresa, representaciones sindi- cales y a trabajadores/as a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicialjurisdicción social.
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Samples: Convenio Colectivo
Solución extrajudicial de conflictos. Las partes acuerdan que la solución firmantes del presente Convenio Colectivo se adhieren al SEXTO ACUERDO SOBRE SOLUCION AUTÓNOMA DE CONFLICTOS LABORALES (ASAC) suscrito por las Organizaciones Patronales CEOE y CEPYME y las Confederaciones Sindicales de conflictos laborales que afecten a los trabajadores/as UGT y Empresa incluidos CC.OO. y en su consecuencia acuerdan
1. Ratificar en su totalidad y sin condicionamiento alguno el ámbito "Acuerdo sobre Solución Autónoma de aplicación de este convenio, se someterán, a los términos previstos en el ASEC-EX y Conflictos Laborales" así como su Reglamento de Aplicación, vinculando, en consecuencia, a la intervención del totalidad de la plantilla y representación empresarial incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan.
2. Las partes acuerdan en consecuencia sujetarse íntegramente a los órganos de mediación y arbitraje establecidos por el Servicio Regional Interconfederal de Mediación y Arbitraje Arbitraje. (SIMA).
3. El ámbito del presente acuerdo es el determinado por el Artículo 1 del Convenio Colectivo Estatal de ExtremaduraPastas, Papel y Cartón, afectando además a aquellas empresas de la Industria de Pastas, Papel y Cartón, con Convenio Colectivo propio.
4. La aplicación efectiva de los procedimientos previstos en el VI ASAC se producirá conforme a lo previsto en las Disposiciones del propio ASAC y en la fecha y forma que concreten las Organizaciones Sindicales y Patronal del presente acuerdo.
5. En los conflictos contemplados en el Art. 4 del ASAC, cuando el conflicto verse sobre cuestiones no reguladas en el Convenio Colectivo o en los Pactos de aplicación del mismo, la parte que inste el procedimiento se dirigirá a la Comisión Mixta, la cual, tras su análisis, la derivará directamente a los procedimientos establecidos mediante los Acuerdos Interprofesionales y reglas de ámbito Autonómico previstos solución extrajudicial de conflictos regulados en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un nuevo convenio colectivo ASAC u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debida- mente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un período de al menos un año a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos surgidos por discrepancias en la negociación para la modificación sustan- cial de condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo, de conformi- dad con lo establecido en el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores.
d) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o Organismo Autonómico que se susciten sobre la
e) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
f) Las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Mediante la presente disposición adicional se expresa la adhesión de las partes a los proce- dimientos previstos en el párrafo primero de la misma, correspondan con el carácter de eficacia general y en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a la empresa, representaciones sindi- cales y a trabajadores/as a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicialámbito del conflicto.
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