Common use of SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Clause in Contracts

SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: Sí, de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato. 21.2.- Solvencia: Los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia: •Económica y financiera. Requisito(s): Las empresas licitadoras que se presenten al lote 1 (Araba) deberán acreditar un volumen anual de negocio por un importe mínimo de 87.950 euros (presupuesto del lote sin IVA) referido al año de mayor volumen de negocio de los siguientes tres años: 2016, 2017 y 2018. Las empresas licitadoras que se presenten al lote 2 (Gipuzkoa) deberán acreditar un volumen anual de negocio por un importe mínimo de 109.850 euros (presupuesto del lote sin IVA) referido al año de mayor volumen de negocio de los siguientes tres años: 2016, 2017 y 2018. Las empresas licitadoras que se presenten a los dos lotes (Araba y Gipuzkoa) deberán acreditar un volumen anual de negocio por un importe mínimo de 197.800 euros (presupuesto de los dos lotes sin IVA) referido al año de mayor volumen de negocio de los siguientes tres años: 2016, 2017 y 2018. •Técnica o profesional. Requisito(s): Todos los integrantes del equipo de trabajo partícipe en las actuaciones de diagnóstico inicial e intervención deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Titulación Universitaria. 2. Experiencia de un año en una de las siguientes funciones: a. Funciones de orientación para el empleo b. Funciones de orientación educativa c. Funciones como docente del módulo “Formación y Orientación Laboral” en cualquier ciclo de Formación Profesional Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 11.4 de condiciones generales, estos requisitos de solvencia deben ser acreditados solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.1 de cláusulas específicas del contrato. 21.3.- Clasificación: No procede 21.4.- Habilitación empresarial o profesional: Sí 21.4.1.- Habilitación empresarial o profesional exigible: Podrá llevar a cabo las tareas de promoción del retorno a la educación previstas en este contrato, cualquier persona física o jurídica, pública o privada que reúna las dos condiciones siguientes: 1. Tener autorización para actuar como agencia de colocación según el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación o que haya presentado declaración responsable de acuerdo a lo expuesto en el art.21.bis.2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, debiendo disponer de un centro de trabajo obligatorio en el momento de aportar los documentos que se recogen en el punto 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares en base al siguiente cuadro Para los que se presentan al Xxxx 0 (Xxxxx) Xxxxxxx- Xxxxxxx Para los que se presentan al Lote 3 (Gipuzkoa) Donostialdea u Oarsoaldea 2. Ser centro docente inscrito en el correspondiente registro público dependiente de la administración educativa competente en su ámbito de actuación (artículo 13 de la LO 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación). Asimismo, deberá contar con la autorización administrativa que le permita impartir enseñanzas que conduzcan a la obtención de titulaciones académicas de educación secundaria y / o grados de formación profesional (13 de la LO 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación) 3. Asimismo, podrán tomar parte en el procedimiento las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, que deberán atenerse a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en cuyo caso todos los integrantes de la Unión Temporal deben cumplir el requisito relativo a ser agencia de colocación, pudiendo presentarse UTEs formadas por dos agencias de colocación o más, debiendo disponer la UTE, a través de sus integrantes, de suficientes autorizaciones administrativas que le permita a la UTE impartir enseñanzas que conduzcan a la obtención de titulaciones académicas de educación secundaria y / o grados de formación profesional. (Ej. Una UTE formada por una agencia de colocación con autorización administrativa que le permita impartir enseñanzas que conduzcan a la obtención de titulaciones académicas de educación secundaria, y una agencia de colocación con autorización administrativa que le permita impartir enseñanzas que conduzcan a la obtención de titulaciones académicas de grados de formación profesional) En el caso de UTEs en la que se incluya alguna/s agencia de colocación que no disponga de autorización administrativa que le permita impartir enseñanzas que conduzcan a la obtención de titulaciones académicas de educación secundaria y grados de formación, la agencia de colocación que sí disponga de dicho centro debe disponer del mayor porcentaje de participación en la UTE en cuestión. En caso de no acreditar la condición de agencia de colocación con disposición de centro de trabajo obligatorio, o de no acreditar la condición de centro docente en los términos expuestos en el párrafo anterior, se procederá a la exclusión de la licitación a la licitadora. 21.4.2.- Momento en que se ha de disponer de la habilitación: En el plazo xx xxxx días hábiles que se indica en el punto 21.1 de las Condiciones Generales xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. 21.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: Sí 21.6.- Adscripción obligatoria de medios: Sí, se deberá adscribir a la ejecución del contrato un equipo de trabajo cuyos integrantes xxxx Titulación Universitaria. Experiencia de un año en una de las siguientes funciones: • Funciones de orientación para el empleo • Funciones de orientación educativa • Funciones como docente del módulo “Formación y Orientación Laboral” en cualquier ciclo de Formación Profesional El compromiso de adscripción de medios se formalizará de conformidad con el Cuadro “Compromiso de adscripción de medios” del ANEXO II.2 La efectiva disponibilidad de estos medios debe ser acreditada solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta antes de que expire el plazo de 10 días hábiles que se recoge en el punto 21.1 de las condiciones generales xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.

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SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: Sí, de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato. 21.2.- Solvencia: Los los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 21.3 de cláusulas específicas del contrato: •Económica y financiera. Requisito(s): Las empresas licitadoras que se presenten al lote 1 (Araba) Los operadores económicos deberán acreditar un volumen anual de negocio por un importe mínimo de 87.950 24.793,38 euros (presupuesto del lote sin IVA) referido al año de mayor volumen de negocio de los siguientes tres años: 20162015, 2017 2016 y 2018. Las empresas licitadoras que se presenten al lote 2 (Gipuzkoa) deberán acreditar un volumen anual de negocio por un importe mínimo de 109.850 euros (presupuesto del lote sin IVA) referido al año de mayor volumen de negocio de los siguientes tres años: 2016, 2017 y 2018. Las empresas licitadoras que se presenten a los dos lotes (Araba y Gipuzkoa) deberán acreditar un volumen anual de negocio por un importe mínimo de 197.800 euros (presupuesto de los dos lotes sin IVA) referido al año de mayor volumen de negocio de los siguientes tres años: 2016, 2017 y 20182017. •Técnica o profesional. Requisito(s): Todos El importe anual acumulado en la realización de contratos del mismo tipo o naturaleza al del objeto del contrato en el año de mayor ejecución de los integrantes del equipo de trabajo partícipe en las actuaciones de diagnóstico inicial e intervención deberá cumplir los siguientes requisitos: 1ejercicios 2015, 2016 y 2017 debe ser igual o superior a 17.355,36 euros (sin IVA). Titulación Universitaria. 2. Experiencia de un año en una de las siguientes funciones: a. Funciones de orientación para el empleo b. Funciones de orientación educativa c. Funciones como docente del módulo “Formación y Orientación Laboral” en cualquier ciclo de Formación Profesional Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 11.4 de condiciones generales, estos requisitos de solvencia deben ser acreditados solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.1 de cláusulas específicas del contrato. 21.3.- Clasificación: No procedeNo. 21.4.- Habilitación empresarial o profesional: Sí 21.4.1.- Habilitación empresarial o profesional exigible: Podrá llevar a cabo las tareas de promoción del retorno a Sí, estar inscrita la educación previstas en este contrato, cualquier persona física o jurídica, pública o privada que reúna las dos condiciones siguientes: 1. Tener autorización para actuar como agencia de colocación según el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación o que haya presentado declaración responsable de acuerdo a lo expuesto licitadora en el art.21.bis.2 Registro de licitadores y empresas clasificadas de la Ley 56/2003Comunidad Autónoma de Euskadi en vigor, de 16 de diciembre, de Empleo, debiendo disponer de un centro de trabajo obligatorio o en el momento Registro Oficial de aportar los documentos que se recogen Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en el punto 24 xxx Xxxxxx la fecha final de Cláusulas Administrativas Particulares en base al siguiente cuadro Para los que se presentan al Xxxx 0 presentación de ofertas (Xxxxx) Xxxxxxx- Xxxxxxx Para los que se presentan al Lote 3 (Gipuzkoa) Donostialdea u Oarsoaldea 2Art. Ser centro docente inscrito en el correspondiente registro público dependiente de la administración educativa competente en su ámbito de actuación (artículo 13 de la LO 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación). Asimismo, deberá contar con la autorización administrativa que le permita impartir enseñanzas que conduzcan a la obtención de titulaciones académicas de educación secundaria y / o grados de formación profesional (13 de la LO 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación) 3. Asimismo, podrán tomar parte en el procedimiento las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, que deberán atenerse a lo establecido en el artículo 69 159.4.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuyo caso todos los integrantes de la Unión Temporal deben cumplir el requisito relativo a ser agencia de colocación, pudiendo presentarse UTEs formadas por dos agencias de colocación o más, debiendo disponer la UTE, a través de sus integrantes, de suficientes autorizaciones administrativas que le permita a la UTE impartir enseñanzas que conduzcan a la obtención de titulaciones académicas de educación secundaria y / o grados de formación profesional. (Ej. Una UTE formada por una agencia de colocación con autorización administrativa que le permita impartir enseñanzas que conduzcan a la obtención de titulaciones académicas de educación secundaria, y una agencia de colocación con autorización administrativa que le permita impartir enseñanzas que conduzcan a la obtención de titulaciones académicas de grados de formación profesional) En el caso de UTEs en la que se incluya alguna/s agencia de colocación que no disponga de autorización administrativa que le permita impartir enseñanzas que conduzcan a la obtención de titulaciones académicas de educación secundaria y grados de formación, la agencia de colocación que sí disponga de dicho centro debe disponer del mayor porcentaje de participación en la UTE en cuestión. En caso de no acreditar la condición de agencia de colocación con disposición de centro de trabajo obligatorio, o de no acreditar la condición de centro docente en los términos expuestos en el párrafo anterior, se procederá a la exclusión de la licitación a la licitadora. 21.4.2.- Momento en que se ha de disponer de la habilitación: En el plazo xx xxxx días hábiles que se indica en el punto 21.1 fecha final de las Condiciones Generales xxx Xxxxxx presentación de Cláusulas Administrativas Particularesofertas. 21.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: No 21.6.- Adscripción obligatoria de medios: Sí, se deberá adscribir a la ejecución del contrato no 22.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 22.1.- Existe un equipo único criterio de adjudicación: no 22.2.- Existe una pluralidad de criterios de adjudicación: sí 22.2.1.- Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: sí • Criterio: Metodología de trabajo cuyos integrantes xxxx Titulación Universitaria. Experiencia y seguimiento Ponderación: Como máximo, 10 puntos Descripción del método de valoración del criterio: Se valorará la presentación de la estrategia comunicativa, que incluya un año análisis de la presencia de Lanbide en una las redes sociales y propuesta de mejoras, así como también la propuesta de difusión de contenidos y dinamización en las siguientes funciones: • Funciones redes sociales, presentación de orientación para el empleo • Funciones de orientación educativa • Funciones como docente del módulo “Formación informes mensuales (puntos 1.1 y Orientación Laboral” en cualquier ciclo de Formación Profesional El compromiso de adscripción de medios se formalizará de conformidad con el Cuadro “Compromiso de adscripción de medios” del ANEXO II.2 La efectiva disponibilidad de estos medios debe ser acreditada solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta antes de que expire el plazo de 10 días hábiles que se recoge en el punto 21.1 de las condiciones generales 1.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas ParticularesPrescripciones Técnicas) • Criterio: Acciones de difusión Ponderación: Como máximo, 10 puntos Descripción del método de valoración del criterio: Se valorará el refuerzo de difusión en “Social Ads”, mediante el destino de recursos a las “Ads de Publicidad”, difusión de campañas de Lanbide en Instagram y Youtube, y propuesta de captación de personas usuarias (puntos 2 y 2.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas) • Criterio: Monitorización y alertas Ponderación: Como máximo, 5 puntos Descripción del método de valoración del criterio: Se valorará la creación de Feed RSS para Lanbide, monitorización de las publicaciones sobre Lanbide en internet y alertas de noticias, análisis de las noticias más relevantes (puntos 2 y 2.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas) 22.2.2.- Criterios evaluables de forma automática mediante aplicación de fórmulas: • Criterio: Precio Ponderación: 75 puntos Fórmula: POV = (MO / OV) x 75 Siendo: MO: Menor precio. OV: Precio a valorar. POV: Puntuación obtenida del precio a valorar. 22.3.- Ofertas anormalmente bajas: Se establecen los siguientes parámetros o límites para su apreciación: En cuanto al precio: Podrán ser consideradas como ofertas con valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos: Sí, en cuanto al precio, y de acuerdo a los siguientes supuestos: Cuando, concurriendo una sola licitadora, el precio sea inferior en más de 25 unidades porcentuales respecto del importe de licitación Cuando concurran dos licitadoras, la que oferte un precio inferior en más de 20 unidades porcentuales sobre el precio ofertado por la otra licitadora Cuando concurran tres o más licitadores, la que oferte un precio inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media de precios ofertados por todas las licitadoras. No obstante, si entre ellas existen precios, que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, se aplicará la fórmula establecida en el párrafo anterior. En el caso de que empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial presenten distintas ofertas para licitar individualmente, se tomará únicamente la oferta más baja para aplicar el régimen de apreciación de valores anormales o desproporcionados.

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SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: , de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contratola carátula xxx xxxxxx. 21.2.- Solvencia: Los los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia: •Económica y financiera. Requisito(s): Las empresas licitadoras que se presenten al lote 1 (Araba) deberán acreditar un volumen - Volumen anual de negocio por un importe mínimo de 87.950 euros (presupuesto del lote sin IVA) negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los siguientes tres años: 2016, 2017 y 2018últimos concluidos. Las empresas licitadoras que se presenten al lote 2 (Gipuzkoa) deberán acreditar un El importe del volumen anual de negocio por un importe mínimo de 109.850 euros (presupuesto negocios del lote sin IVA) referido al año de mayor volumen será igual o superior a 850.000,00 € (IVA excluido). - Promedio anual de negocio personal, con el grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los siguientes últimos tres años: 2016. - Proyectos similares en los que haya colaborado como empresa en los últimos cinco años. - Medidas adoptadas para el control de calidad, 2017 control del medio ambiente y 2018de seguridad en el trabajo. Las empresas licitadoras que se presenten a los dos lotes (Araba - Garantizar la igualdad entre mujeres y Gipuzkoa) deberán acreditar un volumen anual hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de negocio por un importe mínimo la jornada laboral, así como el mantenimiento de 197.800 euros (presupuesto medidas para favorecer la conciliación de los dos lotes sin IVA) referido al año de mayor volumen de negocio de los siguientes tres años: 2016la vida personal, 2017 familiar y 2018. •Técnica o profesional. Requisito(s): Todos los integrantes del equipo de trabajo partícipe en las actuaciones de diagnóstico inicial e intervención deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Titulación Universitaria. 2. Experiencia de un año en una laboral de las siguientes funciones: a. Funciones personas. - Al menos 1 persona (el traductor) deberá tener la titulación B2 de orientación para el empleo b. Funciones de orientación educativa c. Funciones como docente del módulo “Formación y Orientación Laboral” en cualquier ciclo de Formación Profesional Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 11.4 de condiciones generales, estos requisitos de solvencia deben ser acreditados solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.1 de cláusulas específicas del contratolengua francesa. 21.3.- Clasificación: No procedeA efectos de sustituir los requisitos de solvencia indicados en la cláusula 21.2 de la carátula xxx xxxxxx se debe disponer de la clasificación siguiente: a) Clasificación otorgada de acuerdo con Real Decreto 773/2015: Grupo: D Subgrupo: 5 Categoría: 4 b) Clasificación otorgada de acuerdo con la regulación anterior al Real Decreto 773/2015: Grupo: D Subgrupo: 5 Categoría: d Debe indicarse la clasificación de la que se dispone en la sección A de la parte II del DEUC. 21.4.- Habilitación empresarial o profesional: Sí 21.4.1.- Habilitación empresarial o profesional exigible: Podrá llevar a cabo las tareas de promoción del retorno a la educación previstas en este contrato, cualquier persona física o jurídica, pública o privada que reúna las dos condiciones siguientes: 1. Tener autorización para actuar como agencia de colocación según el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación o que haya presentado declaración responsable de acuerdo a lo expuesto en el art.21.bis.2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, debiendo disponer de un centro de trabajo obligatorio en el momento de aportar los documentos que se recogen en el punto 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares en base al siguiente cuadro Para los que se presentan al Xxxx 0 (Xxxxx) Xxxxxxx- Xxxxxxx Para los que se presentan al Lote 3 (Gipuzkoa) Donostialdea u Oarsoaldea 2. Ser centro docente inscrito en el correspondiente registro público dependiente de la administración educativa competente en su ámbito de actuación (artículo 13 de la LO 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación). Asimismo, deberá contar con la autorización administrativa que le permita impartir enseñanzas que conduzcan a la obtención de titulaciones académicas de educación secundaria y / o grados de formación profesional (13 de la LO 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación) 3. Asimismo, podrán tomar parte en el procedimiento las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, que deberán atenerse a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en cuyo caso todos los integrantes de la Unión Temporal deben cumplir el requisito relativo a ser agencia de colocación, pudiendo presentarse UTEs formadas por dos agencias de colocación o más, debiendo disponer la UTE, a través de sus integrantes, de suficientes autorizaciones administrativas que le permita a la UTE impartir enseñanzas que conduzcan a la obtención de titulaciones académicas de educación secundaria y / o grados de formación profesional. (Ej. Una UTE formada por una agencia de colocación con autorización administrativa que le permita impartir enseñanzas que conduzcan a la obtención de titulaciones académicas de educación secundaria, y una agencia de colocación con autorización administrativa que le permita impartir enseñanzas que conduzcan a la obtención de titulaciones académicas de grados de formación profesional) En el caso de UTEs en la que se incluya alguna/s agencia de colocación que no disponga de autorización administrativa que le permita impartir enseñanzas que conduzcan a la obtención de titulaciones académicas de educación secundaria y grados de formación, la agencia de colocación que sí disponga de dicho centro debe disponer del mayor porcentaje de participación en la UTE en cuestión. En caso de no acreditar la condición de agencia de colocación con disposición de centro de trabajo obligatorio, o de no acreditar la condición de centro docente en los términos expuestos en el párrafo anterior, se procederá a la exclusión de la licitación a la licitadora. 21.4.2.- Momento en que se ha de disponer de la habilitación: En el plazo xx xxxx días hábiles que se indica en el punto 21.1 de las Condiciones Generales xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.no 21.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: 21.6.- Adscripción obligatoria de medios: , se deberá adscribir a la ejecución del contrato un equipo de trabajo cuyos integrantes xxxx Titulación Universitaria. Experiencia de un año en una de las siguientes funciones: • Funciones de orientación para el empleo • Funciones de orientación educativa • Funciones como docente del módulo “Formación y Orientación Laboral” en cualquier ciclo de Formación Profesional El compromiso de adscripción de medios se formalizará de conformidad con el Cuadro “Compromiso de adscripción de medios” del ANEXO II.2 La efectiva disponibilidad de estos medios debe ser acreditada solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta antes mediante los documentos indicados en la cláusula 25.2 de que expire el plazo de 10 días hábiles que se recoge en el punto 21.1 de las condiciones generales la carátula xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particularesxxxxxx.

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Samples: Contrato Administrativo De Obras

SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: , de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato. 21.2.- Solvencia: Los los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia: •Económica y financiera. Requisito(s): Las empresas licitadoras que se presenten al lote 1 (Araba) deberán acreditar un volumen anual de negocio por un importe mínimo de 87.950 euros (presupuesto del lote sin IVA) referido al año de mayor volumen de negocio de los siguientes tres años: 2016, 2017 y 2018. Las empresas licitadoras que se presenten al lote 2 (Gipuzkoa) deberán acreditar un volumen anual de negocio por un importe mínimo de 109.850 euros (presupuesto del lote sin IVA) referido al año de mayor volumen de negocio de los siguientes tres años: 2016, 2017 y 2018. Las empresas licitadoras que se presenten a los dos lotes (Araba y Gipuzkoa) deberán acreditar un volumen anual de negocio por un importe mínimo de 197.800 euros (presupuesto de los dos lotes sin IVA) referido al año de mayor volumen de negocio de los siguientes tres años: 2016, 2017 y 2018. •Técnica o profesional. Requisito(s): Todos los integrantes del equipo de trabajo partícipe en las actuaciones de diagnóstico inicial e intervención deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Titulación Universitariaa) Título de licenciatura/grado en periodismo, ciencias de la comunicación, comunicación audiovisual, comunicación digital, publicidad, relaciones públicas, marketing o título oficial equivalente. 2b) Título C1 de euskera (o equivalente). Experiencia de un año en Personal técnico mínimo exigido: una de las siguientes funciones: a. Funciones de orientación para el empleo b. Funciones de orientación educativa c. Funciones como docente del módulo “Formación y Orientación Laboral” en cualquier ciclo de Formación Profesional persona. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula 11.4 de condiciones generales, estos requisitos de solvencia deben ser acreditados solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.1 de cláusulas específicas del contrato. Aunque deben estar en posesión de las condiciones de solvencia económica y financiera y profesional o técnica determinadas, en el caso de que se siga la tramitación prevista en el art. 159.6 LCSP (procedimiento abierto simplificado abreviado) se exime a los operadores económicos de la acreditación de dicha solvencia. 21.3.- Clasificación: No no procede 21.4.- Habilitación empresarial o profesional: Sí 21.4.1.- Habilitación empresarial o profesional exigible: Podrá llevar a cabo las tareas de promoción del retorno a la educación previstas en este contrato, cualquier persona física o jurídica, pública o privada que reúna las dos condiciones siguientes: 1. Tener autorización para actuar como agencia de colocación según el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación o que haya presentado declaración responsable de acuerdo a lo expuesto en el art.21.bis.2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, debiendo disponer de un centro de trabajo obligatorio en el momento de aportar los documentos que se recogen en el punto 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares en base al siguiente cuadro Para los que se presentan al Xxxx 0 (Xxxxx) Xxxxxxx- Xxxxxxx Para los que se presentan al Lote 3 (Gipuzkoa) Donostialdea u Oarsoaldea 2. Ser centro docente inscrito en el correspondiente registro público dependiente de la administración educativa competente en su ámbito de actuación (artículo 13 de la LO 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación). Asimismo, deberá contar con la autorización administrativa que le permita impartir enseñanzas que conduzcan a la obtención de titulaciones académicas de educación secundaria y / o grados de formación profesional (13 de la LO 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación) 3. Asimismo, podrán tomar parte en el procedimiento las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, que deberán atenerse a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en cuyo caso todos los integrantes de la Unión Temporal deben cumplir el requisito relativo a ser agencia de colocación, pudiendo presentarse UTEs formadas por dos agencias de colocación o más, debiendo disponer la UTE, a través de sus integrantes, de suficientes autorizaciones administrativas que le permita a la UTE impartir enseñanzas que conduzcan a la obtención de titulaciones académicas de educación secundaria y / o grados de formación profesional. (Ej. Una UTE formada por una agencia de colocación con autorización administrativa que le permita impartir enseñanzas que conduzcan a la obtención de titulaciones académicas de educación secundaria, y una agencia de colocación con autorización administrativa que le permita impartir enseñanzas que conduzcan a la obtención de titulaciones académicas de grados de formación profesional) En el caso de UTEs en la que se incluya alguna/s agencia de colocación que no disponga de autorización administrativa que le permita impartir enseñanzas que conduzcan a la obtención de titulaciones académicas de educación secundaria y grados de formación, la agencia de colocación que sí disponga de dicho centro debe disponer del mayor porcentaje de participación en la UTE en cuestión. En caso de no acreditar la condición de agencia de colocación con disposición de centro de trabajo obligatorio, o de no acreditar la condición de centro docente en los términos expuestos en el párrafo anterior, se procederá a la exclusión de la licitación a la licitadora. 21.4.2.- Momento en que se ha de disponer de la habilitación: En el plazo xx xxxx días hábiles que se indica en el punto 21.1 de las Condiciones Generales xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.no 21.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: 21.6.- Adscripción obligatoria de medios: , se deberá adscribir a la ejecución del contrato un equipo de trabajo cuyos integrantes xxxx Titulación Universitaria. Experiencia de un año en una de las siguientes funciones: • Funciones de orientación para el empleo • Funciones de orientación educativa • Funciones como docente del módulo “Formación y Orientación Laboral” en cualquier ciclo de Formación Profesional El compromiso de adscripción de medios se formalizará de conformidad con el Cuadro “Compromiso de adscripción de medios” del ANEXO II.2 II.2. La licitadora deberá adscribir todas las personas que vayan a ejecutar el contrato mediante el citado Anexo. Al menos una de las personas adscritas a la ejecución del contrato deberá acreditar estar en posesión de la titulación exigida para la solvencia técnica. La efectiva disponibilidad de estos medios debe ser acreditada solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta antes mediante los documentos indicados en la cláusula 25.2 de que expire el plazo de 10 días hábiles que se recoge en el punto 21.1 de las condiciones generales xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particularescláusulas específicas del contrato.

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