Common use of SOLVENCIA. HABILITACIÓN Clause in Contracts

SOLVENCIA. HABILITACIÓN. 5.1.- La solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigible, en su caso, en el presente contrato, se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección y los requisitos mínimos para su acreditación. 5.2.- Además de la solvencia exigida, en su caso, en los apartados 1 y 2 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.4. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 1 y 2 de la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren, de conformidad con el artículo 97.1 de la LCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. 5.6.- El órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.2 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantías de calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la LCSP. 5.7.- En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador y se haya previsto la adjudicación a una oferta integradora de acuerdo con la cláusula 5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de las prestaciones objeto del contrato, podrá especificarse esta en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.9.- El órgano de contratación, la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los

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SOLVENCIA. HABILITACIÓN. 5.1.- La solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigible, en su caso, en el presente contrato, se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección y los requisitos mínimos para su acreditación. 5.2.- Además de la solvencia exigida, en su caso, en los apartados 1 y 2 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.4. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 1 y 2 de la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren, de conformidad con el artículo 97.1 de la LCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. 5.6.- El órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.2 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantías de calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la LCSP. 5.7.- En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador y se haya previsto la adjudicación a una oferta integradora de acuerdo con la cláusulacláusula 12.9 de este Pliego, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato se concretará la solvencia exigida para cada combinación o combinaciones que se admitan. 5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de las prestaciones objeto del contrato, podrá especificarse esta en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.letra 5.9.- El órgano de contratación, la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre loslos certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.

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Samples: Suministro De Productos Químicos

SOLVENCIA. HABILITACIÓN. 5.1.- 5.1 La solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional exigible, en su caso, en el presente contrato, este contrato se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección y los requisitos mínimos para su acreditaciónacreditarla. 5.2.- 5.2 Además de la solvencia exigida, en su caso, en los apartados 1 las letras F.1 y 2 de la letra FF.2, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/y / o materiales que se indican en la letra F.4F.3. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- 5.3 Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 1 y 2 de la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.4.- 5.4 Los certificados de inscripción clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos Europea a favor de sus propios empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a en los requisitos de selección cualitativa que términos reseñados en ellos figuren, de conformidad con el artículo 97.1 84.1 de la LCSP. 5.5.- 5.5 Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellastenga, siempre que demuestre que durante toda la duración de que, para la ejecución del contrato, dispondrá dispone efectivamente de esa solvencia y esos medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. 5.6.- El 5.6 En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.2 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantías de calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la LCSP.letra 5.7.- En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador y se haya previsto la adjudicación a una oferta integradora de acuerdo con la cláusula 5.8.- 5.7 En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de las prestaciones la actividad o prestación objeto del contrato, se podrá especificarse esta especificar en la letra F.5 F.4 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, el licitador ha acreditar que cuenta con dispone de las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.9.- 5.8 El órgano de contratación, la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre loslos certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.

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Samples: Contrato De Suministro

SOLVENCIA. HABILITACIÓN. 5.1.- La solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional exigibleprofesional, exigible en su caso, en el presente contrato, contrato se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. En la letra F.0 del Cuadro de características del contrato se indica si en el presente contrato es obligatoria o no la acreditación de la solvencia económica y los requisitos mínimos para su acreditaciónfinanciera y técnica o profesional. 5.2.- Además de la solvencia exigida, en su caso, en los apartados 1 las letras F.1 y 2 de la letra FF.2, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.4F.3. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 64 del TRLCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante: - La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. - El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP o establecer penalidades de conformidad con el artículo 212.1 del TRLCSP y la cláusula 25.5 de este Pliego. Estos documentos deberán detallarse en su oferta y deben presentarse junto con la documentación acreditativa de su solvencia. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 1 y 2 de la letra F del Cuadro de características del contrato. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su solvencia técnica, económica y financiera a través de los mismos medios de justificación que los empresarios españoles, tal como se indica en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de inscripción clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos Europea a favor de sus propios empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a en los requisitos de selección cualitativa que términos reseñados en ellos figuren, de conformidad con el artículo 97.1 de la LCSP84.1 del TRLCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de que, para la ejecución del contrato, dispondrá dispone efectivamente de esa solvencia y esos medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. 5.6.- El En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.2 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantías garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 93 80 y 94 de la LCSP81 del TRLCSP. 5.7.- En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador y se haya previsto la adjudicación a una oferta integradora de acuerdo con la cláusula 5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de las prestaciones la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse esta ésta en la letra F.5 F.4 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.9.- 5.8.- El órgano de contratación, la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre loslos certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.

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SOLVENCIA. HABILITACIÓN. 5.1.- La solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional exigible, en su caso, exigible en el presente contrato, contrato se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección y de los requisitos mínimos para su acreditaciónlicitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. 5.2.- Además de la solvencia exigida, exigida en su caso, en los apartados 1 las letras F.1 y 2 de la letra FF.2, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.4F.3. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 1 y 2 de la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de inscripción clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos Europea a favor de sus propios empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a en los requisitos de selección cualitativa que términos reseñados en ellos figuren, de conformidad con el artículo 97.1 de la LCSP84.1 del TRLCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de que, para la ejecución del contrato, dispondrá dispone efectivamente de esa solvencia y esos medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. 5.6.- El En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.2 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantías garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 93 80 y 94 de la LCSP81 del TRLCSP. 5.7.- En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador y se haya previsto la adjudicación a una oferta integradora de acuerdo con la cláusula 5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de las prestaciones la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse esta ésta en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.letra 5.9.- 5.8.- El órgano de contratación, la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre loslos certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.

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SOLVENCIA. HABILITACIÓN. 5.1.- La solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional exigibleprofesional, exigible en su caso, en el presente contrato, se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. En la letra F.0 del Cuadro de características del contrato se indica si en el presente contrato es obligatoria o no la acreditación de la solvencia económica y los requisitos mínimos para su acreditaciónfinanciera y técnica o profesional. 5.2.- Además de la solvencia exigida, en su caso, en los apartados 1 las letras F.1 y 2 de la letra FF.2, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.4F.3. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 64 del TRLCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante: - La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. - El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP o establecer penalidades de conformidad con el artículo 212.1 del TRLCSP y la cláusula 27.5 de este Pliego. Estos documentos deberán detallarse en su oferta y deben presentarse junto con la documentación acreditativa de su solvencia. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 1 y 2 de la letra F del Cuadro de características del contrato. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su solvencia técnica, económica y financiera a través de los mismos medios de justificación que los empresarios españoles, tal como se indica en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de inscripción clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos Europea a favor de sus propios empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a en los requisitos de selección cualitativa que términos reseñados en ellos figuren, de conformidad con el artículo 97.1 de la LCSP84.1 del TRLCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de que, para la ejecución del contrato, dispondrá dispone efectivamente de esa solvencia y esos medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. 5.6.- El En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.2 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantías garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 93 80 y 94 de la LCSP81 del TRLCSP. 5.7.- En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador y se haya previsto la adjudicación a una oferta integradora de acuerdo con la cláusula 5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de las prestaciones la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse esta ésta en la letra F.5 F.4 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.9.- 5.8.- El órgano de contratación, la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre loslos certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.

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SOLVENCIA. HABILITACIÓN. 5.1.- La solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigible, en su caso, en el presente contrato, se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección y los requisitos mínimos para su acreditación. 5.2.- Además de la solvencia exigida, en su caso, en los apartados 1 y 2 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.4. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 1 y 2 de la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren, de conformidad con el artículo 97.1 de la LCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. 5.6.- El órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.2 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantías de calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la LCSP. 5.7.- En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador y se haya previsto la adjudicación a una oferta integradora de acuerdo con la cláusulacláusula 12.9 de este Pliego, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato se concretará la solvencia exigida para cada combinación o combinaciones que se admitan. 5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de las prestaciones objeto del contrato, podrá especificarse esta en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.de 5.9.- El órgano de contratación, la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre loslos certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.

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SOLVENCIA. HABILITACIÓN. 5.1.- La solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigible, en su caso, en el presente contrato, se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección y los requisitos mínimos para su acreditación. 5.2.- Además de la solvencia exigida, en su caso, en los apartados 1 y 2 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.4. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 1 y 2 de la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren, de conformidad con el artículo 97.1 de la LCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. 5.6.- El órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.2 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantías de calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la LCSP. 5.7.- En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador y se haya previsto la adjudicación a una oferta integradora de acuerdo con la cláusula 5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de las prestaciones objeto del contrato, podrá especificarse esta en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.9.- El órgano de contratación, la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre loslos certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.

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SOLVENCIA. HABILITACIÓN. 5.1.- La solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional exigible, en su caso, exigible en el presente contrato, contrato se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección y de los requisitos mínimos para su acreditaciónlicitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. 5.2.- Además de la solvencia exigida, exigida en su caso, en los apartados 1 las letras F.1 y 2 de la letra FF.2, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.4F.3. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 1 y 2 de la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de inscripción clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos Europea a favor de sus propios empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a en los requisitos de selección cualitativa que términos reseñados en ellos figuren, de conformidad con el artículo 97.1 de la LCSP84.1 del TRLCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de que, para la ejecución del contrato, dispondrá dispone efectivamente de esa solvencia y esos medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. 5.6.- El En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.2 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantías garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 93 80 y 94 de la LCSP81 del TRLCSP. 5.7.- En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador y se haya previsto la adjudicación a una oferta integradora de acuerdo con la cláusula 5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de las prestaciones la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse esta ésta en la letra F.5 F.4 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.9.- 5.8.- El órgano de contratación, la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre loslos certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.

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SOLVENCIA. HABILITACIÓN. 5.1.- La solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional exigibleprofesional, exigible en su caso, en el presente contrato, se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección y de los requisitos mínimos para su acreditaciónlicitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato. 5.2.- Además de la solvencia exigida, en su caso, en los apartados 1 las letras F.1 y 2 de la letra FF.2, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.4F.3. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. 5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 1 y 2 de la letra F del Cuadro de características del contrato. 5.4.- Los certificados de inscripción clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos Europea a favor de sus propios empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a en los requisitos de selección cualitativa que términos reseñados en ellos figuren, de conformidad con el artículo 97.1 de la LCSP84.1 del TRLCSP. 5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de que, para la ejecución del contrato, dispondrá dispone efectivamente de esa solvencia y esos medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. 5.6.- El En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.2 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantías garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 93 80 y 94 de la LCSP81 del TRLCSP. 5.7.- En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador y se haya previsto la adjudicación a una oferta integradora de acuerdo con la cláusula 5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de las prestaciones la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse esta ésta en la letra F.5 F.4 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación. 5.9.- 5.8.- El órgano de contratación, la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre loslos certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.

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