Solvencia técnica en los contratos de obras. 1. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación: cve: BOCG-14-A-5-2 a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco diez últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco diez años antes. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.”» Esta enmienda está relacionada directamente con la enmienda al artículo 79 del mismo texto legal (LCSP) cuya justificación se comparte. La caída de la actividad en la contratación pública de obras de infraestructuras, que motivó en su día la ampliación de 5 a 10 años el periodo computable de las obras ejecutadas, a efectos de determinar la experiencia constructiva, no solo no ha desaparecido a día xx xxx, sino que se mantiene de forma acentuada. Las empresas constructoras, al eliminarse del cómputo los años de más actividad en la construcción de infraestructuras, y poder incluir únicamente los últimos 5 años en los que la ejecución de obras ha sido muy inferior, se encuentran en la situación de que, a pesar de no haber variado objetivamente su solvencia técnica, no van a poder acreditar un volumen suficiente de obra ejecutada en numerosos subgrupos, por lo que van a perder las categorías de clasificación, lo que las va a inhabilitar para la realización de importantes contratos. Por ejemplo, si en los últimos 5 años no se han realizado presas, las empresas perderán su clasificación en la categoría necesaria, por lo que, si en el futuro se licita una nueva obra de esta naturaleza, no podrá acudir a la licitación pese a que pueda tener contrastada su capacidad. Ello va a suponer un innecesario perjuicio para las empresas, pero también para los distintos órganos de contratación del sector público que van a ver reducidas sus posibilidades de elección al reducirse sustancialmente la competencia. La enmienda que se propone tiende a evitarlo, como ya se hizo en su día a través de la modificación que del anterior Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público hizo la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. A la disposición final primera, apartado nuevo De adición. Texto que se propone: cve: BOCG-14-A-5-2
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Samples: Enmiendas a La Ley 9/2017
Solvencia técnica en los contratos de obras. 1. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación: cve: BOCG-14-A-5-2:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco diez últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco diez años antes. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.”» Esta enmienda está relacionada directamente con la enmienda al artículo 79 del mismo texto legal (LCSP
b) cuya justificación se comparte. La caída de la actividad Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la contratación pública empresa, de obras de infraestructuras, los que motivó en su día esta disponga para la ampliación de 5 a 10 años el periodo computable ejecución de las obras ejecutadasacompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, a efectos en particular, del responsable o responsables de determinar las obras así como de los técnicos encargados directamente de la experiencia constructivamisma, siempre que no solo no ha desaparecido a día xx xxxse evalúen como un criterio de adjudicación.
d) En los casos adecuados, sino indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se mantiene de forma acentuada. Las empresas constructoras, al eliminarse del cómputo los años de más actividad en la construcción de infraestructuras, y poder incluir únicamente los últimos 5 años en los que dispondrá para la ejecución de obras ha sido muy inferiorlas obras, a la que se encuentran adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
2. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la situación letra a), relativo a la ejecución de queun número determinado de obras.
3. En el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la solvencia técnica de los empresarios que opten a pesar la adjudicación del contrato, con indicación expresa, en su caso, de los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos. En su defecto, y para cuando no haber variado objetivamente su solvencia técnica, no van a poder acreditar un volumen suficiente de obra ejecutada en numerosos subgrupos, por lo que van a perder las categorías de sea exigible la clasificación, lo que las va a inhabilitar para la realización acreditación de importantes contratos. Por ejemplo, si la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos 5 años no se han realizado presascinco años, las empresas perderán su que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación en la categoría necesariaque el correspondiente al contrato, por lo queo del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, si cuyo importe anual acumulado en el futuro se licita una nueva obra año de esta naturaleza, no podrá acudir a la licitación pese a que pueda tener contrastada su capacidad. Ello va a suponer un innecesario perjuicio para las empresas, pero también para los distintos órganos de contratación del sector público que van a ver reducidas sus posibilidades de elección mayor ejecución sea igual o superior al reducirse sustancialmente la competencia. La enmienda que se propone tiende a evitarlo, como ya se hizo en su día a través 70 por ciento de la modificación que anualidad media del anterior Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público hizo la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. A la disposición final primera, apartado nuevo De adición. Texto que se propone: cve: BOCG-14-A-5-2contrato.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público
Solvencia técnica en los contratos de obras. 1. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación: cve: BOCG-14-A-5-2:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco diez últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco diez años antes. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de ComercioComercio (LEG 1885, 21) . Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.”» Esta enmienda está relacionada directamente con la enmienda al artículo 79 del mismo texto legal (LCSP
b) cuya justificación se comparte. La caída de la actividad Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la contratación pública empresa, de obras de infraestructuras, los que motivó en su día esta disponga para la ampliación de 5 a 10 años el periodo computable ejecución de las obras ejecutadasacompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, a efectos en particular, del responsable o responsables de determinar las obras así como de los técnicos encargados directamente de la experiencia constructivamisma, siempre que no solo no ha desaparecido a día xx xxxse evalúen como un criterio de adjudicación.
d) En los casos adecuados, sino indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se mantiene de forma acentuada. Las empresas constructoras, al eliminarse del cómputo los años de más actividad en la construcción de infraestructuras, y poder incluir únicamente los últimos 5 años en los que dispondrá para la ejecución de obras ha sido muy inferiorlas obras, a la que se encuentran adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
2. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la situación letra a), relativo a la ejecución de queun número determinado de obras.
3. En el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la solvencia técnica de los empresarios que opten a pesar la adjudicación del contrato, con indicación expresa, en su caso, de los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos. En su defecto, y para cuando no haber variado objetivamente su solvencia técnica, no van a poder acreditar un volumen suficiente de obra ejecutada en numerosos subgrupos, por lo que van a perder las categorías de sea exigible la clasificación, lo que las va a inhabilitar para la realización acreditación de importantes contratos. Por ejemplo, si la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos 5 años no se han realizado presascinco años, las empresas perderán su que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación en la categoría necesariaque el correspondiente al contrato, por lo queo del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, si cuyo importe anual acumulado en el futuro se licita una nueva obra año de esta naturaleza, no podrá acudir a la licitación pese a que pueda tener contrastada su capacidad. Ello va a suponer un innecesario perjuicio para las empresas, pero también para los distintos órganos de contratación del sector público que van a ver reducidas sus posibilidades de elección mayor ejecución sea igual o superior al reducirse sustancialmente la competencia. La enmienda que se propone tiende a evitarlo, como ya se hizo en su día a través 70 por ciento de la modificación que anualidad media del anterior Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público hizo la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. A la disposición final primera, apartado nuevo De adición. Texto que se propone: cve: BOCG-14-A-5-2contrato.
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Solvencia técnica en los contratos de obras. 1. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación: cve: BOCG-14-A-5-2
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco diez últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco diez años antes. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.”» Esta enmienda está relacionada directamente con la enmienda al artículo 79 del mismo texto legal (LCSPésta. b) cuya justificación se comparte. La caída de la actividad Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la contratación pública empresa, de obras de infraestructuras, los que motivó en su día ésta disponga para la ampliación de 5 a 10 años el periodo computable ejecución de las obras ejecutadasacompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, a efectos en particular, del responsable o responsables de determinar las obras así como de los técnicos encargados directamente de la experiencia constructivamisma, siempre que no solo no ha desaparecido a día xx xxxse evalúen como un criterio de adjudicación. d) En los casos adecuados, sino indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se mantiene de forma acentuada. Las empresas constructoras, al eliminarse del cómputo los años de más actividad en la construcción de infraestructuras, y poder incluir únicamente los últimos 5 años en los que dispondrá para la ejecución de obras ha sido muy inferior, se encuentran en la situación de quelas obras, a pesar de no haber variado objetivamente su solvencia técnica, no van a poder acreditar un volumen suficiente de obra ejecutada en numerosos subgrupos, por lo que van a perder las categorías de clasificación, lo que las va a inhabilitar para la realización de importantes contratos. Por ejemplo, si en los últimos 5 años no se han realizado presas, las empresas perderán su clasificación en la categoría necesaria, por lo que, si en el futuro se licita una nueva obra de esta naturaleza, no podrá acudir a la licitación pese a que pueda tener contrastada su capacidad. Ello va a suponer un innecesario perjuicio para las empresas, pero también para los distintos órganos de contratación del sector público que van a ver reducidas sus posibilidades de elección al reducirse sustancialmente la competencia. La enmienda que se propone tiende a evitarlo, como ya se hizo en su día a través de adjuntará la modificación que del anterior Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público hizo la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. A la disposición final primera, apartado nuevo De adición. Texto que se propone: cve: BOCG-14-A-5-2documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los
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Solvencia técnica en los contratos de obras. 1. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación: cve: BOCG-14-A-5-2
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco diez últimos años, avalada por certificados de buena ejecuciónejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco diez años antes. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella aquélla en los términos establecidos en el artículo art. 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel aquél en el capital social de esta.”» Esta enmienda está relacionada directamente con la enmienda al artículo 79 del mismo texto legal (LCSPésta. b) cuya justificación se comparte. La caída de la actividad Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la contratación pública empresa, de obras de infraestructuras, que motivó en su día la ampliación de 5 a 10 años el periodo computable de las obras ejecutadas, a efectos de determinar la experiencia constructiva, no solo no ha desaparecido a día xx xxx, sino que se mantiene de forma acentuada. Las empresas constructoras, al eliminarse del cómputo los años de más actividad en la construcción de infraestructuras, y poder incluir únicamente los últimos 5 años en los que ésta disponga para la ejecución de obras ha sido muy inferiorlas obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras. d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se encuentran dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
2. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la situación letra a), relativo a la ejecución de queun número determinado de obras.
3. En el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la solvencia técnica de los empresarios que opten a pesar la adjudicación del contrato, con indicación expresa, en su caso, de los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos. En su defecto, y para cuando no haber variado objetivamente su solvencia técnica, no van a poder acreditar un volumen suficiente de obra ejecutada en numerosos subgrupos, por lo que van a perder las categorías de sea exigible la clasificación, lo que las va a inhabilitar para la realización acreditación de importantes contratos. Por ejemplo, si la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos 5 años no se han realizado presascinco años, las empresas perderán su que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación en la categoría necesariaque el correspondiente al contrato, por lo queo del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, si cuyo importe anual acumulado en el futuro se licita una nueva obra año de esta naturaleza, no podrá acudir a la licitación pese a que pueda tener contrastada su capacidad. Ello va a suponer un innecesario perjuicio para las empresas, pero también para los distintos órganos de contratación del sector público que van a ver reducidas sus posibilidades de elección mayor ejecución sea igual o superior al reducirse sustancialmente la competencia. La enmienda que se propone tiende a evitarlo, como ya se hizo en su día a través 70 por ciento de la modificación que anualidad media del anterior Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público hizo la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. A la disposición final primera, apartado nuevo De adición. Texto que se propone: cve: BOCG-14-A-5-2contrato.
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