Solvencia técnica en los contratos de obras. En los contratos de obras la solvencia técnica del empresario podrá ser justificada por uno o varios de los medios siguientes: a) Títulos académicos y experiencia del empresario y de los cuadros de la empresa y, en particular, del o de los responsables de las obras.
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Samples: Texto Refundido De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas, Texto Refundido De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2000