Subalternos Cláusulas de Ejemplo
Subalternos. ORDENANZA 816,54 € 185,95 € 14.841,52 € ALMACENERO 816,54 € 185,95 € 14.841,52 € VISTERO 816,54 € 185,95 € 14.841,52 € VIGILANTE 816,54 € 185,95 € 14.841,52 €
Subalternos. Categoría Escala Categoría Escala
Subalternos. Son aquellos trabajadores que realizan en la Empresa funciones de carácter auxiliar y complementario para las cuales no se precisa otra operación que la adquirida en los estudios primarios y solo poseen responsabilidad elemental, tanto administrativa como de mando.
Subalternos. Personal de Oficios IV Oficiales 1ª Oficios IV Vigilantes Obras V Operarios Los puestos correspondientes a las categorías profesionales y nivel retributivo se desarrollarán mediante la RPT correspondien- te. Las dudas sobre la clasificación se resolverá en el seno de la comisión paritaria.
Subalternos. Integra este grupo el personal que realiza funciones que generalmente implican absoluta confianza y fidelidad, y para las que sólo se requiere, salvo excepciones, instrucción primaria.
Subalternos. Grupo I.- Técnicos: Quedan clasificados en este grupo quienes realicen trabajos que exijan, con titula- ción o sin ella una adecuada competencia o práctica, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o de di- rección especializada.
Subalternos. Almacenero. 32,78 14.913,55 1,61 1,29 13,10 Conserje, Cobrador-Basculero, Guarda jurado, Pesador, Guarda Vigilante, Ordenanza y Portero. 32,28 14.686,57 1,57 1,24 12,88 Mozo almacen. 31,90 14.516,15 1,56 1,21 12,68 UGT y Agro FICA Industria, Construcción De grado superior. 1.530,05 22.950,77 2,23 2,12 19,63 De grado medio. 1.303,90 19.558,50 1,84 1,78 16,74 Ayudante Técnico. 1.043,32 15.649,84 1,37 1,30 13,40 Encargado general. 1.252,01 18.780,11 1,82 1,70 16,07 Maestro o Jefe de Taller. 1.166,16 17.492,38 1,66 1,53 14,97 Encargado de sección. 1.089,24 16.338,66 1,52 1,44 13,98 Auxiliar de laboratorio. 991,94 14.879,04 1,28 1,25 12,50
Subalternos. Grupo I. Técnicos.–Quedan clasificados en este grupo quienes realizan trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia o práctica, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección especializada. Grupo II. Administrativos.–Quedan comprendidos en este concepto quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contables y otros análogos no comprendidos en el grupo anterior. Grupo III. Mercantiles.–Comprende el personal que se dedique a la promoción de las ventas, comercialización de los productos elaborados por la empresa y al desarrollo de su publicidad, como también a la venta de los mismos, bien al por mayor o por el sistema de auto venta, ya trabaje en la misma localidad en la que radica la fabricación de los productos como en aquellas otras en las que existan oficinas, depósitos de distribución o delegaciones de ventas propias. Grupo IV. Obreros.–Incluye este grupo al personal que ejecute fundamentalmente trabajo de índole material o mecánico. Grupo V. Subalternos.–Son los trabajadores que desempeñan funciones que implican generalmente absoluta fidelidad y confianza, para las que no se requiere, salvo excepciones, más cultura que la primaria y reunir los requisitos que en cada caso se señalen, pero asumiendo en todo caso las responsabilidades inherentes al cargo. En los anteriores grupos se integrarán las siguientes categorías:
1. Técnicos:
1.1 Titulados:
a) De grado superior: Los que poseen título universitario o de escuela especial superior, reconocido por la autoridad académica.
Subalternos. Almacenero/Mozo 719,31 Limpiador 719,31 Director 940,23 Encargado General 884,50 Oficial Administrativo 824,90 Auxiliar de Oficina 800,29
Subalternos. Es quien está encargado de despachar los pedidos en los almacenes, recibir las mercancías y distribuirlas en los estantes, registrando en los libros de material el movimiento que se haya producido durante la jornada.
