Acumulación de horas sindicales Cláusulas de Ejemplo

Acumulación de horas sindicales. Para facilitar la actividad sindical en la Empresa, provincia, región, Comunidad Autónoma o Estado, las Centrales Sindicales con derecho a formar parte de la Mesa Negociadora del Convenio, podrán acumular las horas de los distintos miembros de los Comités de Empresa y, en su caso, de los Delegados de Personal pertenecientes a sus organizaciones en aquellos trabajadores, delegados o miembros del Comité de Empresa que las Centrales Sindicales designen. Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los Sindicatos comunicarán a la Patronal el deseo de acumular las horas de sus Delegados. Cada Central Sindical podrá negociar con las organizaciones empresariales el nivel que corresponda, la mencionada acumulación de horas sindicales. Los Sindicatos tienen la obligación de comunicar al empresario el nombre de su trabajador liberado, previa aceptación expresa del mismo.
Acumulación de horas sindicales. Para facilitar la actividad sindical en la empresa, provincia, región, comunidad autónoma o Estado, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa negociadora del convenio, podrán acumular las horas de los distintos miembros de los comités de empresa y, en su caso, de los delegados de personal pertenecientes a sus organizaciones en aquellos trabajadores, delegados o miembros del comité de empresa que las centrales sindicales designen. Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la patronal el deseo de acumular las horas de sus delegados y delegadas. cve: BOE-A-2012-12618 Los acuerdos que a efectos de fijar el número de permanentes sindicales se negocien con las administraciones en la aplicación de este artículo, también serán notificados a la organización patronal. Las administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos liberados, según la legislación vigente. Los sindicatos tienen la obligación de comunicar al centro el nombre de su trabajador liberado, previa aceptación del mismo.
Acumulación de horas sindicales. Previo acuerdo entre la empresa y los/las representantes de los trabajadores/as, se podrá acumular el crédito de 16 horas mensuales retribuidas de los miembros del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal a cualquiera de sus componentes pertenecientes al mismo sindicato, sin rebasar el máximo total mensual.
Acumulación de horas sindicales. Podrán acumularse en uno o varios de los componentes del Comité de Empresa o de los Delegados de Personal, los créditos de horas establecidos en el apartado E del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores a que hubiere lugar en el momento de ser elegidos. Cada Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa podrá ceder hasta el 100% de su crédito mensual.
Acumulación de horas sindicales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 ET, se establece la acumulación de horas sindicales, con los siguientes requisitos: a)La acumulación no podrá recaer en más de dos trabajadores por centro de trabajo. b)Los nombres de los beneficiarios de dicha acumulación deberán ser comunicados inmediatamente a la dirección de la empresa.
Acumulación de horas sindicales. La acumulación de horas sindicales a favor de uno o varios de los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal podrá hacerse siempre que no perturbe la marcha de la empresa.
Acumulación de horas sindicales. Para facilitar la actividad sindical en la empresa y/o entidad y en la comunidad autónoma, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa negociadora del convenio colectivo pueden acumular las horas de los diferentes miembros de los comités de empresa y, si procede, de los delegados o delegadas de personal de sus organizaciones en aquellos trabajadores/as, delegados/as o miembros del comité de empresa que las centrales designen. Para hacer efectivo lo que establece este artículo, los sindicatos deben comunicar a la patronal su deseo de acumular las horas de sus delegados o delegadas. Las empresas y/o entidades afectadas por este convenio deben hacer efectivos los salarios de los liberados y/o liberadas según la legislación vigente. Los sindicatos tienen la obligación de comunicar a la empresa y/o entidad el nombre de su trabajador o trabajadora liberado, con la aceptación expresa previa de éste.
Acumulación de horas sindicales. En las empresas del Sector afectadas por este convenio se podrán acumular las horas sindicales en un representante de los trabajadores. Con el objeto de poder articular la mas adecuada representación del conjunto de trabajadores sujetos por el ámbito funcional y territorial del presente acuerdo; y de forma que se promocione la formación de los mismos y su participación efectiva como interlocutor en la empresa de referencia o en órganos de representación de ámbito superior a la empresa y en concreto en Federación de Andalucía, Sindicatos Provinciales o Secciones Sindicales de ámbito superior al centro de trabajo, se acuerda A) Que a instancias de las Federaciones de ámbito autonómico firmantes del presente convenio colectivo o por acuerdo de estas los Sindicatos/ Federaciones Provinciales bajo cuyas siglas hayan sido elegidos los delegados de personal en las empresas, y de acuerdo con los mismos, se constituya una bolsa que contengan la suma del crédito horario anual que correspondiere a dichos representantes en su totalidad y por el conjunto de todos aquellos delegados que prestaren su conformidad. B) Que la suma de horas acumuladas puedan ser utilizadas por uno o varios de los representantes electos previa comunicación desde la Federación regional o por acuerdo interno desde los Sindicatos /Federaciones Provinciales que actuara como gestor de las mismas de acuerdo con sus representantes.
Acumulación de horas sindicales. Los representantes legales de los trabajadores podrán crear una bolsa de horas sindicales con el 100% de sus horas sindicales. Cualquier representante de los trabajadores del mismo sindicato podrá disfrutar de las horas acumuladas para funciones propias de su representación. El cómputo de horas será mensual y la comunicación de cesión de horas para dicha bolsa se realizará a la empresa por una sola vez durante cada mandato. La comunicación para la utilización de estas horas sindicales se efectuará a la empresa en la forma legalmente establecida.
Acumulación de horas sindicales. —En virtud de lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, los miembros del comité de empresa y delegados sindicales podrán acumular sus horas sindicales en los siguientes términos: 1. Acumulación de créditos horarios: Los sindicatos con repre- sentación en el comité de empresa, atendiendo a criterios de responsabilidad, autoorganización y en aras a conseguir una correcta racionalización de los derechos sindicales, podrán acumular, globalmente o en parte, el crédito horario de los delegados sindicales y miembros del comité de empre- sa de su propio sindicato, al objeto de generar una bolsa de horas sindicales. A fin de garantizar la eficaz organización de los servicios, las liberaciones a tiempo total que se produzcan por uti- lización de horas de la bolsa tendrán una duración mínima de seis meses a fin de facilitar la sustitución si fuese necesaria por razones asistenciales. 2. Creación de la bolsa: Los miembros del comité de empresa y delegados sindicales del mismo sindicato podrán ceder sus créditos horarios para la creación de una bolsa de horas anual. Dicha bolsa se conforma de la totalidad de los créditos correspondientes a los meses del año natural. En la utilización de estas bolsas las organizaciones sindicales se comprometen a distribuir tanto los créditos horarios como las liberaciones a tiempo total de una forma proporcional a fin de que no se produzcan diferencias importantes que dificulten el funcionamiento del Hospital. El sindicato comunicará a la dirección-gerencia el nombre de la persona que en el Hospital será el responsable de gestionar la utilización de la bolsa y que será la única auto- rizada a presentar propuestas sobre la utilización de las horas de la bolsa. La constitución de la bolsa se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento: La solicitud se dirigirá por el responsable designado por el sindicato en el Hospital a la gerencia en la primera semana del mes anterior al que tenga efectividad dicha bolsa, y en la que constarán necesariamente los siguientes datos: Nom- bre de los representantes, condición que ostentan, categoría, crédito mensual y número total de horas que conforman la bolsa. A dicho escrito se adjuntará: a) La cesión expresa y por escrito de cada uno de los repre- sentantes de su propio crédito a favor de la creación de la bolsa. b) Relación de representantes que van a quedar liberados de asistencia al trabajo por utilización de las horas nece- sarias para su liberación. c) Relación de repre...