OBREROS a) Encargado/a.- Es la persona que tiene a su cargo el personal del empaque- tado y dirige los trabajos del mismo con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenar la realización de las labores de clasificación y empaque- tado de la fruta, debiendo conocer todas y cada una de las fases de estas operaciones.
b) Peón/a de Empaquetado.- Es la persona encargada de embalar clasificar, seleccionar , desmanillar , colgar y colocar la fruta en cajas y bandejas, con arreglo a la marca que se les haya indicado, cuidando las normas de calidad que se dicten en cada momento.
c) Conductor-a.- Es la persona que estando en posesión del permiso de con- ducir de primera especial o el correspondiente en la nueva normativa xx xxxx- ridad vial, conduce los vehículos que le asigne la empresa, siendo responsable de los mismos, así como de su conservación, mantenimiento y limpieza. Tam- bién será responsable del material que tuviera asignado, debiendo colaborar en la carga y descarga y en los trabajos propios durante el servicio. El personal de conducción contratado a partir de 01 de enero de 2018, dadas las peculiaridades del sector, donde pueden existir momentos en los que no haya mercancía ni que recoger ni que servir tendrá que realizar otras activida- des dentro del empaquetado, según los usos y costumbres, sin que por ello se le reduzca cantidad alguna.
d) Oficial de Mantenimiento.- Es el personal que, con suficiente formación y co- nocimientos técnicos y prácticos de su oficio, tiene encomendadas funciones de mantenimiento y reparación de maquinaria, mantenimiento y reparación de instalaciones para su buen funcionamiento, adoptando las medidas oportunas para la debida organización y ejecución de los trabajos que le hayan sido en- comendados. Deberá comunicar cualquier anomalía observada, que no pueda resolver a la persona encargada del equipo de trabajo o responsable del servicio, y tendrá a su cargo el control y conservación del equipamiento y material a su cargo, cuidando de su buen uso y de la economía de los mismos. Será por cuenta del trabajador o de la trabajadora, formarse debidamente para realizar los traba- jaos y estar al día con toda la normativa vigente, asistiendo a cursos, talleres, TPC, etc…
e) Peón/a de frutas y hortalizas.- Es el personal mayor de dieciocho años, encargado de ejecutar labores para cuya realización se requiere predominan- temente atención y la aportación del esfuerzo físico. Principalmente sus fun- ciones las llevarán a cabo en ...
OBREROS. Oficial 1.ª 824,90 Oficial 2.ª 800,29 Hornero 824,90 Ayudante 719,31
OBREROS a) Personal de producción y Cocina Industrial: Oficial de primera, Oficial de segunda, Ayudante y Auxiliar de Servicios.
OBREROS. Todas las personas que tengan relación laboral con el Beneficiario por la que desempeñen labores de índole exclusivamente manual, sin relación alguna con las de carácter administrativo y las inherentes al almacenaje; transporte; recibo, entrega o cobranza de mercancías y valores.
OBREROS. Personal de Producción.
OBREROS. 1. Personal xx xxxxxxx: Xxxxxxx, Oficial de 1.ª, oficial de 2.ª, ayudante y aprendices.
2. Personal de acabado, envasado y empaquetado: Encargado de sección, Oficial de 1.ª, Oficial de 2.ª, ayudante, aprendiz de más de dieciocho años, aprendiz de 16/17 años, auxiliar.
3. Personal de oficios auxiliares: Encargado de sección, oficial de 1.ª, oficial de 2.ª, aprendiz de más de 18 años, aprendiz 16/17 años, y ayudante.
OBREROS. El Contratista suministrará el número suficiente de personal especializado, técnico y no especializado, para la ejecución de las obras, dentro de los plazos establecidos para la correcta ejecución de los trabajos. El Contratista solicitará previamente a la Contratante la autorización para establecer turnos de trabajo extras durante la noche o días festivos. Todo el personal empleado en la obra por el Contratista estará bajo la autoridad disciplinaria del mismo; tomará todas las medidas y precauciones para asegurar el orden y respeto en el sitio de la obra y prevenir toda clase de accidentes. No se permitirá fumar ni ingerir licor, consumir drogas ni portar armas en la obra; el Contratista deberá mantener letreros para dar estas indicaciones y llevar a cabo este propósito. El fiscalizador podrá requerir al contratista, justificándolo, que sustituya a cualquier empleado que considere incompetente o negligente en su oficio, o que se negara a cumplir las estipulaciones del contrato y sus anexos, o cuya conducta sea incorrecta.
OBREROS. 1. - Personal xx xxxxxxx: Xxxxxxx, Oficial de 1ª, oficial de 2ª, ayudante y aprendices.
OBREROS. El Grupo IV, correspondiente al personal Obrero, comprenderá los siguientes subgrupos: –Oficiales de 1.ª E –Oficiales de 1.ª A –Oficiales de 1.ª B –Oficiales de 1.ª C –Oficiales de 2.ª –Oficiales de 3.ª A –Oficiales de 3.ª B –Especialistas de 1.ª –Especialistas de 3.ª Laboratorio: En el grupo de Técnicos corresponde al subgrupo de Analista de 2.ª a las funciones señaladas en el Reglamento de Régimen Interior para Oficiales de Laboratorio. Serán Analistas de 1.ª los que efectúen las funciones correspondientes a Analistas de 2.ª, con tal grado de eficacia que les permita llevar a cabo los trabajos de especial delicadeza y que domine todos los análisis y ensayos propios de un laboratorio. Su concesión estará supeditada a la aproba- ción del Gerente de la Factoría.
OBREROS. SUBALTERNOS GRUPO I. TÉCNICOS Quedan clasificados en este grupo, quienes realizan trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia o práctica, ejerciendo funcionesd e tipo facultativo, técnico o de dirección especializada.