SUBLIMITES Cláusulas de Ejemplo

SUBLIMITES. 5.1 PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES INACTIVOS $2,500,000.00 M.N. SE APLICA EL DEL RIESGO AFECTADO 5.2 BIENES EN DONACIÓN O COMODATO $ 1,500,000.00 M.N. SE APLICA EL DEL RIESGO AFECTADO
SUBLIMITES. 4.1 PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES INACTIVOS $2,500,000.00 M.N. SE APLICA EL DEL RIESGO AFECTADO
SUBLIMITES. Cantidades indicadas en las Condiciones Particulares que representan los límites máximos asumidos por el Asegurador para cada una de las coberturas especificadas en dichas condiciones, a tal efecto se entenderá como sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por la póliza por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso la muerte, estableciéndose en cualquier caso como límite máximo por siniestro el establecido en las Condiciones Particulares como máximo de indemnización por siniestro.
SUBLIMITES. Cantidades indicadas en las Condiciones Particulares que representan los límites máximos asumidos por el Asegurador para cada una de las coberturas especificadas en dichas condiciones, a tal efecto se entenderá como sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por la póliza por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso la muerte, estableciéndose en cualquier caso como límite máximo por siniestro el establecido en las Condiciones Particulares como máximo de indemnización por siniestro. La cantidad máxima a cargo del Asegurador por cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en las Condiciones Particulares o en el período anual establecido en el último recibo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. EL TOMADOR:
SUBLIMITES. Dado el tipo de riesgo agradecemos sublimitar el valor asegurado a 50% por evento con respecto a las siguientes clausulas:  ClÆusula de protecci n Bancaria  Empleados Temporales.  PØrdidas ocasionadas por empleados de firma especializada incluyendo contratistas independientes y personas con contrato de prestaci n de servicios  Perdidas por personal no identificado.  Cajas menores
SUBLIMITES. Terrorismo y Riesgos Políticos y/o Sociales en general, incluyendo pero no limitando a cubrir: Conmoción Civil, Huelgas, Daño Malicioso, Vandalismo, Sabotaje, Saqueos, Motines, Tumultos Populares y cualquier otro tipo de disturbio social y/o político, incluyendo Robo, incendio y cualquier otro tipo de siniestro ocasionado por estos actos; incluyendo pero no limitando a los daños ocasionados directa o indirectamente por, o que sean resultado de, o que tengan conexión con cualquier medida tomada para controlar, prevenir, suprimir o que estén en cualquier forma relacionados con cualquiera de los riesgos cubiertos hasta Bs 10.000.000,00 Robo con Violencia hasta Bs. 500.000,00 ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ en Mostradores, Ventanillas, Escritorios, Caja registradora, Caja fuerte las 24 horas del día Bs 12.000,00 Hurto y/o Ratería, hasta Bs 70.000,00 Rotura ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y/o cristales, vitrales, acrílicos y/o policarbonatos, sean estos internos y externos de la estructura descrita en puertas, mamparas, vidrios de escritorio, incluyendo lámparas y adornos de iluminación hasta Bs 50.000.00
SUBLIMITES. SALDO INSOLUTO. LÍMITE MÁXIMO Y MÍNIMO POR VIVIENDA – DE ACUERDO CON EL SALDO INSOLUTO. MÍNIMO $200,000.00 M.N. MÁXIMO $760,000.00 M.N. FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS OPERA POR EVENTO. $10’000,000.00 M.N. REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y DEMOLICIÓN $30’000,000.00 M.N. GASTOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS. $30´000,000.00 M.N. A valor de reposición sin límite de antigüedad de los bienes, aplicable sobre el saldo insoluto que tenga el acreditado al momento del siniestro. Sin Deducible De acuerdo con la Tarifa AMIS. Estos deducibles son aplicables de acuerdo con el valor de la estructura dañada con un máximo de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 m.n.). ▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ 2% 5% ▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ 2% 5% ▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 2% 5% ▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ 2% 2% ▇▇▇▇ ▇ 1% 1% ▇▇▇▇ ▇ 1% 1% El deducible y coaseguro aplica por estructura dañada y con un máximo de $5’000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n.) por vivienda. 1% Sobre el monto del valor del inmueble con máximo de $40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 m.n.) Remoción de Escombros: Sin deducible.
SUBLIMITES. 12.507.940,41

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  • AGRAVACIÓN DEL RIESGO El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.

  • CONVOCATORIA Y DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DATOS DEL PROCESOS DE CONTRATACIÓN INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN (DBC) Los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES y obtener información de la entidad de acuerdo con los siguientes datos:

  • Cláusula de permanencia mínima Estipulación contractual que se pacta como una cláusula adicional a través de la cual, la persona prestadora ofrece al suscriptor y/o usuario una ventaja sustancial asociada a la prestación del servicio de aseo y el usuario y/o suscriptor que celebra el contrato, se obliga a no terminarlo anticipadamente, so pena de las consecuencias que establezca la persona prestadora.