SUBLIMITES Cláusulas de Ejemplo

SUBLIMITES. 5.1 PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES INACTIVOS $2,500,000.00 M.N. SE APLICA EL DEL RIESGO AFECTADO
SUBLIMITES. 4.1 PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES INACTIVOS $2,500,000.00 M.N. SE APLICA EL DEL RIESGO AFECTADO 4.3 BIENES EN DONACIÓN O COMODATO $ 1,500,000.00 M.N. SE APLICA EL DEL RIESGO AFECTADO 4.4
SUBLIMITES. SALDO INSOLUTO. LÍMITE MÁXIMO Y MÍNIMO POR VIVIENDA – DE ACUERDO CON EL SALDO INSOLUTO. MÍNIMO $200,000.00 M.N. MÁXIMO $760,000.00 M.N. FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS OPERA POR EVENTO. $10’000,000.00 M.N. REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y DEMOLICIÓN $30’000,000.00 M.N. GASTOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS. $30´000,000.00 M.N. A valor de reposición sin límite de antigüedad de los bienes, aplicable sobre el saldo insoluto que tenga el acreditado al momento del siniestro. Sin Deducible De acuerdo con la Tarifa AMIS. Estos deducibles son aplicables de acuerdo con el valor de la estructura dañada con un máximo de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 m.n.). XXXX 0 XXXXXXXXX XX XXXXXXX 2% 5% XXXX 0 XXXXXXXX XXX 2% 5% XXXX 0 XXXXX XX XXXXXX 2% 5% XXXX 0 XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX 2% 2% XXXX 0 1% 1% XXXX 0 1% 1% El deducible y coaseguro aplica por estructura dañada y con un máximo de $5’000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n.) por vivienda. 1% Sobre el monto del valor del inmueble con máximo de $40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 m.n.) Remoción de Escombros: Sin deducible.
SUBLIMITES. Dado el tipo de riesgo agradecemos sublimitar el valor asegurado a 50% por evento con respecto a las siguientes clausulas:  ClÆusula de protecci n Bancaria  Empleados Temporales.  PØrdidas ocasionadas por empleados de firma especializada incluyendo contratistas independientes y personas con contrato de prestaci n de servicios  Perdidas por personal no identificado.  Cajas menores
SUBLIMITES. Cantidades indicadas en las Condiciones Particulares que representan los límites máximos asumidos por el Asegurador para cada una de las coberturas especificadas en dichas condiciones, a tal efecto se entenderá como sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por la póliza por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso la muerte, estableciéndose en cualquier caso como límite máximo por siniestro el establecido en las Condiciones Particulares como máximo de indemnización por siniestro. La cantidad máxima a cargo del Asegurador por cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en las Condiciones Particulares o en el período anual establecido en el último recibo xx xxxxxx. EL TOMADOR:
SUBLIMITES. Cantidades indicadas en las Condiciones Particulares que representan los límites máximos asumidos por el Asegurador para cada una de las coberturas especificadas en dichas condiciones, a tal efecto se entenderá como sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por la póliza por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso la muerte, estableciéndose en cualquier caso como límite máximo por siniestro el establecido en las Condiciones Particulares como máximo de indemnización por siniestro.
SUBLIMITES. Terrorismo y Riesgos Políticos y/o Sociales en general, incluyendo pero no limitando a cubrir: Conmoción Civil, Huelgas, Daño Malicioso, Vandalismo, Sabotaje, Saqueos, Motines, Tumultos Populares y cualquier otro tipo de disturbio social y/o político, incluyendo Robo, incendio y cualquier otro tipo de siniestro ocasionado por estos actos; incluyendo pero no limitando a los daños ocasionados directa o indirectamente por, o que sean resultado de, o que tengan conexión con cualquier medida tomada para controlar, prevenir, suprimir o que estén en cualquier forma relacionados con cualquiera de los riesgos cubiertos hasta Bs 10.000.000,00 Robo con Violencia hasta Bs. 500.000,00 Xxxx xx Xxxxxx en Mostradores, Ventanillas, Escritorios, Caja registradora, Caja fuerte las 24 horas del día Bs 12.000,00 Hurto y/o Ratería, hasta Bs 70.000,00 Rotura xx xxxxxxx y/o cristales, vitrales, acrílicos y/o policarbonatos, sean estos internos y externos de la estructura descrita en puertas, mamparas, vidrios de escritorio, incluyendo lámparas y adornos de iluminación hasta Bs 50.000.00

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.