SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA EL COL-LEGI D´ENÒLEGS Y ENÒLEGUES DE CATALUNYA
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA EL COL-LEGI D´ENÒLEGS Y ENÒLEGUES DE CATALUNYA
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Nº 097
Tomador:
COL-LEGI D´ENÒLEGS I ENÒLOGUES DE CATALUNYA
CONDICIONES PARTICULARES
Estas Condiciones Particulares, que a continuación se consignan, derogan lo dispuesto en las Condiciones Especiales y Generales, exclusivamente en aquellos extremos en que existe contradicción expresa de ambas, quedando subsistente, en toda su integridad, el clausulado de las Condiciones Especiales y Generales que no afecte a tal contradicción.
El presente contrato de seguro reviste la modalidad de seguro colectivo, según el cual se cubre mediante un solo contrato o póliza colectiva o póliza “base”, múltiples asegurados que integran una colectividad.
I TOMADOR DEL SEGURO
COL-LEGI D´ENÒLEGS I ENOLEGUES DE CATALUNYA II ASEGURADOS
Tendrá la condición de asegurado:
La persona física titular del interés objeto del seguro indicada en los Certificados Individuales de Seguro y en la relación de asegurados que, formando parte integrante de la póliza, se adjunta a las Condiciones Particulares de la póliza colectiva o póliza “base”; siempre que dicha persona física posea la titulación de Enólogo y se encuentre colegiado en COL-LEGI D´ENÒLEGS I ENOLEGUES DE CATALUNYA y esté autorizado expresamente por la Administración para el ejercicio de determinadas prácticas; todo ello según comunicaciones hechas al Asegurador por el Tomador del seguro a través del Mediador.
Los herederos y legatarios, representantes legales o causahabientes de un miembro asegurado en la Federación e identificado en las Condiciones Particulares de la Póliza que, habiendo estado legalmente habilitado para ejercer la actividad profesional que figura descrita en las Condiciones Particulares de esta Póliza, haya fallecido, haya sido declarado incapacitado, quebrado o concursado, siempre que puedan demostrar que han tenido póliza de Responsabilidad Civil Profesional y que estuvieron asegurados durante su período activo antes de la entrada en vigor de la presente póliza; en estos casos en asegurador seguirá cubriendo su responsabilidad gratuitamente.
III ACTIVIDAD ASEGURADA
En relación con la cobertura suscrita por la presente póliza, por actividad objeto del seguro ha de entenderse el ejercicio de la profesión de Enólogo, siendo titulado universitario en Enología, conforme lo previsto en el art. 102 de la Ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en el RD 595/2002, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en la elaboración de vinos.
IV COBERTURAS
Las Coberturas contratadas para el siguiente módulo son las siguientes:
- Responsabilidad Civil Profesional
- Responsabilidad Civil Accidentes de Trabajo.
- Inhabilitación Profesional
- Defensa y Fianzas.
- Liberación de gastos
V LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
Límite para la Cobertura RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
1) TRAMO BÁSICO:
-POR SINIESTRO/AÑO/ASEGURADO | 150.000 € |
2) TRAMOS AMPLIACION VOLUNTARIOS EN EXCESO DEL TRAMO BASICO:
- POR SINIESTRO/AÑO/ASEGURADO | Opción 1 Opción 2 | 300.000 € stro/año/asegurado 600.000 € stro/año/asegurado |
SUBLÍMITES
Sublímite para la Cobertura RESPONSABILIDAD CIVIL ACCIDENTES DE TRABAJO que no incrementan el Límite General:
- Por víctima | 300.000 | EUROS |
Sublímites para la Cobertura De INHABILITACIÓN PROFESIONAL que no incrementan el Límite General:
- Por mes | 1.800 € | EUROS |
- Máximo período | 12 | MESES |
VI LIMITES AGREGADOS
Se establece una Suma Asegurada máxima por periodo de seguro para todos los Asegurados y por todas las coberturas de la presente póliza de 1.000.000 euros (UN MILLON DE EUROS).
VII FRANQUICIAS
De acuerdo con lo establecido en el apartado DEFINICIONES de las CONDICIONES ESPECIALES, correrán por cuenta del Asegurado en cada siniestro y frente a todo concepto de pago
Franquicia general: 300 euros
Con carácter general, todas las indemnizaciones que se efectúen con cargo a esta póliza se harán previo descuento del deducible/s establecido/s.
VIII DURACIÓN DEL SEGURO
Desde las 00 horas del día , hasta las 24 horas del día
Duración: Anual Prorrogable
A la expiración del período indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, se entenderá prorrogado el contrato por un plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de antelación a la conclusión del período del seguro en curso
IX CUADROS DE PRIMA
1) TRAMO BÁSICO
LIMITES DE INDEMNIZACIÓN | PRIMA NETA POR ASEGURADO |
150.000€ stro./año/asegurado |
2) TRAMOS AMPLIACIÓN VOLUNTARIOS
LIMITES DE INDEMNIZACIÓN | PRIMA NETA POR ASEGURADO |
300.000€ stro./año/asegurado | 20€ |
600.000€ stro./año/asegurado | 40€ |
X PRIMA
El presente seguro devengará una prima neta anual de €, cifra que deberá ser incrementada con los impuestos de aplicación legal. Esta prima mínima en depósito se desglosa conforme de la siguiente forma:
- Prima neta mínima en depósito para el seguro Tramó básico: €
La prima para la anualidad, durante la que transcurre el período asegurado, se ha calculado por aplicación de una prima neta de ,€ por Federado que de acuerdo con las declaraciones del Asegurado/Tomador ascienden al inicio del período de seguro a un total de 109 colegiados.
La prima será regularizable antes del vencimiento de la póliza en función del número de Asegurados existentes al final del transcurso del periodo de cobertura de seguro.
- Prima neta mínima en depósito para el seguro Tramo voluntario: €
La prima del tramo voluntario será regularizada al vencimiento de la póliza en función del número de Asegurados existentes al final del transcurso del periodo indicado de conformidad con los límites complementarios que hayan optado, de acuerdo con las declaraciones de Altas / Bajas / Modificaciones habidas.
Forma de pago: xxxxx
DATOS DE LOS RECIBOS
Entidad a facturar: COL-LEGI D´ENÒLEGS I ENOLEGUES DE CATALUNYA
FECHA | PRIMA NETA TRAMO BASICO | PRIMA NETA TRAMO VOLUNTARIO | TOTAL PRIMA NETA | IMPUESTOS LEGALES | TOTAL RECIBO |
Forma de pago: Anual
COMPOSICIÓN DEL CONTRATO
Este Contrato de Seguro se compone de:
- Las presentes Condiciones Particulares.
- Las Condiciones Especiales, que se detallan seguidamente.
- Las Condiciones Generales, que se detallan seguidamente
En
POR EL TOMADOR | POR MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS SA. |
(firma y sello) |
ACEPTACIÓN EXPRESA DE CLÁUSULAS LIMITATIVAS
Como complemento a lo previa y específicamente aceptado en la póliza, el Asegurado declara conocer y acepta expresamente las condiciones establecidas en el presente Suplemento y, en especial aquellas que son limitativas de sus derechos y que aparecen destacadas en letra negrilla, de conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley 50/1980, de Contrato de Xxxxxx.
EL TOMADOR/ASEGURADO
(firma y sello)
CONDICIONES ESPECIALES
1. DEFINICIONES ASEGURADO
Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden en su caso los derechos derivados del contrato. El Asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del Tomador del seguro.
Cuando el Asegurado sea persona jurídica, tendrán también la condición de Asegurados sus directivos y empleados mientras actúen en el ámbito de su dependencia.
TERCERO:
Cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador del Seguro y el Asegurado, a salvo de lo establecido a continuación.
DAÑOS:
CORPORALES: Las lesiones, enfermedades o fallecimiento sufrido por personas físicas.
MATERIALES: Los daños, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a animales.
PERJUICIOS: La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
PERJUICIOS PATRIMONIALES PUROS: La pérdida económica causada a terceros, que no sean consecuencia de un previo daño corporal o material.
ERROR PROFESIONAL
A efectos del presente seguro se entiende por error profesional o negligencia el resultado de la actuación del Asegurado que sea causa del daño patrimonial a consecuencia del cual se le puede presentar al Asegurado reclamaciones indemnizatorias.
SINIESTRO:
Todo hecho de que pueda resultar legalmente responsable el Asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados.
UNIDAD DE SINIESTRO:
Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones
formuladas. Se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro la del primer hecho o circunstancia siniestral.
XXXXXX DE INDEMNIZACION POR SINIESTRO:
Cantidad máxima que, en cualquier caso, se verá obligado a indemnizar el Asegurador por cada siniestro amparado por la póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados.
SUBLIMITES:
Cantidades indicadas en las Condiciones Particulares que representan los límites máximos asumidos por el Asegurador para cada una de las coberturas especificadas en dichas condiciones, a tal efecto se entenderá como sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por la póliza por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso la muerte, estableciéndose en cualquier caso como límite máximo por siniestro el establecido en las Condiciones Particulares como máximo de indemnización por siniestro.
LIMITE POR ANUALIDAD:
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en las Condiciones Particulares o en el período anual establecido en el último recibo xx xxxxxx.
FRANQUICIA:
La cantidad o procedimiento para su deducción establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza, que no será de cuenta del Asegurador por ser asumida directamente por el Asegurado o por otro seguro distinto.
Por tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada en exceso de las cantidades resultantes como franquicias.
RECLAMACION:
La notificación escrita comunicada por primera vez por parte xxx xxxxxxx perjudicado al asegurado o asegurador de su intención de reclamar, o de la Interposición de cualquier acción susceptible de ejercitarse ante los Tribunales de cualquier orden, reclamación administrativa o investigación oficial con origen o fundamento en la realización por parte del asegurado de una acción u omisión que haya producido un daño indemnizable bajo la presente póliza
Todas las reclamaciones derivadas de una misma causa de origen, serán consideradas como una sola y única reclamación, y esta reclamación se considerará que ha sido realizada dentro de la anualidad de Seguro en que se hizo la primera reclamación.
POLIZA
Documento múltiple que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la Póliza:
- Las Condiciones Generales: documento que recoge el conjunto de cláusulas generales reguladoras del contrato.
- Las Condiciones Especiales: documento que detalla y concreta el alcance y características especiales de las coberturas del seguro.
- Las Condiciones Particulares: documento que contiene los datos personales, las condiciones económicas y las garantías cubiertas, individualiza el riesgo y complementa las Condiciones Generales.
- Los Anexos, Suplementos, Apéndices o Actualizaciones que se emitan de la Póliza para complementarla o modificarla.
- El Certificado Individual del Seguro: documento emitido por la Entidad Aseguradora, que acredita como tal al Asegurado.
2. OBJETO DEL SEGURO
1. OBJETO DE LAPOLIZA:
El Asegurador garantiza al Asegurado, mediante el abono de la prima estipulada, el pago de las indemnizaciones en que pueda incurrir como responsable conforme a derecho, por daños corporales o materiales y sus perjuicios consecuenciales a terceros, así como los costes y gastos judiciales y extrajudiciales y la prestación de fianzas judiciales, de acuerdo con las definiciones, términos y condiciones consignados en la póliza y por hechos derivados del riesgo especificado en la misma.
2 PRESTACIONES DEL ASEGURADOR.
Dentro de la Suma Asegurada y de conformidad con las condiciones y exclusiones previstas en esta Póliza, la cobertura para las reclamaciones que sean objeto de seguro comprende:
a) El pago de indemnizaciones pecuniarias de las que pudiese resultar civilmente responsable el Asegurado por los daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos que sean consecuencia directa de tales daños, así como por los daños patrimoniales puros derivados de errores profesionales, causados por acción u omisión, en los que pudiese incurrir en el ejercicio de su profesión.
b) Los gastos judiciales, la defensa jurídica, y las fianzas, en los términos establecidos en las presentes Condiciones Especiales y en las Condiciones Particulares, ante todos los órdenes jurisdiccionales, frente a reclamaciones de terceros derivada del desarrollo de la actividad asegurada.
3. COBERTURA DE DEFENSA Y PRESTACIÓN DE FIANZAS:
Con el límite de la suma asegurada estipulado en las Condiciones Particulares y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas:
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
- El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
- Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que, en estos procesos el Asegurado designe su propia defensa mediante abogados y procuradores nombrados por este, el asegurador asumirá los gastos que esa defensa ocasione.
- No obstante lo dispuesto en el párrafos anteriores, en los procedimientos abiertos ante la jurisdicción civil seguidos como consecuencia de los riesgos y actividades amparados en la cobertura de la póliza, el asegurado podrá proponer los letrados y procuradores que le asistan en la defensa que deberán ser expresamente aceptados por Mapfre Seguros de Empresa El asegurado en aquellos procedimientos en los que tenga la conformidad previa del Asegurador en la xxxxxxxx de la dirección jurídica, se compromete a facilitar al Asegurador toda la información, documentación y asistencia personal que se le requiera, además de la obligación de someter a la consideración de MAPFRE EMPRESAS el pago de cantidades que en concepto de indemnización se desean realizar al margen de sentencias judiciales por lo que no se entienden comprendidos en la cobertura del seguro los pagos realizados a consecuencia de transacciones y otros acuerdos extrajudiciales en los que MAPFRE EMPRESAS no haya aprobado previamente tanto el importe del pago a realizar como sus términos. Todos los letrados designados por el Asegurado y aceptados por el Asegurador estarán sometidos a las normas de honorarios establecidos por Mapfre Empresas
- Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica.
3.1 Fianzas Penales
Cuando la naturaleza de la reclamación se encuentre comprendida en el objeto de este contrato de seguro –que se trate de hechos culposos o negligentes–, y con el límite máximo de la suma asegurada, el Asegurador se obliga a prestar las fianzas que sean exigidas al Asegurado para garantizar las responsabilidades pecuniarias que puedan serle impuestas, ya sea para garantía de las responsabilidades penales o civiles, en virtud de resolución judicial dictada en el procedimiento seguido contra el mismo.
El Asegurado vendrá obligado a reintegrar al Asegurador el importe de las fianzas o garantías prestadas en su favor para garantizar las resultas civiles del procedimiento, siempre que de la resolución judicial que finalmente se dicte la reclamación no quedara cubierta por este contrato, así como, en todo caso, las otorgadas para garantía de las responsabilidades penales del proceso. El reintegro o devolución del importe o de las garantías prestadas deberá ser realizado por el
Asegurado dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se declare la firmeza de la resolución que ponga fin al procedimiento seguido contra el mismo.
En cualquier caso, el Asegurado queda obligado a prestar al Asegurador cuanta colaboración le sea requerida tanto para la constitución de los afianzamientos o garantías solicitados como, en su caso, para el reintegro por el órgano judicial competente de las fianzas o garantías prestadas.”
4 LIBERACION DE GASTOS:
La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales, extrajudiciales y arbitrales (éste último supuesto se aplicará siempre y cuando haya consentimiento expreso del Asegurador) mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del limite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
5. ALCANCE DEL SEGURO
Quedan amparados los daños y perjuicios causados a terceros, tal y como se recoge en el apartado objeto del seguro y por la actividad objeto de cobertura. Igualmente, se entenderán específicamente cubiertas, las responsabilidades imputables al Asegurado por los siguientes conceptos:
5.1 Responsabilidad civil Profesional Alcance de la cobertura:
La presente cobertura garantiza al Asegurado, en el marco de las estipulaciones del presente contrato y de acuerdo con los términos del mismo y los límites específicamente contemplados de las Condiciones Particulares, el pago de las indemnizaciones pecuniarias de que pudiera resultar civilmente responsable por daños corporales o materiales, los perjuicios consecuenciales que de ellos se deriven, debidamente acreditados, causados involuntariamente a terceros, que no sean el resultado de un daño personal y/o material previo, tal y como se conceptúan en las definiciones de la póliza, pero siempre que se deban a un hecho generador de carácter accidental, extraordinario y aleatorio, de cuyas consecuencias deba legalmente responder el Asegurado conforme a derecho en su actividad Asegurada.
Dentro de dichas actividades se consideran cubiertas:
-dirección de la elaboración de todos los distintos tipos de vinos
-gestión y control de la calidad del vino y productos derivados y afines en toda la cadena de producción
-control y formación de los trabajadores dentro de la empresa vitivinícola
-control de calidad de las materias primas y productos enológicos
-dirección de las operaciones técnicas y de control analítico y sensorial de las diferentes fases de la producción de los vinos y productos derivados y afines
-gestión y control de los residuos producidos por las empresas vitivinícolas
-organización de la producción en base a las exigencias xxx xxxxxxx y las posibilidades legales y económicas
-crianza, envejecimiento y envasado de los productos obtenidos y su puesta en el mercado
-organización y dirección de la promoción de los productos obtenidos
-dirección de las empresas de productos vitivinícolas y derivados u otras bebidas fermentadas
-definición de estrategias, proyectos y gestión cotidiana de la bodega
-gestiones administrativas y tramitación de ayudas
5.2 Responsabilidad civil Accidentes de Trabajo Alcance de la cobertura
La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
En concreto, por esta cobertura queda amparada:
- La responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el Régimen Generald e la Seguridad Social, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral.
- La Responsabilidad Civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
La cantidad indicada como sublímite por víctima en las Condiciones Particulares de esta póliza para la cobertura de R.C. por Accidentes de Trabajo será aplicable a cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados.
Riesgos excluidos:
Además de cuantas aplicaciones generales sean de aplicación, quedan expresamente excluidas:
- Las indemnizaciones por accidentes excluidos de la Cobertura del Seguro de Accidentes de Trabajo.
- Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a Seguridad Social, Seguro de Accidentes de Trabajo, pago de salarios ysimilares.
- Las penalizaciones o multas que se impongan al Asegurado por aplicación del Reglamento de Accidentes de Trabajo o la Ley General de la Seguridad Social.
- Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado.
- Las indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional.
5.3 Inhabilitación Profesional.
Alcance de la cobertura:
Cuando en el marco de una reclamación cubierta por la presente cobertura sea condenado el Asegurado por una resolución judicial firme en un procedimiento penal a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio profesional objeto de cobertura, la Compañía garantiza el pago de la indemnización mensual contratada bajo lo siguientes criterios:
Que el procedimiento judicial se siga con motivo del ejercicio profesional del asegurado.
Que la condena al asegurado sea consecuencia de una imprudencia profesional
La suma asegurada para la presente cobertura queda establecida en 2.000 euros/mes por persona hasta un máximo de 12 meses.
Esta prestación está concebida para paliar las consecuencias económicas que pueda comportar para la Persona Asegurada la pena de inhabilitación para el ejercicio de la actividad inhabilitada y, en ningún caso, puede ser motivo de enriquecimiento por parte de dicha Persona Asegurada por lo que esta indemnización mensual no podrá sobrepasar en ningún caso los ingresos medios mensuales obtenidos por el asegurado en el ejercicio de la profesión durante los últimos doce meses inmediatamente anteriores a la condena
Para la aplicación de la presente cobertura, MAPFRE EMPRESAS podrá solicitar a Asegurado, con carácter previo al pago del siniestro así como durante la aplicación temporal de la cobertura, cuantos datos y documentos precise para conocer el volumen real de ingresos, pudiendo ajustar la indemnización conforme a los datos aportados y que supongan un menor merma económica. La negativa de la Persona Asegurada a facilitar la documentación acreditativa de ingresos anteriores y posteriores a la condena de inhabilitación podrá suponer su pérdida del derecho a recibir la indemnización
6. VIGENCIA TEMPORAL DEL SEGURO.
Queda cubierta, en los términos pactados, la responsabilidad civil profesional del Asegurado derivada de las reclamaciones presentadas por escrito y por primera vez por un tercero al Asegurado o al Asegurador en el ejercicio de la acción directa ,durante la vigencia de la póliza o anualidad de seguro respectiva por errores profesionales, no conocidos por el Asegurado a la fecha de efecto del seguro, causantes de daños personales, materiales, sus perjuicios consecuenciales y daños patrimoniales primarios a dichos terceros.
Para el resto de coberturas recogidas en las Condiciones Particulares de la póliza, queda cubierta, la responsabilidad civil del Asegurado por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza y cuya reclamación sea presentada por escrito y por primera vez al Asegurado y/o notificada al Asegurador hasta 24 meses después de la cancelación de la póliza.
7. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DEL SEGURO.
Se establece que la garantía de este seguro para el conjunto de cobertura se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en la Unión Europea.
8. RIESGOS Y PRESTACIONES EXCLUIDOS.
Esta póliza no cubre:
- Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales.
- Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
- El pago de sanciones y multas de cualquier tipo.
- Siniestro cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la póliza como franquicia.
- Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control.
- Responsabilidades por daños causados con motivo del uso y circulación de vehículos a motor, cuando dichos daños sean objeto de regulación por la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos amotor.
- Daños por reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier tipo, sea o no recogida en la legislación específica de estamateria.
- Reclamaciones por daños causados por cualquier artefacto o aeronave destinado a la navegación aérea o por daños causados a los mismos.
- Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no serían legalmente exigibles en caso de no existir tales acuerdos.
- El resarcimiento de los daños materiales causados a bienes de los empleados y personal dependiente del Asegurado.
- Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso del amianto, o de productos que los contengan.
-Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o material amparado por la póliza, así como las pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño corporal o material no amparado por la póliza.
- Daños causados por el Asegurado en el ejercicio de una profesión distinta a la señalada en la descripción del riesgo de las Condiciones Particulares, o por extralimitación en las funciones de su competencia, o por ejercer dicha profesión sin la debida autorizaciónlegal.
- Responsabilidades personales y directas de profesionales dependientes del Asegurado, salvo que expresamente se consideren como Asegurados adicionales en las Condiciones Particulares de la póliza.
- La responsabilidad derivada de la utilización de procedimientos curativos y de medios que no hayan recibido reconocimiento de entidades científicas o de profesionales médicos de reconocido prestigio, o que estén considerados como experimentales.
- Las consecuencias de recetar o administrar productos farmacéuticos no aprobados por la Autoridad Sanitaria.
- Daños derivados de la realización de ensayos clínicos, tal y como se encuentran regulados en el R.D. 561/1993 de 16 xx Xxxxx.
- Daños que den origen a reclamaciones por no haberse obtenido la finalidad propuesta en cualquier clase de operaciones de cirugía estética o plástica. No obstante, se incluyen las reclamaciones por cualquier otra clase de daños que se ocasionen al paciente ajenos a los meramente estéticos o plásticos y que estén en relación directa con la operación de cirugía mencionada.
- Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo, y, en general, del medioambiente, provocadas por:
Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes.
Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio oexplosión.
9 OTRAS OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL TOMADOR DEL SEGURO O DEL ASEGURADO.
Además de lo expuesto en las Condiciones Generales de la póliza, el Tomador del seguro o el Asegurado, deberán transmitir inmediatamente a MAPFRE EMPRESAS todos los avisos, citaciones, requerimientos, cartas, emplazamientos y, en general, todos los documentos judiciales o extrajudiciales que, con motivo de un hecho del que derive responsabilidad cubierta por el seguro, le sean dirigidos a él o al causante del mismo.
Se hace constar que el plazo para comunicar el siniestro a la Compañía comenzará a contarse a partir de la fecha en que el Asegurado tenga conocimiento del daño o de la reclamación. El referido plazo queda ampliado a treinta días, en lugar del estipulado en las Condiciones Generales de la póliza.
Queda establecido que la indemnización satisfecha por la Compañía a los perjudicados o sus derechohabientes antes de que recaiga resolución judicial declarando la existencia de responsabilidad por parte del Asegurado, no implicará reconocimiento por parte de dicho Asegurado, de que tal responsabilidad exista.
En caso de incumplimiento de estos deberes, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS sólo podrá reclamar los daños y perjuicios que se le originen, salvo que la Ley disponga otra cosa.
10.COMPATIBILIDAD CON OTROS SEGUROS
Las Garantías de la presente póliza son compatibles con cualquier otro seguro que exista o pudiera existir a favor del Asegurado en esta u otra Aseguradora, constituyendo el límite mayor de indemnización por siniestro, el compromiso máximo de esta Compañía.
En el caso de que un Asegurado fuera empleado de una Empresa que tuviese contratada la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional, el presente contrato sólo actuará de forma subsidiaria en exceso o en defecto de la anterior. De existir esta misma cláusula en la Póliza de la Empresa, ambas pólizas contribuirán juntas y proporcionalmente en caso de siniestro.
11.CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES
JURISDICCIÓN COMPETENTE
El presente contrato de seguro se regirá exclusivamente por la Ley Española.
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato el del domicilio del Asegurado en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Si el Asegurado tuviese su domicilio en
el extranjero, deberá designar uno en España a los efectos de este artículo.
CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES: ARBITRAJE:
Ambas partes, de común acuerdo, podrán someter a arbitraje, de conformidad con la legislación vigente, todo tipo de litigio, discrepancia o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato.
12. DEROGACION
Quedan derogadas las Condiciones Generales que se opongan o contradigan a las presentes Especiales
Mediante la firma de este documento, en el lugar y fecha indicados más abajo, el Tomador del Seguro y el Asegurado aceptan expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra negrita en el texto de las Condiciones Especiales.
En , a de
POR EL TOMADOR | POR MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS SA |
(firma y sello) |