Subsanabilidad Cláusulas de Ejemplo

Subsanabilidad. En atención a los principios de igualdad, prevalencia del interés general y primacía del derecho sustancial, en los procesos de selección de contratistas que adelante FONADE, prevalecerá lo sustancial sobre lo formal, de modo que la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos y podrán ser subsanados, el defecto, el error, lo incompleto o podrán corregirse, dentro del plazo previsto para tal fin, conforme a lo establecido en el presente documento. En la etapa de verificación de los requisitos habilitantes, FONADE podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones y explicaciones que estime indispensables.
Subsanabilidad. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al interesado, no necesarios para la comparación de las cotizaciones, no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la cotización que no afecten la asignación de puntaje, serán solicitados por el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ y estos deberán ser entregados por los interesados según lo consignado en el cronograma de la presenta invitación. Serán rechazadas las cotizaciones de aquellos interesados que no suministren la información y la documentación solicitada por el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ hasta el plazo anteriormente señalado. Durante el término otorgado para subsanar las cotizaciones, los interesados no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre de la presente invitación. La no entrega de la garantía de seriedad junto con la cotización, no será subsanable y será causal de rechazo de la misma.
Subsanabilidad. PLAN revisará el cumplimiento de los requisitos habilitantes de que tratan los presentes términos de referencia. Los proponentes podrán subsanar la forma como acreditaron los requisitos habilitantes, una vez publicado el informe de evaluación, dentro del término establecido en el cronograma. ▇▇▇▇▇▇ proponente podrá subsanar documentos o propuestas sujetas a asignación de puntaje, o mejorar su propuesta, posterior a la fecha de cierre y recepción de las propuestas establecida en el cronograma.
Subsanabilidad. En atención a los principios de igualdad, prevalencia del interés general y primacía del derecho sustancial, en los procesos de selección de contratistas que adelante FONADE, prevalecerá lo sustancial sobre lo formal, de modo que la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos y podrán ser subsanados. El defecto, el error, lo incompleto podrá corregirse dentro del plazo previsto para tal fin, conforme a lo establecido en el presente documento. En la etapa de verificación de los requisitos habilitantes, FONADE podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones y explicaciones que estime indispensables. Tratándose de los requisitos habilitantes, el Comité Evaluador podrá solicitar, si resulta necesario, las aclaraciones y explicaciones que estime indispensables. La documentación solicitada o aquella que bajo los mismos términos aporte el oferente debe corresponder a los contratos y/o proyectos y/o experiencias relacionados en la oferta, razón por la cual, no podrá solicitarse, ni aceptarse el aporte de documentos de proyectos y/o experiencias diferentes a los allí aportados.
Subsanabilidad. Los proponentes podrán subsanar las deficiencias de su oferta siempre que no se refieran a la capacidad jurídica para presentar la oferta o aspectos de la propuesta que sean necesarios para comparar las mismas para efectos de calificación. La aplicación del principio de subsanabilidad no conlleva la posibilidad de que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre de la convocatoria que mejoren de una u otra manera la propuesta. Los documentos tendientes a subsanar la propuesta, serán requeridos por la entidad en igualdad de condiciones.
Subsanabilidad. En lo relacionado con la subsanabilidad, COLDEPORTES, dará aplicación en lo establecido en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5° de la Ley 1882 de 2018, decretos reglamentarios de las anteriores o normas que las modifiquen o sustituyan. En ningún caso se podrá completar o adicionar o modificar o mejorar sus propuestas. Las únicas aclaraciones admisibles serán las relacionadas con información contenida en ella.
Subsanabilidad. En todo proceso de selección de contratistas de Canal Capital, primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan factores de escogencia establecidos por el Canal.
Subsanabilidad. De acuerdo a la revisión de los documentos aportados por los cotizantes y teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 170 “por medio de la cual se modifica y ajusta la Resolución 206 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇”, ▇▇▇▇▇▇▇▇ 4 modifíquese el artículo 12 de la Resolución 206, el cotizante evaluado INVERSIONES JIMSA LTDA deberá presentar subsanación de acuerdo a los términos establecidos en la Universidad de Cundinamarca. Los cotizantes a subsanar deberán tener en cuenta lo establecido en la Resolución
Subsanabilidad. De considerarlo necesario, Bancóldex podrá solicitar aclaraciones o complementaciones a la propuesta hasta antes de la adjudicación de la presente Convocatoria, respecto de cualquiera de los requisitos y documentación relacionada con aspectos que no otorguen puntaje, ya sea porque no encuentran claridad en algún tema o para subsanar la ausencia de algún documento. En la solicitud concederá un plazo para las respuestas y si fuere necesario podrá aplazarse la adjudicación, previa información a todos los proponentes. En ningún caso la aclaración o complementación podrá dar lugar a modificar el alcance inicial de la propuesta, mejorarla, ni acreditar requisitos o condiciones adquiridas con posterioridad al cierre del proceso de selección. Igualmente podrá solicitar aclaraciones en aspectos de la propuesta económica, pero únicamente para la corrección de errores de trascripción, numéricos, matemáticos o formales. En ningún caso la aclaración podrá dar lugar a modificar el alcance inicial de la propuesta económica, mejorarla, ni acreditar requisitos o condiciones adquiridas con posterioridad al cierre del proceso de selección. En caso de que el proponente no presente la aclaración o complementación en el plazo establecido, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ podrá descartar la propuesta y no tenerla en cuenta para ser evaluada.