INTERPRETACION DE LA CONVOCATORIA Cláusulas de Ejemplo

INTERPRETACION DE LA CONVOCATORIA. Las condiciones y términos de la convocatoria serán interpretados como un todo y sus disposiciones no pueden ser interpretadas en forma extensiva o en contravía de la finalidad pretendida por XXXXX XX XXXX S.A. E.S.P. Las disposiciones aquí contenidas serán de obligatorio cumplimiento tanto para los proponentes como para la empresa, siempre y cuando atiendan los principios de la contratación abierta y la normatividad que en la materia se encuentre vigente. El orden de los capítulos y cláusulas de esta convocatoria no debe ser interpretado como un grado de prelación entre los mismos. Los títulos utilizados en esta convocatoria sirven solo para identificar textos y no afectarán la interpretación de los mismos. Cuando el día de vencimiento de un plazo no fuese un día inhábil, o cuando XXXXX XX XXXX S.A. E.S.P no ofrezca durante ese día, por cualquier razón, atención al público, dicho vencimiento se entenderá trasladado al primer día hábil siguiente. Si el proponente considera que existen omisiones o contradicciones, o se tuviere dudas sobre la interpretación, significado o alcance de cualquier parte de las condiciones o especificaciones de esta convocatoria, el proponente deberá solicitar la aclaración pertinente dentro de las oportunidades previstas en el presente documento y en la normatividad que regula este proceso contractual. Las observaciones referente a la convocatoria deben darse a conocer a la empresa por el medio que en este documento se establezca,. La respuesta a tales observaciones que conlleven decisiones de XXXXX XX XXXX S.A. E.S.P. en torno a la presentación de las propuestas será tenida como de obligatorio cumplimiento. La posibilidad establecida de pedir aclaraciones o precisiones en torno a los términos y condiciones de la convocatoria no puede ser entendida por los proponentes como una nueva oportunidad para hacer observaciones o solicitar modificaciones al mismo, no obstante cuando tales observaciones permitan identificar falencias que conlleven a la vulneración de normas de carácter imperativo, XXXXX XX XXXX S.A. E.S.P. podrá ajustar la convocatoria a través de adendas. Cualquier información, interpretación o aclaración respecto de las condiciones o especificaciones de estas bases para proponer, será comunicada por XXXXX XX XXXX S.A. E.S.P., en forma escrita a través del medio que en la presente convocatoria se determine. De la misma forma, cualquier modificación o cambio que se introduzca a la convocatoria será comunicado por XXXXX XX ...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.