SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO. El mencionado subsidio se otorgará al trabajador en caso de fallecimiento de alguno de los miembros del grupo familiar a su cargo; o a éstos, en el caso de que el fallecido sea el trabajador, siguiendo el orden y prelación establecido por el art. 38 del Dto.-Ley 18.037. El referido subsidio por fallecimiento se regirá por la siguiente reglamentación:
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SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO. El mencionado subsidio se otorgará al a trabajador en caso de fallecimiento de alguno algunos de los miembros del grupo familiar a su cargo; o a éstos, en el caso de que el fallecido sea el trabajador, siguiendo el orden y prelación establecido por el art. 38 del Dto.-Ley 18.037. El referido subsidio por fallecimiento se regirá por la siguiente reglamentación:
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SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO. El mencionado subsidio se otorgará al trabajador en caso de fallecimiento de alguno de los miembros del grupo familiar a su cargo; o a éstos, en el caso de que el fallecido sea el trabajador, ; siguiendo el orden y prelación establecido por el art. 38 del Dto.-Ley 18.037. El , el referido subsidio por fallecimiento se regirá por la siguiente reglamentación:
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO. El mencionado subsidio se otorgará al trabajador en caso de fallecimiento de alguno de los miembros del grupo familiar a su cargo; o a éstos, en el caso de que el fallecido sea el trabajador, siguiendo el orden y prelación establecido por el art. artículo 38 del Dto.-Ley 18.037decreto ley 18037. El referido subsidio por fallecimiento se regirá por la siguiente reglamentación:
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