SUELO RURAL Cláusulas de Ejemplo

SUELO RURAL. Constituyen esta categoría los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas. (Artículo 33, Ley 388 de 1997)
SUELO RURAL. Constituyen esta clase de suelo los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas. a. De Protección. Hacen parte de ella: 1) Las áreas de conservación y protección ambiental conformadas por: a) Las áreas reguladas por la Estructura Ecológica Principal
SUELO RURAL. Lo constituyen los terrenos con vocación económica y ambiental diferentes del suelo urbano, y cuya destinación en cuanto a uso son: agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales renovables y no renovables y actividades económicas que por sus características no deben estar localizados en suelo urbano o centros poblados. Determínase como zona rural una superficie aproximada de 15.655,16 hectáreas, correspondiente al 85 % del área total municipal. La zona rural de acuerdo a su implantación, cuenta con cuatro subzonas, que se pueden denominar la planicie xx Xxxxxxxxx (Canoas Xxxxx), planicie agropecuaria (Bosatama), la zona montañosa (Tinzuque y Hungría) y las depresiones xxx Xxxxx de Tequendama (El Charquito), constituyéndose en tres sistemas particulares entre sí, en donde se encuentran los grandes sistemas naturales que desempeñan funciones ecológicas y los suelos con aptitud agrológica y minera.
SUELO RURAL. El suelo rural lo constituyen los terrenos no aptos para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas. Comprende las áreas correspondientes a los corregimientos del Alto del Nudo y Las Marcadas, que colindan con los suelos de expansión y el suelo urbano del municipio de Dosquebradas. El suelo rural está definido y delimitado mediante coordenadas en el Plano FR CG-03 Clasificación del suelo. El suelo rural del municipio tiene un área de 4.632,967 Has, incluidos los suelos de protección y los clasificados en la categoría de Suburbano; sin perjuicio que en el artículo siguiente se identifiquen individualmente los suelos suburbanos. Las coordenadas fueron definidas mediante el sistema de proyección cartesiano MAGNA Colombia Oeste y su orientación aumenta en dirección a las manecillas del reloj.
SUELO RURAL. Constituyen suelo rural en el Municipio xx Xxxxxxx, los terrenos no aptos para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, y de explotación de recursos naturales. Igualmente forman parte de este suelo las áreas de vivienda campestre, las áreas de recreación y suelo de expansión urbana”. Artículo 9. Modifíquese el artículo 45 del Acuerdo 026 de 2001. El cual quedará así: “
SUELO RURAL. Constituyen esta clase de suelo, los terrenos destinados al desarrollo de actividades agrícolas, pecuarias, forestales, de explotación de los recursos naturales y actividades análogas. Se establece para el suelo rural de Floridablanca las siguientes categorías:
SUELO RURAL. En zona rural se presentan bosques, hierbas y malezas utilizadas para el pastoreo extensivo y pastizales limpios dedicados a la ganadería semiintensiva e intensiva con prácticas de manejo que incluyen fertilización, riego y rotación de potreros; estos están ubicados en el xxxxx del río Chicamocha, sobre las quebradas Honda y la Toibita; con un área de 8.517 ha aproximadamente. Se estima que un 40% del área del municipio está dedicada a la ganadería. Se encuentran zonas para actividades agrícolas, con cultivos de papa, maíz, trigo, cebada, el área de cultivos tanto al norte como al sur del municipio es de 5.450 ha. La Zona de expansión limita por el norte con el barrio el Bosque. Por el sur y occidente con el río Chicamocha y el barrio Villa Panorama, por el oriente con la xxxxxx Xxxxxx.
SUELO RURAL. El suelo rural está constituido por terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas, teniendo en cuenta la adecuada utilización agrologica de este suelo. El suelo rural del municipio de Arauca, está constituido por una porción de territorio de 574.307,64 Hectáreas.

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  • Jubilación parcial Las empresas y trabajadores del sector, se acogerán a las previsiones establecidas en la Ley 35/2002, de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresa, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en un 85 % de aquellos, siempre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años de la exigida, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso la extinción del contrato será efectiva cuando se produzca la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará a las siguientes particularidades:

  • Presentación, Sello e Identificación de las Ofertas 23.1 Los Oferentes siempre podrán enviar sus ofertas por correo o entregarlas personalmente. Los Oferentes podrán presentar sus ofertas electrónicamente cuando así se indique en los DDL. (a) Los Oferentes que presenten sus ofertas por correo o las entreguen personalmente deberán incluir el original y cada copia de la oferta, incluyendo ofertas alternativas si fueran permitidas en virtud de la Cláusula 13 de las IAO, en sobres separados, cerrados en forma inviolable y debidamente identificados como “ORIGINAL” y “COPIA”. Los sobres conteniendo el original y las copias serán incluidos a su vez en un solo sobre. El resto del procedimiento será de acuerdo con las Subcláusulas 23.2 y 23.3 de las IAO. (b) Los Oferentes que presenten sus ofertas electrónicamente seguirán los procedimientos especificados en los DDL. 23.2 Los sobres interiores y exteriores deberán: (a) llevar el nombre y la dirección del Oferente; (b) estar dirigidos al Comprador de acuerdo a lo indicado en la Subcláusula 24.1 de las IAO; (c) llevar la identificación específica de este proceso de licitación indicado en la Cláusula 1.1 de las IAO y cualquier otra identificación que se indique en los DDL; y (d) llevar una advertencia de no abrir antes de la hora y fecha de apertura de ofertas, especificadas de conformidad con la Subcláusula 27.1 de las IAO. 23.3 Si los sobres no están sellados e identificados como se requiere, el Comprador no se responsabilizará en caso de que la oferta se extravíe o sea abierta prematuramente.

  • LIMPIEZA Las instalaciones y equipamiento utilizados tienen que mantenerse en perfec- to estado de limpieza, higiene y seguridad durante todo el periodo que com- prenda el contrato. En el caso de los baños, el arrendatario dedicará el tiempo necesario para su limpieza permanente, suministrando los consumibles necesarios (papel, ja- bón, etc.). Igualmente, se obliga a permitir utilizar los baños de la cafetería a cualquier visitante, con independencia de que consuma o no. En caso de avería o cualquier otra contingencia se informará al público me- diante los letreros adecuados. Los gastos necesarios para el cumplimiento de lo mencionado en el párrafo anterior, bien sea por iniciativa del arrendatario o por requerimiento de la Fundación o de las autoridades competentes, serán a cargo única y exclusi- vamente del arrendatario. tamente después a la finalización de la prestación del servicio. El arrendatario cuidará escrupulosamente que el servicio prestado en la cafe- tería-restaurante no ocasione molestias ni perturbe la salubridad, seguridad y limpieza de la Fundación en ningún aspecto. A tal efecto, respetará todas las normas generales de seguridad de la Fundación y cuidará que todos los ser- vicios de carga y descarga se hagan en horarios y lugares convenidos con la Fundación, que los residuos y los desechos se recojan en los lugares ade- cuados, que el almacenamiento xx xxxxx, botellas, etc. se haga igualmente en los lugares previstos y en las condiciones idóneas. El arrendatario tendrá que ejecutar los correspondientes planes de seguimien- to y control de las condiciones de higiene y sanidad, así como planes de ac- tuación en la limpieza y desinfección de las dependencias e instalaciones. El arrendatario está obligado a realizar aquellas acciones de desinfección, des- ratización y desinsectación de todas las instalaciones que sean necesarias, que como mínimo se tendrán que llevar a cabo una vez cada dos / tres me- ses. Para cumplir con todos estos aspectos, el arrendatario estará sometido a las inspecciones técnico-sanitarias periódicas, que podrán llevar a cabo las per- sonas o comisiones autorizadas por la Fundación y, en todo caso, las autori- dades sanitarias competentes. Su incumplimiento será motivo de resolución del contrato.

  • Subasta electrónica Para la adjudicación se celebrará una subasta electrónica con arreglo a los siguientes elementos: No.

  • CESIÓN Y SUBARRIENDO El inmueble no se podrá ceder ni subarrendar de forma parcial ni total por el arrendatario sin previo consentimiento por escrito del arrendador. El incumplimiento de esta cláusula será causa de resolución del contrato.

  • TRAMITACIÓN Ordinaria.

  • CRONOGRAMA El 08 de octubre de 2021, a través de acta de reunión 21C004-AER-ACF-XX-ME-Z-0010 del 08 de octubre de 2021, levantada por la interventoría AERTEC, los ajustes a los estudios y diseños (FASEIII) Lado tierra-etapa 1, se establece el siguiente cronograma el cual presenta fecha de finalización el 25 xx xxxxx de 2022. (…). No obstante, debido a los sobrecostos previstos para las obras del talud del cementerio, se requirió de un diseño optimizado del mismo, condición determinante que generó modificaciones sustanciales en el diseño de los niveles de la plataforma y viales alrededor de la torre de control y centro de gestión por lo que se tuvo que disponer del total del recurso humano del equipo multidisciplinario para ajustar la entrega que se tenía prevista para el 28 de enero de 2022 y presentar ajustes y modificaciones por dicha condición a la interventoría Aertec el 5 de febrero de 2022. Con el fin de cumplir con los tiempos establecidos para dar apertura a la tercera licitación de obra asociadas a las infraestructuras del lado tierra, se generó el cronograma del plan de contingencia de lado tierra el cual fue presentado en reunión del lunes 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx con los diseñadores arquitectónicos, estructural, hidrosanitario, eléctrico y vial; en ella se expusieron los tiempos que tomará diseñar las infraestructuras que faltan, teniendo en cuenta que el diseño estructural del terminal de pasajeros tomará 45 días (tiempo concertado entre el equipo de diseño estructural y la Asociación Aeropuerto del Café) contados a partir de la entrega del diseño ajustado del terminal de pasajeros entregado el día 16 de febrero de 2022 por parte del equipo de diseño arquitectónico. Este cronograma se puso en conocimiento del Comité Operativo del día 00 xx xxxxxxx 0000 (con participación de la Aerocivil, Gobernación xx Xxxxxx, Patrimonio Autónomo, Alcaldía de Manizales, Ministerio de Transporte, Inficaldas e Infimanizales) y fue aprobado el día 21 de febrero de 2022 por la gerencia de Aerocafé y la interventoría del lado tierra AERTEC (mediante correo enviado el día 22 de febrero de 2022). Por lo anteriormente expuesto, se establece la nueva fecha de entrega del terminal de pasajeros y la subestación eléctrica (contemplada dentro de su propuesta económica) al 29 xx xxxxx de 2022, fecha en la que será entregado a la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo Aerocafé los diseños aprobados por la Interventoría. (…) Hasta la fecha, se han ejecutado los siguientes hitos del cronograma vigente: 1) HITO 1: 15 octubre de 2021. Cumplido. a. Edificio de extinción de incendios b. hangares de aviación general 2) HITO 2: 05 noviembre de 2021. Cumplido. x. Xxxxx de control y centro de gestión b. Terminal de pasajeros c. Parqueadero 3) HITO 3: 03 diciembre de 2021. Cumplido. x. Xxxxx de control y centro de gestión • Corresponde a la entrega 1 de diseños de FASE III de: b. Edificio de extinción de incendios x. xxxxxxxx xx xxxxxxxx xxxxxxx 0) XXXX 0: 30 diciembre de 2021. Cumplido a. Edificio de extinción de incendios b. Hangares de aviación general • Corresponde a la entrega 1 de diseños FASE III de: x. Xxxxx de control y centro de gestión (…)

  • PÉRDIDA PARCIAL En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del Seguro de Transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación, o parte de ella, se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. La Compañía hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso. Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará en base a lo previsto en la cláusula 16 Indemnización por Pérdida Total. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo de la Compañía siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas serán a cargo del Asegurado. Los gastos de remoción de escombros serán pagados por la Compañía solamente en caso de que, se haya especificado una suma determinada según la cobertura «G» De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.

  • ROBO Más info en pág. 22-23 Las lesiones del conductor de su coche y de los ocupantes asegurados.

  • DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA Las especialidades, prestaciones sanitarias y otros servicios cubiertos por esta póliza son los siguientes: 1. MEDICINA DE LA FAMILIA