Mantenimiento Comprende las actividades rutinarias, periódicas o de emergencia destinadas a la Conservación de los Bienes de la Concesión y requeridas para dar cumplimiento a los niveles de servicios mínimos establecidos en el presente Contrato. Incluye: Mantenimiento Rutinario: Básicamente los términos precisados en el Volumen 1 del Manual de Conservación de Carreteras de la AIPCR/PIARC, Edición 1994, así como en el AASHTO y el Instituto del Asfalto, los mismos que hacen referencia a aquellas actividades que se realizan con el propósito de proteger y mantener en buenas condiciones de funcionalidad la infraestructura vial, a efectos de atender adecuadamente el tráfico acorde con los niveles de servicio exigidos para la vía. Comprende, entre otras, las siguientes actividades: - Limpieza y reparación, de ser el caso, de calzadas y bermas, alcantarillas, cunetas, - Señales, guardavías y otros elementos de la infraestructura vial. - Conservación de los elementos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y obras de arte. - Repintado de la señalización horizontal en zonas puntuales. - Replantado y arreglo de las áreas verdes. - Parchados, tratamiento de fisuras, bacheos y sellado. - Control de vegetación o de arena. - Mantenimiento de las señales verticales. - Estabilización de taludes y control de la erosión de los mismos. - Control y manejo de sedimentos. - Verificación de señalizaciones y seguridad vial complementaria. Mantenimiento Periódico: Básicamente los términos precisados en el Volumen 1 del Manual de Conservación de Carreteras de la AIPCR/PIARC, Edición 1994, así como en el AASHTO y el Instituto del Asfalto, los mismos que hacen referencia a tareas de mantenimiento mayor preventivas que se efectúan con el propósito de asegurar la funcionalidad e integralidad del camino tal como fue diseñado. Son tareas previsibles en el tiempo, periódicas, cuya ejecución es determinada por la inadecuación de algún índice que establece las capacidades estructurales de la Vía. Comprende entre otras, la renovación del pavimento (revestimiento del asfalto ▇▇▇▇▇▇▇; tratamiento superficial o capa de resellado, riego niebla, lechada, micropavimento u otros); control general de la rugosidad del pavimento, alcantarillas, cunetas y obras de arte. Mantenimiento de Emergencia: Consiste en tareas de ejecución ocasional, de carácter extraordinario, efectuadas con el propósito de recuperar la funcionalidad o integralidad del Área de la Concesión, que se haya perdido por efecto de la acción del clima, la naturaleza u otros factores diferentes del normal uso de la infraestructura vial. Son las obras que deben ejecutarse para elevar el nivel de servicios de la infraestructura vial (cuando se realizan obras de reconstrucción, rehabilitación o reforzamiento) a efectos de atender adecuadamente el tráfico acorde con los niveles de servicio. El mejoramiento puede implicar el redimensionamiento geométrico o estructural de la calzada y/o los demás elementos de la vía, tales como bermas, cunetas, alcantarillas, obras de arte, drenaje y otros.
Seguimiento Se crea la Comisión de Seguimiento del presente ▇▇▇▇▇▇▇▇, la cual será presidida por la persona titular de la Presidencia del Comité Permanente. Además, serán integrantes de la misma: – La persona titular de la Dirección del Servicio Ejecutivo de la Comisión y, en su ausencia, la persona titular del área de supervisión o de inspección del Servicio Ejecutivo de la Comisión que se designe. – La persona titular del Departamento de Coordinación de Supervisión e Inspección del Servicio Ejecutivo de la Comisión y en su ausencia la persona titular del área de supervisión o de inspección que se designe. – La persona titular de la Dirección General de Supervisión del Banco de España y, en su ausencia, la persona titular de la Dirección General Adjunta de Supervisión II. – La persona titular de la Secretaría General del Banco de España y, en su ausencia, la persona titular de la Vicesecretaría General. Las funciones de secretaría de la Comisión de Seguimiento, con voz pero sin voto, serán ejercidas por la persona titular de la Secretaría del Comité Permanente y, en su ausencia, por la persona que ostente el puesto de la Subdirección General Adjunta de Inspección y Control de Movimientos de Capitales de la Dirección General ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Política Financiera. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año o cuando lo solicite alguna de las partes, y sus acuerdos serán adoptados por unanimidad. A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir otros expertos con voz pero sin voto cuando la Presidencia lo juzgue oportuno a la vista de los asuntos incluidos en el correspondiente orden del día. Entre las funciones que le corresponden se incluyen: a) Articular la colaboración entre el Servicio Ejecutivo de la Comisión y el Banco de España tanto para la elaboración del Plan de Inspección anual de la Comisión como para las inspecciones que se realicen, sin perjuicio de la necesaria coordinación técnica que se ha de dar en reuniones que incluyan al resto de los supervisores con los que la Comisión suscriba convenio, de acuerdo con la cláusula novena. b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio. c) Valorar la oportunidad de la realización de los otros tipos de cooperación entre la Comisión y el Banco de España a que se refiere el último párrafo de la cláusula décima. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.
INCUMPLIMIENTO “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la Llave.
Cumplimiento DEFECTUOSO