SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA Cláusulas de Ejemplo

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. De conformidad con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, se permite que las Entidades Estatales celebren contactos de prestación de servicios para apoyar las actividades de supervisión de los contratos que se suscriben. La Supervisión en la entidad, será ejercida a través de uno o varios de sus funcionaros cuando así se considere necesario para la correcta vigilancia contractual, en dicho caso, la responsabilidad será solidaria entre los supervisores designados, pero para efectos de la revisión técnica del cumplimiento de las obligaciones del contratista, cada uno deberá revisará las que sean de su competencia. Se debe tener en cuenta que, para efectuar la supervisión de un contrato/convenio/orden de compra, no es indispensable que las responsabilidades del servidor público que ejercerá la supervisión estén contempladas en el manual de funciones de la Entidad, ya que esta actividad es inherente al desempeño de las funciones ordinarias de cada cargo. La interventoría consiste en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión de este que lo justifiquen. No obstante, cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría Los supervisores e interventores tienen la función general de ejercer el control y vigilancia sobre la ejecución contractual de los contratos vigilados, dirigida a verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en los mismos, y como consecuencia de ello están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, impartir instrucciones al contratista y hacer recomendaciones encaminadas a lograr la correcta ejecución del objeto contratado Es obligatorio para el interventor entregar sus órdenes por escrito conforme al artículo 32 de la Ley 80 de 1993 en el caso del supervisor la obligación de impartir instrucciones por escrito deriva de la exigencia...
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. La interventoría consiste en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. Por regla general, no son concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría; sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. No podrá ser supervisor ni interventor quien se encuentre incurso en alguna de las causales de impedimento respecto del contratista, según lo previsto en la Ley 80 de 1993 y el Código General Disciplinario (Ley 734 de 2002, Ley 1952 de 20192 o la que la adicione, modifique o derogue). De igual manera, quien este incurso en alguna inhabilidad o incompatibilidad para celebrar contratos con entidades del estado. La supervisión podrá ser compartida cuando el bien o servicio que se requiere contratar deba ser entregado a varias dependencias de la Entidad, en dicho caso, la responsabilidad será solidaria entre los supervisores designados, pero para efectos de la revisión técnica del cumplimiento de las obligaciones del contratista, cada uno deberá revisará las que sean de su competencia.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados La interventoría consiste en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante lo anterior, cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. Por regla general, no son concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. No podrá ser supervisor o interventor quien se encuentre incurso en alguna de las causales de impedimento respecto del contratista, según lo previsto en la Ley 80 de 1993 y la Ley 734 de 2002. De igual manera, quien este incurso en alguna inhabilidad o incompatibilidad para celebrar contratos con entidades del estado.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. La supervisión del contrato será ejercida por el Subge- rente de Estructuración de Proyectos o quien este designe para tal fin quien ejercerá las actividades que le corresponda a la entidad dentro de su competencia. El presente contrato además contará con una Interven- toría especializada quien ejercerá las funciones técnicas, administrativas, financieras, contables jurídicas, so- ciales, prediales, ambientales, y de riesgos que ENTerritorio le asigne dentro de su respectivo contrato, lo anterior teniendo en cuanto que para ejercer el control y vigilancia del contrato de consultoría, se requiere conocimiento especializado en la materia, ya que la complejidad y la extensión del Proyecto lo justifica, de conformidad con lo expuesto en el presente documento, aclarando que las funciones y competencias de la Supervisión y de la Interventoría no convergen o coinciden en el desarrollo del proyecto y serán ejercidas de manera independiente.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, las entidades públicas están obligados a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado, a través de un supervisor o un interventor según corresponda, el cual establece: La interventoría será realizada por una persona natural o jurídica contratada por el ICBF, mediante un proceso de selección, bajo la modalidad de selección de concurso de méritos. Los supervisores e interventores de contratos y convenios deberán tener en cuenta la “GUÍA PARA EL EJERCICIO DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE CONTRATOS Y CONVENIOS SUSCRITOS POR EL ICBF”, en la cual se establecen las responsabilidades y deberes a su cargo.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma Agencia de Desarrollo Rural cuando no requiere conocimientos especializados Para la supervisión, la Agencia de Desarrollo Rural, podrá contratar personal de apoyo a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. La interventoría consiste en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Agencia de Desarrollo Rural, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior, cuando la Agencia de Desarrollo Rural lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. Por regla general, no son concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la Agencia de Desarrollo Rural puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Agencia de Desarrollo Rural a través del supervisor. No podrá ser supervisor y/o interventor quien se encuentre incurso en alguna de las causales de impedimento respecto del contratista, de igual manera, quien este incurso en alguna inhabilidad o incompatibilidad para celebrar contratos con entidades del estado.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. 21.Consultar Instructivo 4-GPY-I-03 Seguimiento y Control de los Contratos.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Corresponde al Coordinador del Proyecto contratado por Metrosalud, para la función de interventoría el contratista y contratante llevarán carpeta conjunta de informes mensuales de la ejecución idónea del contrato, si las observaciones efectuadas por el contratante a través de su interventor persisten ocasionando un incumplimiento parcial de las observaciones el contrato podrá darse por terminado por el contratante quien dará notificación al contratista mínimo con un mes de anticipación, antes del cual se deberá haber agotado en Comité de dialogo mediante la amigable composición la supervisión y análisis conjunto de la ejecución .
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Los contratos que celebre la FDN tendrán un Supervisor o Interventor para efectos de adelantar el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones pactadas. La regulación sobre el ejercicio de la supervisión o interventoría, está contenido en el Manual de Supervisión e Interventoría de la FDN, el cual hace parte integral de este documento. La Supervisión deberá realizarse por parte de la persona designada por el vicepresidente o gerente del Área de la FDN respectiva, lo cual implica aspectos, pero sin limitarse a estos, como: la revisión, aprobación y requerimiento de garantías, la revisión de pagos al Sistema de Seguridad Social, la aprobación de las facturas que hayan sido radicadas de manera adecuada y en general los trámites para que la FDN realice los pagos. La FDN deberá realizar los actos de publicidad de la etapa contractual, de acuerdo con los Manuales, Guías, Circulares y demás documentos elaborados por Colombia Compra Eficiente, así como sus modificaciones, adiciones, correcciones y complementaciones. Esta aplicación se realizará siempre que resulte compatible con las leyes y el régimen de contratación aplicables a la FDN. No habrá lugar a las actividades de supervisión o interventoría cuando se trate de Órdenes de Servicio.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. En la realización de la Supervisión e Interventoría de los contratos deberá observarse lo dispuesto en el decreto 0181 del 01 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2017, “Por el cual se adopta el Manual para las supervisiones e interventorías de los contratos y convenios que celebre la Administración Central del Municipio de Manizales”. El objetivo del Manual es establecer lineamientos estructurales a los supervisores e interventores respecto a la coordinación, seguimiento, control y vigilancia que deben ejercer desde los aspectos técnico, administrativo, financiero, contable y legal frente a la ejecución de los contratos y convenios suscritos por el Municipio de Manizales para la adquisición de bienes, obras y/o servicios en cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales. Además de servir de herramienta de trabajo para que las personas naturales o jurídicas contratadas como interventores y los servidores públicos que ejercen la labor de supervisión a los contratos y convenios que suscribe el Municipio de Manizales. Adicionalmente, proteger la moralidad administrativa, prevenir actos de corrupción, tutelar la transparencia en la actividad contractual y evitar desviaciones o irregularidades en el desarrollo de sus labores y en la ejecución de los contratos. Así mismo, se busca mejorar y perfeccionar el procedimiento, para una efectiva realización e intervención en el proceso contractual bajo su responsabilidad.