SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA Cláusulas de Ejemplo

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. La Supervisión del presente contrato estará a cargo del Coordinador del Área de Gestión de Instituciones Beneficiarias y del Coordinador del Área Pedagógica, o a quienes delegue la Directora Ejecutiva para tal fin, y la interventoría, a cargo del contratista que resulte favorecido con la adjudicación del respectivo procesos de selección, a quienes les compete ejecutar todas las actividades y obligaciones previstas en el respectivo contrato de consultoría. PARA EDUCAR Y Página 19 de 24 PARÁGRAFO: A partir de la suscripción del presente contrato y hasta la designación del interventor, el supervisor del contrato deberá desarrollar entre otras las siguientes actividades: 1) Velar y verificar que EL CONTRATISTA cumpla con el objeto y obligaciones contenidas en el presente contrato y la cotización presentada. 2) Comunicar oportunamente al área jurídica los incumplimientos del CONTRATISTA. 3) Efectuar un seguimiento completo y específico a la ejecución del Contrato, atendiendo la finalidad del mismo. 4) Recibir y tramitar la correspondencia del CONTRATISTA y hacer las observaciones que estime convenientes. 5) Requerir y exigir al CONTRATISTA sobre el cumplimiento de las obligaciones y los términos de ejecución, estipulados en el contrato que se suscribe y en su propuesta. 6) Expedir la constancia de recibo a satisfacción respecto al cumplimiento del objeto del contrato. 7) Recomendar la suscripción de contratos adicionales o modificatorios, previa debida y detallada sustentación. 8) En el evento que se presenten situaciones en que se requieran conceptos jurídicos especializados, de los cuales no tenga el suficiente conocimiento, así lo hará saber a la Coordinación del Área Jurídica con el objeto de lograr la mejor decisión para las partes. 9) Estudiar las situaciones particulares e imprevistas que se presenten en desarrollo del presente contrato, conceptuar sobre su desarrollo general y los requerimientos para su mejor ejecución, manteniendo siempre el equilibrio contractual. 10) Supervisar que las solicitudes de EL CONTRATISTA estén debidamente sustentadas. De no ser así rechazará las peticiones. 11) Las demás actividades propias que redunden en el cumplimiento del objeto contractual y las finalidades previstas. 12) Verificar el cumplimiento de los fines del Contrato. 13) Informar, oportunamente2, al Área Jurídica, con copia a la Dirección Ejecutiva, de cualquiera de los incumplimientos del Contratista, para que se determine si hay lugar a la aplicación de sanci...
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requiere conocimientos especializados La interventoría consiste en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante lo anterior, cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. Por regla general, no son concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. No podrá ser supervisor y/o interventor quien se encuentre incurso en alguna de las causales de impedimento respecto del contratista, según lo previsto en la Ley 80 de 1993 y la Ley 734 de 2002. De igual manera, quien este incurso en alguna inhabilidad o incompatibilidad para celebrar contratos con entidades del estado.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, las entidades públicas están obligados a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado, a través de un supervisor o un interventor según corresponda, el cual establece: La interventoría será realizada por una persona natural o jurídica contratada por el ICBF, mediante un proceso de selección, bajo la modalidad de selección de concurso de méritos. Los supervisores e interventores de contratos y convenios deberán tener en cuenta la “GUÍA PARA EL EJERCICIO DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE CONTRATOS Y CONVENIOS SUSCRITOS POR EL ICBF”, en la cual se establecen las responsabilidades y deberes a su cargo.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. La supervisión del contrato será ejercida por el Subge- rente de Estructuración de Proyectos o quien este designe para tal fin quien ejercerá las actividades que le corresponda a la entidad dentro de su competencia. El presente contrato además contará con una Interven- toría especializada quien ejercerá las funciones técnicas, administrativas, financieras, contables jurídicas, so- ciales, prediales, ambientales, y de riesgos que ENTerritorio le asigne dentro de su respectivo contrato, lo anterior teniendo en cuanto que para ejercer el control y vigilancia del contrato de consultoría, se requiere conocimiento especializado en la materia, ya que la complejidad y la extensión del Proyecto lo justifica, de conformidad con lo expuesto en el presente documento, aclarando que las funciones y competencias de la Supervisión y de la Interventoría no convergen o coinciden en el desarrollo del proyecto y serán ejercidas de manera independiente.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma Agencia de Desarrollo Rural cuando no requiere conocimientos especializados Para la supervisión, la Agencia de Desarrollo Rural, podrá contratar personal de apoyo a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. La interventoría consiste en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Agencia de Desarrollo Rural, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior, cuando la Agencia de Desarrollo Rural lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. Por regla general, no son concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la Agencia de Desarrollo Rural puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Agencia de Desarrollo Rural a través del supervisor. No podrá ser supervisor y/o interventor quien se encuentre incurso en alguna de las causales de impedimento respecto del contratista, de igual manera, quien este incurso en alguna inhabilidad o incompatibilidad para celebrar contratos con entidades del estado.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. 21.Consultar Instructivo 4-GPY-I-03 Seguimiento y Control de los Contratos.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Para los efectos de este manual de contratación, se entiende por supervisión y/o interventoría, la vigilancia, cuidado, control y seguimiento, verificación y evaluación de la ejecución de los contratos estatales, de los contratos suscritos por terceros con cargo a los recursos de la Contraloría General de Medellín y de las obligaciones que se deriven del acto de liquidación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, la supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento y objeto del contrato. El supervisor no requiere conocimiento especializado y para ello la Contraloría General de Medellín, podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. Según lo previsto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, la interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Contraloría General de Medellín, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o extensión del mismo lo justifiquen. No serán concurrentes respecto a un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. La Contraloría puede separar la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato de interventoría se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Contraloría a través del supervisor. El contrato de interventoría será supervisado directamente por la Contraloría.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Corresponde al Coordinador del Proyecto contratado por Metrosalud, para la función de interventoría el contratista y contratante llevarán carpeta conjunta de informes mensuales de la ejecución idónea del contrato, si las observaciones efectuadas por el contratante a través de su interventor persisten ocasionando un incumplimiento parcial de las observaciones el contrato podrá darse por terminado por el
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor y/o un interventor, según corresponda.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Toda la actividad de la supervisión e interventoría se encuentra establecida por el Manual respectivo 3