Common use of SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA Clause in Contracts

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. La Supervisión del presente contrato estará a cargo del Coordinador del Área de Gestión de Instituciones Beneficiarias y del Coordinador del Área Pedagógica, o a quienes delegue la Directora Ejecutiva para tal fin, y la interventoría, a cargo del contratista que resulte favorecido con la adjudicación del respectivo procesos de selección, a quienes les compete ejecutar todas las actividades y obligaciones previstas en el respectivo contrato de consultoría. PARA EDUCAR Y Página 19 de 24 PARÁGRAFO: A partir de la suscripción del presente contrato y hasta la designación del interventor, el supervisor del contrato deberá desarrollar entre otras las siguientes actividades: 1) Velar y verificar que EL CONTRATISTA cumpla con el objeto y obligaciones contenidas en el presente contrato y la cotización presentada. 2) Comunicar oportunamente al área jurídica los incumplimientos del CONTRATISTA. 3) Efectuar un seguimiento completo y específico a la ejecución del Contrato, atendiendo la finalidad del mismo. 4) Recibir y tramitar la correspondencia del CONTRATISTA y hacer las observaciones que estime convenientes. 5) Requerir y exigir al CONTRATISTA sobre el cumplimiento de las obligaciones y los términos de ejecución, estipulados en el contrato que se suscribe y en su propuesta. 6) Expedir la constancia de recibo a satisfacción respecto al cumplimiento del objeto del contrato. 7) Recomendar la suscripción de contratos adicionales o modificatorios, previa debida y detallada sustentación. 8) En el evento que se presenten situaciones en que se requieran conceptos jurídicos especializados, de los cuales no tenga el suficiente conocimiento, así lo hará saber a la Coordinación del Área Jurídica con el objeto de lograr la mejor decisión para las partes. 9) Estudiar las situaciones particulares e imprevistas que se presenten en desarrollo del presente contrato, conceptuar sobre su desarrollo general y los requerimientos para su mejor ejecución, manteniendo siempre el equilibrio contractual. 10) Supervisar que las solicitudes de EL CONTRATISTA estén debidamente sustentadas. De no ser así rechazará las peticiones. 11) Las demás actividades propias que redunden en el cumplimiento del objeto contractual y las finalidades previstas. 12) Verificar el cumplimiento de los fines del Contrato. 13) Informar, oportunamente2, al Área Jurídica, con copia a la Dirección Ejecutiva, de cualquiera de los incumplimientos del Contratista, para que se determine si hay lugar a la aplicación de sanciones previstas en la ley y/o a la declaratoria de caducidad administrativa. Para tal fin, el interventor solicitará oportunamente mediante informe escrito al Área Jurídica que inicie las acciones legales para hacer efectivas las multas pactadas o cualquiera de las cláusulas exhorbitantes (caducidad, terminación unilateral, etc.). De acuerdo con lo anterior, el interventor está en la obligación de presentar con la solicitud lo siguiente: a) Un informe detallado de la ejecución del contrato, el cual debe contener donde se da el incumplimiento y cuál considera o recomienda que es la sanción a imponer. Así mismo, debe contener el término de ejecución y vigencia del contrato. b) Los 2 Es decir, dentro del término de ejecución del contrato e inmediatamente sucedan los hechos que presuntamente dan lugar a la situación de incumplimiento. Según la definición del Diccionario de la Real Academia Española por oportuno se entiende “que se hace o sucede en tiempo a propósito y cuando conviene”, por lo cual, oportunamente quiere decir que la solicitud para las acciones legales, formulada por el interventor, no puede ser después de ocurridos los hechos, sino que debe hacerse inmediatamente ocurran.

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SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. La Supervisión del presente contrato estará a cargo del Coordinador del Área de Gestión de Instituciones Beneficiarias y del Coordinador del Área Pedagógica, o a quienes delegue la Directora Ejecutiva para tal fin, y la interventoría, a cargo del contratista que resulte favorecido con la adjudicación del respectivo procesos de selección, a quienes les compete ejecutar todas las actividades y obligaciones previstas supervisión consistirá en el respectivo contrato de consultoría. PARA EDUCAR Y Página 19 de 24 PARÁGRAFO: A partir de la suscripción del presente contrato seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y hasta la designación del interventorjurídico, el supervisor del contrato deberá desarrollar entre otras las siguientes actividades: 1) Velar y verificar que EL CONTRATISTA cumpla con el objeto y obligaciones contenidas en el presente contrato y la cotización presentada. 2) Comunicar oportunamente al área jurídica los incumplimientos del CONTRATISTA. 3) Efectuar un seguimiento completo y específico a la ejecución del Contrato, atendiendo la finalidad del mismo. 4) Recibir y tramitar la correspondencia del CONTRATISTA y hacer las observaciones que estime convenientes. 5) Requerir y exigir al CONTRATISTA sobre el cumplimiento de las obligaciones y los términos de ejecución, estipulados en el contrato que se suscribe y en su propuesta. 6) Expedir la constancia de recibo a satisfacción respecto al cumplimiento del objeto del contrato. 7) Recomendar , el cual es ejercido por la suscripción misma entidad estatal cuando no requiere conocimiento especializado. La interventoría consistirá en el seguimiento técnico sobre el cumplimiento el cual es realizado por una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la entidad, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimientos especializados en la materia o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifique, de contratos adicionales conformidad con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, el artículo 82 de la Ley 1474 de 2011, la normatividad interna o modificatoriosactos que las modifiquen, previa debida adicionen o deroguen, le corresponde: • Verificar que las especificaciones y detallada sustentación. 8) En condiciones particulares de los bienes o servicios contratados, correspondan a las solicitadas, definidas y aceptadas en el evento contrato y en las especificaciones técnicas. • Suscribir conjuntamente con el contratista, las actas de iniciación, de recibo de bienes y/o servicios, dentro del término que se presenten situaciones haya establecido en el contrato. • Diligenciar el formato de evaluación de proveedores del Sistema de Gestión de Calidad para cada pago parcial o final, adjuntándola con la cuenta de cobro, la certificación de pago por parte del supervisor del contrato, certificación bancaria y pago de parafiscales. • Verificar que se requieran conceptos jurídicos especializadosel contratista que supervisa da cumplimiento a las disposiciones especiales sobre pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y aportes parafiscales y expedir certificaciones sobre dicho cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el respectivo contrato. • Proyectar y suscribir el acta de liquidación, para ello deberá solicitar la certificación de los cuales no tenga el suficiente conocimiento, así lo hará saber pagos a la Coordinación Secretaria de Hacienda y remitirla junto con los informes de ejecución y Certificación de Pagos según el caso, a la Dirección Administrativa de Contratación. • Realizar el seguimiento al ejercicio del Área Jurídica con cumplimiento obligacional por parte del contratista. • Realizar el objeto de lograr la mejor decisión para las partes. 9) Estudiar las situaciones particulares e imprevistas que se presenten en desarrollo del presente contratoseguimiento técnico, conceptuar administrativo, financiero y jurídico sobre su desarrollo general y los requerimientos para su mejor ejecución, manteniendo siempre el equilibrio contractual. 10) Supervisar que las solicitudes de EL CONTRATISTA estén debidamente sustentadas. De no ser así rechazará las peticiones. 11) Las demás actividades propias que redunden en el cumplimiento del objeto contractual del contrato. • Solicitar al contratista informes, aclaraciones y las finalidades previstas. 12) Verificar explicaciones sobre el cumplimiento de los fines del Contrato. 13) Informar, oportunamente2, al Área Jurídica, con copia a la Dirección Ejecutiva, de cualquiera de los incumplimientos del Contratista, para que se determine si hay lugar a la aplicación de sanciones previstas en la ley y/o a la declaratoria de caducidad administrativa. Para tal fin, el interventor solicitará oportunamente mediante informe escrito al Área Jurídica que inicie las acciones legales para hacer efectivas las multas pactadas o cualquiera de las cláusulas exhorbitantes (caducidad, terminación unilateral, etc.). De acuerdo con lo anterior, el interventor está en la obligación de presentar con la solicitud lo siguiente: a) Un informe detallado desarrollo de la ejecución del contrato, contractual. • Informar a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el cual debe contener donde se da el incumplimiento y cuál considera o recomienda que es la sanción a imponer. Así mismo, debe contener el término de ejecución y vigencia del contrato. b) Los 2 Es decir, dentro del término de ejecución cumplimiento del contrato e inmediatamente sucedan los hechos que presuntamente dan lugar a la situación de incumplimiento. Según la definición del Diccionario de la Real Academia Española por oportuno o cuando tal incumplimiento se entiende “que se hace o sucede en tiempo a propósito y cuando conviene”, por lo cual, oportunamente quiere decir que la solicitud para las acciones legales, formulada por el interventor, no puede ser después de ocurridos los hechos, sino que debe hacerse inmediatamente ocurranpresente.

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Samples: Manual De Contratación

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Las Entidades Estatales están obligadas a vigilar la correcta ejecución de los contratos que suscriben, bien sea a través de un supervisor o de un interventor2. La Supervisión del presente supervisión es el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico de la ejecución de un contrato, adelantada directamente por la Entidad Estatal para la cual no se requiere conocimiento especializado. La interventoría es el seguimiento técnico de la ejecución de un contrato estará a cargo del Coordinador del Área de Gestión de Instituciones Beneficiarias que requiere conocimiento especializado y del Coordinador del Área Pedagógicaen consecuencia, la Entidad Estatal requiere contratar un tercero para hacerlo, bien sea una persona natural o a quienes delegue jurídica. Por regla general, en un mismo contrato no se presentan la Directora Ejecutiva para tal fin, supervisión y la interventoría, a cargo del contratista que resulte favorecido con . La Entidad Estatal puede contratar al interventor bajo la adjudicación del respectivo procesos modalidad de selección, a quienes les compete ejecutar todas las actividades y obligaciones previstas en contratación directa cuando el respectivo seguimiento técnico es para un contrato de consultoría. PARA EDUCAR Y Página 19 de 24 PARÁGRAFO: A partir aquellos a los que se refiere el numeral 2 de la suscripción presente circular. La Entidad Estatal debe tener en cuenta lo siguiente cuando se trata de la supervisión o interventoría de proyectos financiados con recursos del presente contrato y hasta la designación Sistema General de Regalías: • La supervisión e interventoría pueden ejecutarse con cargo al proyecto de inversión pues son un componente del interventor, el supervisor del contrato deberá desarrollar entre otras las siguientes actividades: 1) Velar y verificar que EL CONTRATISTA cumpla con el objeto y obligaciones contenidas en el presente contrato y la cotización presentada. 2) Comunicar oportunamente al área jurídica los incumplimientos del CONTRATISTA. 3) Efectuar un seguimiento completo y específico a la ejecución del Contrato, atendiendo la finalidad del mismo. 4) Recibir y tramitar la correspondencia del CONTRATISTA y hacer las observaciones que estime convenientes. 5) Requerir y exigir al CONTRATISTA sobre el cumplimiento mismo de las obligaciones y los términos de ejecución, estipulados en el contrato que se suscribe y en su propuesta. 6) Expedir la constancia de recibo a satisfacción respecto al cumplimiento del objeto del contrato. 7) Recomendar la suscripción de contratos adicionales o modificatorios, previa debida y detallada sustentación. 8) En el evento que se presenten situaciones en que se requieran conceptos jurídicos especializados, de los cuales no tenga el suficiente conocimiento, así lo hará saber a la Coordinación del Área Jurídica con el objeto de lograr la mejor decisión para las partes. 9) Estudiar las situaciones particulares e imprevistas que se presenten en desarrollo del presente contrato, conceptuar sobre su desarrollo general y los requerimientos para su mejor ejecución, manteniendo siempre el equilibrio contractual. 10) Supervisar que las solicitudes de EL CONTRATISTA estén debidamente sustentadas. De no ser así rechazará las peticiones. 11) Las demás actividades propias que redunden en el cumplimiento del objeto contractual y las finalidades previstas. 12) Verificar el cumplimiento de los fines del Contrato. 13) Informar, oportunamente2, al Área Jurídica, con copia a la Dirección Ejecutiva, de cualquiera de los incumplimientos del Contratista, para que se determine si hay lugar a la aplicación de sanciones previstas en la ley y/o a la declaratoria de caducidad administrativa. Para tal fin, el interventor solicitará oportunamente mediante informe escrito al Área Jurídica que inicie las acciones legales para hacer efectivas las multas pactadas o cualquiera de las cláusulas exhorbitantes (caducidad, terminación unilateral, etc.). De acuerdo con lo anteriordispuesto en el artículo 38 del Decreto 414 de 2013. • El formulador y la entidad que presenta el proyecto al OCAD son responsables de definir el tipo de supervisión que requiere el proyecto, es decir si debe ser supervisión o interventoría y las características requeridas para adelantar estas actividades. El ejecutor designado es responsable de ejecutar el interventor está proyecto de inversión en la obligación los mismos términos en los que fue aprobado. • En caso de presentar que un proyecto de inversión a ser financiado con la solicitud lo siguiente: a) Un informe detallado recursos del Sistema General de Regalías, haya sido viabilizado o aprobado por el OCAD o se encuentre en ejecución sin que se hubiere contemplado el valor de la ejecución supervisión o interventoría es necesario ajustar el proyecto en el marco de lo previsto en el artículo 8 del contrato, el cual debe contener donde se da el incumplimiento y cuál considera o recomienda que es la sanción a imponer. Así mismo, debe contener el término de ejecución y vigencia del contrato. b) Los 2 Es decir, dentro del término de ejecución del contrato e inmediatamente sucedan los hechos que presuntamente dan lugar a la situación de incumplimiento. Según la definición del Diccionario Acuerdo 014 de la Real Academia Española por oportuno se entiende “que se hace o sucede en tiempo a propósito y cuando conviene”, por lo cual, oportunamente quiere decir que Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. 2 Artículo 83 de la solicitud para las acciones legales, formulada por el interventor, no puede ser después Ley 1474 de ocurridos los hechos, sino que debe hacerse inmediatamente ocurran2011.

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Samples: Circular

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. La Supervisión del presente contrato estará a cargo del Coordinador del Área de Gestión de Instituciones Beneficiarias y del Coordinador del Área Pedagógicasupervisión consiste en el seguimiento técnico, o a quienes delegue la Directora Ejecutiva para tal finadministrativo, financiero, contable, y la interventoríajurídico que, a cargo del contratista que resulte favorecido con la adjudicación del respectivo procesos de selección, a quienes les compete ejecutar todas las actividades y obligaciones previstas en el respectivo contrato de consultoría. PARA EDUCAR Y Página 19 de 24 PARÁGRAFO: A partir de la suscripción del presente contrato y hasta la designación del interventor, el supervisor del contrato deberá desarrollar entre otras las siguientes actividades: 1) Velar y verificar que EL CONTRATISTA cumpla con el objeto y obligaciones contenidas en el presente contrato y la cotización presentada. 2) Comunicar oportunamente al área jurídica los incumplimientos del CONTRATISTA. 3) Efectuar un seguimiento completo y específico a la ejecución del Contrato, atendiendo la finalidad del mismo. 4) Recibir y tramitar la correspondencia del CONTRATISTA y hacer las observaciones que estime convenientes. 5) Requerir y exigir al CONTRATISTA sobre el cumplimiento de las obligaciones y los términos de ejecución, estipulados en el contrato que se suscribe y en su propuesta. 6) Expedir la constancia de recibo a satisfacción respecto al cumplimiento del objeto del contrato. 7) Recomendar , es ejercida por la suscripción misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. De conformidad con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, se permite que las Entidades Estatales celebren contactos de prestación de servicios para apoyar las actividades de supervisión de los contratos adicionales o modificatorios, previa debida y detallada sustentación. 8) En el evento que se presenten situaciones suscriben. La Supervisión en la entidad, será ejercida a través de uno o varios de sus funcionaros cuando así se considere necesario para la correcta vigilancia contractual, en dicho caso, la responsabilidad será solidaria entre los supervisores designados, pero para efectos de la revisión técnica del cumplimiento de las obligaciones del contratista, cada uno deberá revisará las que se requieran conceptos jurídicos especializadossean de su competencia. Se debe tener en cuenta que, para efectuar la supervisión de los cuales un contrato/convenio/orden de compra, no tenga el suficiente conocimiento, así lo hará saber a la Coordinación del Área Jurídica con el objeto de lograr la mejor decisión para las partes. 9) Estudiar las situaciones particulares e imprevistas que se presenten en desarrollo del presente contrato, conceptuar sobre su desarrollo general y los requerimientos para su mejor ejecución, manteniendo siempre el equilibrio contractual. 10) Supervisar es indispensable que las solicitudes responsabilidades del servidor público que ejercerá la supervisión estén contempladas en el manual de EL CONTRATISTA estén debidamente sustentadasfunciones de la Entidad, ya que esta actividad es inherente al desempeño de las funciones ordinarias de cada cargo. De no ser así rechazará las peticiones. 11) Las demás actividades propias La interventoría consiste en el seguimiento técnico que redunden en sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión de este que lo justifiquen. No obstante, cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría Los supervisores e interventores tienen la función general de ejercer el control y vigilancia sobre la ejecución contractual y las finalidades previstas. 12) Verificar de los contratos vigilados, dirigida a verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en los fines mismos, y como consecuencia de ello están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, impartir instrucciones al contratista y hacer recomendaciones encaminadas a lograr la correcta ejecución del Contrato. 13) Informarobjeto contratado Es obligatorio para el interventor entregar sus órdenes por escrito conforme al artículo 32 de la Ley 80 de 1993 en el caso del supervisor la obligación de impartir instrucciones por escrito deriva de la exigencia consagrada por este manual, oportunamente2Adicionalmente los requerimientos o informes del contrato deben publicarse y aprobarse en el SECOP I o II como corresponda. Por regla general, al Área Jurídicano son concurrentes en relación con un mismo contrato, con copia las funciones de supervisión e interventoría; sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Dirección EjecutivaEntidad a través del supervisor. No podrá ser supervisor ni interventor quien se encuentre incurso en alguna de las causales de impedimento respecto del contratista, de cualquiera de los incumplimientos del Contratista, para que se determine si hay lugar a la aplicación de sanciones previstas según lo previsto en la ley y/Ley 80 de 1993 y el Código General Disciplinario (Ley 734 de 2002, Ley 1952 de 20192 o a la declaratoria de caducidad administrativa. Para tal finque la adicione, el interventor solicitará oportunamente mediante informe escrito al Área Jurídica que inicie las acciones legales para hacer efectivas las multas pactadas modifique o cualquiera de las cláusulas exhorbitantes (caducidad, terminación unilateral, etc.derogue). De acuerdo igual manera, quien este incurso en alguna inhabilidad o incompatibilidad para celebrar contratos con lo anterior, el interventor está entidades del estado. En ningún caso los interventores o supervisores en ejercicio de sus funciones pueden sustituir a la Entidad Estatal en la obligación toma de presentar con la solicitud lo siguiente: a) Un informe detallado de la ejecución decisiones sobre las modificaciones o terminación del contrato, el cual debe contener donde se da el incumplimiento y cuál considera o recomienda que es la sanción a imponer. Así mismo, debe contener el término /convenio/orden de ejecución y vigencia del contrato. b) Los 2 Es decir, dentro del término de ejecución del contrato e inmediatamente sucedan los hechos que presuntamente dan lugar a la situación de incumplimiento. Según la definición del Diccionario de la Real Academia Española por oportuno se entiende “que se hace o sucede en tiempo a propósito y cuando conviene”compra vigilado, por lo cual, oportunamente quiere decir que la solicitud para las acciones legales, formulada mismas siempre deben ser tomadas por el interventorrepresentante legal de la Entidad Estatal con base en lo que los primeros informen sobre la ejecución de las obligaciones contractuales. La función de supervisión estará sometida a los principios generales de buena fe, no puede ser después de ocurridos los hechosigualdad, sino que debe hacerse inmediatamente ocurranmoralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Se ejercerá con plena autonomía, pero en total coordinación con el ordenador del gasto y las demás dependencias involucradas en el proceso contractual.

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Samples: Manual De Supervisión E Interventoría

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. La Supervisión Dada la especificidad del objeto contractual del presente contrato estará a cargo del Coordinador del Área de Gestión de Instituciones Beneficiarias y del Coordinador del Área Pedagógica, o a quienes delegue la Directora Ejecutiva para tal fin, y la interventoría, a cargo del contratista que resulte favorecido con la adjudicación del respectivo procesos proceso de selección, a quienes les compete ejecutar todas rtvc contratará con un particular para la interventoría técnica, administrativa y financiera. Rtvc verificará y realizará el seguimiento al interventor en las actividades áreas que correspondan (jurídica, financiera y obligaciones previstas en el respectivo contrato de consultoría. PARA EDUCAR Y Página 19 de 24 PARÁGRAFO: A partir de la suscripción del presente contrato y hasta la designación del interventortécnica), el supervisor del contrato deberá desarrollar entre otras las siguientes actividades: 1) Velar y verificar que EL CONTRATISTA cumpla con el ánimo de asegurar el cumplimiento a cabalidad del objeto y obligaciones contenidas en el presente contrato y la cotización presentada. 2) Comunicar oportunamente al área jurídica los incumplimientos del CONTRATISTA. 3) Efectuar un seguimiento completo y específico a la ejecución del Contrato, atendiendo la finalidad del mismo. 4) Recibir y tramitar la correspondencia del CONTRATISTA y hacer las observaciones que estime convenientes. 5) Requerir y contractual. El Interventor designado por RTVC está autorizado para exigir al CONTRATISTA sobre Operador la información que considere necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones por la duración del término del contrato. Dicha información debe ser suministrada por el Operador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud. Esto incluye la obligación del Operador de permitir al Interventor la inspección de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios contratados. Las observaciones y los términos recomendaciones que realice el Interventor sobre la ejecución del Contrato deben constar por escrito y estar encaminadas a verificar el cabal cumplimiento de ejecución, estipulados las obligaciones establecidas en el contrato mismo. Estas observaciones y recomendaciones son de obligatorio cumplimiento para el Operador. El Operador cuenta con un plazo xx xxxx (10) días hábiles para realizar los ajustes que se suscribe deriven de las observaciones y recomendaciones del Interventor, una vez éstas hayan sido aprobadas por RTVC. El Interventor no tiene autorización para exonerar al Operador de ninguna de sus obligaciones o deberes contractuales. La labor de la Interventoría estará enfocada a la vigilancia y control de los aspectos técnicos, financieros y legales, como se describe a continuación: Aspectos Técnicos de Ingeniería, Planeación y Niveles de Servicio: Son los relacionados con la planeación de las actividades a realizar en su propuesta. 6) Expedir la constancia cada una de recibo a satisfacción respecto al cumplimiento del objeto del contrato. 7) Recomendar la suscripción de contratos adicionales o modificatorios, previa debida y detallada sustentación. 8) En el evento las ciudades en las que se presenten situaciones realizará la operación y mantenimiento preventivo y correctivo de la red con la cual se presta el servicio radiodifundido, verificación de las especificaciones y requerimientos de calidad del servicio definidos en que se requieran conceptos jurídicos especializadoslos TÉRMINOS DE REFERENCIA, entre otras. Con el fin de los cuales no tenga el suficiente conocimiento, así lo hará saber a la Coordinación del Área Jurídica con el objeto de lograr la mejor decisión para las partes. 9) Estudiar las situaciones particulares e imprevistas que se presenten en desarrollo del presente contrato, conceptuar sobre su desarrollo general y los requerimientos para su mejor ejecución, manteniendo siempre el equilibrio contractual. 10) Supervisar que las solicitudes de EL CONTRATISTA estén debidamente sustentadas. De no ser así rechazará las peticiones. 11) Las demás actividades propias que redunden en el cumplimiento del objeto contractual y las finalidades previstas. 12) Verificar verificar el cumplimiento de los fines del Contrato. 13) Informar, oportunamente2, al Área Jurídica, con copia a la Dirección Ejecutiva, de cualquiera de los incumplimientos del Contratista, para que se determine si hay lugar a la aplicación de sanciones previstas en la ley y/o a la declaratoria de caducidad administrativa. Para tal finlas exigencias técnicas, el interventor solicitará oportunamente mediante informe escrito al Área Jurídica que inicie las acciones legales para hacer efectivas las multas pactadas o cualquiera Interventor diseñará un protocolo de las cláusulas exhorbitantes (caducidad, terminación unilateral, etc.). De acuerdo con lo anterior, el interventor está en la obligación de presentar con la solicitud lo siguiente: a) Un informe detallado de la ejecución del contratopruebas, el cual debe contener donde se da el incumplimiento deberá ser aprobado por RTVC, y cuál considera o recomienda que es la sanción a imponer. Así mismo, debe contener el término de ejecución y vigencia del contrato. b) Los 2 Es decir, dentro del término de ejecución del contrato e inmediatamente sucedan los hechos que presuntamente dan lugar a la situación de incumplimiento. Según la definición del Diccionario de la Real Academia Española por oportuno se entiende “que se hace o sucede en tiempo a propósito y cuando conviene”, por lo cual, oportunamente quiere decir que la solicitud para las acciones legales, formulada será ejecutado por el operador bajo la supervisión del interventor, no puede ser después de ocurridos los hechos, sino que debe hacerse inmediatamente ocurran.

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Samples: Contrato De Administración Delegada

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. La Supervisión del presente contrato estará a cargo del Coordinador del Área de Gestión de Instituciones Beneficiarias y del Coordinador del Área Pedagógicasupervisión consiste en el seguimiento técnico, o a quienes delegue la Directora Ejecutiva para tal finadministrativo, financiero, contable, y la interventoríajurídico que, a cargo del contratista que resulte favorecido con la adjudicación del respectivo procesos de selección, a quienes les compete ejecutar todas las actividades y obligaciones previstas en el respectivo contrato de consultoría. PARA EDUCAR Y Página 19 de 24 PARÁGRAFO: A partir de la suscripción del presente contrato y hasta la designación del interventor, el supervisor del contrato deberá desarrollar entre otras las siguientes actividades: 1) Velar y verificar que EL CONTRATISTA cumpla con el objeto y obligaciones contenidas en el presente contrato y la cotización presentada. 2) Comunicar oportunamente al área jurídica los incumplimientos del CONTRATISTA. 3) Efectuar un seguimiento completo y específico a la ejecución del Contrato, atendiendo la finalidad del mismo. 4) Recibir y tramitar la correspondencia del CONTRATISTA y hacer las observaciones que estime convenientes. 5) Requerir y exigir al CONTRATISTA sobre el cumplimiento de las obligaciones y los términos de ejecución, estipulados en el contrato que se suscribe y en su propuesta. 6) Expedir la constancia de recibo a satisfacción respecto al cumplimiento del objeto del contrato. 7) Recomendar , es ejercida por la suscripción misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. De conformidad con el articulo 83 de la Ley 1474 de 2011, se permite que las Entidades Estatales celebren contactos de prestación de servicios para apoyar las actividades de supervisión de los contratos adicionales o modificatorios, previa debida y detallada sustentación. 8) En el evento que se presenten situaciones suscriben. La Supervisión en la entidad, será ejercida a través de uno o varios de sus funcionaros cuando así se considere necesario para la correcta vigilancia contractual, en dicho caso, la responsabilidad será solidaria entre los supervisores designados, pero para efectos de la revisión técnica del cumplimiento de las obligaciones del contratista, cada uno deberá revisará las que se requieran conceptos jurídicos especializadossean de su competencia. Se debe tener en cuenta que, para efectuar la supervisión de los cuales un contrato/convenio/orden de compra, no tenga el suficiente conocimiento, así lo hará saber a la Coordinación del Área Jurídica con el objeto de lograr la mejor decisión para las partes. 9) Estudiar las situaciones particulares e imprevistas que se presenten en desarrollo del presente contrato, conceptuar sobre su desarrollo general y los requerimientos para su mejor ejecución, manteniendo siempre el equilibrio contractual. 10) Supervisar es indispensable que las solicitudes responsabilidades del servidor público que ejercerá la supervisión estén contempladas en el manual de EL CONTRATISTA estén debidamente sustentadasfunciones de la Entidad, ya que esta actividad es inherente al desempeño de las funciones ordinarias de cada cargo. De no ser así rechazará las peticiones. 11) Las demás actividades propias La interventoría consiste en el seguimiento técnico que redunden en sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión de este que lo justifiquen. No obstante, cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría Los supervisores e interventores tienen la función general de ejercer el control y vigilancia sobre la ejecución contractual y las finalidades previstas. 12) Verificar de los contratos vigilados, dirigida a verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en los fines mismos, y como consecuencia de ello están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, impartir instrucciones al contratista y hacer recomendaciones encaminadas a lograr la correcta ejecución del Contrato. 13) Informarobjeto contratado Es obligatorio para el interventor entregar sus órdenes por escrito conforme al artículo 32 de la Ley 80 de 1993 en el caso del supervisor la obligación de impartir instrucciones por escrito deriva de la exigencia consagrada por este manual, oportunamente2Adicionalmente los requerimientos o informes del contrato deben publicarse y aprobarse en el SECOP I o II como corresponda. Por regla general, al Área Jurídicano son concurrentes en relación con un mismo contrato, con copia las funciones de supervisión e interventoría; sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Dirección EjecutivaEntidad a través del supervisor. No podrá ser supervisor ni interventor quien se encuentre incurso en alguna de las causales de impedimento respecto del contratista, de cualquiera de los incumplimientos del Contratista, para que se determine si hay lugar a la aplicación de sanciones previstas según lo previsto en la ley y/Ley 80 de 1993 y el Código General Disciplinario (Ley 734 de 2002, Ley 1952 de 20192 o a la declaratoria de caducidad administrativa. Para tal finque la adicione, el interventor solicitará oportunamente mediante informe escrito al Área Jurídica que inicie las acciones legales para hacer efectivas las multas pactadas modifique o cualquiera de las cláusulas exhorbitantes (caducidad, terminación unilateral, etc.derogue). De acuerdo igual manera, quien este incurso en alguna inhabilidad o incompatibilidad para celebrar contratos con lo anterior, el interventor está entidades del estado. En ningún caso los interventores o supervisores en ejercicio de sus funciones pueden sustituir a la Entidad Estatal en la obligación toma de presentar con la solicitud lo siguiente: a) Un informe detallado de la ejecución decisiones sobre las modificaciones o terminación del contrato, el cual debe contener donde se da el incumplimiento y cuál considera o recomienda que es la sanción a imponer. Así mismo, debe contener el término /convenio/orden de ejecución y vigencia del contrato. b) Los 2 Es decir, dentro del término de ejecución del contrato e inmediatamente sucedan los hechos que presuntamente dan lugar a la situación de incumplimiento. Según la definición del Diccionario de la Real Academia Española por oportuno se entiende “que se hace o sucede en tiempo a propósito y cuando conviene”compra vigilado, por lo cual, oportunamente quiere decir que la solicitud para las acciones legales, formulada mismas siempre deben ser tomadas por el interventorrepresentante legal de la Entidad Estatal con base en lo que los primeros informen sobre la ejecución de las obligaciones contractuales. La función de supervisión estará sometida a los principios generales de buena fe, no puede ser después igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Se ejercerá con plena autonomía, pero en total coordinación con el ordenador del gasto y las demás dependencias involucradas en el proceso contractual. 2 ARTÍCULO 140 Ley 1955 de ocurridos los hechos, sino que debe hacerse inmediatamente ocurran2019. PRÓRROGA CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO. Prorróguese hasta el 1 de julio de 2021 la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019.

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Samples: Manual De Supervisión E Interventoría

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. La Supervisión del presente contrato estará a cargo del Coordinador del Área Para los efectos de Gestión este manual de Instituciones Beneficiarias contratación, se entiende por supervisión y/o Interventoría, la vigilancia, cuidado, control y del Coordinador del Área Pedagógicaseguimiento, o a quienes delegue la Directora Ejecutiva para tal fin, verificación y la interventoría, a cargo del contratista que resulte favorecido con la adjudicación del respectivo procesos de selección, a quienes les compete ejecutar todas las actividades y obligaciones previstas en el respectivo contrato de consultoría. PARA EDUCAR Y Página 19 de 24 PARÁGRAFO: A partir evaluación de la suscripción del presente contrato ejecución de los contratos estatales, de los contratos suscritos por terceros con cargo a los recursos de la Contraloría General de Medellín y hasta la designación del interventor, el supervisor del contrato deberá desarrollar entre otras las siguientes actividades: 1) Velar y verificar que EL CONTRATISTA cumpla con el objeto y obligaciones contenidas en el presente contrato y la cotización presentada. 2) Comunicar oportunamente al área jurídica los incumplimientos del CONTRATISTA. 3) Efectuar un seguimiento completo y específico a la ejecución del Contrato, atendiendo la finalidad del mismo. 4) Recibir y tramitar la correspondencia del CONTRATISTA y hacer las observaciones que estime convenientes. 5) Requerir y exigir al CONTRATISTA sobre el cumplimiento de las obligaciones y los términos de ejecución, estipulados en el contrato que se suscribe y en su propuesta. 6) Expedir la constancia deriven del acto de recibo a satisfacción respecto al cumplimiento del objeto del contrato. 7) Recomendar la suscripción de contratos adicionales o modificatorios, previa debida y detallada sustentación. 8) En el evento que se presenten situaciones en que se requieran conceptos jurídicos especializados, de los cuales no tenga el suficiente conocimiento, así lo hará saber a la Coordinación del Área Jurídica con el objeto de lograr la mejor decisión para las partes. 9) Estudiar las situaciones particulares e imprevistas que se presenten en desarrollo del presente contrato, conceptuar sobre su desarrollo general y los requerimientos para su mejor ejecución, manteniendo siempre el equilibrio contractual. 10) Supervisar que las solicitudes de EL CONTRATISTA estén debidamente sustentadas. De no ser así rechazará las peticiones. 11) Las demás actividades propias que redunden en el cumplimiento del objeto contractual y las finalidades previstas. 12) Verificar el cumplimiento de los fines del Contrato. 13) Informar, oportunamente2, al Área Jurídica, con copia a la Dirección Ejecutiva, de cualquiera de los incumplimientos del Contratista, para que se determine si hay lugar a la aplicación de sanciones previstas en la ley y/o a la declaratoria de caducidad administrativa. Para tal fin, el interventor solicitará oportunamente mediante informe escrito al Área Jurídica que inicie las acciones legales para hacer efectivas las multas pactadas o cualquiera de las cláusulas exhorbitantes (caducidad, terminación unilateral, etc.)liquidación. De acuerdo con lo anterior, previsto en el interventor está en la obligación de presentar con la solicitud lo siguiente: a) Un informe detallado artículo 83 de la ejecución del contratoLey 1474 de 2011, la supervisión consiste en el cual debe contener donde se da seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el incumplimiento cumplimiento y cuál considera o recomienda que es la sanción a imponer. Así mismo, debe contener el término de ejecución y vigencia objeto del contrato. b) Los 2 Es decirEl supervisor no requiere conocimiento especializado y para ello la Contraloría General de Medellín, dentro del término podrá contratar personal de ejecución apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. Según lo previsto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, la interventoría consiste en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Contraloría General de Medellín, cuando el seguimiento, vigilancia y control del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o extensión del mismo lo justifiquen. No es concurrente respecto a un mismo contrato, las funciones de supervisión e inmediatamente sucedan los hechos que presuntamente dan lugar interventoría. La Contraloría puede separar la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato de interventoría se deben indicar las actividades técnicas a la situación de incumplimiento. Según la definición cargo del Diccionario interventor y las demás quedan a cargo de la Real Academia Española por oportuno se entiende “que se hace Contraloría a través del supervisor. El contrato de interventoría es supervisado directamente o sucede en tiempo a propósito y cuando conviene”contratado según el caso, por lo cual, oportunamente quiere decir que la solicitud para las acciones legales, formulada por el interventor, no puede ser después Contraloría General de ocurridos los hechos, sino que debe hacerse inmediatamente ocurranMedellín.

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