PERFIL DEL SUPERVISOR Cláusulas de Ejemplo

PERFIL DEL SUPERVISOR. La Entidad puede designar el supervisor en cualquier momento del proceso de contratación una vez iniciada la etapa de planeación. El supervisor no requiere un perfil predeterminado, pero es recomendable que el supervisor pueda actuar como par del contratista supervisado. Para designar un funcionario como supervisor, la Entidad debe revisar que el objeto del proceso de contratación esté relacionado con sus funciones. No es necesario que el presente manual establezca expresamente la supervisión de contratos como una función, pues la misma es inherente al desempeño de las funciones ordinarias de los servidores públicos. Adicionalmente, la SDIS debe realizar un análisis de la carga operativa de quien va a ser designado supervisor, para no incurrir en los riesgos derivados de una supervisión inadecuada por falta de tiempo. La designación del apoyo a la supervisión debe constar por escrito y para aquellos casos en que la supervisión se encuentre en cabeza de un contratista éste deberá contar con el aval del jefe de área para la designación del apoyo a la supervisión.
PERFIL DEL SUPERVISOR. La designación del supervisor debe recaer en un colaborador de la entidad que tenga la formación profesional y los conocimientos necesarios para llevar a cabo la labor. Adicionalmente, las labores de supervisión deben corresponder y guardar concordancia con las funciones consagradas en el manual de funciones y competencias laborales vigente, no obstante lo anterior, la labor de supervisión es inherente al desempeño de las funciones ordinarias de los servidores públicos.3 En los estudios y documentos previos se establecerá con claridad la formación profesional y las condiciones que debe reunir el colaborador que deba ser designado como supervisor del futuro contrato. Teniendo en cuenta la complejidad de la supervisión, la entidad evaluará la conveniencia de contratar apoyos a la supervisión en cada caso en particular. 2.1.4.1 Designación del supervisor/interventor del contrato
PERFIL DEL SUPERVISOR. El servidor público o contratista encargado de ejercer la supervisión de un contrato, deberá tener conocimiento sobre el tema objeto del contrato y preferiblemente haber participado en la fase previa a la celebración del contrato así como pertenecer a la dependencia que solicitó la contratación, salvo que existan condiciones excepcionales que impongan la necesidad de designar como supervisor a un profesional de una dependencia distinta.
PERFIL DEL SUPERVISOR. HOJA DE VIDA (Xxxxxx/No cumple) El proponente deberá llenar y presentar el Formulario A-3, considerando los siguientes aspectos: Datos Generales del proponente Formación Académica Licenciado en Ingeniería Civil con Titulo en Provisión Nacional. Inscripción en la Sociedad de Ingenieros de Bolivia – SIB. Experiencia General El Supervisor de obra deberá contar con experiencia mínima xx xxxx (10) años computable desde la obtención del Título en Provisión Nacional, en trabajos relacionados con el campo de la Ingeniería Civil en ejecución de obras o supervisión técnica de acuerdo a lo establecido en el formulario A-3 Experiencia Específica El Supervisor de obra deberá contar con experiencia mínima de cuatro (4) trabajos en los cuales haya desempeñado funciones de Director o Supervisor o Fiscal o Preparación de Proyectos de inversión de las siguientes categorías: Refuerzo Estructural en edificios o Refuerzo Estructural en puentes o Refuerzo Estructural de estructuras especiales, o diseño o construcción de estructuras de hormigón reforzado como puentes o edificios de más de 10 pisos, de acuerdo a lo señalado en el Formulario A-3 En caso de ser adjudicado el proponente debe presentar los certificados o documentos que respalden la información detallada en el Formulario A-3 PROPUESTA TÉCNICA (CUMPLE /NO CUMPLE) El proponente debe llenar y presentar el Formulario C-1, considerando los siguientes aspectos: Objetivos. Elaborar una Guía para supervisar el desarrollo de la obra, determinando los alcances límites y estrategias. Metodología.- planificar y plantear de una manera organizada, la forma en que se llevará a cabo la supervisión y los resultados que se logren obtengan del proceso, Plan de trabajo. Determina el orden, los métodos de construcción, la organización que se dispondrá para la ejecución de la obra y planificar cada etapa de la obra, cuándo, con qué, y cómo se ejecutará. El tiempo de permanencia en obra y el tiempo asignado a los trabajos de gabinete.
PERFIL DEL SUPERVISOR. El servidor público o contratista encargado de ejercer la supervisión de un contrato, deberá tener conocimiento sobre el tema objeto del contrato y preferiblemente haber participado en la fase previa a la celebración del contrato, así como pertenecer a la dependencia que solicita la contratación, salvo que existan condiciones excepcionales que impongan la necesidad de designar como supervisor a un profesional de una dependencia distinta. Cuando se contrate personal de apoyo a la supervisión, no es requisito que pertenezca a la dependencia que demanda del bien o servicio, sino que cuente con conocimientos específicos sobre la materia. En la Contraloría Distrital de Medellín, la supervisión del contrato es unipersonal, el jefe de la dependencia que solicite la adquisición del bien, obra o servicio, comunicará los servidores públicos de apoyo para el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, cuando se precise, a efectos de la designación por el Secretario General.
PERFIL DEL SUPERVISOR. La supervisión podrá ser ejercida directamente por la entidad a través de los servidores públicos designados para ello, sin perjuicio que cuando la complejidad y/o cuantía del contrato lo exijan, se contraten servicios de apoyo a la supervisión mediante contratos de prestación de servicios para tal fin, con personas naturales o jurídicas que por su perfil y/o experiencia puede realizar tales servicios de apoyo a la supervisión.
PERFIL DEL SUPERVISOR. La supervisión puede ser ejercida directamente por la Administración Municipal xx Xxxxxxx-Antioquia a través de sus funcionarios, o por contratistas que ejerzan actividades técnicas, administrativas, financieras, contables y jurídicas (Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011)o contratados exclusivamente para realizar determinada o determinadas actividades, siempre y cuando estén permitidas expresamente en el contrato o la Ley. El supervisor debe ser una persona idónea, con conocimientos, experiencia y perfil apropiado para la vigilancia del objeto del contrato Para tal efecto, el funcionario responsable de designar al supervisor deberá tener en cuenta que el perfil profesional de la persona designada o seleccionada, se ajuste al objeto del contrato, así como la disponibilidad y logística para desarrollar las actividades.
PERFIL DEL SUPERVISOR. El servidor público o contratista de la Entidad encargado de ejercer la supervisión de un contrato, debe tener conocimiento técnico sobre el tema objeto del contrato. Si la supervisión se realiza a través de un contratista, en este caso, no es requisito necesario que pertenezca a la dependencia que demanda del bien o servicio, sino que cuente con conocimientos específicos sobre la materia. En la Contraloría General de Medellín, la Supervisión del contrato es Unipersonal con apoyos en los roles técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico. Al jefe de la Unidad ejecutora del presupuesto de la respectiva dependencia, le asiste el deber legal de adelantar la planeación del respectivo proceso de contratación, y en él se radica la supervisión del contrato quien se auxilia de sus respectivos apoyos.
PERFIL DEL SUPERVISOR. Es el funcionario designado, que debe cumplir condiciones de idoneidad, experiencia y perfil apropiado relacionado con el objeto contractual. Cuando se habla de idoneidad se hace referencia a que éste acredite conocimientos técnicos o profesionales relacionados directamente con el objeto del contrato; para el efecto el supervisor podrá contar con la designación de un apoyo a la supervisión.
PERFIL DEL SUPERVISOR. Part Cantidad U Medida Descripción