ETAPA POST-CONTRACTUAL. Esta inicia una vez vence el plazo del contrato hasta la liquidación del mismo.
ETAPA POST-CONTRACTUAL. Es el procedimiento que sigue una vez terminada de manera normal o anormal la relación contractual, es decir, concluye el vínculo negocial suscrito entre la Entidad Estatal y el contratista. Esta es la etapa en donde se aclara y definen todos los aspectos relativos al desarrollo y ejecución del contrato24, esto es, como terminaron las obligaciones pactadas entre los contratantes.
ETAPA POST-CONTRACTUAL. Esta etapa inicia con la terminación del contrato, y culmina una vez se haya realizado la liquidación del contrato cuando aplique o el acta de cierre del expediente contractual y su correspondiente archivo.
ETAPA POST-CONTRACTUAL. Esta etapa hace referencia a la liquidación del contrato y hasta el fenecimiento de la totalidad de las pólizas.
ETAPA POST-CONTRACTUAL. Una vez terminado el contrato por cualquiera de las causas legal o contractualmente establecidas, el supervisor o interventor deberá adelantar el siguiente procedimiento: • En el momento en que se termine o deba terminarse el contrato, deberá tramitar el proyecto de Acta de Recibo Final, y remitirla al representante legal para su revisión. • Posterior a ello deberá proceder a elaborar el Acta de Liquidación (Anexo 6- Formato Acta de Liquidación). Dicho documento deberá estar acompañado de los anexos respectivos y del informe o producto final en medio físico. • El supervisor o interventor del contrato elaborará la liquidación financiera y el balance de la ejecución contractual con fundamento en los informes y certificaciones requeridas Página36 Código: GC-MA-08 Versión:08 Fecha: 30-07-2020 para el efecto, incluyendo la constancia de pagos expedida por la coordinación de presupuesto de PUERTA DE ORO • Una vez elaborada el Acta de Liquidación, el supervisor o interventor procederá a suscribirla. Así mismo, este deberá adelantar todas las gestiones posibles a fin de que el acta sea suscrita por el contratista. • El supervisor o interventor del contrato remitirá al representante legal el Acta de Liquidación, debidamente suscrita por él y por el contratista, a fin de que ésta adelante los trámites siguientes: • El supervisor o interventor, hará un seguimiento al cumplimiento de las obligaciones exigibles con posterioridad a la liquidación del contrato, tales como la garantía de calidad y estabilidad, el suministro de repuestos y el pago de salarios y prestaciones sociales. En caso de presentarse incumplimiento en las referidas obligaciones, coordinará con el representante legal las acciones administrativas y judiciales que correspondan. • El supervisor o interventor, dejará constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratación, una vez vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, de acuerdo al acta de liquidación. • Se deberá exigir al contratista, la extensión de los amparos cuando así se requiera. • Se deberá dejar constancia en el acta que el contratista se encuentra al día en los aportes al sistema de seguridad social y parafiscales.
ETAPA POST-CONTRACTUAL. Comprende los trámites tendientes a efectuar la liquidación del contrato y/o convenio, según la forma que corresponda.
ETAPA POST-CONTRACTUAL. Esta etapa inicia involucra el proceso para la elaboración y suscripción de actas de liquidación de los contratos, con el fin de culminar el proceso de contratación, y la posterior evaluación de proveedores, al buscar determinar la culminación de la gestión contractual, toda vez que concluye si las partes pueden declararse x xxx y salvo mutuo o si existen obligaciones por cumplir y la forma en que deben ser cumplidas Esta etapa procede con posterioridad a la terminación de la ejecución del contrato y busca determinar la culminación de la gestión contractual, toda vez que concluye si las partes pueden declararse x xxx y salvo mutuo o si existen obligaciones por cumplir y la forma en que deben ser cumplidas. La liquidación del Contrato es un acto jurídico por medio del cual las partes realizan el balance del contrato, procurando finiquitar la relación o vínculo contractual. Vencido el plazo de ejecución de las obligaciones contractuales, Metro Sabanas S.A.S, procederá a la liquidación del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. De conformidad con el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, la liquidación no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así tampoco lo será en los contratos o convenios que no impliquen la disposición de recursos económicos o que sean de ejecución instantánea serán objeto de cierre del contrato, lo que se realizará con la respectiva acta de recibo a satisfacción que suscriba el supervisor de los mismos. En consonancia con las disposiciones mencionadas, Metro Sabanas S.A.S, efectuará la liquidación de los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución y cumplimiento se prolongue en el tiempo o que de acuerdo con las circunstancias lo ameriten. En esta etapa, es fundamental la actuación del supervisor o interventor del contrato, quién en representación de Metro Sabanas S.A.S, efectuará junto con el contratista, la revisión y análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas. En las actas de liquidación de los contratos, podrán incluirse los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para el efecto, se debe tener en cuenta que cualquier acto de disposición que implique compromisos presupuestales adicionales, deberá ser sometido a estudio y aprobación del Comité de Conciliación y Defensa Ju...
ETAPA POST-CONTRACTUAL. La etapa Post-Contractual, es aquella que sigue a la terminación del vínculo contractual por cualquiera de las causales legales o contractualmente previstas y deberá desarrollarse de forma tal que todas las relaciones nacidas del contrato concluyan adecuadamente. Será la instancia final del vínculo contractual y consistirá en la realización del xxxxx xx xxxxxxx definitivo que refleje el porcentaje del objeto contractual ejecutado, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, los pagos a cargo del HOSPITAL, y los compromisos necesarios para quedar x xxx y salvo en relación con la ejecución del contrato. Durante ésta etapa y con sujeción a las regulaciones y excepciones específicas contenidas en este estatuto, se desarrollarán las siguientes actividades, sin perjuicio de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA y EL HOSPITAL.
a) Liquidar el contrato, con los soportes correspondientes señalados en el presente estatuto.
ETAPA POST-CONTRACTUAL. Comprende los trámites tendientes a efectuar dentro de los términos legales, la liquidación del contrato o convenio, por mutuo acuerdo o en forma unilateral, de acuerdo con la situación que se presente. En todas las etapas se ejercerá la supervisión para el control y seguimiento de los contratos o convenios.
ETAPA POST-CONTRACTUAL. Esta etapa se configura por la terminación y liquidación del contrato, dentro de la cual el supervisor del contrato deberá verificar la vigencia de los amparos de la garantía única de complimiento y elaborará el acta de liquidación, cuando a ello haya lugar, en la cual se dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones recibidas a satisfacción, aquellas