ETAPA POST-CONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

ETAPA POST-CONTRACTUAL. Esta inicia una vez vence el plazo del contrato hasta la liquidación del mismo.
ETAPA POST-CONTRACTUAL. Liquidación. Una vez terminado el plazo del contrato, empieza la etapa post contractual, la cual se considerará surtida con la terminación del contrato, momento en el cual el supervisor o interventor del contrato deberá expedir el correspondiente informe final, en contratos de ejecución sucesiva o la autorización de pago de factura, en contratos de ejecución instantánea, el cual deberá publicarse en el SECOP II según la funcionalidad para adjuntar los documentos de supervisión del contrato. Únicamente deberán liquidarse aquellos contratos de tracto sucesivo o cuya ejecución se prolonga en el tiempo e implican una verificación de los pagos y saldos por pagar, así como del cumplimiento total del objeto contractual. La liquidación del contrato no exime al contratista de responder por la estabilidad de la obra o la calidad de los bienes o servicios suministrados. En consecuencia, cuando con posterioridad a la liquidación del contrato se presenten hechos que se encuentren amparados en las garantías constituidas por el contratista o que le causen un perjuicio a la CREG, ésta deberá adelantar las respectivas acciones judiciales previstas en la ley para cada caso. En esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el documento de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Toda liquidación debe contener un balance económico en el que se señale lo siguiente: Valor Inicial del contrato. Pagos efectuados al contratista. Saldos a favor del contratista o por liberar. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, la CREG podrá abstenerse de adelantar el procedimiento de liquidación, en aquellos contratos que se evidencie, a partir de los informes de ejecución y de manera inequívoca, el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones por las partes. En todo caso, el supervisor o interventor deberá expedir un documento certificando dicha situación. En los casos en los cuales la liquidación del contra...
ETAPA POST-CONTRACTUAL. Es el procedimiento que sigue una vez terminada de manera normal o anormal la relación contractual, es decir, concluye el vínculo negocial suscrito entre la Entidad Estatal y el contratista. Esta es la etapa en donde se aclara y definen todos los aspectos relativos al desarrollo y ejecución del contrato24, esto es, como terminaron las obligaciones pactadas entre los contratantes.
ETAPA POST-CONTRACTUAL. Esta etapa hace referencia a la liquidación del contrato y hasta el fenecimiento de la totalidad de las pólizas.
ETAPA POST-CONTRACTUAL. Esta etapa inicia con la terminación del contrato, y culmina una vez se haya realizado la liquidación del contrato cuando aplique o el acta de cierre del expediente contractual y su correspondiente archivo.
ETAPA POST-CONTRACTUAL. Comprende los trámites tendientes a efectuar la liquidación del contrato y/o convenio, según la forma que corresponda.
ETAPA POST-CONTRACTUAL. Artículos 9, 16, 17, 18, 45 de la Ley 80 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan. Esta etapa se inicia con la liquidación, entendida como el procedimiento a través del cual, una vez concluido el término de ejecución del contrato, las partes efectúan los balances respecto sus obligaciones. El objetivo de la liquidación es determinar si las partes pueden declararse x xxx y salvo mutuo o si existen obligaciones por cumplir y la forma en que deben ser cumplidas. Por esta razón, la liquidación sólo procede con posterioridad a la terminación de la ejecución del contrato. El marco normativo general de la liquidación de los contratos estatales está previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012. El trámite aplicable a la liquidación de los contratos estatales se encuentra en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
ETAPA POST-CONTRACTUAL. Los contratos y convenios se darán por terminado en los eventos que determine la ley y en general por:
ETAPA POST-CONTRACTUAL. Esta etapa se configura por la terminación y liquidación del contrato, dentro de la cual el supervisor del contrato deberá verificar la vigencia de los amparos de la garantía única de cumplimiento y elaborará el acta de liquidación, cuando a ello haya lugar, en la cual se dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones recibidas a satisfacción, aquellas pendientes de pago a cargo de la INDERSANGIL, incluyendo los montos correspondientes. Vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, INDERSANGIL debe dejar constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratación.
ETAPA POST-CONTRACTUAL. Esta inicia una vez vence el plazo del contrato y hasta la liquidación del mismo, mediante la cual se termina la relación contractual en cualquiera de sus modalidades. Esta etapa tiene un término legal señalado por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1437 de 2011, de cuatro (4) meses para la liquidación bilateral, excepto que se pacte un término diferente, y de dos (2) meses siguientes, para proferir el acto administrativo de liquidación unilateral; en todo caso y sin perjuicio de investigaciones disciplinarias, podrá realizarse la liquidación dentro de los dos (2) años siguientes, contados a partir del vencimiento de los plazos antes indicados. En caso de que aplique la liquidación, surgen obligaciones posteriores a la misma, tales como ampliación de las garantías por estabilidad de las obras, calidad de los bienes, entre otros, así como el cierre del expediente contractual de conformidad con el Decreto 1082 de 2015. 4.8.1 En los contratos de ejecución instantánea 4.8.2 En los contratos de ejecución sucesiva