SUPERVISIÓN Y CONTROL. El Departamento ejercerá la SUPERVISIÓN del presente contrato, a través de [Indicar el cargo del funcionario que ejercerá la supervisión del contrato conforme al respectivo Estudio Previo], quien deberá seguir las disposiciones del numeral 1º del artículo 4º y el numeral 1º del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y el Estudio Previo. El Supervisor adelantará, entre otras, las siguientes actividades: 1. Colaborar con el Contratista para la correcta ejecución del contrato. 2. Exigir el cumplimiento del contrato y de todas y cada una de sus estipulaciones. 3. Impartir las instrucciones y sugerencias por escrito y formular las observaciones que estime conveniente sobre el desarrollo del contrato. 4. Certificar el cumplimiento del objeto contratado, dentro de las condiciones exigidas 5. Revisar y aprobar los informes de actividades que deba rendir el Contratista. 6. Autorizar con su firma los pagos que deban efectuarse al Contratista. 7. Levantar y firmar las actas respectivas. 8. Informar oportunamente al Departamento, sobre el desarrollo del contrato y sobre cualquier incumplimiento en que pueda incurrir el Contratista. 9. Informar y remitir al Departamento Administrativo de Contratación el acta de inicio del contrato (cuando se requiera) al día siguiente hábil a la fecha de su expedición, para la respectiva publicación en la plataforma SECOP II 10. Informar y remitir con una antelación de cinco (5) días hábiles, a la fecha prevista para la suscripción, las actas de suspensión, reinicio y cesión del contrato si a ello hubiera lugar, para que el Departamento Administrativo de Contratación, proceda a la respectiva verificación, registro y publicación efectiva en la plataforma SECOP II 11. Solicitar y remitir con una antelación de cinco (5) días hábiles, a la fecha prevista para la suscripción, la solicitud de adición, modificación o terminación anticipada del contrato siempre y cuando tales hechos estén plenamente justificados, al Departamento Administrativo de Contratación para la respectiva verificación, registro y publicación efectiva en la plataforma SECOP II 12. Publicar a través de la plataforma SECOP II todos los informes de supervisión emitidos durante la ejecución del contrato y los respectivos certificados de cumplimiento parcial y final dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. 13. Elaborar y suscribir el acta de liquidación del contrato, si hubiere lugar. 14. Verificar mensualmente y como requ...
SUPERVISIÓN Y CONTROL. El Supervisor del presente contrato, será designado por la Gerente de LA EMPRESA, mediante notificación escrita quien tendrán las siguientes funciones y responsabilidades: a) exigir el cumplimiento del presente contrato en todas sus partes, b) Realizar seguimiento continuo para verificar que EL SINDICATO cumpla con las condiciones exigidas y ofrecidas, c) Resolver las consultas que le formule EL SINDICATO y hacerle las observaciones que estime conveniente, d) Elaborar oportunamente las actas a que haya lugar, incluyendo la liquidación final del contrato, e) Presentar mensualmente los informes sobre la ejecución de la Supervisión y Control a la Dirección General de LA EMPRESA, f) Emitir concepto técnico previo sobre la suspensión, celebración de contratos adicionales y actas de modificación del contrato. g) Informar a LA EMPRESA de manera oportuna a cerca de situaciones o hechos que afecten el desarrollo del contrato en cualquier etapa de su ejecución. h) Adoptar las medidas que se estimen necesarias para asegurar que la prestación del servicio objeto del presente contrato cumpla con las normas de calidad. i) Auditar y firmar las cuentas de cobro presentadas por EL SINDICATO. j) Autorizar o rechazar el pago de las facturas. k) Las demás que establezca la Ley. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.-
SUPERVISIÓN Y CONTROL. Realizar la supervisión y control del cumplimiento del CONTRATO PPP por parte del CONTRATISTA PPP de conformidad a lo previsto en el Capítulo XVII del CONTRATO PPP, en la LEY PPP y en el DECRETO REGLAMENTARIO PPP.
SUPERVISIÓN Y CONTROL. 30.1. La vigilancia de la ejecución del Contrato será ejercida por METRO CALI S.A. de conformidad con la Ley Aplicable.
SUPERVISIÓN Y CONTROL. La Contraloría General, efectuará revisiones periódicas, del servicio contratado, con el fin de verificar, que el Contratista cumpla con las Condiciones de calidad ofrecidas por él y promoverá las acciones de responsabilidad, contra éste y sus garantes, las cuales se harán a través de la Dirección Administrativa y Financiera de la Contraloría General de Santiago de Cali, quien ejercerá sus funciones de supervisor del presente contrato, obligándose a: 1)Expedir los cumplidos correspondientes al presente contrato. Cada cumplido deberá contener la descripción detallada del servicio prestado y su correspondiente valor. 2.) Revisar las facturas que le presente el contratista. 3.) Remitir a la Dirección Administrativa y Financiera, para el trámite de pago, las correspondientes facturas y el cumplido del servicio a satisfacción. PARÁGRAFO: El supervisor puede ser sustituido en cualquier momento; en este evento el supervisor sustituido deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles a la sustitución, un informe de su gestión. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.-
SUPERVISIÓN Y CONTROL. La Contraloría General, efectuará revisiones periódicas, del servicio contratado, con el fin de verificar, que el Contratista cumpla con las Condiciones de calidad ofrecidas por él y promoverá las acciones de responsabilidad, contra éste y sus garantes, las cuales se harán a través de la Jefe de la Oficina de Informática, quien ejercerá sus funciones de coordinador e supervisor del presente contrato, obligándose a: 1)Expedir los cumplidos correspondientes al presente contrato. Cada cumplido deberá contener la descripción detallada del servicio prestado y su correspondiente valor. 2.) Revisar las facturas que le presente el contratista. 3.) Remitir a la Dirección Administrativa y Financiera, para el trámite de pago, las correspondientes facturas y el cumplido del servicio a satisfacción. PARÁGRAFO: El supervisor puede ser sustituido en cualquier momento; en este evento el supervisor sustituido deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles a la
SUPERVISIÓN Y CONTROL. La supervisión del presente contrato será ejercida por la Corporación CDA a través de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Profesional Especializado de la Oficina Asesora de Planeación, nominación que será notificada al funcionario, mediante comunicación escrita; este será el responsable de verificar el cumplimiento del objeto y las obligaciones del contrato y de certificar para el respectivo pago en las condiciones establecidas en los presentes términos de referencia para lo cual expedirá la respectiva certificación. Las atribuciones del supervisor son entre otras las siguientes: a)colaborar con el contratistas para la ejecución del contrato.
SUPERVISIÓN Y CONTROL. La supervisión se realizará a través de la Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXX XXXXX XXXXXX - identificada con la C.C No. 43266756 , Jefe de la Oficina de Medio Ambiente de la ENSB, previa autorización por parte del Ordenador del Gasto, quien supervisará la calidad de los servicios prestados por EL CONTRATISTA, el plazo de ejecución previsto, controlará la ejecución económica del presente contrato, etc., en cumplimiento a las funciones asignadas a los supervisores en Capitulo IV de la Resolución No 3312 del Ministerio de Defensa Nacional CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:
SUPERVISIÓN Y CONTROL. La supervisión y control de la ejecución del convenio estará a cargo del (de acuerdo a lo señalado en el estudio previo), del MINISTERIO; quien deberá en el ejercicio de sus funciones observar lo dispuesto en el artículo 4 y el numeral 1) del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, las circulares 0000-0-00000 del 07 de noviembre de 2013, 0000-0-00000 del 24 de septiembre de 2014 y 0000-0-00000 del 30 de diciembre de
SUPERVISIÓN Y CONTROL. La supervisión y control de la ejecución del convenio estará a cargo del (de acuerdo a lo señalado en el estudio previo), del MINISTERIO; quien deberá en el ejercicio de sus funciones observar lo dispuesto en el artículo 4 y el numeral 1) del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, las circulares 0000-0-00000 del 07 de noviembre de 2013, 0000-0-00000 del 24 de septiembre de 2014 y 0000-0-00000 del 30 de diciembre de 2014, el manual de supervisión y el manual de contratación de la entidad. El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el convenio, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por el ordenador del gasto y la entidad, mediante la suscripción de las