SUPERVISIÓN Y CONTROL. La supervisión del presente contrato estará a cargo de (señalar el nombre y/o cargo de quien ejercerá la supervisión de acuerdo a lo señalado en el estudio previo), o quien ejerza el cargo, o quien designe por escrito el ordenador del gasto del MINAMBIENTE, quien deberá en el ejercicio de sus funciones observar lo dispuesto en el artículo 4 y el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, las circulares 0000-0-00000 del 7 de noviembre de 2013, 0000-0-00000 del 24 de septiembre de 2014 y 0000-0-00000 del 30 de diciembre de 2014 y el manual de contratación de la entidad. El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por el ordenador del gasto y (nombre de la entidad con la que se celebra el contrato), mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al contrato. La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, sobre el cumplimiento del objeto del contrato. En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato. El supervisor entre otras funciones tendrá las siguientes: 1. Verificar el pago de los aportes del sistema de seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales y/o aportes parafiscales si a ello hubiere lugar, conforme a los términos del contrato. 2. Vigilar la realización de las actividades del contrato conforme a lo establecido en el mismo.
SUPERVISIÓN Y CONTROL. La supervisión del presente contrato será ejercida por la Corporación CDA a través del Director Seccional Vaupés, nominación que será notificada al funcionario, mediante comunicación escrita; este será el responsable de verificar el cumplimiento del objeto y las obligaciones del contrato y de certificar para el respectivo pago en las condiciones establecidas en los presentes términos de referencia para lo cual expedirá la respectiva certificación. Las atribuciones del supervisor son entre otras las siguientes: a)colaborar con el contratistas para la ejecución del contrato. b) Exigir el cumplimiento de las obligaciones del contrato. c) Atender y resolver las consultas relacionadas con el desarrollo del mismo. d) solicitar la imposición de multas, solicitar la declaratoria de caducidad, cuando se configuren los requisitos para su declaratoria. e.) Emitir concepto justificando suspensiones, prorrogas y solicitud de liquidación anticipada, cuando hubiere lugar. f.) Expedir los certificados de cumplimiento, para los pagos pactados. g.) Dar autorización para los pagos parciales, según lo estipulado en el contrato. h. Elaborar el acta para la liquidación final del contrato. i) Informar a la Oficina xx Xxxxxxx Humano, en caso que se presente algún incidente o accidente laboral, por parte del contratista, para hacer el respectivo reporte a la ARP.
SUPERVISIÓN Y CONTROL. Realizar la supervisión y control del cumplimiento del CONTRATO PPP por parte del CONTRATISTA PPP de conformidad a lo previsto en el Capítulo XVII del CONTRATO PPP, en la LEY PPP y en el DECRETO REGLAMENTARIO PPP.
SUPERVISIÓN Y CONTROL. La supervisión y control de la ejecución del convenio estará a cargo del (de acuerdo a lo señalado en el estudio previo), del MINISTERIO; quien deberá en el ejercicio de sus funciones observar lo dispuesto en el artículo 4 y el numeral 1) del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, las circulares 0000-0-00000 del 07 de noviembre de 2013, 0000-0-00000 del 24 de septiembre de 2014 y 0000-0-00000 del 30 de diciembre de 2014, el manual de supervisión y el manual de contratación de la entidad. El supervisor no podrá adoptar
SUPERVISIÓN Y CONTROL. La Supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas a favor del Departamento, estará a cargo de [Indicar el cargo del funcionario que ejercerá la supervisión del convenio]. El Supervisor estará sujeto a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 y numeral 1º del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y demás normas que lo adicionen o modifiquen. El Supervisor adelantará, entre otras, las siguientes actividades:
1. [indicar las actividades específicas de supervisión de conformidad con el objeto y estudios previos] 2. Colaborar con el Contratista para la correcta ejecución del contrato. 3. Exigir el cumplimiento del contrato y de todas y cada una de sus estipulaciones.
SUPERVISIÓN Y CONTROL. 30.1. La vigilancia de la ejecución del Contrato será ejercida por METRO CALI S.A. de conformidad con la Ley Aplicable.
SUPERVISIÓN Y CONTROL. La Contraloría General, efectuará revisiones periódicas, del servicio contratado, con el fin de verificar, que el Contratista cumpla con las Condiciones de calidad ofrecidas por él y promoverá las acciones de responsabilidad, contra éste y sus garantes, las cuales se harán a través de la Dirección Administrativa y Financiera de la Contraloría General de Santiago de Cali, quien ejercerá sus funciones de supervisor del presente contrato, obligándose a: 1)Expedir los cumplidos correspondientes al presente contrato. Cada cumplido deberá contener la descripción detallada del servicio prestado y su correspondiente valor. 2.) Revisar las facturas que le presente el contratista. 3.) Remitir a la Dirección Administrativa y Financiera, para el trámite de pago, las correspondientes facturas y el cumplido del servicio a satisfacción. PARÁGRAFO: El supervisor puede ser sustituido en cualquier momento; en este evento el supervisor sustituido deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles a la sustitución, un informe de su gestión.
SUPERVISIÓN Y CONTROL. La supervisión se realizará a través de la Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXX XXXXX XXXXXX - identificada con la C.C No. 43266756 , Jefe de la Oficina de Medio Ambiente de la ENSB, previa autorización por parte del Ordenador del Gasto, quien supervisará la calidad de los servicios prestados por EL CONTRATISTA, el plazo de ejecución previsto, controlará la ejecución económica del presente contrato, etc., en cumplimiento a las funciones asignadas a los supervisores en Capitulo IV de la Resolución No 3312 del Ministerio de Defensa Nacional
SUPERVISIÓN Y CONTROL. La Contraloría General, efectuará revisiones periódicas, del servicio contratado, con el fin de verificar, que el Contratista cumpla con las condiciones de calidad ofrecidas por él y promoverá las acciones de responsabilidad, contra éste y sus garantes, las cuales se harán a través del xxxx, quien ejercerá sus funciones de coordinador e interventor del presente contrato, obligándose a: 1)Expedir el cumplido correspondiente al presente contrato, previa verificación de la calidad del trabajo realizado. 2.) Revisar las facturas que le presente el contratista. 3.) Remitir a la Dirección Administrativa y Financiera, para el trámite de pago, las correspondientes facturas y el cumplido del servicio a satisfacción. PARÁGRAFO: El supervisor puede ser sustituido en cualquier momento; en este evento el Interventor sustituido deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles a la sustitución, un informe de su gestión. CLÁUSULA
SUPERVISIÓN Y CONTROL. La supervisión del presente contrato será ejercida por la Corporación CDA a través de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Profesional Especializado de la Oficina Asesora de Planeación, nominación que será notificada al funcionario, mediante comunicación escrita; este será el responsable de verificar el cumplimiento del objeto y las obligaciones del contrato y de certificar para el respectivo pago en las condiciones establecidas en los presentes términos de referencia para lo cual expedirá la respectiva certificación. Las atribuciones del supervisor son entre otras las siguientes: a)colaborar con el contratistas para la ejecución del contrato.