Cristales Cláusulas de Ejemplo

Cristales. TODOS LOS RIESGOS 5% (CINCO POR CIENTO) SOBRE LA PÉRDIDA, POR EVENTO U OCURRENCIA.
Cristales. Cristales que se encuentren debidamente instalados en el edificio descrito en la carátula de la Póliza, así como lunas, cubiertas, vitrinas, divisiones y análogos considerándose parte de estos los decorados (tales como plateados, dorado, teñido, pintado, grabado, corte, rótulos, realce y análogos) y/o sus xxxxxx. Un recipiente cerrado en el cual se caliente o se convierta el agua u otro líquido en vapor, por medio de calor generado por cualquier combustible o por electricidad. Este seguro comprende cualquier equipo auxiliar de las calderas o recipientes asegurados, que se encuentre sobre la estructura de los mismos, incluyendo los conductos de gases hasta su descarga en la chimenea y se extiende a la tubería de alimentación entre las bombas de alimentación, los inyectores, las calderas y recipientes, a toda la tubería de salida de vapor de las calderas, hasta la válvula más cercana, incluyendo dicha válvula. Los equipos pueden ser con o sin fogón. Se consideran como parte de estos, sus equipos auxiliares como son quemadores, parrillas, precalentadores de aire, tableros y equipos de control e inyectores que se encuentren sobre su estructura y las tuberías.
Cristales. Se considera todo tipo xx xxxxxxxxx sin importar su grosor, lunas, domos y cubiertas, así como el decorado, aditamentos y sus xxxxxx, siempre que estén debidamente instalados o se encuentren siendo removidos en el Inmueble señalado en la Póliza.
Cristales. 35 Sección VIII. Anuncios Luminosos 36
Cristales. 15.0% Anuncios Luminosos 15.0% Calderas 18.0% Rotura de Maquinaria 12.0% Equipo Electrónico 12.0%
Cristales. Deducible del 5% sobre el valor del cristal dañado, por evento u ocurrencia.
Cristales. Riesgos excluidos que quedan amparados bajo convenio expreso:  Al decorado del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados (tales como plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, corte, rótulos, realces y análogos) o a sus xxxxxx.  Por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmueble y/o del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados.
Cristales. Para la limpieza de los cristales se deberán utilizar productos específicos de propiedades repelentes con el fin de prolongar la duración de dicha limpieza. Asimismo se deberán utilizar utensilios idóneos de limpieza y sistemas que permitan garantizar la seguridad en el trabajo. Los cristales correspondientes a puertas de acceso se deberán mantener permanentemente limpios.
Cristales. En caso de contratarse esta cobertura, se cubren las pérdidas o daños materiales de los cristales asegurados, su instalación y remoción causados por la rotura accidental súbita e imprevista o por actos vandálicos, así como daños materiales a los cristales cuando se originen por la realización de reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del edificio y/o de los cristales asegurados ya sea que estén removidos o debidamente instalados.