Cristales Cláusulas de Ejemplo

Cristales. Cristales que se encuentren debidamente instalados en el edificio descrito en la carátula de la Póliza, así como lunas, cubiertas, vitrinas, divisiones y análogos, considerándose parte de éstos los decorados (tales como plateados, dorado, teñido, pintado, grabado, corte, rótulos, realce y análogos) y/o sus xxxxxx. Un recipiente cerrado en el cual se caliente o se convierta el agua u otro líquido en vapor, por medio de calor generado por cualquier combustible o por electricidad. Este seguro comprende cualquier equipo auxiliar de las calderas o recipientes asegurados, que se encuentre sobre la estructura de los mismos, incluyendo los conductos de gases hasta su descarga en la chimenea y se extiende a la tubería de alimentación entre las bombas de alimentación, los inyectores, las calderas y recipientes, a toda la tubería de salida de vapor de las calderas, hasta la válvula más cercana, incluyendo dicha válvula. Los equipos pueden ser con o sin fogón. Se consideran como parte de estos, sus equipos auxiliares como son quemadores, parrillas, pre-calentadores de aire, tableros y equipos de control e inyectores que se encuentren sobre su estructura y las tuberías.
Cristales. 15.0% Anuncios Luminosos 15.0% Calderas 18.0% Rotura de Maquinaria 12.0% Equipo Electrónico 12.0%
Cristales. 35 Sección VIII. Anuncios Luminosos 36
Cristales. Se considera todo tipo xx xxxxxxxxx sin importar su grosor, lunas, domos y cubiertas, así como el decorado, aditamentos y sus xxxxxx, siempre que estén debidamente instalados o se encuentren siendo removidos en el Inmueble señalado en la Póliza. Se consideran los rótulos, carteles, anuncios de neón, espectaculares, y pantallas eléctricas o electrónicas, propios al negocio asegurado, mientras estén debidamente instalados en el Inmueble señalado en la Póliza. Índice
Cristales. Riesgos excluidos que quedan amparados bajo convenio expreso:  Al decorado del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados (tales como plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, corte, rótulos, realces y análogos) o a sus xxxxxx.  Por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmueble y/o del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados.
Cristales. En caso de contratarse esta cobertura, se cubren las pérdidas o daños materiales de los cristales asegurados, su instalación y remoción causados por la rotura accidental súbita e imprevista o por actos vandálicos, así como daños materiales a los cristales cuando se originen por la realización de reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del edificio y/o de los cristales asegurados ya sea que estén removidos o debidamente instalados.
Cristales. TODOS LOS RIESGOS 5% (CINCO POR CIENTO) SOBRE LA PÉRDIDA, POR EVENTO U OCURRENCIA.
Cristales. Esta cobertura comprende las siguientes garantías, las cuales pueden ser contrata- das de forma individual o conjunta. Con- sulte en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas.
Cristales. Para la limpieza de los cristales se deberán utilizar productos específicos de propiedades repelentes con el fin de prolongar la duración de dicha limpieza. Asimismo se deberán utilizar utensilios idóneos de limpieza y sistemas que permitan garantizar la seguridad en el trabajo. Los cristales correspondientes a puertas de acceso se deberán mantener permanentemente limpios. Las empresas licitadoras deberán presentar un estudio del sistema o sistemas que se pretenden utilizar para las limpiezas de las ventanas, indicando, maquinaria, productos, medidas de seguridad, etc. Para la limpieza de los xxxxxx se deberán utilizar productos de limpieza neutros de naturaleza protectora (no corrosivos) que limpien y eviten la oxidación de dichos xxxxxx. Una vez finalizada su limpieza se deberán dejar completamente secos. Las fachadas se deberán limpiar con productos y maquinaria que se adapten en todo momento a la sensibilidad del material constructivo. Asimismo una vez limpiadas se deberán hidrofugar con productos hifrofugantes para protegerlas de los agentes atmosféricos así como para evitar la adherencia de posibles carteles o graffitis.
Cristales. Hasta el límite de suma asegurada contratada para esta cobertura xx xxxxxxxxx y de aparecer como amparada esta sección en la carátula de la póliza, la Aseguradora indemnizará al Asegurado por las pérdidas o daños materiales causados a los cristales con espesor mayor o igual a 4 milímetros. El monto de la indemnización será el Valor de Reposición de los cristales, más el costo de su instalación en caso de rotura por Accidente o por actos vandálicos. Esta cobertura incluirá como indemnización el costo de lunas fijas y cubiertas sobre muebles, mientras se encuentren debidamente instalados en el inmueble donde se ubican los bienes cubiertos.