SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por el Jefe de Activos Fijos, Seguros y Almacén de LA CÁMARA, o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el vicepresidente o gerente delegado para contratar. 17) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, el cual forma parte integral del presente contrato, para su correcta ejecución. 18) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que LA CÁMARA le suministre, o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial, estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que LA CÁMARA le suministre será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de LA CÁMARA, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de LA CÁMARA y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. Independientemente de las acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato a LA CÁMARA y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información o divulgación de la misma sin autorización. PARAGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por LA CÁMARA y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de LA CÁMARA y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARAGRAFO TERCERO: Si se le solicitare o exigiere a EL CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1. Notificar a LA CÁMARA de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que LA CÁMARA pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial. 2. Cooperar con LA CÁMARA, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARAGRAFO CUARTO: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de este contrato, EL CONTRATISTA devolverá ó destruirá, según lo determine LA CÁMARA, toda la información confidencial que le fue suministrada por LA CÁMARA, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como todas las copias que existan de la misma y cualquier información o trabajo desarrollado a partir de la Información Confidencial. PARAGRAFO XXXXXX: EL CONTRATISTA se compromete a que todos los empleados que sean asignados por EL CONTRATISTA al proyecto de LA CÁMARA por virtud del presente contrato, xxxx debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, y en el mismo sentido, se obliguen al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad establecidos en éste Contrato. De igual manera, LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA.
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SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por el Jefe de Activos Fijos, Seguros y Almacén la Directora Administrativa de LA CÁMARA, o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el vicepresidente o gerente delegado para contratar. 17) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, el cual forma parte integral del presente contrato, para su correcta ejecución. 18) RESERVA Y CONFIDENCIALIDADPACTO DE INTEGRIDAD. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda entiende prestado con la información suscripción del presente documento que LA CÁMARA le suministreni el, o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si ni los hubiere, de manera verbal o por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad miembros de la Información ConfidencialJunta Directiva o Junta de Socios, estará vigente desde ni los Representantes Legales ni el Revisor Fiscal se encuentran incurso en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. Así como, tampoco se encuentra reportado en las listas OFAC (Xxxxxxx), ONU, Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la fecha Financiación del Terrorismo – SARLAFT, ni tiene procesos judiciales en curso en los cuales se encuentre en calidad de celebración demandante o demandado respecto de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y LA CÁMARA. EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelaciónacepta que ha revisado los documentos denominados Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo, empleo o divulgación Estatuto de cualquier porción Contratación y el Manual de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia Procedimientos de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que LA CÁMARA le suministre será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer Contratación de LA CÁMARA, o de cualquiera de sus filiales, que se encuentran publicados en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de LA CÁMARA y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a página web xxx.xxx.xxx.xx. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA con la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. Independientemente de las acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones suscripción del CONTRATISTA, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato contrato autoriza a LA CÁMARA y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información o divulgación de la misma sin autorizaciónrealizar estas verificaciones. PARAGRAFO PARÁGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea En caso de dominio público con anterioridad al momento presentarse alguna inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por LA CÁMARA y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de LA CÁMARA y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARAGRAFO TERCERO: Si se le solicitare o exigiere a EL CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1. Notificar a LA CÁMARA de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que LA CÁMARA pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial. 2. Cooperar con LA CÁMARA, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARAGRAFO CUARTO: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de este contratointerés sobreviniente, EL CONTRATISTA devolverá ó destruirátiene el deber de revelación de esta situación. PARÁGRAFO TERCERO: Tanto los colaboradores que intervengan en el contrato, según lo determine LA CÁMARA, toda la información confidencial que le fue suministrada por LA CÁMARA, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como todas las copias que existan de la misma y cualquier información o trabajo desarrollado a partir de la Información Confidencial. PARAGRAFO XXXXXX: EL CONTRATISTA se compromete a que todos los empleados que sean asignados por EL CONTRATISTA al proyecto de LA CÁMARA por virtud del presente contrato, xxxx debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, y en el mismo sentido, se obliguen al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad establecidos en éste Contrato. De igual manera, LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA.abstendrán de
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SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por el Jefe la Coordinadora de Activos FijosCertificación y Control de Calidad de la Vicepresidencia de Servicios Registrales, Seguros y Almacén por la Subdirectora del Centro de Arbitraje y Conciliación de LA CÁMARA, CÁMARA o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el vicepresidente Vicepresidente o gerente Gerente delegado para contratar. 1716) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, y velará por que el CONTRATISTA de cumplimiento al SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, establecido en el manual para contratistas expedido por la Jefatura de Calidad de Vida en diciembre de 2018, el cual forma parte integral del presente contrato, para su correcta ejecución. 18) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. contrato y el cual será remitido a EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que LA CÁMARA le suministre, o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial, estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que LA CÁMARA le suministre será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto supervisor del contrato. PARAGRAFO PRIMERO17) REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciadoTranscurrido un (01) año de ejecución del contrato, se revisará por parte del supervisor el cumplimiento que EL CONTRATISTA reconoce que ha efectuado en relación con todas las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal obligaciones pactadas y corporativa que llegue a conocer de LA CÁMARA, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad la satisfacción de LA CÁMARA y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este frente al presente contrato. Independientemente Lo anterior, para efectos de las acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato a LA CÁMARA y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información o divulgación de la misma sin autorización. PARAGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por LA CÁMARA y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de LA CÁMARA y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARAGRAFO TERCERO: Si se le solicitare o exigiere a EL CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1. Notificar a LA CÁMARA de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que LA CÁMARA pueda adelantar decidir si continua el contrato hasta la acción judicial fecha de finalización inicialmente pactada o administrativa tendiente a la protección lo termina anticipadamente en caso de la Información Confidencial. 2. Cooperar con existir insatisfacción en el servicio por falta de cumplimiento en cualquiera de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, sin que sea necesario previo requerimiento o aviso por parte de LA CÁMARA, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARAGRAFO CUARTO: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de este contratoAdemás, EL CONTRATISTA devolverá ó destruiráacepta que por éste hecho no se generará ningún tipo de indemnización o reclamación de su parte, según lo determine LA CÁMARA, toda la información confidencial que le fue suministrada en caso de terminar el contrato por LA CÁMARA, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como todas alguna de las copias que existan de la misma y cualquier información o trabajo desarrollado a partir de la Información Confidencial. PARAGRAFO XXXXXX: EL CONTRATISTA se compromete a que todos los empleados que sean asignados por EL CONTRATISTA al proyecto de LA CÁMARA por virtud del presente contrato, xxxx debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, y en el mismo sentido, se obliguen al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad establecidos en éste Contrato. De igual manera, LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTAcausas antes mencionadas.
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SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por el Jefe de Activos Fijos, Seguros y Almacén de LA CÁMARACERTICAMARA, o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el vicepresidente o gerente delegado para contratar. 17) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARACERTICAMARA, el cual forma parte integral del presente contrato, para su correcta ejecución. 18) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que LA CÁMARA CERTICAMARA le suministre, o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial, estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que LA CÁMARA CERTICAMARA le suministre será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de LA CÁMARACERTICAMARA, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de LA CÁMARA CERTICAMARA y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. Independientemente de las acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato a LA CÁMARA CERTICAMARA y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información o divulgación de la misma sin autorización. PARAGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por LA CÁMARA CERTICAMARA y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de LA CÁMARA CERTICAMARA y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARAGRAFO TERCERO: Si se le solicitare o exigiere a EL CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1. Notificar a LA CÁMARA CERTICAMARA de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que LA CÁMARA CERTICAMARA pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial. 2. Cooperar con LA CÁMARACERTICAMARA, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARAGRAFO CUARTO: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de este contrato, EL CONTRATISTA devolverá ó destruirá, según lo determine LA CÁMARACERTICAMARA, toda la información confidencial que le fue suministrada por LA CÁMARACERTICAMARA, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como todas las copias que existan de la misma y cualquier información o trabajo desarrollado a partir de la Información Confidencial. PARAGRAFO XXXXXX: EL CONTRATISTA se compromete a que todos los empleados que sean asignados por EL CONTRATISTA al proyecto de LA CÁMARA CERTICAMARA por virtud del presente contrato, xxxx debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, y en el mismo sentido, se obliguen al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad establecidos en éste Contrato. De igual manera, LA CÁMARA CERTICAMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA CERTICAMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA. 19) PACTO DE INTEGRIDAD: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento que ni él, ni los miembros de la Junta Directiva o Junta de Socios, ni los Representantes Legales, ni el Revisor Fiscal y/o Contadores se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con CERTICAMARA. EL CONTRATISTA declara que su patrimonio y recursos que permiten desarrollar su objeto social no provienen de actividades ilícitas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo, razón por la cual, acepta que ni él, ni sus socios o accionistas, ni los miembros de la Junta Directiva o Junta de Socios, ni los Representantes Legales, ni el Revisor Fiscal y/o contadores hacen parte de la lista OFAC (Xxxxxxx), ONU o similares de igual naturaleza, de carácter nacional o internacional, o se encuentran incursos en procesos judiciales o han sido sentenciados judicialmente por delitos relacionados con el Lavado de Activos o Seguridad Pública o hayan sido extraditados. PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA con la suscripción del contrato autoriza a CERTICAMARA para realizar las verificaciones correspondientes. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de presentarse alguna inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés sobreviniente, EL CONTRATISTA tiene el deber de revelación de esta situación a CERTICAMARA. PARÁGRAFO TERCERO. Tanto los colaboradores que intervengan en el contrato, como EL CONTRATISTA se abstendrán de realizar cualquier conducta o acto que afecte la transparencia y probidad del contrato y su ejecución se realizará con estricto cumplimiento de las normas jurídicas y conforme al principio de la buena fe, transparencia y economía. PARÁGRAFO CUARTO. EL CONTRATISTA certifica que su empresa no tiene presencia en países considerados como paraísos fiscales o países sancionados por la OFAC. PARÁGRAFO QUINTO. Cuando se requiera la presencia de subcontratistas para la ejecución del contrato, le aplicarán las mismas consideraciones de la presente cláusula. PARÁGRAFO SEXTO: EL CONTRATISTA se compromete a poner en conocimiento de la instancia correspondiente de la CERTICAMARA cualquier situación que afecte o genere un conflicto de interés durante la ejecución del contrato.
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SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por el Jefe Asesor de Activos Fijos, Seguros y Almacén la Gerencia Recursos Humanos de LA CÁMARA, CÁMARA o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor supervisor, ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el vicepresidente Vicepresidente o gerente Gerente delegado para contratar. 1716) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, y velará por que el CONTRATISTA de cumplimiento al SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, establecido en el manual para contratistas expedido por la Jefatura de Calidad de Vida en diciembre de 2018, el cual forma parte integral del presente contrato y el cual será remitido a EL CONTRATISTA por el supervisor del contrato, para su correcta ejecución. 1817) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que LA CÁMARA le suministre, o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial, estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que LA CÁMARA le suministre será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARAGRAFO PARÁGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de LA CÁMARA, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de LA CÁMARA y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. Independientemente de las acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato a LA CÁMARA y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información o divulgación de la misma sin autorización. PARAGRAFO PARÁGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por LA CÁMARA y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de LA CÁMARA y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARAGRAFO TERCERO: Si se le solicitare o exigiere a EL CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1. Notificar a LA CÁMARA de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que LA CÁMARA pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial. 2. Cooperar con LA CÁMARA, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARAGRAFO CUARTO: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de este contrato, EL CONTRATISTA devolverá ó destruirá, según lo determine LA CÁMARA, toda la información confidencial que le fue suministrada por LA CÁMARA, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como todas las copias que existan de la misma y cualquier información o trabajo desarrollado a partir de la Información Confidencial. PARAGRAFO XXXXXX: EL CONTRATISTA se compromete a que todos los empleados que sean asignados por EL CONTRATISTA al proyecto de LA CÁMARA por virtud del presente contrato, xxxx debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, y en el mismo sentido, se obliguen al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad establecidos en éste Contrato. De igual manera, LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA.PARÁGRAFO
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SUPERVISOR. La Se otorgará un máximo puntaje de 150 Puntos al proponente que ofrezca un supervisor para ejercer la labor de supervisión en HSEQ para el contrato, quien deberá cumplir el siguiente perfil:
a. Oficial o Suboficial retirado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, acreditado con fotocopia del presente contrato será ejercida diploma o certificación expedida por la oficina de recursos humanos de la respectiva fuerza.
b. Curso como Supervisor vigente.
c. Credencial vigente.
d. Título Profesional Universitario.
e. Tener experiencia como supervisor en empresas de vigilancia y seguridad privada, no menor a doce (12) años, acreditada mediante certificación expedida por los representantes legales de las empresas de vigilancia y seguridad privada donde haya laborado, o por el funcionario autorizado para ello.
f. Demostrar vinculación laboral con el oferente no menor a diez (10) años, para lo cual se deberá presentar el contrato y afiliaciones a la EPS, FONDO DE PENSIONES y última planilla de pago de la Seguridad Social.
g. No tener antecedentes penales ni disciplinarios, acreditados mediante consultas en línea vigentes al momento del cierre de la presente licitación pública, expedidas por las páginas Web de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, respectivamente. Para acreditar la experiencia del Jefe de Activos FijosSeguridad o Coordinador y Supervisor, Seguros y Almacén de LA CÁMARA, o quien haga sus vecesel Proponente debe anexar en su propuesta certificaciones que reúnan los siguientes requisitos: . En caso que la certificación no indique el día de modificación inicio, se tomará el último día calendario del supervisor ésta mes o en el evento, que la certificación no exprese el día de terminación, se comunicará por escrito tomará el primer día calendario del mes. Si el Proponente es el mismo que certifica al funcionario que designe el vicepresidente o gerente delegado para contratar. 17) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada personal ofrecido, además de la supervisión certificación aquí descrita, debe presentar copia del contrato suscrito entre el Proponente y su contratista. Además de los contratos y las certificaciones o demás documentos que acreditan la experiencia del personal propuesto, el Proponente deberá cumplir adjuntar, según se trate de Jefe de Seguridad o Coordinador y Supervisor, los siguientes documentos: O conformidad con lo establecido las disposiciones legales vigentes sobre la materia de retiro mediante copia del respectivo acto administrativo y/o Hoja de vida expedida por la fuerza pública donde prestó sus servicios. Para todo el personal propuesto TRANSCARIBE no aceptará el caso de Oficiales o Suboficiales Retirados de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, cuando se conozca que su retiro se debió a situaciones disciplinarias o de mala conducta, de las señaladas en el Manual Decreto 1793 de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, el cual forma parte integral del presente contrato, para su correcta ejecución. 18) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que LA CÁMARA le suministre, 2000 o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial, estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que LA CÁMARA le suministre será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de LA CÁMARA, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de LA CÁMARA y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. Independientemente de las acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato a LA CÁMARA y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información o divulgación de la misma sin autorización. PARAGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por LA CÁMARA y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de LA CÁMARA y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARAGRAFO TERCERO: Si se le solicitare o exigiere a EL CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1. Notificar a LA CÁMARA de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que LA CÁMARA pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial. 2. Cooperar con LA CÁMARA, en el caso que presenten cualquier acción para la protección Decreto 1798 de la Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARAGRAFO CUARTO: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de este contrato, EL CONTRATISTA devolverá ó destruirá, según lo determine LA CÁMARA, toda la información confidencial que le fue suministrada por LA CÁMARA, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como todas las copias que existan de la misma y cualquier información o trabajo desarrollado a partir de la Información Confidencial. PARAGRAFO XXXXXX: EL CONTRATISTA se compromete a que todos los empleados que sean asignados por EL CONTRATISTA al proyecto de LA CÁMARA por virtud del presente contrato, xxxx debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, y en el mismo sentido, se obliguen al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad establecidos en éste Contrato. De igual manera, LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA2000.
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SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por el Jefe de Activos Fijos, Seguros y Almacén la Directora Administrativa de LA CÁMARA, o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el vicepresidente o gerente delegado para contratar. 17) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, el cual forma parte integral del presente contrato, para su correcta ejecución. 18) RESERVA Y CONFIDENCIALIDADPACTO DE INTEGRIDAD. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda entiende prestado con la información suscripción del presente documento que LA CÁMARA le suministreni el, o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si ni los hubiere, de manera verbal o por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad miembros de la Información ConfidencialJunta Directiva o Junta de Socios, estará vigente desde ni los Representantes Legales ni el Revisor Fiscal se encuentran incurso en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. Así como, tampoco se encuentra reportado en las listas OFAC (Xxxxxxx), ONU, Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la fecha Financiación del Terrorismo – SARLAFT, ni tiene procesos judiciales en curso en los cuales se encuentre en calidad de celebración demandante o demandado respecto de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y LA CÁMARA. EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelaciónacepta que ha revisado los documentos denominados Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo, empleo o divulgación Estatuto de cualquier porción Contratación y el Manual de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia Procedimientos de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que LA CÁMARA le suministre será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer Contratación de LA CÁMARA, o de cualquiera de sus filiales, que se encuentran publicados en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de LA CÁMARA y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a página web xxx.xxx.xxx.xx. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA con la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. Independientemente de las acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones suscripción del CONTRATISTA, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato contrato autoriza a LA CÁMARA y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información o divulgación de la misma sin autorizaciónrealizar estas verificaciones. PARAGRAFO PARÁGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea En caso de dominio público con anterioridad al momento presentarse alguna inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por LA CÁMARA y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de LA CÁMARA y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARAGRAFO TERCERO: Si se le solicitare o exigiere a EL CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1. Notificar a LA CÁMARA de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que LA CÁMARA pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial. 2. Cooperar con LA CÁMARA, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARAGRAFO CUARTO: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de este contratointerés sobreviniente, EL CONTRATISTA devolverá ó destruirátiene el deber de revelación de esta situación. PARÁGRAFO TERCERO: Tanto los colaboradores que intervengan en el contrato, según lo determine LA CÁMARA, toda la información confidencial que le fue suministrada por LA CÁMARA, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como todas las copias que existan de la misma y cualquier información o trabajo desarrollado a partir de la Información Confidencial. PARAGRAFO XXXXXX: EL CONTRATISTA se compromete a abstendrán de realizar cualquier conducta o acto que todos los empleados que sean asignados por EL CONTRATISTA al proyecto de LA CÁMARA por virtud afecte la transparencia y probidad del presente contrato, xxxx debidamente informados contrato y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, y en el mismo sentido, su ejecución se obliguen al realizará con estricto cumplimiento de los requisitos las normas jurídicas y conforme al principio de confidencialidad establecidos en éste Contrato. De igual manerala buena fe, LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias transparencia y tarifas de EL CONTRATISTAeconomía.
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SUPERVISOR. La supervisión del presente contrato será ejercida por el Jefe de Activos Fijos, Seguros y Almacén de LA CÁMARA, XXXXXX o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor supervisor, ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el vicepresidente Vicepresidente o gerente Gerente delegado para contratar. 1714) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, el cual forma parte integral del presente contrato, para su correcta ejecución. 1815) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que LA CÁMARA le suministre, o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial, estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que LA CÁMARA le suministre será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de LA CÁMARA, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de LA CÁMARA y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. Independientemente de las acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato a LA CÁMARA y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información o divulgación de la misma sin autorización. PARAGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por LA CÁMARA y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de LA CÁMARA y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARAGRAFO TERCERO: Si se le solicitare o exigiere a EL CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1. Notificar a LA CÁMARA de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que LA CÁMARA pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial. 2. Cooperar con LA CÁMARA, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARAGRAFO CUARTO: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de este contrato, EL CONTRATISTA devolverá ó destruirá, según lo determine LA CÁMARA, toda la información confidencial que le fue suministrada por LA CÁMARA, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como todas las copias que existan de la misma y cualquier información o trabajo desarrollado a partir de la Información Confidencial. PARAGRAFO XXXXXX: EL CONTRATISTA se compromete a que todos los empleados que sean asignados por EL CONTRATISTA al proyecto de LA CÁMARA por virtud del presente contrato, xxxx debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, y en el mismo sentido, se obliguen al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad establecidos en éste Contrato. De igual manera, LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA.este
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