Suscripción e integración Cláusulas de Ejemplo

Suscripción e integración. En el caso de que no se hayan recibido y/o aceptado ofertas para suscribir cualquier clase de los Valores Fiduciarios, el Fiduciante podrá conservar los mismos a su valor nominal, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. Asimismo, en caso de colocación parcial, al momento del cierre del Período de Colocación el Fiduciante podrá conservar los Valores Fiduciarios de cualquier clase no colocados entre terceros al Precio de Suscripción, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. En caso que el Fiduciante conservara Valores Fiduciarios, el precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso y el Precio de Suscripción de los Valores Fiduciarios podrán ser compensados. En la Fecha de Liquidación, cada oferente a quien se le hubiera adjudicado Valores Fiduciarios deberá pagar aquellos títulos con los pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”), de la siguiente forma: (i) si dicho oferente hubiera cursado su oferta a través de los Colocadores, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de cualquiera de los Colocadores; y (ii) si dicho oferente hubiera cursado su oferta a través de un Agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE. En la Fecha de Liquidación, dichos Agentes del MAE deberán transferir a los Colocadores los fondos que hubieran recibido conforme el punto (ii) anterior. LOS COLOCADORES SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS TODAS LAS OFERTAS DE SUSCRIPCIÓN ADJUDICADAS QUE LOS OFERENTES HUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN AGENTE DEL MAE, SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL FIDUCIARIO NI CONTRA LOS COLOCADORES. Efectuada la integración, por el 100 % del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Liquidación, una vez deducidos los importes previstos en el Contrato de Fideicomiso, el monto correspondiente será transferido por el Fiduciario (o directamente por los Colocadores por cuenta y orden del Fiduciario) a los tenedores de Valores Fiduciarios Iniciales a fin de rescatar los Valores Fiduciarios Iniciales conforme lo establecido en el Art...
Suscripción e integración. Cada uno de los Inversores que hubieren presentado sus Órdenes de Compra a través de cualquier Colocador o Subcolocador habilitado a participar de la rueda y los Agentes Habilitados que hubieren ingresado Ofertas a través del Sistema SIOPEL, deberán indicar, en sus correspondientes Órdenes de Compra (en el caso de los mencionados inversores) o mediante nota escrita dirigida al Agente de Liquidación y Compensación a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación (en el caso de dichos Agentes Habilitados) (cada una de ellas, una “Notificación de Elección”), si optan por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables que pudieren serle adjudicadas a través del sistema de compensación MAE-Clear o a través de los Colocadores o de los Subcolocadores habilitados a participar de la rueda, conforme los procedimientos que se detallan a continuación. La sola entrega de una Orden de Compra por parte del inversor interesado en suscribir e integrar las Obligaciones Negociables importará un compromiso en firme, respecto de dicho inversor, de integrar el precio de las mismas en los términos previstos en el presente y la aceptación de todos los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables. Si se optare por el sistema de compensación MAE-Clear, cada Orden de Compra presentada por cualquier Inversor a través de cualquier Colocador o Subcolocador habilitado a participar de la rueda y cada Notificación de Elección presentada por cualquier Agente Habilitado, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada Agente Habilitado sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear en todas las Notificaciones de Elección presentadas por dicho Agente Habilitado para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través del sistema de compensación MAE-Clear. Cada Inversor (en el caso de Órdenes de Compra presentadas a través de cualquier Colocador o Subcolocador habilitado a participar de la rueda) y cada Agente Habilitado (en el caso de Ofertas ingresadas por éstos a través del Sistema SIOPEL) que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables a través del sistema MAE-Clear se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efec...
Suscripción e integración. Antes de las 14:00 hs. de la Fecha de Emisión y Liquidación, el inversor a quien se le hubiera adjudicado las Obligaciones Negociables, deberá integrar el valor nominal correspondiente a las Obligaciones Negociables efectivamente adjudicadas (el “Monto a Integrar”) mediante: (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre del respectivo Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra, o (b) autorización al respectivo Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor las sumas correspondientes abiertas en el Colocador; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva; y
Suscripción e integración. La liquidación de las órdenes de compra efectivamente adjudicadas será efectuada a través de MAE clear, comprometiéndose los Inversores adjudicados a tomar los recaudos necesarios en relación al pago del precio de suscripción. En caso que los Inversores no pudieran liquidar a través de MAE clear, entonces deberán pagar el precio de suscripción al correspondiente Colocador o al agente del MAE a través del cual hayan cursado su Solicitud de Suscripción, quien a su vez transferirá los Valores Fiduciarios a las cuentas comitentes indicadas por los Inversores en sus Solicitudes de Suscripción o a la cuenta del correspondiente Colocador o del agente del MAE que corresponda. En aquellos casos en los cuales, por cuestiones regulatorias y/o estatutarias y/o por requerimiento de los inversores sea necesario transferir las Valores Fiduciarios a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto, entonces
Suscripción e integración. 23. Antes de las 15 horas de la Fecha de Integración, cada Oferente a quien se le hubiera adjudicado ONs Serie VII deberá integrar en efectivo el precio de suscripción de las ONs Serie VII que les fueran adjudicadas, mediante la transferencia electrónica en la cuenta que los Colocadores indiquen. 24. Efectuada la integración, conforme fuera detallado, las ONs Serie VII serán acreditadas en las cuentas comitente y depositante de Caja de Valores indicadas por los Oferentes que resulten adjudicatarios de las ONs Serie VII en sus respectivas Ofertas de Suscripción (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las ONs Serie VII en forma previa a ser integrado el precio correspondiente de las ONs Serie VII adjudicadas a dicho Oferente).
Suscripción e integración. En el caso de que no se hayan recibido y/o aceptado Ofertas de Suscripción para suscribir cualquier clase de los Valores Fiduciarios, el Fiduciante podrá conservar los mismos: en caso de los Certificados de Participación, al Precio de Suscripción Mínimo de Referencia o al valor nominal, el mayor; y en el caso de los Valores de Deuda Fiduciaria, al valor que surja de aplicar la Tasa Cupón o valor nominal, el mayor, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. Asimismo, en caso de colocación parcial, al momento del cierre del Período de Colocación el Fiduciante podrá conservar los Valores Fiduciarios de cualquier clase no colocados entre terceros al Precio de Suscripción, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso.